Skip to content
Seqlense EUR-Lex

1999/378/CE: Decisión de la Comisión, de 4 de noviembre de 1998, relativa a la ayuda que Francia tiene previsto conceder a nouvelle Filature Lainière de Roubaix [notificada con el número C(1998) 3515] (Texto pertinente a los fines del EEE) (El texto en lengua francesa es el único auténtico)

CELEX
31999D0378
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1998-11-04
In force since
1999-06-10
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

1999/378/CE: Decisión de la Comisión, de 4 de noviembre de 1998, relativa a la ayuda que Francia tiene previsto conceder a nouvelle Filature Lainière de Roubaix [notificada con el número C(1998) 3515] (Texto pertinente a los fines del EEE) (El texto en lengua francesa es el único auténtico) Diario Oficial n° L 145 de 10/06/1999 p. 0018 - 0026 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 4 de noviembre de 1998 relativa a la ayuda que Francia tiene previsto conceder a Nouvelle Filature Lainière de Roubaix [notificada con el número C(1998) 3515] (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (1999/378/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 93, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62, Tras haber instado a los terceros interesados a presentar sus observaciones con arreglo a dichos artículos y teniendo en cuenta éstas, Considerando lo siguiente:

I. PROCEDIMIENTO Por cartas de 6 de mayo y 16 de septiembre de 1996, la asociación industrial alemana Industrieverband Garne und Gewebe comunicó a la Comisión las ayudas concedidas o que se podrían conceder a Nouvelle Filature Lainière de Roubaix. Por carta de 25 de septiembre de 1996, y por expresa solicitud de la Comisión en sus cartas de 15 de mayo y 3 de julio de 1996, el Gobierno francés informó a la Comisión de las ayudas concedidas o que tenía intención de conceder a Nouvelle Filature Lainière de Roubaix. Por cartas de 22 de noviembre de 1996 y de 16 de enero, 2 de abril y 3 de julio de 1997, el Gobierno francés remitió información complementaria a la Comisión.

Por carta de 19 de septiembre de 1996, el Tribunal mercantil de Roubaix-Tourcoing comunicó a la Comisión el fallo de 17 de septiembre de 1996 en el marco del procedimiento de liquidación judicial de SA Filature Lainière de Roubaix. Por carta de 18 de agosto de 1997, la Comisión informó al Gobierno francés de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado respecto de esta ayuda. Dicha decisión se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(1). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la ayuda en cuestión.

Por carta de 24 de septiembre de 1997, el Gobierno francés presentó sus observaciones a la Comisión. Con arreglo a éstas, la Comisión envió al Gobierno francés cartas solicitando informaciones complementarias los días 2 de marzo y 17 de junio de 1998, a las cuales el Gobierno francés respondió mediante cartas de 8 de mayo, 21 de julio y 16 de octubre de 1998. Por carta de 30 de octubre de 1998 se suministraron informaciones suplementarias. II. DESCRIPCIÓN DE LA AYUDA OBJETO DE EXAMEN La presente Decisión se refiere a las ayudas, en forma de un préstamo subordinado de 18 millones de francos franceses y de una prima de inversión de 22 millones de francos franceses, que el Gobierno francés concedió a Nouvelle Filature Lainière de Roubaix en el marco de la liquidación judicial del grupo SA Filature Lainière de Roubaix.

1. Beneficiario de la ayuda Tras la solicitud de quiebra, el Tribunal mercantil de Roubaix incoó, mediante auto de 30 de abril de 1996, el procedimiento judicial contra el grupo SA Filature Lainière de Roubaix (denominada en lo sucesivo "SA Filature"), constituido por tres empresas (SA Groupe Lainière, SA Lainière de Roubaix y SA Proditex). Por sentencia de 17 de septiembre de 1996, después de haber comprobado que el plan de reflotación mediante la liquidación del pasivo, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 85-98 de 25 de enero de 1985, no era viable y después de haber procedido a una licitación para la cesión de la empresa, el Tribunal mercantil de Roubaix decidió cederla según las disposiciones de dicha Ley a una empresa recientemente creada en forma de sociedad anónima con un capital de 510000 francos franceses y llamada "Nouvelle Filature Lainière de Roubaix" (denominada en lo sucesivo "Lainière de Roubaix").

Por dicha sentencia y con efecto desde el 1 de octubre de 1996, los activos de las empresas en liquidación judicial así como la mayor parte de los contratos de explotación y prestación de servicios celebrados por éstas se cedieron a los accionistas de la nueva empresa por un precio de 4,8 millones de francos franceses. Los activos cedidos se estimaron el 1 de septiembre de 1996 en 50,956 millones de francos franceses y su composición era la siguiente: activos inmateriales y activos financieros: 0; activos materiales mobiliarios: 21,126 millones de francos franceses; existencias y saldos: 20,676 millones; créditos pendientes:

3,647 millones; recursos disponibles: 5,507 millones. Las deudas financieras de las empresas en liquidación judicial, cuyo importe no se comunicó a la Comisión, se saldaron en el marco del procedimiento de liquidación judicial. En este marco, el Gobierno francés concedió a la nueva empresa las ayudas objeto de examen que se describen a continuación. En efecto, en la motivación de la sentencia de cesión al adquirente, el Tribunal, entre otras cosas, tuvo en cuenta el hecho de que Francia, por mediación del Fiscal de la República, había "confirmado que las autoridades públicas prestarían su apoyo por un importe de 40 millones de francos franceses según las modalidades presentadas por cada uno de los licitadores y desea que el Tribunal apruebe el plan que garantizará un uso riguroso de los fondos públicos limitado únicamente al perímetro de los activos necesario para financiar la reflotación de la explotación de las empresas cedidas, excluyendo toda toma de participación u operación de crecimiento externa y asegurará la perpetuación de la actividad y de los empleos.".

2. Medidas de reestructuración e inversiones por parte del beneficiario de la ayuda - Medidas de reestructuración adoptadas por el beneficiario de la ayuda Los nuevos accionistas emprendieron, bajo el control del comisario de ejecución del plan nombrado por el Tribunal de Roubaix, una reducción de la capacidad mediante la interrupción definitiva de una parte de la producción, en particular la de hilos básicos, considerablemente deficitaria. Así pues, se cerró definitivamente alrededor del 60 % de las capacidades de producción de la antigua SA Filature, concretamente algunos talleres de producción deficitarios así como todo un centro industrial (Proditex).

En términos de volumen de negocios, se prevé que la actividad de la nueva empresa alcance los 150 millones de francos franceses, o sea, un 38 % y un 26 % de la registrada en 1995 y en 1994 respectivamente. La actividad se reorienta a productos especializados con mayor valor añadido. Por otra parte, la nueva empresa despidió, con la autorización del Tribunal, a 339 de los 587 empleados del antiguo grupo. Mediante la sentencia antes mencionada, el Tribunal de Roubaix decidió que Lainiére de Roubaix debía pagar, como indemnización por despido, una suma de 50000 francos franceses por empleo suprimido (es decir, 16,95 millones de francos franceses por el total de los 339 empleados despedidos).

No obstante, tal y como destacó la Comisión en su decisión de apertura del procedimiento previamente mencionada, el Gobierno francés no comunicó a la Comisión un plan de reestructuración que permitiese a la Comisión apreciar la vuelta a la viabilidad a largo plazo de la empresa beneficiaria y la necesidad de la ayuda. Mediante la carta ya mencionada de 2 de marzo de 1998, la Comisión pidió al Gobierno francés que le presentara "las últimas informaciones financieras disponibles sobre Filature de Roubaix [...], es decir, el balance detallado así como la declaración financiera, incluida la cuenta de resultados".

Mediante carta de 8 de mayo de 1998, el Gobierno francés transmitió a la Comisión, además del resultado previsto para los años 1996 a 1999 ya comunicado mediante carta de 2 de abril de 1997, la cuenta de resultados provisional a 31 de diciembre de 1997. En cambio, el Gobierno francés no comunicó las otras informaciones pedidas. - Costes de reestructuración Por lo que se refiere a los costes de reestructuración, el Gobierno francés, a petición reiterada de la Comisión, con el fin de obtener informaciones complementarias sobre los costes exactos que debe cubrir el préstamo de 18 millones de francos franceses, comunicó las informaciones siguientes: - Mediante carta de 16 de enero de 1997, el Gobierno francés calculó los costes de reestructuración en 14,5 millones de francos franceses, de los cuales 12,5 millones en concepto de cursos de reciclaje y 2 millones en concepto de reclasificación de empleados despedidos.

Por otra parte, el Gobierno francés indicó en dicha carta "que se concedió a una veintena de personas la jubilación anticipada, según las disposiciones del Derecho común"; sin embargo, el Gobierno francés no comunicó el posible coste de esta medida. - Mediante carta de 2 de abril de 1997, el Gobierno francés confirmó que el préstamo de 18 millones de francos franceses debía cubrir los costes "de mantenimiento de la actividad y la adaptación rápida de la masa salarial a través del plan social elaborado tras la sentencia de 17 de septiembre de 1996". - En su carta del 8 de mayo de 1998, el Gobierno francés calculó los costes vinculados a la reestructuración del modo siguiente: gastos extraordinarios de arrendamiento en concepto de superficies no necesarias para la producción durante el período 1996-1997:

2,2 millones de francos franceses; costes de transferencia de productos (manutención) que implican interrupciones de transporte gravosas para la organización de la producción: no cuantificados; reordenación de superficies: 2,5 millones de francos franceses; costes vinculados a la subproductividad de la empresa durante los seis primeros meses: 10 millones de francos franceses; costes de formación: no cuantificados; costes vinculados a los beneficios sociales del personal que no se suprimen de acuerdo con la legislación francesa: no cuantificados, y costes de la instauración de un sistema de control de gestión: no cuantificados. - Mediante carta de 21 de julio de 1998, el Gobierno francés mantuvo que era"en efecto imposible destinar con precisión un recurso a empleos bien determinados".

El Gobierno francés, por otra parte, indicó que el préstamo correspondía al período de reanudación de la actividad después de la liquidación judicial y confirmó la utilización del préstamo de 18 millones de francos franceses para costes vinculados a la reanudación de la actividad, para financiar la explotación y para una parte de las inversiones previstas. Por otra parte, el Gobierno francés calculó en 10 millones de francos franceses los costes que correspondían a la subproductividad de la empresa en el curso de los seis primeros meses, en 2,5 millones los costes que correspondían a la reordenación de superficies (carta de 8 de mayo de 1998), y en 5 millones los costes que correspondían a gastos extraordinarios de arrendamiento en concepto de superficies no necesarias para la producción durante el período 1996-1999.

Por otra parte, el Gobierno francés citó otros costes resultantes de la falta de adaptación del personal (costes no cuantificados) y sobrecostes vinculados a los beneficios sociales debidos a la antigüedad de la mayoría de los empleados readmitidos (1,6 millones de francos franceses al año). - Mediante carta de 16 de octubre de 1998, el Gobierno francés, además de los datos comunicados en la citada carta de 21 de julio, indicó que podrían surgir [...](2) costes suplementarios [...] *. No obstante, en la fecha de dicha carta estos costes no eran definitivos. - Costes de inversión Por otra parte, Filature de Roubaix realizó un programa de inversión por un importe de 22,2 millones de francos franceses, que abarcaba tres años, destinado a incrementar la eficacia de las instalaciones de producción en los centros y a minimizar los costes adjuntos (calefacción, mantenimiento, etc.).

Este programa incluye concretamente la modernización de las máquinas anticuadas desde el punto de vista de la calidad y la productividad, la adquisición de nuevas devanadoras (9,5 millones de francos franceses), el desarrollo hacia productos diferenciados como Plyfil Lycra (7,6 millones) así como la instalación y homologación de una caldera (5,1 millones). - Otras informaciones Actualmente, Lainière de Roubaix opera en el sector textil (producción de hilado de lana) y compite directamente con otros productores, en particular, europeos y asiáticos. Está situada en la región Nord-Pas-de-Calais, región subvencionable mediante ayudas regionales con arreglo a la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado y de acuerdo con la Decisión de la Comisión, de 14 de septiembre de 1994, relativa al régimen de la prima de ordenación territorial para los proyectos industriales(3).

Lainière de Roubaix emplea actualmente (carta de 24 de septiembre de 1997 y en la fecha de la adquisición de la empresa) a 248 trabajadores, tiene un volumen de negocios (previsto) de 150 millones de francos franceses y un balance total de 60 millones de francos franceses. El 85 % del capital está en manos de personas físicas. Según las informaciones de las autoridades francesas, la cuota de mercado de Lainiére de Roubaix es tan sólo del 0,4 % de la producción europea y del 8 % de la producción francesa. Se exporta alrededor del 50 % de la producción, del cual más de la mitad hacia otros Estados miembros.

3. Ayudas concedidas a) Préstamo de 18 millones de francos franceses Por lo que se refiere al préstamo subordinado de 18 millones de francos franceses, el Gobierno francés comunicó las condiciones siguientes de concesión: duración de doce años, de los cuales dos de carencia, con un tipo fijo del 4,5 % y del 6,5 % durante los diez años restantes, incrementado con una remuneración complementaria indexada sobre el margen bruto de autofinanciación. Mediante carta de 2 de abril de 1997, el Gobierno francés comunicó el resultado previsto consolidado de Lainière de Roubaix en el cual los intereses por préstamo subordinado ascienden a 200000 francos franceses en 1996, 800000 francos franceses en 1997, 900000 francos franceses en 1998 y 1100000 francos franceses en 1999.

El Gobierno francés afirmó en su carta de 21 de julio de 1998 que el préstamo se concedió en condiciones de mercado. Por otra parte, en respuesta a la pregunta de la Comisión, en su carta de 17 de junio de 1998, respecto a si Lainiére de Roubaix había obtenido -en el momento de la concesión del préstamo por el Estado- préstamos de bancos privados y, en caso afirmativo, en qué condiciones (tipo de interés, franquicia, duración, etc.), el Gobierno francés informó a la Comisión de que "la empresa se benefició [...] de un límite de autorización de financiación de 28 millones de francos franceses por parte de una institución financiera a un tipo que se sitúa actualmente en torno al 4,2 %".

No obstante, el Gobierno francés no comunicó las condiciones de concesión del préstamo en el momento en que el Estado concedió el préstamo subordinado, ni la naturaleza de los establecimientos financieros en cuestión. Mediante carta de 2 de abril de 1997, el Gobierno francés confirmó que el préstamo subordinado se concedió antes de la entrada en vigor del plan de adquisición de los activos por Lainiére de Roubaix el 1 de octubre de 1996. b) Prima de inversión de 22 millones de francos franceses En el marco de la adquisición, el Gobierno francés también concedió a Lainière de Roubaix una prima de inversión de 22 millones de francos franceses sobre la base de las inversiones realizadas antes mencionadas.

Esta suma está anotada en una cuenta bloqueada que obra en poder del Comisario nombrado por el Tribunal de Roubaix para la ejecución del plan. Los fondos se desbloquean a medida que la empresa realiza el plan. El Gobierno francés no ha comunicado a la Comisión el importe de la ayuda ya desbloqueado. c) Fundamento jurídico de la ayuda El Gobierno concedió el préstamo subordinado sobre una base jurídica ad hoc. No corresponde a un régimen de ayuda aprobado por la Comisión. La prima de inversión de 22 millones de francos franceses se concedió sobre la base "del régimen de los créditos de política industrial del Ministerio de Industria (CIRI, línea presupuestaria 64-96)".

Este régimen no ha sido nunca notificado a la Comisión según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 93 del Tratado. No obstante, por lo que se refiere a este régimen, la Comisión propuso por carta de 3 de julio de 1991 al Gobierno francés que notificase a priori todos los casos de concesión de ayuda de reestructuración sobre la base de este régimen en calidad de medida apropiada con arreglo el apartado 1 del artículo 93. Mediante carta de 11 de noviembre de 1991, el Gobierno francés aceptó la propuesta de previamente mencionada de notificación individual como medida apropiada siempre que se trate de casos de concesión de ayuda superior a 5 millones de francos franceses.

En el presente caso, este importe se ha superado claramente. III. OBSERVACIONES EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO DEL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 93 1. Razones mencionadas por la Comisión para incoar el procedimiento del apartado 2 del artículo 93 En la decisión de apertura del procedimiento, la Comisión planteó dudas en cuanto a la compatibilidad de la ayuda con el mercado común. Estas dudas se basaban esencialmente en las razones siguientes. La Comisión examina las ayudas de salvamento y reestructuración de empresas en crisis a tenor de las Directrices publicadas en 1994(4). Con arreglo a las informaciones de las que disponía en el momento de incoar el procedimiento, la Comisión no estaba en condiciones de comprobar si las ayudas concedidas podían considerarse compatibles según los criterios mencionados en dichas Directrices.

Por otra parte, al no haberse presentado un plan de reestructuración con todos los elementos necesarios para apreciar la compatibilidad de la ayuda, la Comisión no estaba en condiciones de asegurarse de la viabilidad a largo plazo de la empresa así como de la limitación necesaria de las ayudas al mínimo estrictamente necesario para permitir su reestructuración. No obstante indicó que, con ciertas condiciones y hasta un determinado límite, la empresa podía ser subvencionable mediante ayudas regionales con arreglo a la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado. 2. Comentarios del Gobierno francés en el marco del procedimiento El Gobierno francés destaca que, a su modo de ver, la ayuda concedida a Lainière de Roubaix debe considerarse compatible con el mercado común.

El Gobierno francés mantiene que conviene tener en cuenta las medidas estatales en favor de Lainière de Roubaix en su conjunto, es decir, las ayudas a la inversión y el préstamo subordinado. Estas dos medidas, el abandono de las actividades estructuralmente deficitarias y la inversión en nichos comerciales en desarrollo, serían necesarias para garantizar el retorno de la empresa a la viabilidad a largo plazo. Globalmente, al admitir un equivalente en subvención de 22 millones de francos franceses para la prima de inversión y de -0,4 millones de francos franceses para el préstamo (basado en el tipo de referencia del 5,55 % comunicado por la Comisión por carta de 18 de agosto de 1997), el Gobierno francés calcula el equivalente en subvención de las ayudas en concepto de la reestructuración en 21,6 millones de francos franceses o en 55 % en intensidad de ayuda (cartas de 24 de septiembre de 1997 y 8 de mayo de 1998).

Por otra parte, el Gobierno francés destaca que debe considerarse que el préstamo de 18 millones de francos franceses constituye una ayuda de salvamento en el sentido de las Directrices mencionadas, y ello a pesar de que su duración es superior a seis meses, período indicado generalmente como máximo en las Directrices. Por consiguiente, estas ayudas deberían considerarse compatibles con el mercado común (carta del 24 de septiembre de 1997). Por otra parte, impugna la calificación de ayuda ilegal al tiempo que se niega a comentar este punto (carta del 8 de mayo de 1998). El Gobierno francés impugna la posición tomada por la Comisión en su decisión de incoar el procedimiento según la cual el Gobierno francés no habría presentado a la Comisión informaciones suficientes para permitir a ésta comprobar la viabilidad de la empresa a largo plazo (carta del 24 de septiembre de 1997).

Del mismo modo, el Gobierno francés mantiene que la ayuda concedida en favor de Lainiére de Roubaix no puede considerarse un falseamiento de la competencia. Por un lado, la nueva empresa había realizado una reducción importante de su capacidad de producción y había cerrado algunos centros de producción. Por otro, la cuota de mercado de la empresa en el mercado europeo sería insignificante (carta de 24 de septiembre de 1997). Del mismo modo, conviene, según el Gobierno francés, considerar que Lainière de Roubaix es una pequeña y mediana empresa (PYME) en el sentido de la definición comunitaria y que se sitúa en una región subvencionable mediante ayudas regionales, con arreglo a la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado, con una intensidad de ayuda que puede llegar hasta un 33 % para una PYME (carta de 24 de septiembre de 1997).

Por último, el Gobierno francés presenta a la Comisión informaciones según las cuales el mercado en el que opera actualmente Lainière de Roubaix no registra un exceso de capacidad de producción, sino que, al contrario, se halla en expansión (carta de 8 de mayo de 1998). 3. Observaciones de los interesados En el marco del procedimiento, la empresa Leuze Textil GmbH & CO, Owen-Teck, Alemania (mediante cartas de 11 de noviembre y 17 de diciembre de 1996 así como de 11 de febrero de 1998), y la empresa Kammspinnerei Stöhr GmbH, Mönchengladbach, Alemania (mediante carta de 23 de enero de 1998), así como la federación textil Febeltex (mediante carta de 22 de enero de 1998) presentaron observaciones a la Comisión.

En estas observaciones, esencialmente, destacaron las dificultades que padece el mercado en cuestión y se invitaba a la Comisión a examinar la compatibilidad de las ayudas concedidas a Lainiére de Roubaix. La Comisión, mediante carta de 2 de marzo de 1998, transmitió copia de estas cartas al Gobierno francés dándole la posibilidad de comentarlas. IV. VALORACIÓN DE LA AYUDA 1. Existencia de una ayuda estatal según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 92 a) Prima de inversión de 22 millones de francos franceses La prima de inversión constituye una ayuda estatal según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 92.

En efecto, ha sido concedida por el Estado en forma de subvención a fondo perdido a una empresa específica por lo que supone para esta empresa una ventaja financiera de 22 millones de francos franceses. Por otra parte, amenaza con falsear la competencia, puesto que constituye una ventaja económica de la que no pudieron beneficiarse otros productores. Afecta a los intercambios entre Estados miembros en la medida en que la empresa beneficiaria exporta buena parte de sus productos a los otros Estados miembros. El hecho de que la empresa haya realizado reducciones importantes de su capacidad de producción no permite excluir en sí la calificación de las medidas examinadas de ayuda estatal según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 92 del Tratado.

Del mismo modo, la cuota relativamente pequeña de la empresa beneficiaria en el mercado europeo no es razón en sí para excluir un falseamiento de la competencia. En efecto, sin la ayuda en cuestión, la empresa beneficiaria no habría podido realizar las inversiones que efectuó; por consiguiente, algunas cuotas de mercado del beneficiario habrían podido caer en manos de las empresas competidoras. b) Préstamo subordinado de 18 millones de francos franceses Un préstamo subordinado concedido por el Estado implica una ventaja económica para su beneficiario en la medida en que dicho préstamo permite a la empresa obtener capital a mejores condiciones que las de mercado.

La comparación entre las condiciones de mercado y las del préstamo examinado debe hacerse tomando como referencia el momento de la concesión del préstamo, es decir, a falta de fecha precisa comunicada por las autoridades francesas, el 1 de octubre de 1996, momento de la reanudación efectiva realizada gracias al préstamo en cuestión. El método de cálculo del tipo, que se aplica al préstamo subordinado elegido por el Gobierno francés, implica un aumento durante los diez últimos años de duración del préstamo, más en función del resultado de la empresa que del tipo de mercado. Así pues, este método no permite concluir de por sí que el préstamo subordinado se hubiese concedido en condiciones de mercado.

A falta de elementos precisos para comparar las condiciones del préstamo concedido por el Estado con las de mercado, la Comisión aplica un tipo de referencia para calcular los elementos de ayuda de un préstamo. Este tipo refleja en principio el nivel medio de los tipos de interés del mercado en los Estados miembros para los préstamos a medio y largo plazo con garantías normales. En el presente caso, el Estado concedió un préstamo subordinado que le da una opción para adquirir participaciones en la empresa en cuestión. Por lo tanto, esta medida se asemeja a una aportación de capital por parte del Estado.

La Comisión publicó las condiciones que permitían evaluar si una aportación de capital por el Estado constituye o no ayuda estatal(5). Según estas condiciones, la Comisión estima que una aportación de nuevo capital a empresas no contiene elemento de ayuda si esta aportación se realiza en circunstancias aceptables para un inversor privado que opere en condiciones normales de una economía de mercado. En el presente caso, la Comisión no puede concluir que la concesión del préstamo subordinado por el Gobierno francés en el marco de la compra de los activos de SA Filature por Lainière de Roubaix se realizó en circunstancias aceptables para un inversor privado que opere en condiciones normales de una economía de mercado.

En efecto, en la mencionada decisión de incoar el procedimiento, la Comisión ya demostró que la compra de los activos por la nueva empresa se basaba fundamentalmente en ayudas estatales, dado, en particular, el escaso importe del capital social en relación con las ayudas concedidas. Por otra parte, el Gobierno francés no ha demostrado a la Comisión, a pesar de la solicitud de ésta, que Lainière de Roubaix se haya beneficiado o se habría podido beneficiar -en el momento de la concesión del préstamo subordinado por el Estado- de préstamos o aportaciones de capital en condiciones comparables a las del préstamo examinado.

En estas condiciones, con el fin de calcular el elemento de ayuda del préstamo que nos ocupa, conviene aplicar como indicador del tipo de mercado el tipo de referencia mencionado. En el momento de la concesión del préstamo, el método de fijación del tipo de interés utilizado por la Comisión de acuerdo con los Estados miembros, asistentes a la reunión multilateral de 24 y 25 de junio y de 15 de diciembre de 1993, era el que la Comisión comunicó a los Estados miembros mediante carta de 17 de enero de 1994. Según este método, la Comisión comunica a los Estados miembros el tipo de referencia a principios de cada año.

Mediante carta de 2 de agosto de 1996 al Gobierno francés, la Comisión comunicó el porcentaje de referencia del 8,28 %, en vigor a partir de 1 de agosto de 1996 y en el momento de la concesión del préstamo subordinado por el Estado. A falta de informaciones más precisas sobre los rendimientos de un préstamo subordinado en el mercado equivalente al concedido a Lainière de Roubaix, conviene aplicar al período del préstamo ya transcurrido este índice de referencia como tipo de mercado mínimo para el préstamo subordinado concedido en 1996. El equivalente en subvención de este préstamo subordinado consiste, pues, en la diferencia entre el tipo aplicado por el Estado al préstamo bajo examen y el tipo de referencia.

Esta diferencia debe considerarse una ventaja económica concedida por el Estado a la empresa beneficiaria. Al igual que la prima de inversión, este préstamo, en la medida en que implica una ventaja financiera, amenaza con falsear la competencia y altera los intercambios entre los Estados miembros. Por consiguiente, el préstamo contiene elementos de ayuda según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 92 del Tratado. Así pues, si se aplica el tipo de referencia previamente mencionado y se admite -a falta de informaciones proporcionadas por el Gobierno francés- un reembolso lineal del préstamo, la Comisión considera que el equivalente en subvención bruto del préstamo subordinado de 18 millones de francos franceses se eleva a 1461067 francos franceses por el período de duración total del préstamo (equivalente -a título indicativo en caso de que el tipo se incrementara al nivel del índice de referencia a 31 de diciembre de 1998- a 1164980 francos franceses).

El Gobierno francés aplicó también el método anteriormente mencionado en su cálculo de la intensidad de ayuda tal como se comunica en las cartas mencionadas. Sin embargo, el resultado de este cálculo es erróneo en la medida en que el Gobierno francés utilizó para este cálculo el tipo de referencia del 5,55 % vigente el 1 de agosto de 1997 (comunicado por la Comisión al Gobierno francés mediante carta de 18 de agosto de 1997) y no en el momento de la concesión del préstamo. 2. Carácter ilegal de las ayudas Como se mencionó anteriormente, las ayudas no se concedieron con arreglo a un régimen aprobado por la Comisión.

Así pues, contrariamente al apartado 3 del artículo 93, las citadas ayudas se concedieron antes de la decisión de la Comisión sobre su compatibilidad con el mercado común. Otro tanto cabe decir de la prima de inversión de 22 millones de francos franceses, aunque no se haya pagado aún en su totalidad al beneficiario, dado que ya se ha decidido concederla y que el pago sólo depende de la realización de las distintas fases de las inversiones. Las ayudas deben, pues, considerarse ilegales. 3. Compatibilidad de las ayudas con el mercado común Las ayudas no son compatibles con el mercado común en virtud de las exenciones previstas en el apartado 2 del artículo 92, puesto que no constituyen una ayuda de carácter social concedida a los consumidores individuales y no están destinadas a reparar los daños causados por desastres naturales o por otros acontecimientos extraordinarios.

Por otra parte, la exención de la letra c) del apartado 2 del artículo 92 tampoco puede aplicarse. Del mismo modo, las ayudas no pueden considerarse compatibles en virtud de las letras a), b) y d) del apartado 3 del artículo 92. En efecto, las ayudas no tienen por objeto favorecer el desarrollo económico de una región en la cual el nivel de vida es anormalmente bajo o en la que existe una grave situación de subempleo según lo dispuesto en la letra a) del apartado 3 del artículo 92, según lo dispuesto en la Comunicación de la Comisión sobre el método de aplicación de las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 92 a las ayudas regionales(6) y según lo dispuesto en la decisión de la Comisión relativa al régimen de la prima de ordenación territorial para los proyectos industriales(7).

Por otra parte, las ayudas no están destinadas a promover la realización de un proyecto importante de interés europeo común ni a remediar una grave perturbación de la economía de un Estado miembro ni a promover la cultura y la conservación del patrimonio. Conviene, pues, limitar el examen de la compatibilidad de las ayudas a la exención prevista en la letra c) del apartado 3 del artículo 92. En este contexto, procede examinar la aplicación de la exención con arreglo a los encuadramientos y directrices que reflejan de manera transparente la interpretación de dicha excepción por la Comisión. - Ayudas de salvamento y reestructuracióon Por las razones siguientes, la Comisión no puede concluir que las ayudas bajo examen puedan considerarse compatibles con el mercado común.

En primer lugar, de acuerdo con la práctica constante de la Comisión basada en las Directrices sobre ayudas de salvamento y de reestructuración(8), una condición para la compatibilidad de las ayudas de reestructuración es la presentación de un plan de reestructuración sobre la base del cual la Comisión puede asegurarse de la viabilidad a largo plazo de la empresa en un plazo razonable. Este plan debe basarse en hipótesis realistas por lo que se refiere a las condiciones de explotación futuras de la empresa beneficiaria de la ayuda. Ahora bien, tal como se indica en el punto 2 de la sección II de la presente Decisión y como ya mencionó la Comisión en su decisión de iniciar el procedimiento, el Gobierno francés no presentó a la Comisión un plan de reestructuración creíble.

Ahora bien, es necesario constatar que, desde que se incoó el procedimiento, las autoridades francesas no han presentado semejante plan a la Comisión. La posición de ésta no podría, por lo tanto, diferir de la expresada en la apertura del procedimiento. Además, no se cumple la condición prevista por las mencionadas Directrices de que la ayuda de reestructuración debe presentarse a la Comisión con todas las precisiones necesarias. En efecto, por una parte, algunas informaciones solicitadas explícitamente por la Comisión no recibieron respuesta, como se ha indicado en el anterior punto 2 de la sección II.

Por otra parte, no se calcularon algunos elementos del coste de la reestructuración (véase también el punto 2 de la sección II). Además, como se indicó anteriormente, de los costes comunicados a la Comisión se desprenden importantes divergencias según las distintas cartas de las autoridades francesas. Por lo que se refiere a la viabilidad de la empresa a largo plazo, tal como lo demuestran las cuentas previstas enviadas a la Comisión antes de la apertura del procedimiento (cartas de 22 de noviembre de 1996 y de 2 de abril de 1997), procede constatar que la primera cuenta de resultados facilitada contiene errores en el cálculo del resultado de explotación.

En cuanto a la segunda, indica que el resultado neto de la empresa en 1996 (aproximadamente 20 millones de francos franceses) se debe exclusivamente a la concesión de la ayuda a la inversión. El resultado neto de 1999, presunto último año de la reestructuración, sería de 848000 francos franceses en disminución constante del 60 % al 70 % anual desde 1996. Semejante resultado podría asimilarse a una cierta falta de competitividad de la empresa. De todo lo anterior se desprende que, incluso a falta de plan de reestructuración en el sentido de las Directrices mencionadas, las indicaciones proporcionadas por las autoridades francesas no demuestran la viabilidad a largo plazo de la empresa.

Este hecho queda corroborado por las últimas informaciones presentadas por el Gobierno francés en su fax de 16 de octubre de 1998: en efecto, según estas informaciones, los resultados de una parte importante de las actividades de la nueva empresa siguieron siendo en realidad muy inferiores a las perspectivas incluidas por el adquirente en su plan de reestructuración. [...] *. Además del hecho de que las distintas informaciones comunicadas por el Gobierno francés y descritas en los puntos 1 y 2 de la sección II de la presente Decisión no puedan considerarse como un plan de reestructuración en el sentido de las Directrices, estos hechos muestran que la concesión de las ayudas examinadas no iba acompañada de un plan de reestructuración creíble.

A ello se añade el hecho de que, siempre según las mismas Directrices, la ayuda debe ser proporcional a los costes y ventajas de la reestructuración. Esto supone, en particular, que los beneficiarios de la ayuda deben normalmente contribuir de manera importante al plan de reestructuración con sus propios recursos o mediante una financiación externa obtenida en condiciones del mercado. En el caso presente, el comprador aporta un capital de cerca de 500000 francos franceses además de las sumas destinadas a la compra de activos, es decir, 4,8 millones de francos franceses. Esta cifra debe compararse con los 40 millones de francos franceses de fondos públicos.

La desproporción resulta evidente puesto que el comprador sólo aporta alrededor de un 12 % de estos fondos. No se cumple, pues, la condición de proporcionalidad. Esta desproporción entre fondos públicos y contribución del adquirente merece varios comentarios. En primer lugar, está claro que en cualquier caso la empresa no sería viable sin la contribución del Estado. En segundo lugar, la disminución constante y muy importante de los beneficios durante la presunta duración de la reestructuración es una hipótesis especialmente optimista dado que en 1998 el comprador debe prever algunas medidas suplementarias de cierre de talleres.

Por último, las indicaciones de las autoridades francesas según las cuales el precio medio aplicado por la empresa se sitúa por encima del precio medio del mercado de referencia y según las cuales los precios aplicados en este mercado concreto (Lycra lana) también son de los más elevados de Europa (carta de 8 de mayo de 1998) ponen de manifiesto que la empresa se sitúa entre las menos competitivas del mercado a pesar de que no hubo de soportar una parte considerable de sus gastos gracias a la aportación pública. Por otra parte, la posición defendida por el Gobierno francés de calificar de ayudas de salvamento las ayudas consistentes en un préstamo subordinado tampoco puede aceptarse.

En efecto, las Directrices definen las ayudas de salvamento como aquellas que "sostienen temporalmente la posición de una empresa que se enfrenta a un serio deterioro de su situación financiera, lo que se refleja en una aguda crisis de liquidez o de insolvencia técnica, cuando aún se puede efectuar un análisis de las circunstancias que han originado las dificultades de la empresa y elaborar un plan adecuado para afrontar la situación". No obstante, esta ayuda se concedió con el fin de permitir la compra de los activos y, en consecuencia, la creación de la nueva empresa. Obviamente, no se concedió para apoyar temporalmente la actividad hasta la elaboración de un plan de reestructuración del que se carece, tal como la Comisión ya ha concluido anteriormente. - Ayudas destinadas a facilitar el desarrollo regional En virtud de la exención prevista en la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado, la Comisión puede considerar compatibles las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de algunas regiones económicas cuando no alteran las condiciones de los intercambios en una medida contraria al interés común.

Mediante la ya citada decisión de 14 de septiembre de 1994 relativa al régimen de la prima de ordenación territorial para los proyectos industriales, la Comisión decidió, con arreglo a los datos socioeconómicos de las regiones en cuestión, que ciertas inversiones iniciales, en el sentido del punto 18.i) del anexo de la Comunicación de la Comisión sobre ayudas de finalidad regional(9), realizadas en la región en la que está situada Lainière de Roubaix pueden ser subvencionables mediante ayudas regionales con una intensidad de ayuda del 25 % bruto para una gran empresa, a la cual puede añadirse un 10 % suplementario para las PYME (correspondiendo al 35 % bruto).

Lainière de Roubaix debe considerarse una PYME según de la definición comunitaria. Por lo que se refiere a la prima de inversión de 22 millones de francos franceses concedida a Lainière de Roubaix, la Comisión considera lo siguiente: las citadas inversiones hasta un total de 22,2 millones de francos franceses realizadas por Lainière de Roubaix pueden considerarse inversiones iniciales en el sentido de la Comunicación de 1979. Por lo tanto y habida cuenta de lo anterior, las ayudas a la inversión hasta un total de un 35 % en valor bruto de los costes de inversión por un importe de 22,2 millones de francos franceses, es decir, 7,77 millones en valor bruto, pueden considerarse compatibles con el mercado común en virtud de la excepción de la letra c) del apartado 3 del artículo 92.

Por el contrario, las ayudas hasta un total de 14,23 millones de francos franceses no pueden estimarse compatibles con el mercado común con arreglo a dicha disposición. En cambio, por lo que se refiere al préstamo subordinado de 18 millones de francos franceses, conviene constatar que los costes subvencionables, comunicados por el Gobierno francés en su carta de 21 de julio de 1998, no pueden considerarse inversiones iniciales según lo dispuesto en la Comunicación antes citada. Se trata, por el contrario, de costes de carácter continuo que una empresa debe normalmente soportar. Estas ayudas deben, pues, considerarse ayudas de funcionamiento que, en virtud de la práctica constante de la Comisión de acuerdo con su Comunicación sobre el método para la aplicación del artículo 92 en las letras a) y c) a las ayudas regionales(10) no pueden concederse fuera de una región subvencionable mediante ayudas regionales con arreglo a la letra a) del apartado 3 del artículo 92.

El préstamo subordinado no puede, pues, considerarse compatible con el mercado común en virtud de esta excepción. - Otras bases para la excepción Por último, Filature de Roubaix podría, en principio, ser subvencionable mediante ayudas a la creación de empleo en virtud de las Directrices al respecto(11). No obstante, es de destacar que el Gobierno francés, a pesar de las múltiples solicitudes de información por parte de la Comisión, no ha demostrado claramente ni calculado el coste social que podría ser subvencionable mediante estas ayudas. En efecto, en sus cartas más recientes de 8 de mayo, 21 de julio y 16 de octubre de 1998, el Gobierno francés comunicó unos costes que no pueden ser subvencionables en concepto de ayudas a la creación de empleo en virtud de dichas Directrices.

V. CONCLUSIONES La Comisión manifiesta que el Gobierno francés concedió ilegalmente una prima de inversión de 22 millones de francos franceses así como un préstamo subordinado de 18 millones de francos franceses infringiendo el apartado 3 del artículo 93 del Tratado. La Comisión considera que las ayudas a la inversión hasta un total de un 35 % bruto de los costes de inversión de 22,2 millones de francos franceses, es decir, 7,77 millones, pueden considerarse compatibles con el mercado común en virtud de la letra c) del apartado 3 del artículo 92. Por el contrario, las ayudas hasta un total de 14,23 millones de francos franceses deben considerarse incompatibles con el mercado común.

Por lo tanto, para restablecer la situación económica en la cual se encontraría la empresa de no haberse concedido la ayuda incompatible, el Gobierno francés debe adoptar todas las medidas necesarias para recuperar de su beneficiario la ayuda incompatible de 14,23 millones de francos franceses. Por otra parte, la Comisión manifiesta que el préstamo de 18 millones de francos franceses contiene un elemento de ayuda que consiste en la diferencia entre el tipo aplicado por el Gobierno francés y el tipo de referencia vigente en el momento de la concesión del préstamo. La Comisión estima este importe en 1461067 francos franceses por el período de tiempo total del préstamo (equivalente -a título indicativo en caso de que se incrementara el tipo al nivel del índice de referencia al 31 de diciembre de 1998- a 1164980 francos franceses).

Las ayudas equivalentes a este importe deben considerarse incompatibles con el mercado común. Para restablecer la situación económica en la cual se encontraría la empresa de no haberse concedido la ayuda incompatible, el Gobierno francés debe suprimir sin demora la ayuda en cuestión mediante la aplicación de las condiciones normales de mercado que corresponden como mínimo al tipo de referencia del 8,28 % aplicable en el momento de la concesión del préstamo, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La ayuda en forma de prima de inversión concedida por Francia en favor de Nouvelle Filature Lainière de Roubaix por un importe de 7,77 millones de francos franceses puede considerarse compatible con el mercado común en virtud de la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado.

Artículo 2 La ayuda en forma de prima de inversión concedida por Francia en favor de Nouvelle Filature Lainière de Roubaix por un importe de 14,23 millones de francos franceses es incompatible con el mercado común. Artículo 3 1. El préstamo subordinado de 18 millones de francos franceses constituye una ayuda en la medida en que el tipo aplicado a este préstamo por Francia es inferior al tipo de referencia del 8,2 % aplicable en el momento de la concesión del préstamo. 2. La ayuda citada en el apartado 1 concedida por Francia en favor de Nouvelle Filature Lainière de Roubaix es incompatible con el mercado común.

Artículo 4 1. Francia adoptará todas las medidas necesarias para recuperar de su beneficiario, Nouvelle Filature Lainière de Roubaix, la ayuda contemplada en el artículo 2 y que ya ha sido puesta a su disposición ilegalmente. 2. La recuperación se realizará de acuerdo con los procedimientos del Derecho nacional. Las sumas que deben recuperarse devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición del beneficiario hasta su recuperación efectiva. Los intereses se calcularán tomando como base el tipo de referencia utilizado para el cálculo del equivalente en subvención en el marco de las ayudas con finalidad regional.

3. Francia anulará sin demora la ayuda contemplada en el artículo 3 mediante la aplicación de las condiciones normales de mercado que corresponderán como mínimo al tipo de referénciá del 8,28 % aplicable en el momento de la concesión del préstamo. Artículo 5 Francia informará a la Comisión, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas para ajustarse a la misma. Artículo 6 El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa. Hecho en Bruselas, el 4 de noviembre de 1998. Por la Comisión Karel VAN MIERT Miembro de la Comisión (1) DO C 392 de 24.12.1997, p.

6. (2) Partes del presente texto han sido adaptadas para poder garantizar la confidencialidad de la información; dichas partes se indican con puntos suspensivos entre corchetes y seguidos de un asterisco. (3) DO C 364 de 20.12.1994, p. 6. (4) DO C 368 de 23.12.1994, p. 12. (5) Bulletin des Communautés européennes n° 9-1984. (6) DO C 212 de 12.8.1988, p. 2. (7) Véase la nota 2. (8) Véase la nota 3, punto 3.2. (9) DO C 31 de 3.2.1979, p. 9. (10) Véase la nota 5, punto 6. (11) DO C 334 de 12.12.1995, p. 4.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions