299/1999/CECA: Decisión de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998, relativa a las intervenciones financieras de Alemania en favor de la industria del carbón en 1999 [notificada con el número C(1998) 4569] (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) Diario Oficial n° L 117 de 05/05/1999 p. 0044 - 0048 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 22 de diciembre de 1998 relativa a las intervenciones financieras de Alemania en favor de la industria del carbón en 1999 [notificada con el número C(1998) 4569] (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (1999/299/CECA) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, Vista la Decisión n° 3632/93/CECA de la Comisión, de 28 de diciembre de 1993, relativa al régimen comunitario de las intervenciones de los Estados miembros en favor de la industria del carbón(1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2 y su artículo 9, Vista la Decisión 1999/270/CE de la Comisión, de 2 de diciembre de 1998, relativa a las intervenciones financieras de Alemania en favor de la industria del carbón en 1998(2), Considerando lo siguiente:
I Por cartas de 25 de septiembre de 1998 y 2 y 14 de diciembre de 1998 y de conformidad con el apartado 1 del artículo 9 de la Decisión no 3632/93/CECA, Alemania notificó a la Comisión las intervenciones financieras que se proponía efectuar en favor de la industria del carbón en 1999. En virtud de la Decisión n° 3632/93/CECA, la Comisión se pronuncia sobre las siguientes medidas financieras para 1999: a) una ayuda de funcionamiento con arreglo al artículo 3 por importe de 5141 millones de marcos alemanes; b) una ayuda a la reducción de actividad con arreglo al artículo 4 por importe de 3220 millones de marcos alemanes; c) una ayuda con arreglo al artículo 3 por importe de 73 millones de marcos alemanes destinada al mantenimiento del personal que ejerce su actividad en el interior de la mina (Bergmannsprämie; prima minera); d) una ayuda con arreglo al artículo 5 por importe de 11,3 millones de marcos alemanes, en favor de la empresa RAG Aktiengesellschaft, destinada a cubrir cargas extraordinarias; e) una ayuda con arreglo al artículo 5 por importe de 748 millones de marcos alemanes en favor de las empresas RAG Aktiengesellschaft y Sophia Jacoba GmbH, a fin de que puedan cubrir los costes que se deriven o se hayan derivado de la reestructuración de la industria del carbón y que no estén en relación con la producción corriente (cargas heredadas del pasado).
Las medidas financieras previstas por Alemania en favor de la industria del carbón se encuentran dentro del ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 1 de la Decisión no 3632/93/CECA. Por consiguiente, con arreglo al apartado 4 del artículo 9, la Comisión debe pronunciarse sobre la conformidad de las citadas medidas con los objetivos y criterios generales del artículo 2 y con los criterios específicos de los artículos 3 y 4 de dicha Decisión y sobre su compatibilidad con el buen funcionamiento del mercado común. En virtud del apartado 6 del artículo 9, la Comisión evalúa, además, la conformidad de las medidas notificadas con el plan de modernización, racionalización, reestructuración y reducción de actividad sobre el que la Comisión emitió dictamen favorable mediante su Decisión de 2 de diciembre de 1998.
II La ayuda al funcionamiento con arreglo al artículo 3, por importe de 5141 millones de marcos alemanes, está destinada a la explotación de las minas pertenecientes a las empresas RAG Aktiengesellschaft, Preussag Anthrazit GmbH, Dr. Arnold Schäfer GmbH y Merchweiler GmbH. Por lo que se refiere a la empresa RAG Aktiengesellschaft, la ayuda beneficiará, en particular, a las minas Friedrich Heinrich/Rheinland, Niederberg, Walsum, Lohberg/Osterfeld, Prosper/Haniel, Westerholt, Auguste Victoria, Blumenthal/Haard y Heinrich Robert. La medida está, además, destinada a las minas Ensdorf y Warndt/Luisenthal, que, desde el 1 de enero de 1998, son propiedad de la empresa RAG Aktiengesellschaft.
En cuanto a la empresa Preussag Anthrazit GmbH, la ayuda está prevista para la mina de Ibbenbüren. Esta ayuda está destinada a compensar la diferencia entre los costes de producción y el precio de venta libremente acordado entre las partes contratantes, teniendo en cuenta las condiciones del mercado internacional para el carbón de calidad equiparable procedente de terceros países. De esta manera permite a las empresas y unidades de producción afrontar los esfuerzos necesarios para lograr una reducción tendencial de los costes de producción. Según la información comunicada por Alemania, los costes medios de las minas cubiertas por el artículo 3, en precios de 1992, deberían ser, en 1999, un 8,2 % en términos reales más bajos que en 1995, es decir, 246 marcos alemanes, por tec frente a 268 marcos alemanes.
La reducción de los costes de producción se ajusta a los objetivos del plan de modernización, racionalización, reestructuración y reducción de actividad sobre el que la Comisión emitió dictamen favorable mediante su Decisión de 2 de diciembre de 1998. Si las condiciones establecidas en el artículo 3 no pudieran ser cumplidas por una empresa, al evaluar las medidas notificadas, la Comisión podrá exigir a Alemania que justifique las diferencias con respecto al plan de reestructuración 1998-2002 modificado por Alemania y autorizado por la Comisión el 2 de diciembre de 1998, y proponer, en su caso, las medidas correctoras necesarias, como la inclusión en el plan de cierre de unidades de producción de las empresas afectadas con arreglo al artículo 4 de la Decisión no 3632/93/CECA.
En su valoración de la ayuda al funcionamiento con arreglo al artículo 3 de la Decisión 3632/93/CECA, la Comisión ha tenido en cuenta la necesidad de paliar al máximo los efectos sociales y regionales de la reestructuración de la industria del carbón en regiones que sufren ya de por sí un desempleo estructural superior a la media. Así, el desempleo registrado en 1998 en la cuenca del Ruhr, de un 15 % (Duisburg 15,8 %, Recklinghausen 13,7 %, Gelsenkirchen 16,4 %), se sitúa muy por encima de la media en Alemania Occidental, que es del 9,7 %. También es superior a la media en las zonas hulleras del Sarre (Sarrebruck 13,9 %, Saarlouis 11 %).
Las regiones carboníferas siguen siendo zonas destinatarias de la ayuda regional comunitaria (objetivo no 2, zonas industriales en declive) y, al mismo tiempo, zonas de fomento nacional con arreglo a la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado CE. Sobre la base de la información facilitada por Alemania y de los compromisos suscritos por este país (véase la sección VI de la presente Decisión), la ayuda al funcionamiento prevista para 1999 es compatible con la Decisión no 3632/93/CECA y, en particular, con sus artículos 2 y 3. III La ayuda a la reducción de actividad con arreglo al artículo 4 de la Decisión no 3632/93/CECA, por importe de 3220 millones de marcos alemanes, está destinada a compensar la diferencia entre los costes de producción y el precio de venta libremente acordado por las partes contratantes teniendo en cuenta las condiciones del mercado internacional para el carbón de calidad similar procedente de terceros países.
Por lo que se refiere a la empresa RAG Aktiengesellschaft, la medida beneficiará, en particular, a las minas Fürst Leopold/Wulfen, Ewald/Hugo, Haus Aden/Monopol y Westfalen. Asimismo, la medida está destinada a la mina Göttelborn/Reden, que, desde el 1 de enero de 1998, es propiedad de la empresa RAG Aktiengesellschaft. Los cierres citados son parte del acuerdo adoptado el 13 de marzo de 1997, en virtud del cual, entre 1998 y 2002 (en comparación con 1997), se reducirá la capacidad de producción en 10 millones de tec (21 % de la capacidad total) y se desmantelarán 30000 puestos de trabajo.
De conformidad con el artículo 4 de la Decisión no 3632/93/CECA, el cierre total de las minas Göttelborn/Reden, Ewald/Hugo y Westfalen se producirá el 23 de julio de 2002, antes de que finalice el período de vigencia de dicha Decisión. La Comisión toma nota de que la empresa RAG Aktiengesellschaft ha decidido adelantar el cierre del pozo Ewald/Hugo al 30 de abril de 2000 (en vez de en el mes de julio de 2002), teniendo en cuenta el límite máximo de las ayudas y el descenso de los precios del carbón en el mercado internacional. El descenso de la producción registrado entre 1995 y 1999 debería, sobre la base de la información facilitada por Alemania, alcanzar el 15,2 %, es decir, 8,6 millones de tec.
El número de efectivos podría reducirse, entre 1995 y 1999, en 25680, es decir un 25,5 %. La Comisión observa que la reducción prevista de capacidades es compatible con los objetivos del plan de modernización, racionalización, reestructuración y reducción de actividad sobre el que la Comisión emitió dictamen favorable mediante su Decisión de 2 de diciembre de 1998. La ayuda a la reducción de actividad prevista para 1999 es compatible con la Decisión no 3632/93/CECA y, en particular, con sus artículos 2 y 4. IV La ayuda por importe de 73 millones de marcos alemanes para la financiación de la "prima minera" (Bergmannsprümie), que asciende a 10 de marcos alemanes por puesto de trabajo en el interior de la mina, servirá de acicate para el mantenimiento del personal cualificado de interior de mina e impulsar la racionalización de la producción.
Según lo notificado por Alemania, esta ayuda es una ventaja en metálico para el minero. Aunque la prima minera no es parte integrante de los costes de producción de las empresas hulleras, supone una descarga de los costes salariales de las empresas, por lo que ha de considerarse una ayuda en virtud del apartado 2 del artículo 1 de la Decisión no 3632/93/CECA, que se ha de examinar con arreglo a lo dispuesto en su artículo 3. La ayuda prevista contribuye a incrementar al máximo la productividad, facilitando así la reestructuración y la racionalización de la industria del carbón. De este modo, contribuye también a alcanzar los objetivos señalados en el primer guión del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión no 3632/93/CECA, es decir, lograr, a la vista de los precios del carbón en los mercados internacionales, nuevos progresos hacia la viabilidad económica, con el fin de conseguir la degresividad de las ayudas.
A la hora de evaluar la ayuda, la Comisión ha tenido también en cuenta, de conformidad con el segundo guión del apartado 1 del artículo 2 de la citada Decisión, la imperiosa necesidad de paliar al máximo los problemas sociales y regionales consecuencia de la reestructuración. Con esta ayuda se logrará, conforme a lo establecido en el artículo 3 de dicha Decisión, una ligera mejora de la insuficiente competitividad de las empresas afectadas ya que con el mantenimiento de un personal cualificado en el interior de la mina se reducen también los costes de producción mediante un aumento de productividad.
Alemania se compromete a que esta ayuda, unida a otras ayudas a la producción corriente, no supere en ninguna empresa ni unidad de producción la diferencia entre los costes de producción y los ingresos previstos. Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto y la información facilitada por Alemania, la ayuda prevista para la prima minera en 1999 resulta compatible con los objetivos de la Decisión no 3632/93/CECA y, en particular, con sus artículos 2 y 3. V La ayuda para cubrir cargas extraordinarias con arreglo al artículo 5 de la Decisión no 3632/93/CECA en favor de las empresas RAG Aktiengesellschaft y Sophia Jacoba GmbH asciende a un total de 759,3 millones de marcos alemanes.
Esta medida financiera comprende, en primer lugar, una ayuda de 11,3 millones de marcos alemanes para cubrir las cargas extraordinarias en favor de la empresa RAG Aktiengesellschaft. Esta ayuda servirá para cubrir los costes adicionales del saneamiento de las aguas residuales de las explotaciones clausuradas dentro del programa de reestructuración y que se encuentran próximas a las explotaciones activas. Teniendo en cuenta que en las explotaciones clausuradas no se efectúan drenajes, o sólo de manera limitada, una parte del agua (no relacionada en modo alguno con la producción existente) se filtra hacia las explotaciones vecinas activas, generando costes adicionales.
Esta ayuda, que no está ligada a la producción corriente y aparece expresamente citada en la letra i) del punto I y en la letra b) del punto II del anexo de la Decisión no 3632/93/CECA, está destinada a cubrir los costes del suministro de agua y la evacuación de aguas residuales generados por la reestructuración. Para cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 de dicha Decisión, la ayuda no podrá sobrepasar los costes. La Comisión ha estudiado los contratos pertinentes entre los poderes públicos y las empresas, así como, en el marco de una revisión contable, información sobre los costes, y ha comprobado que la ayuda no supera los créditos comprometidos.
Con la reducción de la carga conseguida, disminuye el desequilibrio financiero de las empresas afectadas, lo que permite proseguir su actividad. Por tanto, la ayuda se ajusta a los objetivos mencionados en el apartado 1 del artículo 2 de la Decisión no 3632/93/CECA. La citada medida financiera comprende, en segundo lugar, una ayuda para cubrir costes extraordinarios por importe de 748 millones de marcos alemanes en favor de las empresas RAG Aktiengesellschaft y Sophia Jacoba GmbH. Esta ayuda servirá para cubrir los costes que se deriven o se hayan derivado de la reestructuración de la industria del carbón y no estén en relación con la producción corriente (cargas heredadas del pasado).
Una parte de esta ayuda, 609 millones de marcos alemanes es el resultado de las decisiones que fueron tomadas durante la ronda negociadora (Kohlerunde) celebrada el 11 de noviembre de 1991 entre las empresas mineras y de producción de electricidad, el Gobierno federal, los gobiernos de los Estados federados de Renania del Norte-Westfalia y Sarre y el sindicato de la minería. El resto, 139 millones, resulta de los nuevos cierres acordados el 13 de marzo de 1997. La ayuda está destinada a cubrir los costes que se citan a continuación (excepto los costes para el pago de prestaciones sociales asumidos por el Estado como contribución especial en virtud del artículo 56 del Tratado CECA): cargas en concepto de prestaciones sociales correspondientes a jubilaciones anticipadas; gastos extraordinarios correspondientes a reducciones de plantilla como consecuencia de medidas de reestructuración y racionalización; pensiones e indemnizaciones al margen del seguro legal abonadas a los trabajadores despedidos como consecuencia de medidas de reestructuración y racionalización y a trabajadores que hubieran causado derechos a tal prestación antes de la reestructuración, y entregas gratuitas de carbón (vales) para los trabajadores despedidos como consecuencia de medidas de reestructuración y racionalizaciones y para los trabajadores que hubieran causado derechos a tal prestación antes de la reestructuración.
Desde el punto de vista técnico y financiero, la ayuda está destinada a cubrir los gastos adicionales originados por las medidas de reestructuración para reforzar la seguridad en el interior de la mina, así como las depreciaciones intrínsecas excepcionales originadas por las medidas de reestructuración. Esta ayuda, destinada a cubrir los costes mencionados expresamente en las letras a), b), c), d), f) y k) del punto I del anexo de la Decisión no 3632/93/CECA, no puede sobrepasar los costes citados si quiere ajustarse a lo dispuesto en el artículo 5 de la Decisión. La Comisión ha examinado la información facilitada sobre los costes en el marco de una revisión contable y ha comprobado que las ayudas no sobrepasan los créditos comprometidos.
Con la reducción de la carga conseguida, disminuye el desequilibrio financiero de las empresas afectadas, que les permite, por tanto, proseguir su actividad. Con ello, la ayuda se ajusta a los objetivos mencionados en el apartado 1 del artículo 2 de la Decisión. VI Teniendo en cuenta el objetivo de reducir al máximo las ayudas y ateniéndose al principio invocado por este país de que las ayudas solamente se conceden a la producción de carbón destinado a la generación de electricidad y a la industria siderúrgica comunitaria, Alemania se compromete a comercializar la producción destinada a la industria y al consumo doméstico a precios (netos, sin concesión de compensaciones) que cubran los costes de producción.
La Comisión toma nota de que Alemania adoptará por vía reglamentaria las medidas necesarias para que las ayudas concedidas en virtud de la presente Decisión no superen la diferencia entre los costes de producción y el precio de venta a las empresas consumidoras libremente acordado entre las partes contratantes teniendo en cuenta las condiciones del mercado mundial. Las ayudas por tonelada de producción corriente no pueden tener como consecuencia que los precios del carbón comunitario sean inferiores a los del carbón de calidad equiparable procedente de terceros países. Además, Alemania se obliga a evitar que las intervenciones den lugar a distorsiones de la competencia y a discriminaciones entre productores, compradores o consumidores de carbón de la Comunidad.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 86 del Tratado CECA, Alemania se obliga a limitar al mínimo necesario las ayudas, atendiendo a consideraciones de orden social y regional en relación con el declive de la minería del carbón en la Comunidad, y a no inducir ni directa ni indirectamente una ventaja económica para una actividad distinta de la extractora, como serían las actividades industriales relacionadas con la extracción o transformación de carbón de hulla procedente de la Comunidad. Por otra parte, la Comisión desea recordar a Alemania que un rasgo esencial del régimen de ayudas a la industria del carbón es que respondan imperativamente a los intereses de la Comunidad y no perturben el buen funcionamiento del mercado común.
Para que la Comisión pueda comprobar si las empresas que obtienen ayudas de conformidad con el artículo 3 de la Decisión no 3632/93/CECA provocan efectivamente una reducción tendencial de los precios de producción en relación con los precios del mercado mundial, Alemania se compromete a comunicar a la Comisión, a más tardar el 30 de septiembre de cada año, los costes de producción de las distintas unidades de producción para el año anterior, así como toda la información a que se refiere el artículo 9 de la Decisión no 3632/93/CECA. En el caso de que haya unidades de producción que no cumplan en la medida considerable las condiciones citadas en el apartado 2 del artículo 3 de dicha Decisión, Alemania propondrá a la Comisión medidas correctoras, como la comprobación de la clasificación de las unidades de producción con arreglo a los artículos 3 y 4 de la Decisión.
De conformidad con el segundo guión del apartado 1 del artículo 3 y los apartados 2 y 3 del artículo 9 de la Decisión no 3632/93/CECA, la Comisión debe examinar si las ayudas autorizadas para la producción corriente están en consonancia con los objetivos de los artículos 3 y 4 de la mencionada Decisión. A tal fin, Alemania notificará, antes del 30 de septiembre de 2000, los importes efectivamente abonados durante el ejercicio 1999, así como cualquier adaptación respecto de los importes notificados inicialmente. En el marco de la notificación anual, Alemania deberá poner a disposición cuanta información sea necesaria para determinar el cumplimiento de los criterios mencionados en los artículos mencionados.
A la hora de autorizar las ayudas, la Comisión ha tenido en cuenta la necesidad de paliar al máximo los efectos sociales y regionales de la reestructuración, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Se autoriza a Alemania a adoptar las medidas siguientes en favor de la industria del carbón: a) una ayuda de funcionamiento con arreglo al artículo 3 de la Decisión no 3632/93/CECA por importe de 5141 millones de marcos alemanes; b) una ayuda a la reducción de actividad con arreglo al artículo 4 de la Decisión no 3632/93/CECA por importe de 3220 millones de marcos alemanes; c) una ayuda con arreglo al artículo 3 de la Decisión no 3632/93/CECA por importe de 73 millones de marcos alemanes destinada al mantenimiento del personal que ejerce su actividad en el interior de la mina (prima minera); d) una ayuda con arreglo al artículo 5 de la Decisión no 3632/93/CECA por importe de 11,3 millones de marcos alemanes, en favor de la empresa RAG Aktiengesellschaft, destinada a cubrir cargas extraordinarias; e) una ayuda con arreglo al artículo 5 de la Decisión no 3632/93/CECA por importe de 748 millones de marcos alemanes en favor de las empresas RAG Aktiengesellschaft y Sophia Jacoba GmbH destinada a cubrir cargas extraordinarias, a fin de que puedan cubrir los costes que se deriven o se hayan derivado de la reestructuración de la industria del carbón y que no estén en relación con la producción corriente.
Artículo 2 De conformidad con el artículo 86 del Tratado CECA, Alemania se compromete a adoptar todas las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones resultantes de la presente Decisión. Alemania velará por que las ayudas autorizadas en virtud del artículo 1 se utilicen exclusivamente para los fines señalados y garantizará que, en caso de suprimirse, sobrevalorarse o corregirse los gastos relativos a las partidas citadas en el artículo 1, se proceda a su devolución. Artículo 3 Alemania notificará, a más tardar el 30 de septiembre de 2000, los importes efectivamente abonados durante el ejercicio de 1999, y comunicará la información de conformidad con el artículo 9 de la Decisión 3632/93/CECA.
Artículo 4 El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania. Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1998. Por la Comisión Christos PAPOUTSIS Miembro de la Comisión (1) DO L 329 de 30.12.1993, p. 12. (2) DO L 109 de 27.4.1999, p. 14.