Skip to content
Seqlense EUR-Lex

1999/275/CE: Decisión de la Comisión, de 25 de noviembre de 1998, sobre la ayuda estatal de Alemania en favor de Draiswerke GmbH (Texto pertinente a los fines del EEE) [notificada con el número C(1998) 3800]

CELEX
31999D0275
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1998-11-25
In force since
1999-04-27
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

1999/275/CE: Decisión de la Comisión, de 25 de noviembre de 1998, sobre la ayuda estatal de Alemania en favor de Draiswerke GmbH (Texto pertinente a los fines del EEE) [notificada con el número C(1998) 3800] Diario Oficial n° L 108 de 27/04/1999 p. 0044 - 0051 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 25 de noviembre de 1998 sobre la ayuda estatal de Alemania en favor de Draiswerke GmbH [notificada con el número C(1998) 3800] (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (1999/275/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 93, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62, Después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones de conformidad con lo establecido en los citados artículos, Considerando lo que sigue:

1. PROCEDIMIENTO Por carta de 30 de agosto de 1996, Dinamarca informó a la Comisión de una presunta ayuda estatal en favor de Draiswerke GmbH, con sede en Mannheim (en adelante, Draiswerke), a la que hacía referencia un artículo de prensa publicado en el diario Frankfurter Allgemeine Zeitung el 8 de agosto de 1996. Mediante carta de 26 de septiembre de 1996, la Comisión instó a Alemania a que se pronunciara al respecto. Las autoridades alemanas respondieron con carta de 18 de febrero de 1997 y confirmaron que se habían producido diversas transacciones estatales. La Comisión consideró que tales transacciones podían contener ayudas estatales no cubiertas por regímenes de ayudas autorizados.

Por ello, el asunto quedó registrado el 19 de marzo de 1997 como "ayuda no notificada". Mediante carta de 21 de marzo de 1997, la Comisión pidió a Alemania la información necesaria para la evaluación de una ayuda de reestructuración desde el punto de vista de la competencia. El Gobierno alemán respondió a esta solicitud el 2 de junio de 1997. El 18 de julio de 1997, la Comisión solicitó información adicional, puesto que no le habían sido presentados algunos datos importantes. En su respuesta de 8 de septiembre de 1997, el Gobierno alemán, entre otras cosas, revisaba parte de los datos facilitados con anterioridad y hacía mención de otra transacción estatal.

Con carta de 26 de enero de 1998, la Comisión pidió a Alemania que le aclarara estos puntos, petición a la que respondieron las autoridades alemanas mediante carta de 16 de febrero de 1998. Con carta de 25 de marzo de 1998, la Comisión comunicó a Alemania su decisión de incoar el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado respecto de las ayudas no notificadas. La correspondiente Comunicación de la Comisión fue publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(1). La Comisión invitó a los interesados a que le remitieran sus eventuales observaciones, pero no recibió observación alguna.

2. LAS AYUDAS EN DETALLE La empresa padeció en 1996 serios problemas de liquidez. El ayuntamiento de Mannheim medió en las negociaciones entre los bancos y los propietarios para mantener a la empresa en funcionamiento. Las partes acordaron una serie de medidas de reestructuración, evitando de esta manera la declaración de quiebra. En su decisión sobre la incoación del procedimiento, la Comisión se basó en las siguientes medidas: a) En agosto de 1996, las autoridades de Mannheim pusieron a disposición de la empresa un préstamo por importe de 0,8 millones de marcos alemanes (DEM) (0,4 millones de ecus), con una duración de diez meses y un tipo de interés del 5 %. b) El 21 de agosto de 1996, el banco público Landeskreditbank Baden-Württemberg (en adelante, "LAKRA") concedió una garantía subsidiaria del 50 % sobre 6 millones de marcos alemanes (DEM) (3 millones de ecus).

La vigencia, inicialmente limitada al 30 de junio de 1997, fue prorrogada el 27 de junio de 1997 por un año, hasta el 30 de junio de 1998. La garantía estaba sujeta al pago de unos derechos de constitución del l %, así como a una comisión anual del 0,5 % del importe garantizado. c) La caja de ahorros de Mannheim (Sparkasse Mannheim) facilitó unos créditos que se aseguraron con la citada garantía. Se trataba de una línea de crédito en cuenta corriente por importe de 4 millones de marcos alemanes (DEM) (2 millones de ecus), a un tipo de interés inicial del 8 % (actualmente es del 8,25 %), y de una garantía de préstamo de 2 millones de marcos alemanes (DEM) (1 millón de ecus), a un tipo del 1 %.

Los créditos de la caja de ahorros de Mannheim se concedieron inicialmente hasta el 30 de junio de 1996, pero su duración fue prorrogada hasta el 30 de junio de 1998. La caja de ahorros de Mannheim no formaba parte de los antiguos prestamistas de la empresa. d) En agosto de 1996, el ayuntamiento de Mannheim compró a los antiguos socios un terreno de una superficie de 5944 m2. Éstos cedieron a la empresa el producto de la venta, 1,2 millones de marcos alemanes (DEM) (0,6 millones de ecus), como última contribución a la reestructuración. En su decisión sobre la incoación del procedimiento, la Comisión consideró que, con la información facilitada, Alemania no había demostrado que las medidas de reestructuración cumplieran los requisitos establecidos en las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis(2) (en adelante, Directrices comunitarias).

En opinión de la Comisión, en principio debía partirse de que el préstamo del ayuntamiento de Mannheim y la garantía del LAKRA constituían ayudas estatales conforme al artículo 92 del Tratado, puesto que no fueron previamente notificados según el procedimiento establecido en el apartado 3 del artículo 93 del Tratado. Asimismo, la Comisión señaló que los créditos de la caja de ahorros de Mannheim y el precio pagado por la compra del terreno podían contener elementos de ayuda. 3. OBSERVACIONES DE ALEMANIA Alemania remitió sus observaciones en torno al procedimiento incoado por la Comisión por carta de 17 de julio de 1998.

Las autoridades alemanas señalaban que ya habían presentado un informe elaborado en agosto de 1996 por la empresa consultora Deutsche Gesellschaft für Mittelstandsberatung mbH (DGM). El objetivo del programa de reestructuración era demostrar la viabilidad del saneamiento de la empresa. Por otra parte, Alemania facilitaba información sobre un programa de reestructuración más extenso (de 16 de diciembre de 1996), un minucioso plan de actividad de Draiswerke (de 20 de mayo de 1998), las cuentas anuales de la empresa correspondientes a 1997, unas previsiones de la liquidez mensual, así como la cuenta de pérdidas y ganancias y la evolución del balance para los años 1998 a 2001.

En opinión de Alemania, con ello se dispone ahora de un plan de reestructuración realista y coherente. Alemania presentó unas cartas de los bancos de Draiswerke, concretamente de Deutsche Bank (de 4 de junio de 1998), de Dresdner Bank (de 12 de junio de 1998) y de la caja de ahorros de Mannheim (de 19 de junio de 1998), en las que éstos expresaban una actitud positiva acerca de las perspectivas de futuro de Draiswerke. Alemania señaló que el préstamo de 0,8 millones de marcos alemanes (DEM) (0,4 millones de ecus) del ayuntamiento de Mannheim, de una duración de diez meses, fue reembolsado con intereses y a su debido tiempo, a finales de mayo de 1997.

Estimaba que, si bien la empresa se encontraba en crisis, el importe del préstamo no podía considerarse una ayuda estatal, puesto que las posibles ventajas en cuanto al tipo de interés quedaban cubiertas por la regla de minimis. La garantía del LAKRA se concedió, según las autoridades alemanas, con arreglo a las Directrices sobre la asunción de garantías del Estado federado de Baden-Württemberg para empresas del sector industrial (Richtlinien für die Übernahme von Bürgschaften des Landes Baden-Württemberg für die gewerbliche Wirtschaft). Alemania presentó datos exactos sobre la evolución de la plantilla entre 1996 y 1998 y demostró que la empresa empleaba en el momento de prorrogarse la garantía a 279 trabajadores, con lo que no alcanzaba el umbral de 300 trabajadores a partir del cual Alemania se había comprometido a notificar las garantías en cada caso concreto.

Las autoridades alemanas señalaron que Draiswerke había encargado a B. Metzler, empresa consultora en materia de fusiones y adquisiciones, la búsqueda de un inversor, y presentaron un informe de dicha empresa de 23 de junio de 1998. Alemania indicaba que sería beneficioso para la reestructuración encontrar un nuevo inversor para la empresa, pero que ello no suponía en absoluto un requisito imprescindible. Alemania presentó una carta de la caja de ahorros de Mannheim de 16 de junio de 1998, en la que ésta afirmaba que, al otorgar los créditos a Draiswerke, había actuado conforme al principio del inversor privado en una economía de mercado.

Las autoridades alemanas afirmaban que el precio pagado por el terreno no contenía elementos de ayuda y se remitían al informe sobre su valor de mercado elaborado por el comité de expertos de valoración de terrenos del distrito municipal de Mannheim. Además, en el marco de sus observaciones, Alemania presentó unas declaraciones de Draiswerke de 30 de junio de 1998, en las que la empresa expresaba su convencimiento de que la reestructuración estaba siendo un éxito. 4. EVALUACIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA COMPETENCIA Partiendo de la información facilitada por Alemania en su carta de 17 de julio de 1998, la Comisión ha examinado el asunto desde la perspectiva del derecho de competencia.

4.1. Beneficiario Draiswerke GmbH tiene su sede en el Estado federado de Baden-Württemberg, de modo que no se encuentra en una región asistida. En 1996, empleó un promedio de 334 trabajadores y realizó un volumen de negocios de 55 millones de marcos alemanes (DEM) (27,5 millones de ecus) y la suma de su balance al cierre del ejercicio alcanzaba los 41 millones de marcos alemanes (DEM) (20,5 millones de ecus). Según la Recomendación de la Comisión, de 3 de abril de 1996, sobre la definición de las pequeñas y medianas empresas(3), se trata de una empresa grande, dado que el número de empleados superaba el umbral de 250 trabajadores.

En 1996, los antiguos socios, que pertenecían a una misma familia, vendieron las participaciones a los trabajadores. La empresa fabrica máquinas especiales en dos segmentos de productos, a saber, el de maquinaria para triturado en húmedo por dispersión y por procedimiento microscópico, y el de maquinaria de mezclado y de reacción. Suministra a la industria química, a empresas de revestimientos, a los sectores de alimentación, papel, productos farmacéuticos, detergentes y productos de limpieza, así como al ramo de la cerámica. En el primer semestre de 1996, la empresa registró pérdidas importantes.

A consecuencia de ello, el principal proveedor de fondos perdió la confianza en la empresa y rescindió su crédito para el 31 de julio de 1996. Acto seguido, otra entidad de crédito hizo lo mismo, con lo que Draiswerke se encontró en una situación de insolvencia. Por tanto, en esa fecha Draiswerke era una empresa en crisis. 4.2. Ayudas estatales Draiswerke actúa en dos subsectores del ramo de la maquinaria especial, en los que operan varios competidores dentro del EEE. En el ámbito de la maquinaria para triturado en húmedo por dispersión y por procedimiento microscópico, que representa cerca del 60 % de su volumen de negocios, los principales competidores de Draiswerke son la empresa suiza Bühler AG y la alemana Erich NETZSCH GmbH & Holding KG.

Ambas disponen de filiales en distintos Estados miembros de la Comunidad. El segundo ámbito de productos, el de maquinaria de mezclado y de reacción, que supone en torno al 40 % de su cifra de negocios, el competidor principal es la empresa alemana Gebrüder Lödige Maschinenbau GmbH, que también tiene filiales en diversos Estados miembros. El préstamo del ayuntamiento de Mannheim y la garantía del LAKRA fueron concedidos por organismos públicos y, por tanto, financiados mediante recursos estatales. Ambas medidas estaban destinadas a permitir que la empresa en dificultades mantuviera sus actividades, con lo que se otorgaba a Draiswerke una ventaja frente a sus competidores.

En consecuencia, pueden perjudicar la situación económica de los competidores de otros Estados miembros, por lo que tanto el préstamo del ayuntamiento de Mannheim como la garantía del LAKRA constituyen ayudas estatales que falsean o pueden falsear la competencia, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 92 del Tratado y en el apartado 1 del artículo 61 del Acuerdo EEE. El préstamo de reestructuración del ayuntamiento de Mannheim no se concedió en el marco de un régimen autorizado. La Comisión no puede aceptar la postura de Alemania de que el importe del préstamo no constituye una ayuda y que las posibles ventajas en cuanto al tipo de interés están cubiertas por la regla de minimis.

Conforme a la práctica decisoria habitual de la Comisión, el préstamo por valor de 0,8 millones de marcos alemanes (DEM) (0,4 millones de ecus) ha de considerarse una ayuda estatal, puesto que la empresa se encuentra en crisis y no habría podido obtener el préstamo en el mercado financiero. En virtud de la Comunicación de la Comisión relativa a las ayudas de minimis(4), los 0,8 millones de marcos alemanes (DEM) (0,4 millones de ecus) superan el umbral de minimis de 100000 ecus durante un período de tres años. Por lo demás, la Comisión recuerda a las autoridades alemanas que se ha de tener en cuenta la acumulación del préstamo con otras ayudas de reestructuración y, sobre todo, con la garantía del LAKRA.

Por tanto, Alemania debería haber comunicado el préstamo a la Comisión, conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 93 del Tratado. Alemania no cumplió este requisito, de modo que la ayuda era ilícita. El LAKRA, un banco de propiedad pública, concedió la garantía con arreglo a las Directrices sobre la asunción de garantías del Estado federado de Baden-Württemberg para empresas del sector industrial. Este régimen fue autorizado por la Comisión mediante carta de 5 de junio de 1984. En el marco del procedimiento C 57/86, Alemania se comprometió, por carta de 6 de febrero de 1987, a notificar cada una de las garantías en favor de empresas en crisis con más de 300 trabajadores que fueran asumidas en virtud de dicho régimen.

Según las cuentas anuales de Draiswerke, la empresa contaba en 1996 con una plantilla de 334 trabajadores. Por tanto, la garantía proyectada debería haberse comunicado a la Comisión con arreglo al apartado 3 del artículo 93 del Tratado. Cuando el LAKRA prorrogó la garantía en junio de 1997, el número de empleados era de 279 y, por tanto, estaba por debajo del umbral de 300 trabajadores. Sin embargo, la prórroga de la duración ha de imputarse a la primera concesión de la garantía en el año 1996, cuando Draiswerke aún contaba con más de 300 empleados. Por consiguiente, la Comisión no puede aceptar la postura del Gobierno alemán de que la prórroga de la garantía por parte del LAKRA está amparada por las Directrices sobre la asunción de garantías del Estado federado de Baden-Württemberg para empresas del sector industrial.

Dicha prórroga también estaba sujeta a una notificación por separado, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 93 del Tratado. Alemania no satisfizo estas exigencias, por lo que fueron ilegales tanto la concesión como la prórroga de la garantía. Según lo expuesto por Alemania, la caja de ahorros de Mannheim y los otros dos bancos prestamistas de Draiswerke, Deutsche Bank y Dresdner Bank, formaban un consorcio bancario. Los créditos se concedían a condición de que los tres bancos actuaran de forma concertada. Así, la caja de ahorros de Mannheim otorgó sus préstamos con la condición de que las otras dos entidades de crédito reabrieran sus líneas de crédito.

Además, subordinó la concesión de nuevos créditos a la ampliación de las líneas crediticias de los otros dos bancos y al hecho de que las perspectivas de Draiswerke justificaran el desembolso de recursos adicionales(5). Por otra parte, la caja de ahorros de Mannheim y los otros dos bancos se basaban, a la hora de otorgar los créditos, en el plan de reestructuración elaborado por Draiswerke y la empresa consultora DGM(6). La caja de ahorros de Mannheim cuenta, asimismo, con un representante en el consejo consultivo de Draiswerke, lo que le proporciona unos conocimientos fundados sobre la situación financiera y estratégica de la empresa.

Además, los créditos de la caja de ahorros de Mannheim fueron asegurados con una garantía del LAKRA. Habida cuenta de todo ello, la Comisión llegó a la conclusión de que la financiación por parte de la caja de ahorros de Mannheim se ajustaba al principio del inversor privado y no constituía una ayuda estatal conforme al artículo 92 del Tratado. Alemania demostró que el precio de 1,2 millones de marcos alemanes (DEM) (0,6 millones de ecus) pagado por el ayuntamiento de Mannheim a los antiguos socios por el terreno de 5944 m2 se basaba en un informe elaborado por el comité de expertos de valoración de terrenos del distrito municipal de Mannheim.

La Comisión verificó el valor establecido y concluyó que el informe del valor de mercado se ajustaba a las reglas generales de determinación del valor de terrenos. Por otra parte, el comité de expertos no tomó como valor de mercado el valor real, sino el de rendimiento, de modo que el precio de mercado se determinó de manera más bien prudente. A la vista de todo ello, la Comisión llegó a la conclusión de que el precio se ajustaba al mercado y no contenía elementos de ayuda conforme al artículo 92 del Tratado. 4.3. Disposiciones de excepción En el apartado 1 del artículo 92 del Tratado y en el apartado 1 del artículo 61 del Acuerdo EEE se ha sentado el principio de que son incompatibles con el mercado común las ayudas que respondan a lo establecido en dichas disposiciones.

En los apartados 2 y 3 del artículo 92 del Tratado y en los apartados 2 y 3 del artículo 61 del Acuerdo EEE se relacionan las ayudas que pueden considerarse compatibles con el mercado común. La Comisión examinó si las ayudas estatales por importe de 3,8 millones de marcos alemanes (DEM) (1,9 millones de ecus), es decir, el préstamo del ayuntamiento de Mannheim de 0,8 millones de marcos alemanes (DEM) (0,4 millones de ecus) y la garantía del 50 % del LAKRA sobre un importe de 6 millones de marcos alemanes (DEM) (3 millones de ecus) podían acogerse a alguna de estas disposiciones de excepción y, por tanto, considerarse compatibles con el mercado común.

No son aplicables las disposiciones de excepción del apartado 2 del artículo 92 del Tratado y del apartado 2 del artículo 61 del Acuerdo EEE, dado que no se trata de ayudas de carácter social concedidas a consumidores individuales, ni de ayudas destinadas a reparar perjuicios causados por desastres naturales, ni tampoco de ayudas para la economía de determinadas regiones de la República Federal de Alemania afectadas por la división de Alemania. Las excepciones previstas en la letra a) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado y en la letra a) del apartado 3 del artículo 61 del Acuerdo EEE y el aspecto regional de la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado y la letra c) del apartado 3 del artículo 6l del Acuerdo EEE no son de aplicación puesto que la empresa no está situada en una región asistida.

En lo relativo a las disposiciones de excepción de la letra b) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado y la letra b) del apartado 3 del artículo 61 del Acuerdo EEE, la Comisión llegó a la conclusión de que la ayuda en cuestión no cumplía los criterios que la propia Comisión suele imponer a los proyectos de interés común europeo ni estaba destinada a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro. Las excepciones de la letra d) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado y de la letra d) del apartado 3 del artículo 61 del Acuerdo EEE tampoco eran aplicables, puesto que las ayudas no estaban destinadas a promover la cultura y la conservación del patrimonio.

De este modo, únicamente cabría aplicar la primera parte de las disposiciones de excepción contenidas en la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado y en la letra c) del apartado 3 del artículo 61 del Acuerdo EEE, concretamente la referida a las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común. 4.4. Directrices comunitarias Draiswerke es una empresa en crisis. El préstamo del ayuntamiento de Mannheim y la garantía del LAKRA representan ayudas de reestructuración.

En las Directrices comunitarias(7) se exponen los requisitos que permiten considerar las ayudas de reestructuración compatibles con el mercado común. Con arreglo a las Directrices, la reestructuración ha de basarse en un plan viable, coherente y de amplio alcance destinado a restablecer la viabilidad a largo plazo y la solvencia de la empresa en un período de tiempo razonable y sobre la base de unas perspectivas realistas en cuanto a sus futuras condiciones de funcionamiento. Los planes de reestructuración han de tomar en consideración, entre otras cosas, las circunstancias que originaron las dificultades de la empresa, así como la oferta y la demanda en el correspondiente mercado de productos y su evolución previsible, al igual que las ventajas y debilidades de la empresa.

Deben facilitar la transición ordenada de la empresa a una nueva estructura que sea viable a largo plazo y le permita subsistir con sus propios recursos sin más apoyo estatal. Por regla general, la reestructuración abarca la reorganización y racionalización de las actividades de la empresa para aumentar su rentabilidad, lo que suele implicar el abandono de las operaciones que ya no resultan viables o que generan pérdidas, así como la reestructuración de las que pueden recuperar su competitividad y, en su caso, el desarrollo de nuevas actividades rentables. En general, la reestructuración física debe completarse con una reestructuración financiera.

Con arreglo a la sección 3 de las Directrices comunitarias, la Comisión debe verificar, en particular, si la reestructuración cumple los siguientes requisitos: en primer lugar, debe restablecer la viabilidad a largo plazo de la empresa en un período de tiempo razonable; en segundo lugar, no debe provocar un falseamiento indebido de la competencia; por último, la ayuda debe ser proporcional a los costes y beneficios de la reestructuración. 4.5. Viabilidad a largo plazo Por carta de 17 de julio de 1998, Alemania presentó un plan de reestructuración viable, coherente y de amplio alcance elaborado por Draiswerke y la empresa consultora DGM.

En dicho plan, se tienen en cuenta las circunstancias subyacentes en las dificultades de la empresa, en particular su estructura de costes desfavorable, una transparencia de precios insuficiente y una situación financiera poco sólida. Para mejorar la estructura de costes, Draiswerke debía reducir sobre todo los gastos de personal, que en 1996 representaban cerca del 50 % de su volumen de negocios. Según lo previsto en el plan de reestructuración, los empleados de la empresa aceptaron un considerable recorte en la retribución horaria. Además, Draiswerke redujo su plantilla en 62 trabajadores.

A raíz de ello, los costes salariales de 1998 han sido inferiores en 5,2 millones de marcos alemanes (DEM) (2,6 millones de ecus) a los del año 1996, lo que equivale a una reducción del 18 %. Por lo demás, la empresa adoptó diversas medidas para incrementar la eficacia de los procesos productivos. Para mejorar la transparencia de costes, Draiswerke modernizó notablemente sus métodos de contabilidad y control de costes. Ello dio lugar a que la empresa también abandonara la producción de instalaciones llave en mano, redujera su gama de productos y se centrara más en su actividad principal.

El saneamiento financiero de la empresa fue sufragado, sobre todo, por los antiguos socios, por los empleados, así como con medidas adoptadas por la propia empresa. A comienzos de agosto de 1996, los antiguos socios declararon el retroceso en el rango de un préstamo participativo de 7,2 millones de marcos alemanes (DEM) (3,6 millones de ecus). Al mismo tiempo, la empresa Gustav Eirich KG, propiedad de los antiguos accionistas, declaró el retroceso en el rango de un préstamo de 2 millones de marcos alemanes (DEM) (1 millón de ecus). Además, los antiguos socios cedieron a la empresa el producto de la venta del terreno, que ascendía a 1,2 millones de marcos alemanes (DEM) (0,6 millones de ecus), como última contribución a la reestructuración.

En noviembre de 1996, los trabajadores concedieron a la empresa un préstamo subordinado sin intereses por importe de 746000 marcos alemanes (DEM) (373000 ecus). Draiswerke logró, asimismo, reducir sus cobros pendientes en concepto de suministros y servicios de 17,8 millones de marcos alemanes (DEM) (8,9 millones de ecus) a finales de 1996 a 9,3 millones de marcos alemanes (DEM) (4,6 millones de ecus) a finales de 1997. En el mismo período, redujo el volumen de sus existencias de 6,5 millones de marcos alemanes (DEM) (3,2 millones de ecus) a 3,5 millones de marcos alemanes (DEM) (1,7 millones de ecus).

A ello vino a añadirse, por último, el préstamo del ayuntamiento de Mannheim de 0,8 millones de marcos alemanes (DEM) (0,4 millones de ecus) y la garantía del 50 % del LAKRA sobre un importe de 6 millones de marcos alemanes (DEM) (3 millones de ecus). La reestructuración también estuvo acompañada de un cambio de socios. La plantilla adquirió la empresa a los antiguos socios al precio de un marco. Fueron designados dos nuevos gerentes con experiencia en materia de reestructuraciones. La dirección de la empresa y los nuevos socios de Draiswerke decidieron buscar un inversor estratégico.

Encomendaron la búsqueda a la empresa B. Metzler GmbH. La Comisión toma nota de la postura expresada por el Gobierno alemán en el sentido de que un nuevo inversor beneficiaría la posición estratégica de la empresa, pero no constituye una condición imprescindible para el éxito de la reestructuración. La Comisión examinó las previsiones hasta 2001 relativas a la evolución del balance, a la cuenta de pérdidas y ganancias y a la situación de liquidez, para evaluar si las medidas de reestructuración conducían al restablecimiento de la rentabilidad de Draiswerke. Comprobó que se explicaban detalladamente los pronósticos y las hipótesis de partida.

En consonancia con la estrategia de Draiswerke de abandonar los ámbitos deficitarios y de centrarse en sus actividades principales, la empresa redujo su facturación en 1997 en más de un 10 % en comparación con el ejercicio anterior. Ha de destacarse que, a pesar de la menor facturación, en 1997 ya obtuvo un resultado de explotación positivo. El resultado final de ese mismo año fue negativo, puesto que se realizaron medidas de reestructuración materiales por valor de 4,7 millones de marcos alemanes (DEM) (2,4 millones de ecus). Según el plan de reestructuración, Draiswerke volverá a realizar beneficios en 1998, pues se prevé que en este año sus actividades habituales arrojen un resultado positivo de 1,2 millones de marcos alemanes (DEM) (0,6 millones de ecus), de modo que la empresa obtendrá un rendimiento sobre su volumen de negocios del 2,2 %.

Las estimaciones apuntan a un aumento de los beneficios de la empresa de aquí a 2001 cifrado en 8,8 millones de marcos alemanes (DEM) (4,4 millones de ecus) (rendimiento sobre el volumen de negocios del 12,8 %). Esto significaría que la empresa sería altamente rentable y competitiva en 2001. Las estimaciones parten de un aumento medio de la cifra de negocios del 9 % anual hasta 2001 y de una paulatina reducción de los gastos de personal hasta el 35 % del volumen de negocios en esa misma fecha, manteniéndose más o menos invariable el porcentaje de las demás partidas de gastos. Por consiguiente, la reestructuración se realiza ante todo mediante una reducción de los gastos de personal, que ya se ha iniciado, e introduciendo mejoras en los procesos productivos.

La Comisión cree que estas previsiones son optimistas, pero perfectamente viables. Asimismo, constata que Draiswerke ha presentado un desglose geográfico preciso de la evolución de sus dos ámbitos de actividad y ha comunicado una drástica revisión a la baja de sus previsiones de venta en Asia debido a la crisis económica y a la devaluación de estas monedas. La empresa también cerrará el ejercicio 1998 con un valor negativo en cuanto a sus fondos propios. No obstante, las autoridades alemanas afirman que, ante la perspectiva de mantener sus actividades, la empresa dispone de importantes reservas ocultas, que alcanzan los 16,8 millones de marcos alemanes (DEM) (8,4 millones de ecus), según ha confirmado la empresa auditora Schitag Ernst & Young.

Por esta razón, la empresa pudo evitar la declaración de quiebra. Además, conforme al plan de reestructuración, Draiswerke retendrá los beneficios futuros. De esta manera, sus fondos propios irán en aumento hasta alcanzar los 15,4 millones de marcos alemanes (DEM) (7,7 millones de ecus) en 2001 (el 37,7 % de la suma del balance). Según las previsiones, Draiswerke no ha proyectado inversiones significativas de aquí a 2001. Por tanto, estaría en condiciones de reducir sus obligaciones a fin de consolidar para esa fecha su situación financiera. De los pronósticos se deduce, en opinión de la Comisión, la viabilidad a largo plazo de las actividades de Draiswerke y la capacidad de la empresa de funcionar con sus propios recursos sin más apoyo estatal.

Los cuadros siguientes dan una visión de conjunto de los principales indicadores en que se basa la evaluación de la Comisión: >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> La Comisión toma nota de que Draiswerke se ha comprometido a ejecutar el plan de reestructuración. Asimismo, toma nota de que los bancos de la empresa, a saber, Deutsche Bank, Dresdner Bank y la caja de ahorros de Mannheim, han valorado positivamente las perspectivas de Draiswerke y han expresado su disposición a otorgarle créditos. 4.6. Ausencia de falseamiento indebido de la competencia La Comisión ha verificado si se han de adoptar medidas para contrarrestar los efectos desfavorables que la ayuda de reestructuración pueda causar a los competidores.

La ayuda de reestructuración en forma de préstamo del ayuntamiento de Mannheim y la garantía del LAKRA pueden falsear la competencia de dos maneras. El primer efecto sobre el mercado radica en que Draiswerke mantiene su actividad comercial. En segundo lugar, la ayuda de reestructuración puede implicar que la empresa reduzca su carga financiera. Para evaluar el primer aspecto, la Comisión se basó en los datos de mercado de que disponía, así como en el informe de mercado presentado por las autoridades alemanas. En el primer ámbito de producción, el de la maquinaria para triturado en húmedo por dispersión y por procedimiento microscópico, se prevé un crecimiento de la demanda en los próximos años.

En el segundo, el de la maquinaria de mezclado y de reacción, la demanda depende en gran medida de las inversiones de la industria química, de modo que también en este caso son buenas las oportunidades de crecimiento. En ninguno de estos dos ámbitos productivos ha podido detectarse un exceso de capacidad. Esta apreciación se ve respaldada por el hecho de que los terceros interesados no se han pronunciado. Según se establece en el inciso ii) del punto 3.2.2 de las Directrices, la Comisión no exige, por lo general, una reducción de la capacidad como contrapartida de la ayuda cuando no existe exceso de capacidad de producción en el mercado comunitario de referencia en el que opere la empresa destinataria de la ayuda.

También debe señalarse que Draiswerke ha abandonado determinados ámbitos de actividad y reducido su gama de productos. Por lo demás, se ha de considerar que Draiswerke, que ahora es una PYME, tiene una pequeña cuota en el mercado de referencia y que sus principales competidores, las empresas Bühler AG, Erich NETZSCH GmbH & Holding KG y Gebrüder Lödige Maschinenbau GmbH, son muy superiores a Draiswerke en términos de volumen de negocios y plantillas. Por lo que se refiere al segundo aspecto, la posible reducción de cargas financieras, la Comisión comprueba que Draiswerke pagó por el préstamo de 0,8 millones de marcos alemanes (DEM) (0,4 millones de ecus), concedido por el ayuntamiento de Mannheim por un período de diez meses, un interés del ,5 %.

Este tipo de interés era inferior al tipo de referencia, que en el caso de Alemania ascendía en 1996 al 6,7 %. Como consecuencia de ello, la ventaja resultante para Draiswerke del tipo de interés más reducido sobre dicho préstamo ascendería a 11000 marcos alemanes (DEM) (5500 ecus). Aunque la Comisión compare el interés del préstamo con el tipo más alto aplicado por la caja de ahorros de Mannheim (8,25 %), la ventaja en términos de una menor carga financiera sigue siendo reducida [21000 marcos alemanes (DEM) o 10500 ecus]. La Comisión comprueba que, por la garantía del 50 % concedida por el LAKRA, Draiswerke pagó unos derechos de constitución del 1 %, así como a una comisión anual del 0,5 % del importe garantizado.

La comisión del 0,5 % puede compararse con el interés del 1 % sobre la garantía de préstamo de 2 millones de mrarcos alemanes (DEM) (1 millón de ecus), concedido por la caja de ahorros de Mannheim. Como el LAKRA y la caja de ahorros de Mannheim han asumido un riesgo equivalente, la Comisión parte de que la comisión del LAKRA es inferior en un 0,5 % a las condiciones del mercado. A lo largo de los 22 meses de duración del crédito de aval, esto da lugar a una ventaja para Draiswerke de 50000 marcos alemanes (DEM) (25000 ecus). El préstamo de 0,8 millones de marcos alemanes (DEM) (0,4 millones de ecus) y el importe de 3 millones de marcos alemanes (DEM) (1,5 millones de ecus) cubierto por la garantía [(50 % de 6 millones de marcos alemanes (DEM)] constituyen ayudas estatales, puesto que se trata de una empresa en crisis que no habría obtenido dicho crédito y dicha garantía en el mercado financiero.

En opinión de la Comisión, las ventajas resultantes de ambos en forma de una menor carga financiera son reducidas (0,1 % del volumen de negocios) y no tienen una incidencia significativa en los costes de explotación y la rentabilidad de la empresa. Además, se ha de tener en cuenta que no hay exceso de capacidades, que la empresa tiene una escasa cuota de mercado y que ha abandonado algunos ámbitos de actividad. Por consiguiente, la Comisión estima que no es necesario adoptar medidas para contrarrestar los efectos desfavorables que la ayuda de reestructuración pueda causar a los competidores.

4.7. Proporcionalidad La Comisión ha examinado si la ayuda se limita a lo estrictamente necesario para permitir la reestructuración. La ayuda de reestructuración contribuyó a superar la crisis de liquidez derivada de las fuertes pérdidas de los años anteriores. En 1995, Draiswerke registró, en el ejercicio de sus actividades habituales, pérdidas de 8,9 millones de marcos alemanes (DEM) (4,4 millones de ecus) (18 % de su volumen de negocios). En 1996, las pérdidas fueron de 1,9 millones de marcos alemanes (DEM) (1 millón de ecus) (3,3 % de su volumen de negocios). El ejercicio de 1997 concluyó con pérdidas por valor de 4,3 millones de marcos alemanes (DEM) (2,2 millones de ecus), derivadas sobre todo de los costes de la reestructuración material, que equivalían, aproximadamente, a esa cantidad.

A raíz de ello, Draiswerke registró en el período comprendido entre 1995 y 1997 una pérdida de liquidez de cerca de 14 millones de marcos alemanes (DEM) (7,0 millones de ecus). Partiendo del examen de los cálculos sobre el flujo de tesorería y las previsiones relativas al balance, la Comisión llega a la conclusión de que el préstamo de la ciudad de Mannheim por importe de 0,8 millones de marcos alemanes (DEM) (0,4 millones de ecus) y la garantía del 50 % del LAKRA sobre la línea de crédito de la caja de ahorros de Mannheim de 6 millones de marcos alemanes (DEM) (3 millones de ecus) no dieron lugar a un exceso de liquidez, sino que se limitaban a lo estrictamente necesario para mantener a la empresa en funcionamiento y permitirle la financiación de las medidas de reestructuración.

La Comisión vuelve a recordar que el préstamo de 0,8 millones de marcos alemanes (DEM) (0,4 millones de ecus) sólo tuvo una duración de diez meses y que Draiswerke lo reembolsó en junio de 1997, un momento en que la situación financiera de la empresa aún era muy precaria y sus fondos propios seguían siendo negativos. La garantía vigente hasta junio de 1998 era necesaria para garantizar la financiación transitoria de las actividades corrientes en el mercado financiero. Se trataba de una condición imprescindible para mantenerse en funcionamiento. La Comisión toma en consideración que la ayuda de reestructuración estuvo acompañada de considerables aportaciones de capital por parte de los antiguos socios [(10,4 millones de marcos alemanes (DEM) o 5,2 millones de ecus)], y también de los nuevos [(746000 marcos de alemanes (DEM) o 373000 ecus)].

Recuerda que los antiguos socios declararon a primeros de agosto de 1996 un retroceso en el rango sobre un préstamo participativo de 7,2 millones de marcos alemanes (DEM) (3,6 millones de ecus) y que la empresa Gustav Eirich KG, propiedad también de los antiguos socios, hizo lo propio respecto de un préstamo de 2 millones de marcos alemanes (DEM) (1 millón de ecus). Además, los antiguos socios cedieron a la empresa el producto de la venta del terreno, que ascendía a 1,2 millones de marcos alemanes (DEM) (0,6 millones de ecus), como última contribución a la reestructuración. En noviembre de 1996, los trabajadores de Draiswerke, que son los nuevos socios, concedieron a la empresa un préstamo subordinado sin intereses por importe de 746000 marcos alemanes (DEM) (373000 ecus).

La plantilla aceptó, asimismo, un considerable recorte en sus salarios y una reducción de personal, gracias a lo cual los gastos de personal se redujeron en 1998 en 5,2 millones de marcos alemanes (DEM) (2,6 millones de ecus) con respecto al año 1996. Habida cuenta de todo ello, la Comisión considera que las ayudas estatales guardan proporción con los costes de la reestructuración, así como con las aportaciones de capital de los socios. 5. CONCLUSIONES La Comisión estima que el préstamo y la garantía se concedieron de forma ilícita, puesto que se infringió el apartado 3 del artículo 93 del Tratado.

Con todo, toma en consideración que fue la primera vez que Draiswerke obtuvo una ayuda de reestructuración y que tanto el préstamo del ayuntamiento de Mannheim como la garantía del LAKRA se ajustan a las condiciones establecidas en las Directrices comunitarias, a saber, que la ayuda de reestructuración restablezca la viabilidad de la empresa a largo plazo en un período de tiempo razonable, que se evite un falseamiento de la competencia y que la ayuda guarde proporción con los costes y beneficios de la reestructuración. En consecuencia, la Comisión llega a la conclusión de que las ayudas estatales contribuyeron al desarrollo de actividades económicas que no alteran las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común.

Por tanto, la Comisión ha decidido que las ayudas estatales han de considerarse compatibles con el mercado común en virtud de la primera parte de la disposición de excepción establecida en la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado y en la letra c) del apartado 3 del artículo 61 del Acuerdo EEE. La Comisión insta al Gobierno alemán a que le remita un informe anual detallado para demostrar que la ejecución del plan de reestructuración se ajusta a lo previsto, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La ayuda estatal concedida por Alemania a la empresa Draiswerke, en forma de un préstamo de la ciudad de Mannheim por importe de 0,8 millones de marcos alemanes (DEM) (0,4 millones de ecus) y de una garantía del 50 % del LAKRA, es compatible con el mercado común.

Artículo 2 Alemania presentará a la Comisión un informe anual detallado que permita apreciar la correcta ejecución de los planes de reestructuración. Artículo 3 El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania. Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 1998. Por la Comisión Karel VAN MIERT Miembro de la Comisión (1) DO C 207 de 3.7.1998, p. 14. (2) DO C 368 de 23.12.1994, p. 12. (3) DO L 107 de 30.4.1996, p. 4. (4) DO C 68 de 6.3.1996, p. 9. (5) En sus cartas, los bancos de Draiswerke expresaban una actitud positiva de cara a las perspectivas de futuro de la empresa.

(6) Según se expondrá más adelante, la Comisión considera que el plan de reestructuración es factible, coherente y de amplio alcance y está destinado a restablecer la viabilidad de la empresa a largo plazo en un período de tiempo razonable. (7) Véase la nota 2.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions