1999/338/CE: Decisión de la Comisión, de 16 de septiembre de 1998, relativa a la autorización condicionada de la ayuda estatal otorgada por Italia a la Società Italiana per Condotte d'Acqua SpA [notificada con el número C(1998) 2858] (Texto pertinente a los fines del EEE) Diario Oficial n° L 129 de 22/05/1999 p. 0030 - 0042 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 16 de septiembre de 1998 relativa a la autorización condicionada de la ayuda estatal otorgada por Italia a la Società Italiana per Condotte d'Acqua SpA [notificada con el número C(1998) 2858] (El texto en lengua italiana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (1999/338/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 93, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62, Después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones, de conformidad con los citados artículos(1), Considerando lo que sigue:
I La Società Italiana per Condotte d'Acqua S.p.A. (en lo sucesivo denominada "Condotte") es una sociedad que desarrolla su actividad en el sector de la ingeniería y las obras públicas (carreteras, líneas ferroviarias, etc.); en sus orígenes, estaba controlada por Iritecna SpA (en lo sucesivo denominada "Iritecna"), sociedad holding que pertenece íntegramente al IRI SpA (en lo sucesivo denominada "IRI"), organismo que, a su vez, está controlado al 100 % por el Ministerio del Tesoro italiano. En 1993, el IRI, dentro del proceso de reestructuración de su sector de ingeniería y obras públicas, emprendió las operaciones siguientes: - liquidación de Iritecna, con un coste total de 4,490 billones de liras italianas (2300 millones de ecus), - creación de un nuevo subholding, Fintecna SpA (en lo sucesivo deniminado "Fintecna"), con la misión de privatizar los activos rentables.
Durante el período 1991-1994, Condotte había registrado pérdidas por un importe total de 152000 millones de liras italianas (78 millones de ecus). El margen bruto de la sociedad, frente al volumen de negocios, había pasado del 11 % registrado en 1991 a un 4,5 en 1994 llegando a un mínimo del 2 % en 1993. Durante ese período, los socios tuvieron que intervenir en repetidas ocasiones para cubrir pérdidas por un importe total superior a los 118000 millones de liras italianas (61 millones de ecus). A pesar de las pérdidas registradas, se consideró que la empresa podía ser interesante para los inversores privados debido fundamentalmente, a su importante cartera de pedidos, derivada principalmente de la participación en los consorcios Iricav Uno y Due, adjudicatarios de los tramos Roma-Nápoles y Verona-Venecia del proyecto de tren de alta velocidad; por ello, la cuota de control de la sociedad que en ese momento estaba en manos de Iritecna y que ascendía a un 91,7 % se transfirió a Fintecna, con miras a privatizarla.
Las medidas de reestructuración adoptadas (reducción de plantilla: de 1500 a menos de 1000 empleados; desvalorización de los contratos en curso, etc.) y las perspectivas que abría la reanudación de las obras del proyecto de tren de alta velocidad hicieron que Fintecna considerara factible privatizar la sociedad ya en 1995, como se preveía explícitamente en el plan de reestructuración presentado a la Comisión. De hecho, ya a finales de 1994 y con esa finalidad, se encargó a una empresa de consultoría que hiciera un estudio del mercado para buscar posibles compradores. Mediante la Decisión 95/524/CE de la Comisión(2) (en lo sucesivo denominada "la Decisión"), las ayudas otorgadas a Iritecna y Fintecna, dentro del proceso de liquidación de Iritectna, se declararon compatibles con el mercado común.
La Decisión autorizaba también que Iritecna hiciera aportaciones de capital a Condotte, por el total de las pérdidas registradas por esta última hasta el 31 de diciembre de 1994 (110000 millones de liras italianas, esto es, 56,4 millones de ecus). El artículo 1 de la Decisión establecía que debía respetarse el plan de reestructuración aprobado por la Comisión y que, entre otras cosas, preveía la privatización de las sociedades controladas por Fintecna, como Condotte, en un plazo de tiempo razonable y sin ayudas adicionales. Sin embargo, con posterioridad a la aprobación de la Decisión, el Gobierno italiano informó a la Comisión de que se había suspendido el proceso de venta de la sociedad con el fin de analizar las consecuencias jurídicas de las garantías contractuales prestadas por el IRI en relación con los contratos para el tren de alta velocidad.
En noviembre de 1995, una vez finalizados esos trámites legales, el proceso de venta fue reconducido con el fin de ceder sólo una participación minoritaria en el capital, demorando la cesión de la totalidad del capital hasta el momento en que el IRI quedara liberado de las garantías relacionadas con las obras del tren de alta velocidad. Entretanto, Condotte seguía registrando fuertes pérdidas, que pasaron de 71000 millones de liras italianas (36 millones de ecus) en 1995, a 21000 millones de liras italianas (11 millones de ecus) en 1996. Para restablecer el capital social, erosionado como consecuencia de esas pérdidas, en marzo de 1996, Fintecna se vio obligada a facilitar a Condotte nuevos fondos, por un total de 65000 millones de liras italianas (33 millones de ecus) y otros 7000 millones de liras italianas (4 millones de ecus) en diciembre del mismo año.
Como consecuencia, Fintecna incrementaba su cuota de participación en Condotte hasta el 95,8 % del capital. A instancias de la Comisión, las autoridades italianas comunicaron, el 24 de junio de 1997, que se habían producido las citadas ayudas patrimoniales en favor de Condotte, y, asimismo, la reanudación de las negociaciones para la venta de la sociedad. Con arreglo a las autoridades italianas, la concesión de fondos a Condotte por Fintecna se consideraba un acto necesario en virtud del Código Civil, dirigido a evitar la liquidación de la empresa. Finalmente, en marzo de 1997, Fintecna cedió el 45,7 % del capital de Condotte a un inversor privado (Ferrocemento SpA, en lo sucesivo denominado "Ferrocemento"), previendo en el contrato de venta las cláusulas siguientes: a) concesión recíproca por parte de Fintecna y Ferrocemento de una opción de compra/venta sobre las restantes acciones, a un precio preestablecido y válida hasta que hayan transcurrido seis meses desde la expiración de las garantías del IRI para el proyecto de tren de alta velocidad o, si el IRI se liberara anticipadamente, hasta el 30 de junio de 1999; b) determinación del precio de venta basándose en una valoración global de Condotte por un importe de 100000 millones de liras italianas (51 millones de ecus); c) obligación de Fintecna de reconstituir el capital de Condotte, en el momento de la cesión, por un importe de 40000 millones de liras italianas; d) exclusión de Fintecna de los resultados económicos de Condotte a partir del momento de la transferencia del 45,7 % de las acciones, mediante un mecanismo de compensaciones que se debe aplicar para la determinación del precio de cesión del capital restante, en un 50,1 %.
Con el fin de dar cumplimiento a la citada cláusula sobre reconstitución del capital social, Fintecna procedió en junio de 1997 a efectuar nuevas aportaciones de fondos a Condotte, por un importe de 33000 millones de liras italianas (17 millones de ecus). La Comisión decidió incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado en relación con las aportaciones de capital efectuadas durante el período 1995-1997, las insuficientes medidas de reestructuración adoptadas y el proyecto de privatización de la empresa, extremos todos ellos que no guardan coherencia con las condiciones impuestas en la Decisión.
Mediante carta de 1 de agosto de 1997, la Comisión informó al Gobierno italiano de su decisión de incoar el procedimiento(3). El Gobierno italiano presentó oficialmente sus alegaciones en carta de 20 de octubre de 1997. Ningún otro Estado miembro o tercero interesado han presentado observaciones a la Comisión dentro del plazo previsto. Mediante carta de 1 de diciembre de 1997, la Comisión pidió información adicional a las autoridades italianas. Esta información fue facilitada por carta de fecha 22 de enero de 1998 y durante una reunión celebrada en Roma el 20 de enero de 1998. Las autoridades italianas remitieron elementos de valoración adicionales por cartas de 10 y 12 de febrero.
Por último, el 5 de mayo, dichas autoridades presentaron a la Comisión una copia del balance de la sociedad para 1997 y el plan de empresa de la misma para el período 1998-2000. De la información facilitada por las autoridades italianas se deducía que, el 17 de diciembre de 1997, Fintecna había efectuado en Condotte una nueva aportación de capital, por un importe de 58000 millones de liras, como compensación al adquirente por posteriores reducciones de valor de las actividades de Condotte. Con esta operación, el total de los fondos otorgados por Fintecna a Condotte después de 1994 ascendía a 163000 millones de liras italianas (84 millones de ecus).
II En las alegaciones formuladas a propósito de la incoación del procedimiento, el Gobierno italiano sostenía lo siguiente: i) que la Decisión preveía la posibilidad de efectuar nuevas aportaciones de capital a Condotte, ii) que esas aportaciones de capital habían sido efectuadas por Fintecna con sus recursos propios y desde la óptica de un inversor privado y que, por tanto, no constituyen ayuda estatal, y iii) que no se ha incumplido ninguna de las condiciones impuestas en la Decisión. El Gobierno italiano alegaba, asimismo, que aun si los citados aportes se consideraran ayudas estatales, deberían, en cualquier caso, declararse compatibles con el mercado común, al amparo de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 92 del Tratado.
En relación con lo especificado en el inciso i), el Gobierno italiano asegura que la Comisión ya estaba al corriente, en la época en que se aprobó la Decisión, de la necesidad de aportar nuevos fondos a la sociedad para poder privatizarla. Al mismo tiempo, según el Gobierno italiano, la Comisión había sido puntualmente informada de todas y cada una de las operaciones de recapitalización de Condotte, así como de las sucesivas fases del proceso de venta de la sociedad. El plan de reestructuración aprobado en la Decisión preveía que las empresas saneadas o saneables serían transferidas a Fintecna, para favorecer su privatización.
Por consiguiente, en la Decisión se planteaba la necesidad de financiar algunas reestructuraciones, en especial en el sector de obras públicas, en el que opera Condotte. Además, tras aprobarse la Decisión, bien Fintecna, bien la empresa que la controla (IRI), habían tenido informada a la Comisión con regularidad del proceso de privatización. Más en concreto, en una reunión celebrada en Roma en junio de 1997, el IRI y Fintecna habían facilitado todos los datos necesarios para analizar los hechos a que se refiere el presente procedimiento, incoado en virtud del apartado 2 del artículo 93.
En lo que atañe al inciso ii), el Gobierno italiano señalaba que las aportaciones efectuadas por Fintecna en favor de Condotte se financiaron con recursos generados por la propia empresa, sin contribución alguna del Estado. Por otra parte, Fintecna basó sus intervenciones en el denominado principio del inversor privado y, por tanto, no deben considerarse ayudas estatales. De hecho, Fintecna había comparado los costes del proceso de liquidación de Condotte con los costes de la recapitalización-privatización. Si el coste previsible de la liquidación excede del coste estimado de una supuesta recapitalización y cesión de la sociedad, no puede considerarse que exista ayuda estatal a efectos del apartado 1 del artículo 92.
En concreto, los costes calculados por Fintecna para la liquidación de Condotte suponían 600 o 2700 millones de liras italianas, respectivamente, según se tratara de una liquidación administrada o traumática. Frente a estos costes, Fintecna habría juzgado más conveniente recapitalizar Condotte, manteniéndola activa, a la espera de privatizarla. En este sentido, Fintecna se habría comportado como un inversor privado y, en consecuencia, los fondos otorgados a Condotte no serían ayuda estatal. En relación con el inciso iii), el Gobierno italiano afirma que cumplió todas las condiciones establecidas en la Decisión, en particular en lo que atañe al coste total de la reestructuración, los compromisos adquiridos sobre la reestructuración del grupo y la privatización de Condotte.
Por lo que atañe al coste total del plan aprobado por la Comisión, el Gobierno italiano señala que en la Decisión se autorizaba un importe máximo de ayuda de 4,49 billones de liras italianas, 1,09 de los cuales corresponderían a los fondos ya otorgados a sociedades controladas (entre ellas, Condotte) durante el período 1991-1993 y 3,4 billones de liras italianas serían el coste estimado de la liquidación de Iritecna (que incluirían los 1,653 billones obtenidos de cesiones efectuadas por Fintecna). En el momento actual, el Gobierno italiano prevé que el coste final será inferior al importe máximo antes mencionado, pese a que los ingresos procedentes de la venta de Condotte han sido menores: por tanto, se cumple la Decisión.
Por cuanto se refiere a las medidas de reestructuración previstas en la Decisión, el Gobierno italiano manifiesta que las medidas adoptadas se han ajustado, en realidad, al plan aprobado por la Comisión. En relación con la reducción de plantilla (y, en consecuencia, indirectamente, de la capacidad productiva), el Gobierno italiano destaca que los datos expresados por la Comisión en la decisión de incoación del procedimiento corresponden al personal asalariado "activo" contratado por tiempo indeterminado, mientras que los datos que figuran en la contabilidad incluyen también al personal contratado por tiempo determinado; más los trabajadores dependientes de la Cassa Integrazione Guadagni.
En relación con el deterioro de los resultados económicos de Condotte frente a lo previsto en el plan (beneficios netos iguales a 19000 millones de liras italianas en 1995 y 40000 millones en 1996), el Gobierno sostiene que ello se debe al deterioro de las condiciones del mercado y no a la falta de reestructuración de la empresa. El Gobierno italiano afirma que los resultados obtenidos por Condotte en el bienio 1995-1996 no admiten comparación directa con el plan de reestructuración aprobado por la Comisión en la Decisión. Con arreglo al Gobierno italiano, al no haberse materializado las previsiones de ventas previstas en el plan, el margen bruto se redujo en 130000 millones de liras italianas en el citado bienio.
Si a tales efectos negativos se añaden algunas partidas extraordinarias, por un importe de 46000 millones de liras italianas, que no cabía prever en el momento de la elaboración del plan, queda demostrado que las medidas de reestructuración previstas se han aplicado sobradamente. En referencia a la obligación de privatizar prevista en la Decisión, el Gobierno italiano señala lo siguiente: - la citada obligación está aún siendo estudiada por el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, - abstracción hecha de esa circunstancia, Fintecna ha cumplido tal requisito, al haber cedido Condotte en el "plazo razonable" que prevé la Decisión.
En la decisión de incoación del procedimiento, la Comisión afirma que, de acuerdo con la información disponible en ese momento, la venta de Condotte no puede considerarse una verdadera privatización, puesto que Fintecna ha cedido sólo el 45,7 % de sus acciones, conservando el 50,1 % (el 4,2 %, restante se cotiza en la Bolsa de Valores de Milán). En ese sentido, el Gobierno italiano opina que la privatización de Condotte debe considerarse real y definitiva. La cesión del 45,7 % está vinculada a cláusulas contractuales específicas en virtud de las cuales la cesión del restante 50,1 % debe considerarse inevitable.
Si se ha optado por efectuar la cesión en dos partes, ello se debe, según el Gobierno italiano, a una cláusula contractual existente en el acuerdo entre la sociedad TAV SpA (en lo sucesivo denominada "TAV") y el consorcio Iricav, del que forma parte Condotte. El citado consorcio es adjudicatario de los contratos (cuyo comitente es TAV) para la realización del tramo Roma-Nápoles del tren de alta velocidad. Debido a esa cláusula, el IRI está obligado a conservar la "participación mayoritaria" en el consorcio adjudicatario hasta que concluyan las obras. El Gobierno italiano afirma que la citada cláusula puede ser eliminada por acuerdo entre el consorcio Iricav y el comitente (TAV).
En ese supuesto, el contrato de cesión de Condotte ya prevé la posibilidad de que Fintecna ceda la parte restante del capital. Con el fin de demostrar que la cesión de Condotte debe considerarse definitiva, el Gobierno italiano alega otros dos factores: - el hecho de que la autoridad garante de la competencia y del mercado haya constatado, en el curso de sus averiguaciones, que, pese a que la cesión haya afectado sólo al 45,7 % del capital, ha supuesto la inmediata transferencia de la responsabilidad de gestión al adquirente, - el hecho de que la sociedad que certifica las cuentas de Fintecna, en virtud del criterio del control efectivo, excluirá los resultados registrados por la sociedad en 1997 de las cuentas consolidadas de Fintecna.
La Decisión, además, establecía que la privatización de Condotte continuara sin más ayudas. A este respecto, el Gobierno italiano sostiene que las ayudas financieras otorgadas por Fintecna a Condotte con posterioridad a 1994, por un importe aproximado de 163000 millones de liras italianas (cerca de 84 millones de ecus), no deben considerarse ayudas estatales en el sentido de lo dispuesto en el artículo 92, por las razones ya expuestas en el inciso ii). En cualquier caso, el Gobierno italiano cree que la posible ayuda debería considerarse compatible con el mercado común, por las razones siguientes: - los fondos se otorgaron en el marco de un plan de reestructuración orientado al restablecimiento de la rentabilidad de la empresa, como se aprecia por su privatización, - dichos fondos se han limitado a lo estrictamente necesario para garantizar que la sociedad vuelva a ajustarse a las condiciones de mercado.
III Por cuanto antecede, es necesario, en primer lugar, determinar si las medidas señaladas incumplen o no las condiciones previstas en la Decisión. En caso afirmativo, habría que replantearse la compatibilidad de las ayudas otorgadas a Condotte hasta 1994 y autorizadas en la Decisión. Por otro lado, para examinar si se cumplen las condiciones establecidas en los apartados 4 y 5 del artículo 1, es preciso determinar si los fondos concedidos a Condotte después de 1994 constituyen ayuda estatal a efectos del artículo 92 del Tratado y, en su caso, si el conjunto de las medidas de ayuda en favor de Condotte son compatibles con el mercado común.
Como ya se ha mencionado, en la Decisión se declaraban las ayudas otorgadas a Condotte hasta 1994 (110000 millones de liras italianas, esto es, 56 millones de ecus) compatibles con el mercado común, siempre y cuando se cumplieran una serie de condiciones, entre las que cabe señalar las siguientes: i) la obligación de que Condotte aplicara las medidas previstas en el plan de reestructuración aprobado por la Comisión, ii) el compromiso de privatizar Fintecna y las empresas controladas por ella, como Condotte, con arreglo al calendario presentado a la Comisión y, por tanto, dentro de un plazo razonable, iii) la prohibición de utilizar los ingresos procedentes de las cesiones efectuadas por Fintecna para apoyar empresas en dificultades aún no cedidas, iv) la prohibición de conceder nuevas ayudas con ocasión de privatizaciones. i) Obligación de aplicar las medidas de reestructuración previstas en el plan En la decisión de incoación del procedimiento en virtud del apartado 2 del artículo 93, la Comisión sostiene que no se ha completado el saneamiento económico de Condotte previsto en el plan de reestructuración.
En particular, se destaca lo siguiente: - el número de trabajadores con contratos indefinidos se incrementó durante el período 1994-1996, pasando de 383 a 431 (513 si se incluye la sociedad Metroroma que se incorporó durante el año 1996), - ese aumento del personal coincidió con una situación económica claramente negativa, con pérdidas por un importe de 71000 millones liras italianas en 1995 y de 21000 millones de liras italianas en 1996. El Gobierno italiano, en sus alegaciones, afirma que los datos utilizados por la Comisión incluyen también trabajadores en nómina pero que, en realidad, están inactivos (por ejemplo, los que dependen de la Cassa Integrazione Guadagni).
Según el Gobierno italiano, una comparación homogénea habría llevado a las conclusiones siguientes: >SITIO PARA UN CUADRO> A juicio del Gobierno italiano, los datos acabados de reseñar demuestran que se ha conseguido el objetivo de eficiencia fijado en el plan. Sin embargo, para realizar una comparación correcta de los datos, es necesario comparar el número medio anual de empleados (calculado como la media aritmética de las cifras de finales de ejercicio de dos años consecutivos): >SITIO PARA UN CUADRO> Como puede apreciarse fácilmente, sólo en 1994 la cifra media efectiva está dentro de lo previsto en el plan de reestructuración; posteriormente, tanto en 1995 como en 1996, la cifra es significativamente superior a lo previsto en el propio plan.
Al mismo tiempo, y en parte por esa causa, Condotte obtenía resultados económicos muy negativos, contrariamente a lo previsto en el plan de reestructuración. Frente al beneficio neto de 19000 y 40000 millones de liras italianas, previsto en el plan de reestructuración para los años 1995 y 1996, respectivamente, en esos dos años Condotte registró pérdidas por un importe de 71000 y 21000 millones de liras italianas. En 1997, contrariamente a las previsiones, que fijaban beneficios netos por valor de 37000 millones de liras italianas, la empresa registró pérdidas que ascendieron a 78000 millones de liras italianas.
En ese sentido, no basta con afirmar, como hace el Gobierno italiano, que el deterioro se debió a la imprevisible evolución desfavorable del mercado. De hecho, el plan preveía que, gracias a las medidas de reestructuración interna, Condotte podría obtener un margen bruto de beneficios, antes de contabilizar los costes de organización, igual al 7 % del volumen de negocios, ya a partir de 1995. Ese margen habría permitido, en teoría, realizar un beneficio neto de aproximadamente 20000 millones de liras italianas en 1995. Gracias a un margen empresarial del 7 %, la Comisión consideraba que, incluso en hipótesis más pesimistas sobre las condiciones del mercado -que se materializaron- la sociedad podría mantener un notable equilibrio económico, sin necesitar nuevos aportes de capital.
En la realidad, Condotte registró en 1995 incluso un margen empresarial negativo, con una pérdida neta superior al patrimonio social. No obstante, es preciso señalar que en 1996 y, sobre todo en 1997, para hacer frente al claro deterioro de las condiciones de mercado, la sociedad adoptó medidas de reestructuración más drásticas de lo previsto en el plan de reestructuración. El período 1995-1997 fue uno de los más difíciles para el sector de obras públicas en Italia (sector en el cual Condotte obtiene más del 70 % de su cartera de contratos). Frente a esta coyuntura negativa, Condotte ha mantenido un margen de beneficios operativos suficiente y ha reducido sus costes de organización más severamente de lo previsto en el plan de reestructuración aprobado por la Comisión.
Tal y como se refleja en el cuadro 1, en 1996, el margen bruto de Condotte correspondió a un 12 % del volumen de negocios frente a las previsiones del plan que lo situaban en un 7 %. En 1997, los costes de organización fueron inferiores en un 20 % a lo previsto en el plan como consecuencia de las medidas adicionales de racionalización emprendidas por la empresa. Cuadro 1 Resultados económico-financieros de Condotte >SITIO PARA UN CUADRO> Por otro lado, la mayor parte de las pérdidas netas registradas por la sociedad en ese período se deben a la reducción de valor de sus actividades como consecuencia de la disminución de los márgenes realizables por obras ya en curso o contratos ya obtenidos.
Por otro lado, conviene señalar que las medidas de racionalización prosiguieron en los primeros meses de 1998; el personal de la sede se redujo aún más, pasando de 110 empleados en diciembre de 1997 a 105 a 27 de marzo de 1998 (a 31 de diciembre de 1996 era de 185 empleados). En particular, el personal de dirección (con un coste unitario sensiblemente superior) se redujo de 25 empleados a 31 de diciembre de 1997 a 19 en marzo de 1998. Por todo lo dicho, puede considerarse cumplida la condición establecida en el apartado 2 del artículo 1 de la Decisión, en atención, además, a las medidas adoptadas por la sociedad para hacer frente a una situación de mercado peor de la prevista en el plan de reestructuración. ii) El compromiso de privatizar Condotte, con arreglo al calendario prevista o, en cualquier caso, dentro de un plazo razonable La Decisión se tomó a la vista, entre otras cosas, del compromiso del Gobierno italiano de privatizar rápidamente Condotte, con arreglo a lo previsto en el plan de reestructuración; basándose en la información presentada, en la Decisión se consideraba que la privatización podía efectuarse en un plazo especialmente rápido(4).
La rápida cesión de Condotte era uno de los principales factores tenidos en cuenta por la Comisión a la hora de evaluar la compatibilidad de las ayudas otorgadas a Iritecna, habida cuenta, entre otras cosas de las numerosas ayudas de las que hasta entonces se había beneficiado el sector de la construcción de la sociedad. La Comisión reconocía que, en el momento de adoptar la Decisión, en ese sector aún estaban en marcha procesos de reestructuración; no obstante, por cuanto figuraba en el plan de Iritecna, en su decisión llegaba a la conclusión de que el citado plan debía "completarse en el curso de 1995"(5), con el fin de poder efectuar la cesión de las empresas.
Por esta razón, los apartados 3 y 5 del artículo 1 de la Decisión establecían la obligación de privatizar las sociedades controladas por Fintecna con arreglo al calendario presentado a la Comisión, esto es, en un plazo de tiempo razonable y sin nuevas ayudas estatales. Sin embargo, como ya se ha señalado, los procesos de cesión fueron suspendidos poco después de adoptarse la Decisión y no se reanudaron hasta noviembre de 1995. El Gobierno italiano alega que ello se debió a la necesidad de analizar las implicaciones legales de las garantías contractuales aportadas por el IRI en relación con los contratos para el tren de alta velocidad.
El contrato de cesión del 45,7 % del capital de Condotte propiedad de Fintecna a la sociedad Ferrocemento no se firmó hasta marzo de 1997. En el momento de incoar el procedimiento, la Comisión no disponía de información suficiente para decidir si la cesión podía considerarse "real" e irreversible, según lo exigido en la Decisión. En concreto, la Comisión ha expresado dudas en relación con lo siguiente: - transferencia de las competencias de gestión (designación de los administradores) de Fintecna al adquirente, - consecuencias económicas de posibles nuevas pérdidas de Condotte para Fintecna, - condiciones para la cesión del restante 50,1 % del capital, - posibilidad de que las garantías del IRI sobre los contratos del tren de alta velocidad sean ejecutadas.
En su respuesta, el Gobierno italiano aporta información suficiente para eliminar las dudas expresadas por la Comisión. Por lo que se refiere a la transferencia de las competencias de gestión, se comprueba que la responsabilidad de la designación del administrador delegado, al que corresponde la responsabilidad de la gestión de la sociedad, previa autorización del consejo de administración, se asigna al adquirente. Sólo se ponen límites a sus competencias en relación con posibles actos que puedan perjudicar a Fintecna o el IRI en lo que respecta a los contratos para el tren de alta velocidad.
Por su parte, el consejo de administración se compone de siete miembros, tres (entre ellos el administrador delegado) designados por Ferrocemento, tres designados por Fintecna y el presidente de Ferrocemento, con el acuerdo previo de Fintecna. De acuerdo con estos datos, puede afirmarse que el adquirente sustituye por completo a Condotte en las competencias de gestión. En cuanto a los eventuales gastos que las futuras pérdidas de Condotte puedan acarrear a Fintecna, el contrato prevé un complejo mecanismo de revisión del precio de cesión del restante 50,1 % aún bajo el control de Fintecna, a fin de evitar que la sociedad tenga que asumir cualquier carga financiera relacionada con las pérdidas de gestión de Condotte.
El precio de cesión de este 50,1 %, fijado en 50100 millones de liras italianas, se ha revisado a fin de incluir los elementos siguientes: - las cuotas correspondientes a Fintecna en posibles aumentos de capital a fin de cubrir las pérdidas registradas tras la cesión de las acciones (en aumento), - la cuota de Fintecna en los posibles beneficios de Condotte repartidos entre los socios tras la cesión de las acciones (en disminución), - las aportaciones efectuadas por Fintecna a fin de cubrir las pérdidas de Condotte después de la fecha de referencia que aparece en el contrato (en aumento).
Todas las partidas mencionadas, incluido el precio de cesión, han sido indizadas en función del tipo de interés fijado previamente en el contrato y vigente desde la fecha de realización de cada una de las operaciones hasta el momento de cesión del 50,1 % restante del capital. Basándose en dicha información, se puede confirmar que Fintecna no deberá soportar los efectos financieros derivados de posibles pérdidas adicionales registradas por Condotte. Resulta evidente que Fintecna no será responsable desde el punto de vista patrimonial de las perdidas de gestión de la sociedad. Así pues, siempre desde ese punto de vista, se puede considerar que la privatización de Condotte ha sido total a pesar de que Fintecna siga controlando la mayor parte del capital.
Por lo que respecta a las condiciones de cesión del restante 50,1 % del capital de Fintecna a Ferrocemento, el contrato prevé lo siguiente: - derecho de Fintecna de ceder el 50,1 % a Ferrocemento al precio establecido, a partir del 1 de enero hasta el 30 de junio de 1999, o sea, hasta seis meses después de que el IRI se haya liberado de las garantías relacionadas con las obras del tren de alta velocidad; - derecho de Ferrocemento de adquirir a Fintecna el 50,1 % al precio establecido en cualquier momento a partir de la fecha de liberación del IRI de las garantías para el tren de alta velocidad hasta el 30 de junio de 1999, o sea, en el plazo de seis meses a partir del momento en el que se produzca la liberación del IRI de las garantías contraídas.
Con arreglo a la información aportada por el Gobierno italiano, es evidente que ninguna de las dos partes está legalmente obligada a completar la cesión de Condotte. Cada una de las partes tiene el derecho de ceder o adquirir el capital restante; sólo si una de las partes ejerce ese derecho estará obligada la otra parte a culminar la cesión. Cabe, por otra parte, imaginar que Fintecna no juzgue conveniente ejercer ese derecho: en tal caso, la cesión de Condotte no sería plena y no se habría cumplido la condición establecida en la Decisión. Ahora bien, el Gobierno italiano se ha comprometido a que Fintecna ceda las acciones restantes de Condotte en las condiciones previstas en el contrato, en especial en lo que se refiere a los plazos previstos para el ejercicio de la opción.
A la vista de ese compromiso, puede considerarse que la actual participación de Fintecna en Condotte es sólo temporal y dirigida a salvaguardar el patrimonio del IRI, en lo que se refiere a las garantías prestadas en los contratos para el tren de alta velocidad, frente a posibles incumplimientos del adquirente. En consecuencia, aunque Fintecna posee todavía el 50,1 % de Condotte, se cumple la condición prevista en el apartado 3 del artículo 1. La demora en la realización de la venta se ha debido a circunstancias externas a Fintecna (la cláusula contractual sobre los contratos para el tren de alta velocidad);
Fintecna ha actuado, dentro de sus posibilidades de control de la situación, con el objetivo de privatizar Condotte lo más rápidamente posible. Ese objetivo, como ya se ha dicho, ha de considerarse alcanzado, en virtud de las cláusulas previstas en el contrato de venta y del compromiso de las autoridades italianas de completar lo antes posible la cesión de la restante participación. En relación con las cláusulas contractuales sobre los contratos para el tren de alta velocidad, la Comisión constata que existen negociaciones entre el IRI y el comitente TAV dirigidas a eliminar la cláusula que prevé que el IRI posea la mayoría absoluta del capital de Condotte.
La Comisión considera que, si tales negociaciones concluyen favorablemente, ello podría acelerar la cesión, incluso formal, de la totalidad del capital de Condotte a Ferrocemento. iii) Prohibición de utilizar los ingresos procedentes de las cesiones efectuadas por Fintecna para apoyar empresas en dificultades e iv) prohibición de conceder nuevas ayudas con ocasión de privatizaciones Para determinar si Fintecna ha cumplido las condiciones establecidas en los apartados 4 y 5 del artículo 1 de la Decisión y, en particular, la prohibición de conceder nuevas ayudas, es preciso averiguar si los fondos otorgados a Condotte después de 1994 pueden considerarse, a efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 92 del Tratado, una inversión realizada en condiciones de mercado o constituyen una ayuda estatal.
Con el fin de decidir si las relaciones financieras entre un Estado y las empresas públicas comportan ayudas, en el sentido de lo dispuesto en el artículo 92, la Comisión analiza los flujos financieros con arreglo al denominado principio del inversor en una economía de mercado. En el caso analizado, es preciso determinar si los fondos otorgados a Condotte son recursos públicos y, en su caso, si se han concedido o no aplicando el citado principio. Condotte, dentro del plan trazado para Iritecna, fue transferida a Fintecna, sociedad controlada al 100 % por el IRI que, a su vez, es un holding industrial propiedad al 100 % del Ministerio del Tesoro italiano.
El Gobierno italiano nombra al consejo de administración del IRI que, a su vez, nombra al consejo de Fintecna. Con arreglo a la reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (en particular, la sentencia de 21 de marzo de 1991, asunto C-305/89: Italia contra Comisión), para decidir si una ayuda puede calificarse de ayuda estatal, en el sentido de lo establecido en el artículo 92 del Tratado, "no cabe distinguir entre aquellos casos en los que el Estado concede directamente la ayuda y aquellos otros en los que la ayuda la conceden organismos públicos o privados que el Estado instituye o designa para gestionar la ayuda"(6).
Así pues, aunque los fondos otorgados a Condotte no procedan directamente del Estado, cabe deducir su naturaleza pública. En este sentido, no basta con afirmar, como hace el Gobierno italiano en sus alegaciones, que las ayudas otorgadas por Fintecna han sido efectuadas con recursos generados por la gestión de la empresa y no proceden del Estado. Un uso no rentable de los flujos de caja, como el efectuado en Condotte, reduce el beneficio del accionista de la sociedad -el IRI- y, en última instancia, del Estado. Fintecna habría podido emplear esos fondos en actividades más remunerativas, de modo que el IRI y, por ende, el Estado, obtuviera de la inversión una rentabilidad económica mayor.
Dado que un menor rendimiento de la inversión del IRI en Fintecna se traduce, en última instancia, en una pérdida de beneficios para el Estado, es posible afirmar que, aunque los fondos concedidos a Condotte no hayan sido aportados directamente por aquél, constituyen, sin embargo, recursos estatales. Por tanto, para determinar si están afectados por la prohibición establecida en el apartado 1 del artículo 92, deben analizarse bajo el prisma de la aplicación del principio del inversor en una economía de mercado(7). Con arreglo a dicho principio, una operación financiera entre el Estado y una empresa pública comporta ayuda si un inversor privado, que opere en condiciones normales de mercado, no la hubiera realizado.
En especial, cabe presumir que existe ayuda estatal "si la situación financiera de la empresa, y particularmente la estructura y el volumen de sus deudas, es tal que no cabe esperar obtener dentro de un período razonable de tiempo un rendimiento normal (en dividendos o en ganancias de capital) del capital invertido"(8). A este respecto, es necesario evaluar la situación económico-financiera de Condotte en los años previos al aumento de capital, que se refleja en el cuadro 2: Cuadro 2 Resultados económico-financieros de Condotte >SITIO PARA UN CUADRO> Los precedentes datos demuestran que Condotte no era una empresa rentable en el momento en que Fintecna aportó los fondos.
Fintecna aportó nuevos fondos en 1996, pese a que, a juzgar por los resultados económicos de la sociedad, no cabía razonablemente esperar de la inversión un rendimiento económico significativo. Por otro lado, no basta con invocar la circunstancia de que los gastos de liquidación de la sociedad habrían sido superiores al importe de las recapitalizaciones efectuadas. Un accionista privado, ante el deterioro de las perspectivas del mercado y la imposibilidad de sanear, habría puesto en liquidación la empresa mucho antes de 1996 e incluso antes de 1994, evitando así costosas recapitalizaciones y reduciendo notablemente los gastos de la propia liquidación.
Además, un inversor que no gozara de la garantía ilimitada prevista en el artículo 2362 del Código Civil solo habría hecho frente a las deudas de Condotte hasta la cobertura de su capital social, eventualmente a través de procedimientos de quiebra y, por lo tanto, en una medida muy inferior a las aportaciones de capital que de hecho se han efectuado en favor de Condotte. En atención a cuanto antecede, los recursos financieros concedidos por Fintecna a Condotte en 1996 y 1997 constituyen ayudas estatales, a efectos del apartado 1 del artículo 92 del Tratado. Por consiguiente, no se ha cumplido la condición prevista en el apartado 5 del artículo 1 de la Decisión, por lo que es preciso examinar, además de la compatibilidad de las nuevas ayudas, la compatibilidad de las ayudas obtenidas por Condotte y aprobadas en la Decisión (110000 millones de liras italianas).
Para evaluar el cumplimiento de la Decisión, no es suficiente que el importe total de las ayudas aprobadas no vaya a ser superado. La Decisión preveía explícitamente que las privatizaciones no debían financiarse con ayudas adicionales del Estado. Esa obligación venía motivada por la necesidad de reducir al mínimo los efectos distorsionadores de las ayudas concedidas y, por tanto, de asignar todos los recursos obtenidos de las cesiones a la reducción de los costes de liquidación del grupo Iritecna/Fintecna. Por otra parte, habida cuenta de que las empresas más atractivas para posibles inversores privados habían sido transferidas a Fintecna para su cesión y, sólo de forma limitada, para una posterior reestructuración, la Decisión había previsto específicamente la prohibición de conceder nuevas ayudas a esas empresas.
En principio, las privatizaciones de empresas públicas pueden dar lugar a ayudas estatales, bien en favor del adquirente -si la venta no se efectúa en condiciones de mercado-, bien de la empresa cedida, si el contrato de venta impone al adquirente condiciones en relación con la continuación de actividades no rentables que, de no ser por ello, un inversor de mercado habría eliminado. En lo que atañe a la venta de Condotte a un inversor privado, cabe señalar que la operación se llevó a cabo de conformidad con las pertinentes normas comunitarias. Más en concreto, tanto el procedimiento de 1994 -posteriormente interrumpido- como el de 1995 -que concluyó con la cesión de la sociedad a Ferrocemento- tuvieron lugar mediante subasta pública.
En el curso del procedimiento, unos 20 inversores mostraron inicialmente interés en la venta de la empresa de Fintecna en el sector de obras públicas. De ellos, 13 confirmaron después estar interesados y recibieron la memoria informativa; a continuación, 2 de esos inversores se seleccionaron para conformar la lista restringida. Por último, sólo Ferrocemento presentó una oferta vinculante y fue admitida, por tanto, a la fase de debida diligencia. El procedimiento seguido por Fintecna ha garantizado que todos los inversores potenciales estuvieran en condiciones de igualdad para participar en la venta, y que se seleccionara finalmente la mejor oferta.
Esto permite a la Comisión considerar que la empresa se cedió a precio de mercado y que, por tanto, Ferrocemento no recibió ninguna ayuda en relación con la adquisición de Condotte. Además, el contrato de venta no impone obligaciones específicas al adquirente en cuanto al mantenimiento de actividades que registraran pérdidas. Por tanto, no se considera que las condiciones de venta comporten ayuda alguna en favor de Condotte. Una vez llegado a la conclusión de que las ayudas otorgadas a Condotte con posterioridad a 1994 constituyen ayudas estatales, a efectos del apartado 1 del artículo 92, y que, en consecuencia, también las ayudas recibidas por la sociedad antes de 1994 y aprobadas por la Comisión en la Decisión deben, en principio, considerarse ilegales, procede analizar la posibilidad de que el conjunto de esas ayudas sea compatible con el mercado común.
IV En virtud de los apartados 2 y 3 del artículo 92 del Tratado, algunas ayudas son o pueden considerarse compatibles con el mercado común. Dada la naturaleza de las ayudas examinadas, las letras a) y b) de los apartados 2 y 3 no son de aplicación. Habida cuenta de la variedad de las actividades de Condotte y su dispersión geográfica, y considerando que las medidas carecen de finalidad regional, sólo puede aplicarse la excepción prevista en la letra c) del apartado 3 del artículo 92, en la medida en que está relacionada con el desarrollo de actividades económicas específicas. En particular, habida cuenta de su naturaleza, la ayuda examinada debe considerarse destinada a la reestructuración de empresas en crisis.
En relación con ese tipo de ayuda, la Comisión ha elaborado las Directrices comunitarias sobre ayudas de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (en lo sucesivo denominadas, "las Directrices comunitarias")(9). En la práctica, para que la Comisión pueda aprobar medidas de ayuda específicas en favor de una empresa en crisis, es necesario que dichas ayudas cumplan las condiciones siguientes: i) garantizar la recuperación de la rentabilidad a largo plazo de la empresa, ii) evitar un falseamiento indebido de la competencia, iii) ser proporcionales a los costes y beneficios de la reestructuración y, por lo tanto, reducirse al mínimo indispensable, iv) plena ejecución del plan de reestructuración, v) seguimiento y control por parte de la Comisión de la ejecución del plan.
La Comisión sólo podrá considerar que los efectos de la ayuda no son contrarios al interés de la Comunidad y proceder a su autorización con arreglo a la letra c) del apartado 3 del artículo 92 en caso de que se cumplan todas las condiciones mencionadas. Por lo que respecta al inciso i); con motivo de la Decisión, las autoridades italianas habían presentado ya un plan de reestructuración destinado a lograr la recuperación de la rentabilidad de Condotte a partir del año 1996. Las ayudas concedidas a Condotte hasta 1994 (110000 millones de liras italianas) se consideraron compatibles gracias precisamente a la presentación de dicho plan y basándose en las Directrices comunitarias.
Sin embargo, Condotte no logró alcanzar los resultados económicos previstos y, por consiguiente, tuvo que recurrir de nuevo a la financiación pública (como ya se ha dicho por un importe de unos 163000 millones de liras italianas). No obstante, cabe señalar que el hecho de que Condotte no recuperara la rentabilidad es achacable a una situación de mercado que en el momento de la decisión resultaba imposible de prever. El plan de reestructuración de Condotte aprobado por la Comisión en el marco de la Decisión se basaba en unas previsiones prudentes de evolución de la cartera de pedidos de la empresa.
A 31 de diciembre de 1992, dicha cartera equivalía a 2,255 billones de liras italianas de los cuales 795000 millones correspondían a las obras relativas al tren de alta velocidad. Basándose en el ritmo de ejecución de las obras previsto por el comitente, era razonable prever una evolución del volumen de negocios y de los resultados económicos de Condotte como la que se muestra en el cuadro 3. Cuadro 3 Previsiones de resultados económico-financieros de Condotte >SITIO PARA UN CUADRO> Las estimaciones descritas tenían ya debidamente en cuenta lo difícil que resultaría la recuperación del sector de obras públicas que, desde principios de los años 90 estaba sumido en una profunda crisis; en ellas se preveía un ritmo de adquisición de pedidos muy reducido en comparación con las capacidades de Condotte, así como la concentración de las actividades de la empresa en las obras del tren de alta velocidad.
No obstante, la crisis del sector se prolongó más allá de 1996 alcanzado una intensidad que no podía preverse de antemano, y sólo empezaron a mostrarse indicios de recuperación en el segundo semestre de 1997. Además, los pedidos que por entonces ya se habían adjudicado y que estaban relacionados con las obras del tren de alta velocidad se retrasaron por causas ajenas a la voluntad de la empresa. Debido a estos dos factores concomitantes, el volumen de negocios obtenido por Condotte fue notablemente inferior al previsto en el plan de reestructuración, como puede observarse en el cuadro 1: - en 1995 ascendió a 335000 millones, de liras italianas, es decir, a un 39 % de lo previsto, - en 1996 ascendió a 496000 millones de liras italianas, es decir, a un 35 % de lo previsto.
En ambos casos, al igual que en 1994, el volumen de negocios de Condotte fue inferior en un 40 %, aproximadamente, al registrado en 1992 y 1993, ejercicios en los que, por otra parte, la crisis del sector en el que opera la empresa era ya muy aguda. Para hacer frente a este deterioro de las condiciones de mercado causado por factores externos, Condotte adoptó una serie de medidas de reestructuración ulteriores a las incluidas en el plan que, si bien no bastaron para obtener beneficios netos, permitieron a la empresa registrar en 1996 los primeros resultados de explotación positivos en mucho tiempo.
Concretamente, las medidas de reestructuración se centraron en la reducción de los costes de organización, que en 1996 alcanzaron niveles inferiores en un 10 % a los previstos en el plan de reestructuración; como ya se ha dicho anteriormente, en 1997 éstos costes fueron inferiores en un 20 % a las previsiones del plan. Durante ese período, la empresa reforzó sensiblemente las acciones de reestructuración encaminadas a recuperar un nivel estable de rentabilidad de las operaciones. A título de ejemplo, se puede observar que el personal de la sede (que repercute en los costes administrativos de organización) pasó de 201 empleados a 31 de diciembre de 1995, a 105 en marzo de 1998; entre ellos, el personal de dirección, que genera costes unitarios más elevados pasó de 51 empleados a finales de 1995 a 19 en marzo de 1998 (-61 %).
Gracias a tales operaciones y a las ulteriores medidas de reestructuración aplicadas a la estructura del grupo en su conjunto, en 1996, Condotte pudo invertir la tendencia económica negativa registrada hasta 1995, a pesar de la prolongada crisis en el sector de obras públicas. De hecho, partiendo de un valor equivalente al -5,4 % del volumen de negocios en 1995, el margen bruto pasó a ser positivo en 1996 y 1997 (con 61000 y 41000 millones de liras italianas, respectivamente). Por otro lado, si bien es cierto que en 1996 y 1997 la empresa registró pérdidas netas (que fueron particularmente significativas en 1997), éstas son imputables principalmente a los gastos extraordinarios de reestructuración.
Además, mediante las medidas de reestructuración, la empresa obtendrá mejores resultados en años sucesivos, según se observa en el plan de reestructuración presentado a la Comisión, incluso a pesar de que se prevé la ralentización de las obras del tren de alta velocidad: Cuadro 4 Plan de empresa de Condotte para el período 1998-2000 >SITIO PARA UN CUADRO> Gracias a las medidas de reestructuración aplicadas por la empresa en el período 1996/97, adicionales a las incluidas en el plan aprobado por la Comisión en su Decisión, Condotte podrá alcanzar un nivel de rentabilidad suficiente a pesar del deterioro imprevisto de las condiciones de mercado.
Además, cabe señalar que dicha rentabilidad a largo plazo se logrará gracias a la contribución de determinadas medidas de racionalización interna (reducción de capacidades, etc.) más que a unas perspectivas favorables del mercado. Así pues, puede considerarse que se respeta la primera de las condiciones necesarias para la autorización de las ayudas. A tal respecto, la Comisión señala que la empresa ha sido transferida a un accionista privado y que el Estado, en virtud de los mecanismos contractuales previstos, no tendrá que soportar las eventuales pérdidas futuras de Condotte. Además, la presencia de un accionista privado que ejerce las tareas de control [véase el inciso i) de la sección III] aporta mayores garantías por lo que respecta a las perspectiva de rendimiento de la empresa.
En relación con el inciso ii), las ayudas concedidas a una empresa no deberán causar un falseamiento indebido de la competencia. En principio, cada una de las ayudas que el Estado concede a una empresa provoca un falseamiento indebido de la libre competencia, dado que la coloca en una situación económica aventajada con respecto a sus competidores. Así pues, es necesario equilibrar este efecto con una reducción de la capacidad de producción, en particular, en sectores como el de las obras públicas en el que se registra un excedente de capacidad significativo. En el presente caso, el plan de reestructuración aprobado por la Comisión en su Decisión preveía ya una notable reducción de la capacidad de producción.
En el sector de obras públicas, la capacidad de producción de una empresa se basa fundamentalmente en los recursos humanos que posee, tanto por lo que respecta al personal destinado a la concepción de proyectos como a la mano de obra necesaria para ejecutarlos. En el momento en que se adoptó la Decisión, la reducción significativa de estos recursos humanos unida a una importante disminución de la producción mostraba claramente una notable reducción de la cuota de mercado de la empresa. Por lo tanto, la Comisión consideró que las ayudas concedidas a Condotte hasta el 31 de diciembre de 1994 cumplían los requisitos previstos para las ayudas a la reestructuración.
Dado que tras la adopción de la Decisión Condotte recibió más ayudas, es necesario comprobar si estos nuevos recursos han tenido sobre los intercambios comunitarios un efecto contrario al interés común; así ocurriría si la empresa pudiera utilizar dichos recursos para financiar prácticas comerciales que le permitiera incrementar su propia cuota de mercado en detrimento de los competidores que no se hubieran acogido a ayudas. No obstante, como ya se ha indicado, en 1995 y especialmente en 1996 y 1997, Condotte procedió a una reducción del personal y, por consiguiente, de su capacidad productiva muy superior a la prevista en el plan de reestructuración.
Además, la Comisión había considerado que la evolución del volumen de negocios prevista en el plan de reestructuración (véase el cuadro 3) no repercutía en los intercambios comunitarios de forma contraria al interés común. En realidad, el volumen de negocios registrado por Condotte en el período 1995-1997 correspondía aproximadamente al 40 % del previsto en el plan y el ritmo de adquisición de pedidos fue notablemente inferior, como puede observarse en el cuadro 5. Cuadro 5 Evolución del volumen de negocios y de la cartera de pedidos de Condotte >SITIO PARA UN CUADRO> Del análisis de los datos expuestos, resulta evidente que las actividades competitivas de Condotte en los mercados mundiales se han ido reduciendo progresivamente como consecuencia de la reestructuración de la empresa.
La cartera de contratos relativa a las obras de alta velocidad (adjudicada, con la creación de los consorcios Iricav, ya a principios de los años 90) ha acrecentado su peso en el total de las actividades de Condotte, pasando del 39 % en 1993 al 75 % en 1996. El aumento de la cartera de pedidos registrado en 1994 se puede achacar casi por completo a la obtención por parte de Iritecna de una nueva cuota en el consorcio Iricav destinado a las obras del tren de alta velocidad. Asimismo, el aumento del volumen de negocios registrado en 1996 se debe al progreso de las obras del propio consorcio. Además, el plan empresarial para el período 1998-2000, elaborado por la nueva dirección de la empresa, prevé una reducción ulterior de la presencia en el mercado de la empresa, cuya actividad se centrará fundamentalmente en los contratos para las obras del tren de alta velocidad, ya en cartera.
Por consiguiente, el volumen de negocios se reducirá en los próximos años, lo que a su vez hará disminuir el falseamiento de la competencia provocado por las ayudas analizadas. Desde un punto de vista general, se ha reducido la presencia de la empresa en el extranjero, donde el número y el importe de los pedidos en firme han disminuido de forma significativa Así pues, Condotte ha reducido su capacidad de producción en un grado muy superior al previsto en el plan de reestructuración de la empresa. Por lo tanto, su posición competitiva final no incidirá sobre los intercambios de forma contraria al interés común.
Por lo que respecta al inciso iii), a fin de que las ayudas puedan declararse compatibles con el mercado común es necesario que se reduzcan a lo estrictamente necesario para la financiación del saneamiento económico y que no se empleen para financiar prácticas competitivas agresivas, o se ejecuten en la medida necesaria para la recuperación de la rentabilidad de la propia empresa. Estudiando los datos facilitados por el Gobierno italiano puede comprobarse que los fondos concedidos por Fintecna a Condotte han sido necesarios para compensar las pérdidas relativas a la desvalorización de las actividades, principalmente, y a los costes de reducción de la capacidad productiva (salida de personal).
En el contexto del retraso registrado en el procedimiento de venta, Fintecna ha financiado acciones de reestructuración adicionales a las previstas en el plan de Iritecna, a fin de hacer frente a un deterioro imprevisto de las perspectivas de mercado. Así pues, la Comisión considera que las ayudas concedidas no han aportado a la empresa una liquidez adicional que no guarde relación con el proceso de reestructuración y que haya podido servir para financiar prácticas comerciales agresivas o inversiones no necesarias para la reestructuración. Además, la Comisión observa que Condotte no se beneficiará de ningún crédito fiscal relativo a las pérdidas cubiertas con los fondos aportados por Fintecna.
Por último, el beneficiario contribuirá de forma significativa a la financiación de la reestructuración, ya que los eventuales gastos adicionales correrán a cargo del adquirente de la empresa, mediante el mecanismo de adaptación del precio de cesión del 50,1 % de las acciones aún bajo el control de Fintecna. El Gobierno italiano deberá presentar un informe periódico sobre el progreso del procedimiento de privatización y sobre la ejecución del plan de reestructuración de Condotte, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Las ayudas en favor de la Societá Italiana per Condotte d'Acqua SpA (Condotte) concedidas en forma de aportaciones de capital efectuadas durante el período 1995-1997 y cuyo importe global asciende a 163000 millones de liras italianas; así como las ayudas otorgadas antes de 1994 y anteriormente autorizadas por la Comisión, por un valor de 110000 millones de liras italianas constituyen ayudas estatales a efectos del apartado 1 del artículo 92 del Tratado CE y del apartado 1 del artículo 61 del Acuerdo EEE.
Dichas ayudas cumplen los requisitos previstos en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis de 27 de julio de 1994. Así pues, quedan eximidas de la prohibición impuesta por el apartado 1 del artículo 92 del Tratado y por el apartado 1 del artículo 61 del Acuerdo EEE, con arreglo a la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado y a la letra c) del apartado 3 del artículo 61 del Acuerdo EEE, dado que son compatibles con el mercado común, siempre que se atengan a lo dispuesto a continuación en el artículo 2. Artículo 2 Italia cederá al accionista privado el resto de las acciones de Condotte en las condiciones previstas en el contrato de venta, haciendo referencia expresa a los términos previstos para el ejercicio de la opción.
Artículo 3 A fin de garantizar su plena colaboración en el sistema de control de la presente Decisión, Italia presentará a la Comisión informes semestrales sobre la evolución económica y financiera de Condotte y le comunicará en el plazo oportuno los principales hechos que se produzcan en relación con la cesión de la cuota restante de Condotte bajo el control de Fintecna SpA El primer informe incluirá los resultados económicos y financieros de Condotte a 30 de junio de 1998 y deberá recibirse en la Comisión por todo el 31 de diciembre de 1998. Artículo 4 El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana.
Hecho en Bruselas, el 16 de septiembre de 1998. Por la Comisión Karel VAN MIERT Miembro de la Comisión (1) DO C 327 de 29.10.1997, p. 4. (2) DO L 300 de 13.12.1995, p. 23. (3) Véase la nota 1. (4) Véase el punto 6 de la sección III. (5) Véase el punto 3 de la sección IV. (6) Recopilación 1991, p. I-1603, apartado 13. (7) Comunicación de la Comisión a los Estados miembros sobre la aplicación, a las empresas públicas del sector manufacturero, de los artículos 92 y 93 del Tratado y del artículo 5 de la Directiva 80/273/CEE, publicada en el DO C 307 de 13.11.1993, p. 3, sección III. (8) Ibid., punto 16.
(9) DO C 368 de 23.12.1994, p. 12.