1999/335/CE: Decisión de la Comisión, de 7 de mayo de 1999, por la que se aprueban los planes presentados por Alemania para erradicar la peste porcina clásica del porcino salvaje en Baden-Württemberg y Renania- Palatinado [notificada con el número C(1999) 1177] (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) Diario Oficial n° L 126 de 20/05/1999 p. 0021 - 0021 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 7 de mayo de 1999 por la que se aprueban los planes presentados por Alemania para erradicar la peste porcina clásica del porcino salvaje en Baden-Württemberg y Renania-Palatinado [notificada con el número C(1999) 1177] (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (1999/335/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 80/217/CEE del Consejo, de 22 de enero de 1980, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la peste porcina clásica(1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 6 bis, (1) Considerando que se han producido focos de peste porcina clásica entre la población de porcino salvaje de dos zonas de los Estados federados alemanes de Baden-Württemberg y Renania-Palatinado;
(2) Considerando que las autoridades alemanas han presentado planes para la erradicación de la peste porcina clásica de la población de porcino salvaje, que abarcan las zonas afectadas de Baden-Württemberg y Renania-Palatinado; (3) Considerando que se han examinado los planes presentados y se ha comprobado que se ajustan a lo dispuesto en la Directiva 80/217/CEE; (4) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Quedan aprobados los planes presentados por Alemania para la erradicación de la peste porcina clásica del porcino salvaje en Baden-Württemberg y Renania-Palatinado.
Artículo 2 Alemania adoptará las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para la aplicación de los planes a que se refiere el artículo 1. Artículo 3 La destinataria de la presente Decisión será la República Federal de Alemania. Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 1999. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 47 de 21.2.1980, p. 11.