1999/201/CE: Decisión del Consejo de 14 de diciembre de 1998 relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá sobre medidas sanitarias para proteger la salud pública y la sanidad animal en el comercio de animales vivos y de productos de origen animal Diario Oficial n° L 071 de 18/03/1999 p. 0001 - 0002 DECISIÓN DEL CONSEJO de 14 de diciembre de 1998 relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá sobre medidas sanitarias para proteger la salud pública y la sanidad animal en el comercio de animales vivos y de productos de origen animal (1999/201/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113 en relación con la primera frase del apartado 2 de su artículo 228, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá sobre medidas sanitarias para proteger la salud pública y la sanidad animal en el comercio de animales vivos y de productos de origen animal proporciona los medios adecuados para llevar a la práctica las disposiciones del Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio sobre la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias respecto de las medidas de salud pública y sanidad animal;
Considerando que el Acuerdo contribuirá a facilitar el comercio bilateral de animales vivos y productos de origen animal entre la Comunidad Europea y Canadá mediante el progresivo reconocimiento de la equivalencia de las medidas sanitarias, el reconocimiento de la situación zoosanitaria, la aplicación del principio de regionalización y la mejora de la comunicación y la cooperación; Considerando que es adecuado adoptar disposiciones relativas a un procedimiento que establezca una cooperación estrecha y eficaz entre la Comisión y los Estados miembros en el seno del Comité veterinario permanente;
Considerando que procede aprobar el Acuerdo en nombre de la Comunidad, DECIDE: Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá sobre medidas sanitarias para proteger la salud pública y la sanidad animal en el comercio de animales vivos y de productos de origen animal. El texto del Acuerdo, así como sus anexos, se adjuntan a la presente Decisión. Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad. Artículo 3 Las medidas necesarias para la aplicación del presente Acuerdo, incluidas las garantías respecto a la carne fresca y los productos cárnicos equivalentes a las establecidas en la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne, procedentes de países terceros (1) se fijarán con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 30 de dicha Directiva.
Artículo 4 La Comisión, asistida por los representantes de los Estados miembros, representará a la Comunidad en el Comité conjunto de gestión contemplado en el apartado 1 del artículo 16 del Acuerdo. La posición de la Comunidad respecto de las cuestiones que vayan a ser tratadas por dicho Comité conjunto de gestión se fijará en el seno de las instancias apropiadas del Consejo, de conformidad con lo dispuesto en el Tratado. Las modificaciones de los anexos del Acuerdo, que resulten de las recomendaciones del Comité conjunto de gestión, se adoptarán con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 29 de la Directiva 72/462/CEE.
Artículo 5 La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Surtirá efecto el día de su publicación. Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 1998. Por el Consejo El Presidente W. MOLTERER (1) DO L 302 de 31.12.1972, p. 28; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE (DO L 24 de 30.1.1998, p. 31).