1999/279/CE: Decisión del Consejo, de 22 de marzo de 1999, relativa a la conclusión, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo marco interregional de cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur y sus Estados Partes, por otra Diario Oficial n° L 112 de 29/04/1999 p. 0065 - 0084 DECISIÓN DEL CONSEJO de 22 de marzo de 1999 relativa a la conclusión, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo marco interregional de cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur y sus Estados Partes, por otra (1999/279/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 113 y 130 Y, en relación con la primera frase del apartado 2 y el párrafo primero del apartado 3 del artículo 228, Vista la propuesta de la Comisión(1), Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2), Considerando que, en virtud del artículo 130 U del Tratado, la política de la Comunidad en el ámbito de la cooperación para el desarrollo favorece el desarrollo económico y social duradero de los países en desarrollo, su inserción armoniosa y progresiva en la economía mundial y la lucha contra la pobreza en dichos países;
Considerando que procede aprobar, en nombre de la Comunidad Europea, el Acuerdo marco interregional de cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur y sus Estados Partes, por otra, firmado en Madrid en diciembre de 1995, DECIDE: Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo marco interregional de cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur y sus Estados Partes, por otra. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión(3). Artículo 2 El Presidente del Consejo presidirá, de conformidad con el artículo 26 del Acuerdo, el Consejo de cooperación y representará a la Comunidad en el seno de éste.
Un representante de la Comisión presidirá la Comisión mixta de cooperación, así como la Subcomisión mixta comercial, conforme a los reglamentos internos de éstas, y representará a la Comunidad en el seno de estos órganos. Artículo 3 El Presidente del Consejo efectuará, en nombre de la Comunidad, la notificación prevista en el artículo 34 del Acuerdo. Artículo 4 La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el 22 de marzo de 1999. Por el Consejo El Presidente G. VERHEUGEN (1) DO C 14 de 19.1.1996, p. 3. (2) DO C 166 de 10.6.1996, p.
40. (3) DO L 69 de 19.3.1996, p. 4.