1999/278/CE: Decisión del Consejo, de 9 de marzo de 1999, relativa a la celebración del Protocolo para la adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea, así como los resultados de las negociaciones agrícolas de la Ronda Uruguay, incluida la mejora del actual régimen preferencial Diario Oficial n° L 112 de 29/04/1999 p. 0001 - 0002 DECISIÓN DEL CONSEJO de 9 de marzo de 1999 relativa a la celebración del Protocolo para la adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea, así como los resultados de las negociaciones agrícolas de la Ronda Uruguay, incluida la mejora del actual régimen preferencial (1999/278/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113 en relación con la primera frase del apartado 2 de su artículo 228, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que procede aprobar el Protocolo para la adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea, así como los resultados de las negociaciones agrícolas de la Ronda Uruguay, incluida la mejora del actual régimen preferencial;
Considerando que es necesario autorizar a la Comisión para que adopte las medidas de aplicación para la ejecución del Protocolo, en particular en lo que atañe a los productos agrícolas de base y transformados; Considerando que, mediante los Reglamentos (CE) n° 1595/97(1) y (CE) n° 656/98(2), la Comunidad ha aplicado anticipadamente las medidas previstas en el Protocolo, en relación, respectivamente, con los productos agrícolas de base y los productos agrícolas transformados; que, en consecuencia, conviene prever las disposiciones adecuadas para garantizar una transición armoniosa entre los regímenes preferenciales aplicados en virtud de estos Reglamentos y los aplicados en virtud del Protocolo;
Considerando que el Protocolo adicional del Acuerdo europeo sobre el comercio de productos textiles entre la Comunidad Europea y la República de Bulgaria fue modificado por última vez mediante la Decisión 96/225/CE(3), DECIDE: Artículo 1 Se aprueba en nombre de la Comunidad, el Protocolo para la adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea, así como los resultados de las negociaciones agrícolas de la Ronda Uruguay, incluida la mejora del actual régimen preferencial.
El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 1. Las normas de desarrollo de la presente Decisión serán aprobadas por la Comisión con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 23 del Reglamento (CEE) n° 1766/92(4) o, según el caso, a las oportunas disposiciones de los demás Reglamentos relativos a la organización común de mercados, o al Reglamento (CE) n° 3448/93(5) o al Reglamento (CE) n° 3066/95(6). 2. A partir de la entrada en vigor de la presente Decisión, los Reglamentos adoptados por la Comisión con arreglo al artículo 8 del Reglamento (CE) n° 3066/95 y del Reglamento (CE) n° 656/98, para la aplicación de las concesiones relativas a los productos contemplados en el Protocolo, se regirán por lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo.
Artículo 3 El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Comunidad, a la notificación prevista en el artículo 6 del Protocolo. Hecho en Bruselas, el 9 de marzo de 1999. Por el Consejo El Presidente W. RIESTER (1) DO L 216 8.8.1997, p. 1. (2) DO L 90 de 25.3.1998, p. 1. (3) DO L 81 de 30.3.1996, p. 310. (4) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 923/96 (DO L 126 de 24.5.1996, p. 37). (5) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18. (6) DO L 328 de 30.12.1995, p. 31; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1595/97 (DO L 216 de 8.8.1997, p.
54).