1999/139/CE: Decisión de la Comisión de 22 de abril de 1998 relativa a las ayudas estatales concedidas por Alemania a la empresa SHB Stahl- und Hartgußwerke Bösdorf AG [notificada con el número C(1998) 1325] (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) Diario Oficial n° L 045 de 19/02/1999 p. 0046 - 0050 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 22 de abril de 1998 relativa a las ayudas estatales concedidas por Alemania a la empresa SHB Stahl- und Hartgußwerke Bösdorf AG [notificada con el número C(1998) 1325] (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) (1999/139/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 93, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62, Después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones, de conformidad con las citadas disposiciones, Considerando lo que sigue:
I El 5 de febrero de 1997 la Comisión decidió incoar un procedimiento conforme al apartado 2 del artículo 93 del Tratado CE en relación con unas ayudas estatales de reestructuración a la empresa SHB Stahl- und Hartgußwerke Bösdorf AG (en adelante denominada «SHB») notificadas por Alemania. Se trata de unas ayudas estatales notificadas el 19 de agosto de 1996 [una ayuda de financiación no reembolsable por importe de 4,5 millones de marcos alemanes y un aplazamiento de los reembolsos pendientes de un préstamo de 1,5 millones de marcos concedido por el Bundesanstalt für vereinigungsbedingte Sonderaufgaben (BvS, Instituto federal de iniciativas especiales relacionadas con la unificación)], así como de una ayuda más antigua (5 millones de marcos alemanes concedidos por el fondo de consolidación del Estado federado de Sajonia en forma de participación), que había sido objeto de una decisión de no presentar objeciones adoptada el 12 de junio de 1996 (1).
La decisión de la Comisión de incoar frente a SHB un procedimiento de conformidad con el apartado 2 del artículo 93 del Tratado CE se adoptó, tras la incoación de un procedimiento de ejecución universal el 18 de octubre de 1996 (Gesamtvollstreckungsverfahren, procedimiento de quiebra aplicado a empresas de los nuevos Estados federados alemanes). La Decisión de 12 de junio de 1996 se había adoptado después de examinar el plan de reestructuración para comprobar si se ajustaba a las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2). Las ayudas adicionales notificadas el 19 de agosto de 1996 también fueron presentadas por Alemania como ayudas de reestructuración en favor de la misma empresa.
Sin embargo, estas ayudas ya se habían concedido durante el primer semestre de 1996, cuando todavía no había concluido el intercambio de cartas entre Alemania y la Comisión respecto de las primeras. En su Decisión de 5 de febrero de 1997, la Comisión indicó que, de conformidad con las Directrices, las ayudas a la reestructuración no debían ser necesarias más que una sola vez, pero que ello no bastaba para declarar la incompatibilidad de las nuevas ayudas sin examinar en el marco del procedimiento todos los elementos pertinentes en este caso. Esto comprendía también las condiciones impuestas en la Decisión de 12 de junio de 1996.
El plan de reestructuración, en virtud del cual se había concedido la primera ayuda estatal y que fue objeto de la Decisión de la Comisión de 12 de junio de 1996, preveía el cierre de las capacidades en el ámbito de la fragua, la concentración en actividades de fundición de acero y la reducción de costes (materias primas y personal). Las capacidades de fundición debían mantenerse al mismo nivel. Los costes de la reestructuración se cifraron en 10 millones de marcos alemanes. En su decisión de incoar el procedimiento con arreglo al apartado 2 del artículo 93 del Tratado CE, y partiendo de la información disponible en aquel momento, la Comisión había constatado que las ayudas adicionales no cumplían las condiciones de las citadas Directrices dado que: a) la notificación de Alemania no comprendía un plan de reestructuración suficientemente detallado, convincente y pertinente; b) dicho plan no preveía una reducción ulterior de las capacidades a pesar de tratarse de una gran empresa con actividad en un sector con exceso de capacidad; c) no se pudo probar la proporcionalidad de las ayudas en cuestión.
Las indicaciones ofrecidas con respecto a las ayudas de reestructuración resultaban tanto menos convincentes cuanto que la empresa fue objeto de un procedimiento de ejecución universal algunos meses después de la concesión de dichas ayudas. En aquel momento la Comisión no disponía de información sobre la aplicación del plan original (vinculado a la primera ayuda N 743/95). Antes de decidir la incoación del procedimiento la Comisión había señalado a las autoridades alemanas, mediante carta D/50466 de 31 de enero de 1997, la pertinencia de inscribir sus créditos en la lista de acreedores en vista de la apertura de la ejecución universal de la empresa SHB, a fin de asegurar el posible reembolso en caso de que la Comisión adoptara una decisión negativa con respecto a las ayudas en cuestión.
La Comisión repitió este requerimiento en su carta de 25 de febrero de 1997 en la que informaba a Alemania de la incoación del procedimiento. II Por carta [SG(97) D/1420] de 25 de febrero de 1997 relativa a la comunicación sobre la incoación del procedimiento conforme al apartado 2 del artículo 93 del Tratado CE, la Comisión invitaba a Alemania a hacerle llegar sus observaciones y la información necesaria para el examen de las ayudas. Alemania comunicó su postura mediante carta de 7 de abril de 1997 (registrada ese mismo día con la referencia A/32789). En dicha carta se informaba a la Comisión de que las ayudas adicionales estaban destinadas a salvar a SHB del procedimiento de ejecución universal que amenazaba a la empresa en razón de una grave crisis de liquidez y a encontrar un nuevo inversor («solución de rescate»).
Alemania indicaba que en el momento de la concesión de las ayudas adicionales (principios del año 1996, aunque no se notificaron hasta agosto de 1996) todavía no podía preverse la necesidad de un procedimiento de ejecución universal. Las autoridades alemanas habían confirmado oficiosamente la inscripción del crédito correspondiente a la segunda ayuda en la lista de acreedores en el contexto del procedimiento de ejecución universal. Según la información recibida, la participación (primera ayuda) se había cancelado a raíz de la incoación del procedimiento de ejecución universal. En el momento de la citada carta, Alemania no disponía de datos pormenorizados sobre la situación de la puesta en práctica del plan de reestructuración que había motivado la primera decisión de la Comisión en junio de 1996.
III La carta en que se informaba a Alemania de la decisión de la Comisión de incoar un procedimiento conforme al apartado 2 del artículo 93 del Tratado CE se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (3). En dicha Comunicación, la Comisión invitaba a los demás Estados miembros y terceros interesados a manifestarse. A raíz de esta Comunicación, Francia se pronunció con respecto al procedimiento mediante carta de 30 de junio de 1997. Francia deseaba llamar la atención de la Comisión sobre el hecho de que el sector afectado (fundición de acero) padece excesos de capacidad y manifestaba su apoyo a la Comisión en interés del funcionamiento correcto del mercado común.
Estas observaciones se transmitieron a Alemania mediante carta de 15 de julio de 1997. No suscitaron reacciones por parte de Alemania. IV La información proporcionada por Alemania en relación con el procedimiento no era lo suficientemente completa para poder adoptar una decisión definitiva. Por esta razón, mediante su Decisión 97/793/CE la Comisión requirió formalmente a Alemania a someterle en un plazo de dos meses toda la información pertinente para evaluar el expediente (4). A falta de información completa, la Comisión podía tomar su decisión sobre la base de los datos que obraban en su poder.
La Comisión pedía, en particular, una descripción de la situación en que se encontraba la aplicación del plan de reestructuración en que se basó la primera Decisión de la Comisión, las razones que movieron al BvS a conceder ayudas adicionales, una presentación del plan de reestructuración adaptado a las nuevas dificultades, así como los progresos realizados en la ejecución de este plan y noticias sobre la situación del procedimiento de ejecución universal. A la carta de la Comisión de 18 de agosto de 1997 en la que se informaba a Alemania de esta decisión, Alemania contestó con cartas de fecha 16 y 27 de octubre de 1997 (registradas respectivamente el 17 y el 31 de octubre de 1997).
La información comunicada ha permitido a la Comisión deducir lo siguiente: - que el plan de reestructuración en que se basaba la primera Decisión de la Comisión de junio de 1996 no se aplicó de forma consecuente ni dentro de los plazos previstos; - que la segunda ayuda, concedida a principios de 1996, tenía por objeto evitar la incoación del procedimiento de ejecución universal que amenazaba a la empresa debido al retraso en la realización de las medidas de reestructuración; - que el plan de reestructuración vinculado a las ayudas adicionales es el mismo que el presentado para la primera ayuda, motivándose las ayudas adicionales por el retraso en la ejecución del plan vinculado a la primera ayuda; - que durante el procedimiento de ejecución universal se prosigue la actividad empresarial al objeto de encontrar un nuevo inversor.
Se fundó una nueva empresa (Stahl- und Hartgußwerke Bösdorf GmbH) que arrendó la mayor parte de los activos de SHB i.GV. El resto de los valores inmovilizados iba a enajenarse. Ni el BvS ni el Estado federado de Sajonia participan económicamente en esta «solución de rescate». V Las diferentes medidas financieras en favor de la empresa SHB fueron notificadas por Alemania como ayudas de reestructuración. En un primer momento, se trataba de una participación garantizada en el fondo de consolidación del Estado federado de Sajonia por importe de 5 millones de marcos alemanes (Decisión de la Comisión de 12 de junio de 1996), y después, de una ayuda financiera no reembolsable de 4,5 millones de marcos y un aplazamiento de los reembolsos pendientes de un préstamo concedido por 1,5 millones de marcos alemanes.
Estas medidas deben considerarse ayudas estatales conforme al apartado 1 del artículo 92 del Tratado CE, dado que SHB era una empresa en crisis que no hubiera podido obtener ningún crédito bancario ni ninguna otra financiación privada. Las ayudas adicionales notificadas en una fase posterior deben considerarse ayudas indebidas conforme al apartado 3 del artículo 93, dado que se concedieron antes de que la Comisión hubiera adoptado una decisión definitiva al respecto. No obstante, esto no prejuzga su compatibilidad con el mercado común. Para ser compatible con el mercado común, debe darse una de las condiciones de excepción contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 92 del Tratado CE o en los apartados 2 y 3 del artículo 61 del Tratado EEE.
Para examinar la compatibilidad de las ayudas de reestructuración a la luz de la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado CE deben aplicarse los criterios enunciados en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis. Por lo que respecta a la primera ayuda, la Comisión, tras examinar el plan de reestructuración, había concluido que las ayudas eran compatibles con el mercado común y decidió, por lo tanto, no presentar objeciones. Esta Decisión de 12 de junio de 1996 se basaba en las medidas de reestructuración siguientes: cierre de la fragua, concentración en actividades de fundición sin ampliación de las capacidades de producción, y reducción de plantilla y de costes de producción.
Estas medidas debían permitir a SHB recuperar su rentabilidad y viabilidad a largo plazo. No obstante, la información que ahora obra en manos de la Comisión (cartas de 16 y 27 de octubre de 1997) pone de manifiesto que la ejecución del plan no tuvo lugar de forma consecuente ni conforme al calendario previsto. Es precisamente este plan, empero, el que sirve de fundamento a la Decisión de la Comisión de 12 de junio de 1996 de declarar dichas ayudas compatibles con el mercado común. Por lo tanto la Comisión debe constatar que las ayudas que autorizó el 12 de junio de 1996 no se concedieron en las condiciones previstas en dicha Decisión.
Según el apartado 3.2.2. iv) de las Directrices sobre ayudas de salvamento y reestructuración, la empresa debe aplicar el plan de reestructuración en su totalidad. De lo contrario, la Comisión puede adoptar medidas de conformidad con el apartado 3 del artículo 93 del Tratado CE para exigir el reintegro de las ayudas, salvo que modifique su Decisión original a raíz de una nueva notificación. El hecho de que las autoridades alemanas decidieran otorgar a la empresa inmersa en una grave crisis ayudas adicionales aun antes de contar con una decisión sobre las primeras ayudas demuestra que el plan no le permitía a la empresa recuperar su rentabilidad a largo plazo.
Este extremo no se había comunicado a la Comisión, a quien las ayudas adicionales no le fueron notificadas hasta agosto de 1996, dos meses antes de la solicitud de incoación del procedimiento de ejecución universal. Según los datos facilitados, las ayudas adicionales se concedieron en varios tramos, el primero de los cuales se hizo efectivo en enero de 1996. Alemania justificó la decisión de conceder el primer tramo de 2 millones de marcos alemanes en su carta de 14 de noviembre de 1996 [registrada (con la referencia A/38134) el 19 de noviembre de 1996] con la necesidad de hacer frente a una grave crisis de liquidez para evitar una ejecución universal.
Al mismo tiempo, el BvS decidió conceder un plazo de moratoria para los reembolsos pagaderos por las ayudas financieras concedidas entre el 18 de enero y el 30 de septiembre de 1996. El BvS esperaba que el hecho de evitar la ejecución universal le permitiría encontrar un nuevo inversor para esta empresa en el marco de una segunda privatización y así integrarla en una agrupación de fundición. No obstante, el grupo considerado acabó retirándose del proyecto. Según las condiciones de autorización, este primer tramo debe clasificarse como ayuda de salvamento y no como ayuda de reestructuración (tal como la presentan las autoridades alemanas), pues, según se define en el punto 2.1 de las Directrices comunitarias, las ayudas de salvamento «proporcionan a la empresa un breve respiro, [ . . . ], a sus problemas financieros mientras aún resulta posible encontrar una solución a largo plazo».
No obstante, según el punto 3.1 de estas Directrices, para ser declaradas compatibles con el mercado común, las ayudas de reestructuración deben concederse en forma de avales para préstamos o de préstamos reembolsables. La ayuda concedida a SHB en enero de 1996 consistió en una ayuda financiera no reembolsable y en el aplazamiento de los reembolsos pendientes de un préstamo que puede considerarse como un nuevo crédito cuyas condiciones y tipo de interés la Comisión desconoce. La parte de la ayuda concedida en forma de ayuda financiera no reembolsable no cumple este criterio fijado en las Directrices; por lo que respecta al aplazamiento de los pagos pendientes, la Comisión no dispone de información completa.
Por otra parte, las ayudas de salvamento deben limitarse al importe necesario y al tiempo requerido para elaborar el plan de recuperación. Según las Directrices, este plazo generalmente no puede tener una duración superior a seis meses. La moratoria de los reembolsos pendientes se refiere, sin embargo, a un periodo superior a seis meses (18 de enero a 30 de septiembre). Por lo tanto, no se cumplen los requisitos para las ayudas de salvamento. En total, SHB obtuvo 4,5 millones de marcos alemanes en forma de ayuda financiera no reembolsable de enero a julio de 1996, además del aplazamiento de los pagos vencidos por importe de 1,5 millones de marcos.
Todas estas ayudas se habían notificado como ayudas de reestructuración, con datos de escaso valor informativo sobre el plan de reestructuración. En su Decisión de 5 de febrero de 1997 la Comisión había declarado que, habida cuenta de la información disponible en aquel momento, no consideraba que se cumplieran las condiciones fijadas en las Directrices respecto del plan de reestructuración. En efecto, el plan sobre cuya base se autorizaron las ayudas adicionales era el mismo que se había presentado a la Comisión para valorar la primera ayuda en octubre de 1995. Las proyecciones en forma de cifras contenidas en este plan terminan en 1995-1996.
Aunque se dijera que en 1997 la empresa cerraría el ejercicio con un resultado positivo, los resultados de 1995 no correspondieron a las previsiones del plan. El retraso en la ejecución del plan hace que éste ya no sea convincente y que sus hipótesis de partida ya no resulten realistas. Es evidente que no se introdujeron las correcciones necesarias. Así pues, la Comisión no puede concluir que se trate de un plan de reestructuración que permita a la empresa recuperar su rentabilidad y viabilidad a largo plazo. SHB ejerce su actividad en un sector con un exceso estructural de capacidad, el sector de la fundición y de la conformación.
Según el plan, las capacidades de la fragua deberían haberse cerrado totalmente durante los años 1995-1996, pero la Comisión no dispone de una descripción detallada de las medidas aplicadas. Alemania comunicó que precisamente este cierre había sufrido demora. El plan no preveía ninguna reducción adicional de capacidades, en tanto que el importe de las ayudas se duplicó y la reducción prevista de las capacidades de la fragua no se realizó de forma consecuente. En el momento de la concesión de las ayudas se trataba de una empresa de gran tamaño. Aunque una empresa esté radicada en una región que entra en el ámbito de aplicación de la letra a) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado CE, las grandes empresas con actividades en un sector caracterizado por un exceso de capacidad deben efectuar reducciones de capacidad proporcionales al importe de las ayudas recibidas, a fin de evitar falseamientos indebidos de la competencia.
Esto no se previó en el plan. Los extractos del plan de reestructuración proporcionados a la Comisión no contienen información sobre la contribución a la reestructuración por parte del beneficiario de la ayuda. No mencionan ni el compromiso de controlar si la puesta en práctica de la reestructuración se ajusta al plan ni la obligación de elaborar un informe anual sobre tal aplicación. VI Habida cuenta de lo que precede, en particular en la sección V, la Comisión comprueba que las ayudas estatales en favor de SHB notificadas como ayudas de reestructuración no cumplen las condiciones fijadas en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis.
Por esta razón, dichas ayudas deben considerarse incompatibles con el mercado común, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Con arreglo al apartado 1 del artículo 92 del Tratado CE y al apartado 1 del artículo 61 del Tratado EEE, las ayudas estatales de reestructuración que se citan a continuación y que Alemania concedió a la empresa SHB Stahl- und Hartguâwerke Bösdorf AG son incompatibles con el mercado común y no cumplen ninguna de las condiciones para una excepción o exención en virtud de los apartados 2 y 3 del artículo del artículo 92 del Tratado CE o de los apartados 2 y 3 del artículo 61 del Acuerdo EEE: a) la participación procedente del fondo de consolidación del Estado federado de Sajonia por importe de 5 millones de marcos alemanes; b) la ayuda financiera no reembolsable por importe de 4,5 millones de marcos y el préstamo de 1,5 millones de marcos cuyos reembolsos vencidos fueron objeto de una decisión de aplazamiento.
Artículo 2 Alemania adoptará las medidas apropiadas para garantizar el reintegro de las ayudas concedidas indebidamente. El importe reembolsable devengará intereses contados a partir de la fecha de concesión de las ayudas; el tipo de interés aplicable será el tipo de referencia vigente ese día para el cálculo del equivalente neto de subvención de las ayudas regionales en Alemania. La recuperación se efectuará con arreglo a los procedimientos y a las disposiciones de la legislación alemana. Las disposiciones vigentes se aplicarán de tal modo que el reintegro no resulte imposible. Artículo 3 Alemania comunicará a la Comisión en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma.
Artículo 4 El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania. Hecho en Bruselas, el 22 de abril de 1998. Por la Comisión Karel VAN MIERT Miembro de la Comisión (1) Ayuda estatal N 743/95, carta SG(96) D/5958 de 28. 6. 1996. (2) DO C 368 de 23. 12. 1994, p. 12. (3) DO C 165 de 31. 5. 1997, p. 10. (4) DO L 323 de 26. 11. 1997, p. 29.