1999/370/CE: Comisión administrativa de las Comunidades Europeas para la seguridad social de los trabajadores migrantes - Decisión n° 171, de 9 de diciembre de 1998, por la que se modifica la Decisión n° 135, de 1 de julio de 1987, relativa a la concesión de las prestaciones en especie mencionadas en el apartado 7 del artículo 17 y en el apartado 6 del artículo 60 del Reglamento (CEE) n° 574/72, y a la noción de urgencia según el sentido del artículo 20 del Reglamento (CEE) n° 1408/71 y de urgencia absoluta según el sentido del apartado 7 del artículo 17 y del apartado 6 del artículo 60 del Reglamento (CEE) n° 574/72 Diario Oficial n° L 143 de 08/06/1999 p.
0011 - 0012 DECISIÓN N° 171 de 9 de diciembre de 1998 por la que se modifica la Decisión n° 135, de 1 de julio de 1987, relativa a la concesión de las prestaciones en especie mencionadas en el apartado 7 del artículo 17 y en el apartado 6 del artículo 60 del Reglamento (CEE) n° 574/72, y a la noción de urgencia según el sentido del artículo 20 del Reglamento (CEE) n° 1408/71 y de urgencia absoluta según el sentido del apartado 7 del artículo 17 y del apartado 6 del artículo 60 del Reglamento (CEE) n° 574/72 (1999/370/CE) LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES, Vista la letra a) del artículo 81 del Reglamento (CEE) n° 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, en virtud del cual debe tratar cualquier problema administrativo o de interpretación que se derive de las disposiciones del Reglamento (CEE) n° 1408/71 y de reglamentos posteriores, Visto el apartado 7 del artículo 17 y el apartado 6 del artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 574/72 del 21 de marzo de 1972, Visto el Reglamento (CEE) n° 1103/97 del Consejo, de 17 de junio de 1997, sobre determinadas disposiciones relativas a la introducción del euro, Visto el Reglamento (CE) n° 974/98 del Consejo, de 3 de mayo de 1998, sobre la introducción del euro, Vista la Decisión n° 135, Considerando que es preciso convertir a euros los importes señalados en la Decisión n° 135, de 1 de julio de 1987, expresados en las monedas nacionales anteriores a la introducción del euro;
Considerando que el objetivo principal de la Decisión n° 135 es fijar un umbral idéntico para todos los Estados miembros, expresado en euros, aplicable a todos los Estados miembros, incluidos los que no participan en el euro, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: 1) El punto 2.2 de la Decisión n° 135, de 1 de julio de 1987, se sustituirá por el texto siguiente: "2.2. El coste probable de la prestación supere el importe a tanto alzado de 500 euros.". 2) La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y se aplicará a partir del 1 de enero de 1999. El Presidente de la Comisión administrativa Helmut SIEDL