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1999/272/CE: Decisión de la Comisión, de 9 de diciembre de 1998, sobre la ayuda que Autria tiene previsto conceder para el saneamiento de Kiener Deponie Bachmanning [notificada con el número C(1998) 4195] (Texto pertinente a los fines del EEE)

CELEX
31999D0272
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1998-12-09
In force since
1999-04-27
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

1999/272/CE: Decisión de la Comisión, de 9 de diciembre de 1998, sobre la ayuda que Autria tiene previsto conceder para el saneamiento de Kiener Deponie Bachmanning [notificada con el número C(1998) 4195] (Texto pertinente a los fines del EEE) Diario Oficial n° L 109 de 27/04/1999 p. 0051 - 0057 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 9 de diciembre de 1998 sobre la ayuda que Autria tiene previsto conceder para el saneamiento de Kiener Deponie Bachmanning [notificada con el número C(1998) 4195] (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) (1999/272/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 93, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 12 de su artículo 62, Tras invitar a los interesados a formular sus observaciones con arreglo a lo dispuesto en las citadas disposiciones, Considerando lo siguiente:

1. PROCEDIMIENTO Por carta de 23 de septiembre de 1997, las autoridades austriacas comunicaron a la Comisión la intención del Estado federado de la Alta Austria de cofinanciar el saneamiento del vertedero contaminado Kiener Deponie Bachmanning, que se encuentra cerrado. Mediante carta de 20 de octubre de 1997, la Comisión solicitó datos complementarios y obtuvo respuesta de las autoridades austriacas con fecha de 18 de noviembre de 1997. Tras una reunión celebrada en Bruselas el 12 de diciembre de 1997, la Comisión pidió, por carta de 18 de diciembre de 1997, mayor información sobre cuestiones que aún no se habían dilucidado.

Tal información le fue remitida por Austria mediante carta de 21 de enero de 1998, que también contenía la notificación formal de la financiación prevista del proyecto por parte del Gobierno federal. Por carta de 22 de abril de 1998, la Comisión comunicó a Austria que, debido a la ayuda notificada, incoaba el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado CE. Esta decisión de la Comisión fue publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(1). La Comisión instó a los terceros interesados a que presentaran sus observaciones, sin recibir comentario alguno a este respecto.

2. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA AYUDA El vertedero contaminado Kiener Deponie Bachmanning, que se encuentra cerrado, está situado en la Alta Austria. El terreno está inscrito con el n° 345/2 en el registro de la propiedad de 51101 Aichkirchen. Entre 1975 y 1983, el vertedero fue explotado por la empresa Kieba BaugmbH (en liquidación), con sede en Unterseling 19, A-4672 Bachmanning (en lo sucesivo, "Kieba"). Conforme a la Recomendación de la Comisión, de 3 de abril de 1996, sobre la definición de pequenas y medianas empresas(2), Kieba ha de considerarse una PYME y se encuentra actualmente inmersa en un proceso de liquidación.

El socio principal de Kieba era el fallecido Herbert Kiener. La propietaria actual del terreno es la empresa Atlas ImmobilienverwaltungsgmbH, con sede en Unterselling 19, A-4672 Bachmanning (en lo sucesivo, "Atlas"). Atlas fue creada ex profeso en el contexto del problema de la contaminación, y la propia empresa tenía conocimiento de ello. Se trata de una PYME conforme a la Recomendación de la Comisión sobre la definición de pequeñas y medianas empresas. Su socio principal también era el Sr. Kiener. ASA Oberösterreich Holding GmbH (en lo sucesivo, "ASA"), empresa dedicada a la descontaminación de terrenos, dispone de los permisos necesarios para sanear el vertedero.

ASA pertenece al consorcio francés Electricité de France (en lo sucesivo, "EDF") y, con arreglo a la citada Recomendación sobre las PYME, constituye una empresa grande. El coste total del saneamiento se ha presupuestado en 313,2 millones de chelines austriacos (22,7 millones de ecus). ASA solictó la fianciación pública de las medidas de saneamiento a las autoridades nacionales el 22 de mayo de 1995 y a las autoridades regionales de la Alta Austria el 23 de enero de 1996. Está previsto que el Estado financie la operación en su totalidad. a) El Gobierno central se comprometió, sobre la base de una decisión adoptada el 12 de junio de 1996 en el marco de las Directrices de 1991 sobre subvenciones para el saneamiento o la cobertura de cargas del pasado (en lo sucesivo, "las Directrices sobre subvenciones de 1991"), a aportar 206,7 millones de chelines austriacos (15 millones de ecus) y el 20 de diciembre de 1996 concluyó con ASA el correspondiente contrato de subvención. b) El Estado federado de la Alta Austria se comprometió, sobre la base de una decisión del Gobierno regional de 7 de noviembre de 1996, a aportar 106,5 millones de chelines austriacos (7,7 millones de ecus) y los días 23 y 28 de abril de 1997 concluyó con ASA los correspondientes contratos de subvención.

Esta previsto que los pagos se realicen durante el período 1998-2000 previa presentación de las facturas. 3. PRIMERAS OBSERVACIONES DE LA COMISIÓN En su decisión relativa a la incoación del procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado CE, la Comisión adoptó el siguiente punto de vista: a) Las autoriodades austriacas debían haber notificado la financiación pública proyectada como ayuda ad hoc, dado que es dudoso que la administración central haya aplicado las Directrices sobre subvenciones de 1991 ajustándose a todas las disposiciones que éstas contienen y puesto que tales Directrices no facultan al Estado federado de la Alta Austria a conceder financiaciones. b) La financiación pública ya no puede otorgar una ventaja a Kieba, puesto que la empresa se encuentra inmersa en un proceso de liquidación. c) La financiación pública probablemente otorga a Atlas de manera indirecta e injustificada una ventaja en forma de aumento del valor del terreno y de ahorro de los costes de saneamiento. d) La remuneración de ASA puede otorgar a la empresa una ventaja injustificada, puesto que Austria no ha demostrado suficientemente que dicha remuneración se ajuste a los precios del mercado. e) No está claro si cabe autorizar posibles ayudas a Atlas o a ASA conforme a las disposiciones de excepción previstas en el artículo 92 del Tratado CE.

4. OBSERVACIONES DE AUSTRIA Mediante carta de 14 de julio de 1998, Austria se pronunció sobre la decisión de la Comisión de incoar el procedimiento. Austria volvía a hacer hincapié en que la degradación del vertedero ya ha producido una peligrosa contaminación de las aguas freáticas, por lo que urge su saneamiento a fondo. Para demostrar la urgencia del saneamiento, presentó, en particular, un informe de un experto en gestión de recursos hidráulicos, de 14 de mayo de 1998, un informe de un experto público en hidroquímica, de 22 de abril de 1998, así como un informe de un experto médico, de 13 de mayo de 1998.

Austria señalaba, asimismo, que la financiación pública del saneamiento de las cargas del pasado está destinada única y exclusivamente a proteger el medio ambiente y no persigue el objetivo de apoyar a una empresa. Por tanto, considera que dicha financiación pública por parte del Gobierno central y el Estado federado de la Alta Austria no constituye una ayuda estatal en virtud del artículo 92 del Tratado CE. Pero, aunque así fuera, la ayuda estaría cubierta por las Directrices sobre subvenciones de 1991, actualmente en vigor. Para las autoridades austriacas es irrelevante si los documentos mencionados en el apartado 3 del artículo 4 de las Directrices sobre subvenciones de 1991 se habían presentado o no en el momento de autorizarse la subvención.

Señalan que el establecimiento, en el contrato de subvención suscrito con ASA, de la inaplicación de determinadas disposiciones de las Directrices sobre subvenciones de 1991 responde a razones de seguridad jurídica y se ajusta a las propias Directrices. Asimismo, Austria afirma que, conforme a las Directrices sobre subvenciones de 1991, los costes de saneamiento subvencionables pueden ser financiados hasta el 100 % y que es irrelevante el reparto de la concesión de la ayuda entre el Gobierno central y otras entidades del sector público, como el Estado federado de la Alta Austria. Por otra parte, las autoridades austriacas alegan que Kieba y Atlas financieramente no están en condiciones de asumir ni tan siquiera una parte de las medidas de saneamiento.

Además, señalan que el procedimiento administrativo, desde la primera intervención de las autoridades hasta la conclusión de las medidas de saneamiento, requiere por término medio un período de diez años. Ésta es la razón por la que Austria suscribió con ASA el contrato sobre la financiación de tales medidas. Respecto de los instrumentos jurídicos a los que Austria pretende recurrir para reclamar los costes de saneamiento a Kieba, Atlas y sus socios, las autoridades de este país han presentado un dictamen jurídico de dos bufetes de abogados, de 24 de junio de 1998, en el que se concluye que las medidas legales previstas tienen buenas perspectivas de prosperar.

Asimismo, Austria ha presentado un extracto del registro mercantil que demuestra que Kieba se encuentra en proceso de liquidación. Como se desprende de la copia de una carta del administrador de la quiebra de Kieba, de 11 de mayo de 1998, aún no cabe prever el final del procedimiento de quiebra. Austria también ha presentado un extracto del registro mercantil relativo a Atlas. En cuanto a la situación financiera de esta empresa, ha remitido un informe de evaluación elaborado por una asociación de cobertura de créditos, del que se deduce que Atlas no dispone, al margen del vertedero contaminado, de ningún patrimonio digno de mención.

Según las autoridades austriacas, Atlas ha cesado en buena medida sus actividades comerciales. Además, dudan de que pueda imputarse a Atlas la responsabilidad del saneamiento del terreno. Este punto de vista se ve corroborado en un dictamen jurídico de dos bufetes de abogados de 24 de junio de 1998. Segun la información facilitada por Austria, el terreno figura como zona verde en la Ley de ordenación territorial del Estado federado de la Alta Austria [oberösterreichisches Raumordnungsgesetz, OÖ ROG(3)] y en el plan de asignación del suelo (Zl.610-1/1996) del municipio de Aichkirchen. De acuerdo con las autoridades austriacas, debe presumirse que, tras el saneamiento, el terreno se destinará a uso agrícola o forestal.

A este respecto, presentan un informe de un experto jurado, en el que el valor de mercado tras el saneamiento se determina mediante un procedimiento comparativo basado en la Ley de valoración de bienes inmuebles (Liegenschaftsbewertungsgesetz)(4). Austria aclara, asimismo, que ASA recibe una remuneración a cambio de sus prestaciones. Adjunta un informe de dos expertos jurados en contratos públicos en el que se califica de adecuada la remuneración. 5. EVALUACIÓN DE LA AYUDA ESTATAL Para evaluar la ayuda, la Comisión se ha basado en la información facilitada por Austria en su carta de 14 de julio de 1998.

5.1. Obligaciones de notificación Austria autorizó la financiación estatal de las medidas de saneamiento el 12 de julio de 1996, y el 20 de diciembre de 1996 concluyó un contrato de subvención con ASA. La financiación se desembolsó con arreglo a las Directives sobre subvenciones de 1991. Las Directrices sobre subvenciones de 1991 se notificaron el 2 de marzo de 1993 al Órgano de Vigilancia de la AELC en tanto que régimen existente, y éste las registró con la referencia ESA 30-151. Conforme a este régimen, el Gobierno austriaco puede financiar hasta un 100 % las medidas de saneamiento relacionadas con cargos del pasado.

El régimen expiró en el momento en que la Comisión autorizó, mediante carta de 10 de febrero de 1997, las nuevas Directrices sobre subvenciones de 1997. Por tanto, en el presente caso eran aplicables las Directrices sobre subvenciones de 1991. No obstante, la Comisión comprueba que, en el momento en que el Gobierno austriaco autorizó la financiación y firmó el contrato de subvención, aún no había concluido el proceso de saneamiento optimizado. Los acuerdos relativos a tal proceso se suscribieron los días 17 y 18 de junio de 1997 y el 14 de julio 1997, respectivamente. Con arreglo al apartado 3 del artículo 4 de las Directrices sobre subvenciones de 1991, estos datos ya tendrían que haber estado disponibles en la fecha de la firma del contrato de subvención.

Por tanto, Austria no cumplió todos los requisitos establecidos en el citado régimen de ayudas. Por lo demás, en el contrato de subvención entre ASA y el Gobierno central se declararon inaplicables algunas disposiciones de las Directrices sobre subvenciones de 1991. Austria señaló a este respecto que ello era necesario puesto que el contrato entre ASA y el Gobierno no podía imponer a Kieba y a Atlas ningún tipo de obligaciones al no participar ninguna de estas dos empresas en dicho contrato. Ahora bien, en opinión de la Comisión, la exclusión de estas disposiciones otorga una ventaja a Kieba, el causante, y a Atlas, el propietario del terreno, dado que las Directrices sobre subvenciones de 1991 establecen determinadas obligaciones para los propietarios y los causantes.

De hecho, el Gobierno sólo puede conceder una financiación estatal en virtud de este régimen si el causante y el propietario del terreno se declaran dispuestos o son obligados a asumir las obligaciones establecidas en el régimen. Sin embargo, al excluirse algunas disposiciones, el Gobierno central no cumplió todas las condiciones fijadas en las Directrices sobre subvenciones de 1991. Además, con arreglo a las Directrices sobre subvenciones de 1991, el Estado federado de la Alta Austria no está facultado para asumir este tipo de financiaciones. Por tanto, la medida de financiación por parte de dicho Estado federado no está cubierta por este régimen existente.

Habida cuenta de que el Gobierno austriaco no ha cumplido todos los requisitos establecidos en las Directrices sobre subvenciones de 1991 y de que la financiación por parte del Estado federado de la Alta Austria no está cubierta por un régimen existente o autorizado, Austria estaba obligada a notificar la proyectada financiación estatal por parte del Gobierno central y el citado Estado federado en tanto que ayuda ad hoc conforme al apartado 3 del artículo 93 del Tratado CE. Austria no ha cumplido tal obligación. 5.2. Kieba El Derecho administrativo austriaco -en particular, la Ley de aguas (Wasserrechtsgesetz)(5), la Ley federal de gestión de residuos (Abfallwirtschaftsgesetz des Bundes)(6) y el Código industrial (Gewerbeordnung)(7)- contiene toda una serie de disposiciones relativas a la responsabilidad.

Con todo, en virtud de las disposiciones medioambientales sobre vertederos contaminados, el responsable directo en cualquier supuesto es el causante, es decir, la persona jurídica cuya actividad haya causado el riesgo en cuestión. Se entiende por "causante" bien al explotador del vertedero, bien a la persona que haya cerrado el vertedero. El 29 de mayo de 1978 y el 22 de mayo de 1979 (Zl. Wa 1-16-1976), las autoriodades administrativas locales (Bezirkshauptmannschaft) de Wels-Land otorgaron a Kieba, sobre la base de la Ley de aguas, una autorización para explotar un vertedero de residuos domésticos y especiales.

Kieba cerró dicho vertedero. Según la información facilitada por Austria, hay muchos documentos que demuestran que la empresa no se ajustó, ni temporalmente ni por lo que al tipo de desechos se refiere, a las autorizaciones que le fueron concedidas. La autorización otorgada con arreglo a la Ley de aguas, por ejemplo, expiró el 31 de diciembre de 1981, a pesar de lo cual actividades se mantuvieron, según todos los indicios, hasta abril o mayo de 1983. De acuerdo con los datos aportados por Austria, Kieba es el único causante que puede determinarse. En virtud del apartado 1 del artículo 31 y del apartado 1 del artículo 138 de la Ley de aguas, del apartado 1 del artículo 32 de la Ley federal de gestión de residuos y del apartado 3 del artículo 83 del Código industrial, las autoridades administrativas austriacas han de imputar la responsabilidad directa a dicha empresa.

Por ello, ya instaron a Kieba el 9 de agosto de 1991 a sanear el vertedero contaminado. Kieba logró, por razones formales, que su recurso contra esta decisión prosperara. Las autoridades austriacas no adoptaron ninguna decisión ulterior y tampoco tenían intención de hacerlo en un futuro próximo, puesto que el Tribunal de Primera Instancia (Landgericht) de Wels abrió el 29 de septiembre de 1996 el procedimiento de quiebra de Kieba. La sucesión del socio mayoritario de Kieba, Herbert Kiener, también fue objeto de un procedimiento de liquidación. Hasta el momento, nadie ha aceptado la herencia.

La Comisión comprueba que, mediante la financiación del saneamiento, el Gobierno austriaco y el Estado federado de la Alta Austria asumen las obligaciones del causante, Kieba. Con todo, se ha de tener en cuenta que Kieba se encuentra en liquidación y ya no ejerce actividades comerciales. Por tanto, la financiación pública ya no puede otorgar ninguna ventaja a Kieba y las posibles ventajas obtenidas en el pasado ya no pueden perjudicar a los intercambios comerciales entre los Estados miembros. Por lo demás, la Comisión toma nota de que las autoridades austriacas se han comprometido a emplear todos los medios jurídicos a su alcance para reclamar a Kieba el coste del saneamiento.

A fin de recuperar los pagos erróneamente desembolsados, Austria se propone entablar una acción restitutoria conforme al artículo 1042 del Código civil autriaco y reclamar daños y perjuicios con arreglo al artículo 1295. 5.3. Atlas La Ley de aguas y la Ley federal de gestión de residuos contienen disposiciones relativas a la responsabilidad que incumbe a los propietarios de terrenos. Sin embargo, Austria duda de que pueda invocarse la responsabilidad de Atlas sobre la base de estas disposiciones medioambientales. Este mismo punto de vista también se sostiene en los dos dictámenes jurídicos.

Con todo, la Comisión vuelve a llamar la atención sobre el hecho de que Atlas fue creada expresamente en el contexto del problema de la contaminación y que la empresa estaba al corriente de tal extremo. Por lo demás, se da una estrecha relación entre los socios de Kieba y los de Atlas. En opinión de la Comisión, ésta es la razón por la que ambas empresas han de responder de forma solidaria en el marco de una resolución administrativa de restitución. Por tanto, si ASA realiza el saneamiento con subvención pública, la ayuda podría resultar en una ventaja para Atlas, ya que la empresa se ahorraría así los costes de saneamiento.

La Comisión toma nota de que, según la información facilitada por Austria, la empresa no ejerce actividades comerciales significativas y que incluso podría encontrarse en crisis. Por tanto, el riesgo de que la citada ventaja falsee la competencia es actualmente reducido. No obstante, la Comisión no puede excluir que una tercera parte se haga cargo de las participaciones de la empresa y extienda sus actividades comerciales hasta el punto de que se produzca una incidencia sobre los intercambios entre los Estados miembros. La financiación estatal del saneamiento por parte de ASA fortalecería la posición de Atlas frente a sus competidores en el mercado del EEE que no se benefician del saneamiento gratuito de sus terrenos contaminados.

Por consiguiente, la Comisión no puede excluir que las ventajas otorgadas a Atlas mediante la financiación estatal falseen en un futuro la competencia en el mercado del EEE. Por lo tanto, en lo relativo a Atlas, la financiación puede constituir una ayuda estatal conforme al apartado 1 del artículo 92 del Tratado CE y al apartado 1 del artículo 61 del Acuerdo EEE. En virtud de las citadas disposiciones, las ayudas que reúnan las características que en ellas se establecen son, en principio, incompatibles con el mercado común. En los apartados 2 y 3 del artículo 92 del Tratado CE, así como en los apartados 2 y 3 del artículo 61 del Acuerdo EEE, se relacionan aquellas ayudas que excepcionalmente pueden considerarse compatibles con el mercado común.

En el presente caso, aparentemente, no se da ninguna de esas circunstancias excepcionales. Las excepciones establecidas en el apartado 2 del artículo 92 del Tratado CE y en el apartado 2 del artículo 61 del Acuerdo EEE no son aplicables, puesto que no se trata de ayudas de carácter social a consumidores individuales, ni de ayudas destinadas a reparar los daños causados por desastres naturales, ni de ayudas para la economía de determinadas regiones de la República Federal de Alemania afectadas por la división de Alemania. Tampoco son de aplicación las excepciones de la letra a) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado CE y de la letra a) del apartado 3 del artículo 61 del Acuerdo EEE, ni la disposición de excepción regional contenida en la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado CE y en la letra c) del apartado 3 del artículo 61 del Acuerdo EEE, dado que el emplazamiento de Atlas no está situado en una región asistida.

En cuanto a las excepciones de la letra b) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado CE y de la letra b) del apartado 3 del artículo 61 del Acuerdo EEE, la Comisión señala que el proyecto en cuestión no cumple los criterios que la Comisión suele aplicar a los proyectos "de interés común europeo" y que la ayuda tampoco está destinada a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro. La primera parte de las disposiciones de excepción de la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado CE y de la letra c) del apartado 3 del artículo 61 del Acuerdo EEE, relativa a las ayudas para facilitar el desarrollo económico de determinadas regiones, no es aplicable porque la ayuda no está destinada a contribuir al desarrollo de las actividades de determinados sectores económicos.

Tampoco pueden aplicarse las excepciones de la letra d) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado CE y de la letra d) del apartado 3 del artículo 61 del Acuerdo EEE, porque la ayuda no está destinada a promover la cultura y a conservación del patrimonio. Por lo demás, la Comisión constata que, sin lugar a dudas, es incompatible con el principio de "quien contamina, paga", anclado en el artículo 130 R, que un causante venda su terreno contaminado a una de sus empresas para así eludir el pago del saneamiento, que la empresa responsable de la contaminación entre en quiebra y que la empresa de nueva creación prosiga la actividad comercial.

Por todo ello, la Comisión considera que, en el presente caso, no cabe aplicar ninguna de las disposiciones de excepción. Con todo, la Comisión toma nota de que las autoridades austriacas se han comprometido a emplear todos los medios jurídicos a su alcance para reclamar también a Atlas el coste del saneamiento. Con la restitución de dicho coste por parte de Atlas quedaría excluido, según el criterio de la Comisión, que la financiación estatal del saneamiento supusiera una ventaja para Atlas y que la medida constituyera una ayuda estatal según el artículo 92 del Tratado CE. 5.4. ASA El 29 de diciembre de 1994, ASA Inerta AbfallbehandlungsGmbH solicitó, por iniciativa propia, todas las autorizaciones necesarias, con arreglo al apartado 4 del artículo 32 de la Ley de fomento del medio ambiente (Umweltförderungsgesetzes)(8), para realizar el saneamiento del vertedero.

Dicha Ley fue comunicada al Órgano de Vigilancia de la AELC en tanto que régimen de ayudas. Las autorizaciones (UR-450000/323-1996) fueron concedidas el 22 de febrero de 1996, en virtud de la Ley de gestión de residuos, y el 8 de marzo de 1996, con arreglo a la Ley de protección de la naturaleza y del paisaje (Natur- und Landschaftsschutzgesetz) del Estado federado de la Alta Austria. Posteriormente, ASA se hizo cargo de las autorizaciones concedidas a ASA Inerta Abfallbehandlungs GmbH. Austria suscribió con ASA unos contratos de subvención, puesto que ésta era la única empresa que disponía de las autorizaciones necesarias.

Con todo, la Comisión comprueba que dichos contratos fueron concluidos con ASA sin brindar a otros competidores austriacos o extranjeros la posibilidad de optar a los mismos. Por tanto, se ha de examinar si la remuneración de ASA se ajusta a los precios del mercado. La Comisión comprueba que ASA no realiza el saneamiento por su propia cuenta, sino que planifica y coordina las medidas de saneamiento en tanto que empresa general. Por sus servicios como empresa general percibe una remuneración de 37,3 millones de chelines austriacos (2,7 millones de ecus), que están incluidos en el coste global del saneamiento por importe de 313,2 millones de chelines austriacos (22,7 millones de ecus).

Austria ha demostrado que la remuneración de ASA se fijó siguiendo las Directrices sobre la remuneración de proyectistas principales (Honorarleitlinien für Generalplaner), basadas a su vez en el Reglamento sobre tarifas de gestión de proyectos (Gebührenordnung Projektmanagement) y en el Reglamento sobre tarifas de la construcción (Gebührenordnung Bauwesen). Asimismo, ha demostrado que, en virtud del contrato, ASA sólo percibirá el 85 % del importe calculado conforme a las citadas disposiciones. Los informes presentados de dos expertos jurados confirman que la remuneración se corresponde con los precios del mercado.

Tras un examen minucioso de los datos remitidos, la Comisión se adhiere al punto de vista expresado por Austria de que ASA obtiene una remuneración ajustada a su labor de planificación y coordinación y que la misma no contiene ningún elemento de ayuda conforme al artículo 92 del Tratado CE. La Comisión señala que aún no han concluido las investigaciones para determinar si Austria se ha ajustado a lo establecido en la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios(9). La presente Decisión no prejuzga en modo alguno el resultado de dichas investigaciones.

En lo relativo a la ejecución de las labores de saneamiento por parte de subcontratistas, la Comisión toma nota de que ASA tiene la obligación, con arreglo a las condiciones establecidas en los contratos de subvención, de aplicar la Directiva Ö-Norm-A-2050 sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios. Austria ha remitido una lista detallada de las labores que habrían de realizar los subcontratistas y ha demostrado que la mayor parte de los trabajos por efectuar se está adjudicando mediante licitación pública. Por consiguiente, la Comisión llega a la conclusión de que la remuneración de las empresas subcontratantes tampoco contiene elementos de ayuda conforme al artículo 92 del Tratado CE.

6. CONCLUSIONES Habida cuenta de la evaluación expuesta de la financiación estatal del saneamiento del vertedero contaminado Kiener Deponie Bachmanning, la Comisión comprueba lo siguiente: a) Kieba, el causante, se encuentra en proceso de liquidación y ya no ejerce ninguna actividad comercial. Por tanto, la financiación estatal ya no puede otorgar ninguna ventaja a esta empresa. b) Si ASA realiza las medidas de saneamiento con apoyo estatal, tal ayuda podría otorgar una ventaja a Atlas, dado que esta empresa se ahorraría así el coste del saneamiento. Ello constituiría una ayuda estatal en favor de Atlas a la que, en el presente caso, no cabe aplicar ninguna de las excepciones contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 92 del Tratado CE.

Si se reclama el coste del saneamiento y éste fuese restituido por Atlas, la financiación estatal ya no tendría la consideración de ayuda estatal en el sentido del artículo 92 del Tratado CE. c) La empresa ASA, a cargo del saneamiento de las cargas del pasado, percibe una remuneración adecuada a sus actividades de planificación y coordinación. Dicha remuneración no contiene ningún elemento de ayuda. Por consiguiente, el Gobierno austriaco y el Estado federado de la Alta Austria pueden financiar las medidas de saneamiento en su integridad, según lo comunicado en la notificación, a condición de que Atlas restituya el coste del saneamiento.

Dicho coste ha de ser reclamado a Atlas en su totalidad, conforme a los procedimientos y disposiciones nacionales, incluidos intereses desde la fecha del desembolso hasta su plena restitución al tipo de referencia utilizado para el cálculo del equivalente en subvención neto de las ayudas regionales austriacas, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La proyectada financiación estatal del saneamiento del vertedero contaminado Kiener Deponie Bachmanning, presupuestado en 313,2 millones de chelines austriacos (22,7 millones de ecus), no constituye una ayuda estatal, siempre que se cumpla la condición establecida en el artículo 2.

Artículo 2 Austria deberá ordenar a Atlas la restitución de los costes de saneamiento financiados con recursos estatales y habrá de recuperar efectivamente dichos costes. El reembolso se producirá conforme a los procedimientos y disposiciones nacionales y devengará intereses desde la fecha del pago de los costes de saneamiento hasta su restitución por parte de Atlas al tipo de referencia utilizado para el cálculo del equivalente en subvención neta de las ayudas regionales austriacas. Artículo 3 Austria comunicará a la Comisión, en un plazo de dos meses desde la notificación de la presente Decisión, todas las medidas que hubiere adoptado para dar cumplimiento a lo que en ella se dispone.

Artículo 4 El destinatario de la presente Decisión será la República de Austria. Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 1998. Por la Comisión Karel VAN MIERT Miembro de la Comisión (1) DO C 201 de 27.6.1998, p. 8. (2) DO L 107 de 30.4.1996, p. 4. (3) LGBl. (Diario oficial del Estado federado) n° 114/1993. (4) BGBl. (Diario oficial federal austriaco) n° 150/1992. (5) BGBl. n° 215/1959; versión revisada en el BGBl. n° 85/1997. (6) BGBl. n° 325/1990; versión revisada en el BGBl. n° 115/1997. (7) BGBl. n° 50/1974. (8) BGBl. n° 185/1993. (9) DO L 209 de 24.7.1992, p. 1.

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