1999/380/CE: Decisión de la Comisión, de 3 de febrero de 1999, relativa a las ayudas estatales de Alemania en favor de Spindelfabrik Hartha GmbH [notificada con el número C(1999) 326] (Texto pertinente a los fines del EEE) (El texto en lengua alemana es el único auténtico) Diario Oficial n° L 145 de 10/06/1999 p. 0032 - 0036 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 3 de febrero de 1999 relativa a las ayudas estatales de Alemania en favor de Spindelfabrik Hartha GmbH [notificada con el número C(1999) 326] (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (1999/380/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 93, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62, Después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones, de conformidad con las citadas disposiciones, Considerando lo que sigue:
I. PROCEDIMIENTO Por carta de 25 de noviembre de 1996, Alemania notificó, conforme al apartado 3 del artículo 93 del Tratado CE, la concesión de una ayuda en favor de Spindelfabrik Hartha GmbH ("Hartha"). Mediante cartas de 13 de diciembre de 1996 y 4 de marzo de 1997, la Comisión solicitó información adicional, que le fue proporcionada por cartas de 29 de enero, 6 de marzo y 27 de marzo de 1997. Como las ayudas ya se habían desembolsado antes de su notificación, se registraron como ayudas no notificadas con la referencia NN 135/96. En junio de 1997, Hartha solicitó la incoación del procedimiento de ejecución concursal.
El 30 de julio de 1997, la Comisión incoó el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado CE y publicó una Comunicación a los Estados miembros y otros interesados(1). II. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA AYUDA A. Descripción de Hartha Las actividades de Hartha abarcan la producción de distintos tipos de husos, husos para cosechadoras de algodón, cilindros inferiores y sistemas de mudada, así como la modernización de continuas de hilar de anillos y mecheras. Mediante contrato de compraventa de 6 de noviembre de 1992, Hartha fue vendida a Frocatec Elektronik & Konstruktion Beteiligungsgesellschaft mbH ("Frocatec").
Las participaciones de Frocatec están en manos de cuatro personas y la empresa tiene una plantilla de seis trabajadores. Frocatec es una PYME conforme a la Recomendación 96/280/CE de la Comisión, de 3 de abril de 1996, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas(2). Todas las ayudas concedidas en el marco de la privatización, por un importe total de 14,942 millones de marcos alemanes, estaban cubiertas por el régimen del Treuhand y se situaban por debajo de los límites máximos de dicho régimen. Entre 1989 y 1996, Hartha redujo su número de empleados de 675 a 173. En 1995 realizó un volumen de negocios de 18 millones de marcos alemanes y se había convertido en una PYME según la definición de la citada Recomendación.
B. Descripción de la reestructuración En el período 1992-1994, Hartha logró salir de una posición debilitada hasta convertirse en una empresa consolidada. Con todo, la situación volvió a complicarse en el ejercicio de 1995(3). La empresa se vio reiteradamente obligada a interrumpir la producción de husos para cosechadoras de algodón. El plan de reestructuración fue autorizado el 28 de junio de 1996 por el comité de dirección del Bundesanstalt für vereinigungsbedingte Sonderaufgaben ("BvS"), órgano que acabó valorando positivamente la evolución de Hartha. Para ejecutar el plan de reestructuración, se desarrolló la siguiente estrategia de tinanciación de Hartha en una acción concertada entre diversos acreedores. >SITIO PARA UN CUADRO> El 19 de junio de 1996, antes de ponerse en marcha la acción de financiación concertada y el plan de reestructuración, Hartha obtuvo del Sächsische Aufbaubank, a modo de ayuda provisional, un préstamo sin intereses de 1 millón de marcos alemanes para contrarrestar el riesgo de insolvencia.
La devolución por parte de la empresa se produjo el 1 de noviembre de 1996. En el plan presentado en enero de 1996 se preveía un resultado de explotación positivo a partir del año 1997. C. Otras medidas (sin relación directa con la reestructuración) >SITIO PARA UN CUADRO> La prórroga del plazo de restitución de ingresos derivados de la cesión de un crédito de 250000 marcos alemanes no constituye una ayuda estatal. El BvS actuó como un inversor privado: como la empresa tenía problemas de liquidez, la prórroga aumentó la probabilidad del reembolso habida cuenta de la evolución prevista en aquel momento.
El interés era superior en un 4 % al tipo del mercado. Por lo que se refiere a la amortización del préstamo de 733000 marcos alemanes, ha de señalarse que la garantía se concedió en el momento de la privatización. Esta medida se basó en las decisiones sobre las actividades del Treuhand, que fueron notificadas a la Comisión y autorizadas por ésta(4). Como en el momento de la concesión del préstamo la empresa se encontraba en dificultades, era de temer que la garantía constituyese una ayuda en su integridad; por tanto, puede partirse de una intensidad de ayuda del 100 %. En consecuencia, el reembolso no puede considerarse una ayuda adicional, dado que el préstamo en su integridad ya se había considerado una ayuda.
D. Productos y mercados Tras retroceder la producción comunitaria en el año 1993, el mercado de la maquinaria textil ha vuelto a experimentar, en su conjunto, una tendencia al alza. Se prevé que el crecimiento de la producción se mantenga hasta el año 2000. No obstante, esta reactivación ha de evaluarse con cautela, puesto que el mercado sigue dependiendo en gran medida de las exportaciones(5). Al parecer, a comienzos de 1997, el mercado de los husos se encontraba en una situación de debilidad y las ventas retrocedieron considerablemente. No obstante, esta debilitación no se ha visto confirmada hasta ahora por un análisis global.
En el sector de la maquinaria textil dominan las pequeñas y medianas empresas. Debido a la internacionalización, este sector se ve expuesto a una competencia creciente. Una de las estrategias de las PYME para hacer frente a esta situación es la especialización. El mercado de los husos es un mercado altamente especializado. En el mercado particular de los husos para cosechadoras de algodón, Hartha es el úmico proveedor dentro de la Comunidad. Como se señala en la decisión por la que se incoa el procedimiento, la cuota de mercado de Hartha en el mercado de los husos es relativamente reducida.
Según la información que obra en poder de la Comisión, la capacidad de producción de Hartha ascendía, en el caso de los husos, a 930000 unidades anuales, en el de los cilindros inferiores, a 240000 unidades anuales y en el de los husos para cosechadoras de algodón, a 2900000 unidades anuales. III. OBSERVACIONES DE LOS INTERESADOS La Comisión no recibió ningún tipo de observaciones de otros interesados tras incoar el procedimiento. IV. COMENTARIOS DE ALEMANIA Alemania presentó sus observaciones sobre este asunto mediante carta de 8 de octubre de 1997. V. EVALUACIÓN DE LA AYUDA Alemania no se ajustó a la obligación de notificación establecida en el apartado 3 del artículo 93 del Tratado CE.
Las ayudas no se inscriben en un régimen de ayudas notificado a la Comisión y autorizado por ésta, por lo que su concesión es formalmente ilícita. A continuación se examina su compatibilidad con el mercado común. A. Importe de la ayuda de reestructuración La ayuda proyectada por el BvS en forma de subvención de 1,75 millones de marcos alemanes y de préstamo de 1 millón de marcos alemanes no está cubierta por ningún régimen notificado a la Comisión y examinado por ésta, por lo que su concesión es ilícita. El Estado federado de Sajonia participó con un importe de 3 millones de marcos alemanes procedentes del fondo de consolidación.
Dicho fondo es un régimen de ayudas notificado a la Comisión y autorizado por ésta(6). En virtud de la decisión de autorización, la concesión de una ayuda está supeditada a la ejecución de un plan de reestructuración que restablezca la viabilidad de la empresa afectada. Además, se ha de tener en cuenta que no puede concederse una ayuda del fondo de consolidación si ya se han otorgado otras ayudas de reestructuración. El Sächsische Aufbaubank concedió en dos ocasiones una garantía del 50 % sobre un importe de 1,25 millones de marcos alemanes. Esta ayuda se otorgó en el marco de un régimen de ayudas notificado a la Comisión y autorizado por ésta el 7 de junio de 1993(7).
En virtud de la decisión de autorización, la concesión de una ayuda está supeditada a la ejecución de un plan de reestructuración que restablezca la viabilidad de la empresa afectada. Habida cuenta de estos dos regímenes del Estado federado de Sajonia, la Comisión señaló con motivo de la incoación del procedimiento que dudaba seriamente de que se estuviera cumpliendo la condición de ejecutar un plan de reestructuración. El 19 de junio de 1996, Hartha obtuvo del Sächsische Aufbaubank un préstamo sin intereses por valor de 1 millón de marcos alemanes. Dicho préstamo (capital e intereses) puede considerarse una ayuda a efectos del artículo 92 del Tratado CE.
El préstamo no se basa en ningún régimen de ayudas notificado y autorizado por la Comisión, por lo que la ayuda es ilegal. Como el préstamo se reembolsó el 1 de noviembre de 1996, la empresa realizó un ahorro en concepto de intereses de unos 28000 marcos alemanes. Este importe se habrá de tener en cuenta en el marco de una posible reclamación de la ayuda. En virtud del apartado 1 del artículo 92 del Tratado CE y del apartado 1 del artículo 61 del Acuerdo EEE, las ayudas otorgadas mediante fondos estatales que falseen o puedan falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones, son incompatibles con el mercado común.
La ayuda concedida por Alemania favorece a Hartha, en la medida en que está destinada a actividades distintas de la producción de husos para cosechadoras de algodón. Por tanto, puede presumirse que la ayuda supondrá para los competidores una modificación de las condiciones del mercado y afectará a los intercambios comerciales. En consecuencia, dicha ayuda es, en principio, incompatible con el mercado común. B. Disposiciones de excepción La Comisión ha de evaluar, asimismo, si la ayuda entra en el ámbito de aplicación de alguna de las disposiciones de excepción de los apartados 2 y 3 del artículo 92 del Tratado CE.
En el caso de Hartha, la Comisión toma en consideración que la empresa está situada en una región cubierta por la letra a) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado CE. No obstante, las ayudas han de ser evaluadas en cualquier caso con arreglo a la disposición de excepción de la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado CE, puesto que revisten las características de una ayuda de salvamento y reestructuración de una empresa en crisis. La excepción establecida en la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado CE -"ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común"- ha de aplicarse en combinación con las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis(8) (en adelante, denominadas "las Directrices").
Hartha puede considerarse una empresa en crisis a efectos de las Directrices, puesto que en el pasado arrojó de forma continuada importantes pérdidas. C. Plan de reestructuración En virtud del punto 3.2 de las Directrices, una ayuda de reestructuración sólo puede concederse si existe un plan de reestructuración que cumpla los siguientes requisitos: a) la reestructuración ha de restablecer la viabilidad a largo plazo de la empresa afectada; b) deben evitarse las distorsiones indebidas de la competencia; c) el importe y la intensidad de la ayuda han de limitarse a lo estrictamente necesario y los costes de la reestructuración no pueden ser superiores a las ventajas que se espere obtener; d) la concesión de la ayuda está supeditada a la aplicación íntegra del plan de reestructuración y al cumplimiento de las condiciones impuestas; e) las distintas vertientes y resultados de la aplicación del plan de reestructuración serán objeto de control sobre la base de un informe anual detallado que habrá de presentarse a la Comisión.
No se cumplen los requisitos establecidos en las Directrices, sobre todo el relativo al restablecimiento de la viabilidad. Alemania presentó a la Comisión un plan de reestructuración, aceptado por el BvS en enero de 1996, con el que se pretendía restablecer la viabilidad a largo plazo de la empresa implicada. La Comisión duda de que el plan se basara en unas perspectivas realistas. Dicho plan se caracteriza por un acentuado optimismo, particularmente en lo que se refiere a la evolución del mercado y a las previsiones sobre el volumen de negocios. Se parte de una duplicación de la cifra de negocios entre 1995 y 1998 y de la realización de un resultado positivo ya a partir de 1997. >SITIO PARA UN CUADRO> Estas previsiones se basan en la evolución del mercado y en la comercialización de productos de alta calidad.
La Comisión estima que las previsiones relativas al volumen de negocios están sobrevaloradas y que en estas condiciones no puede restablecerse la rentabilidad de la empresa en un período de tiempo razonable. De hecho, en 1997 la empresa generó pérdidas por importe de 4,880 millones de marcos alemanes(9), y no pudo, por tanto, restablecer su viabilidad ni lograr un resultado positivo en ese ejercicio. Por este motivo, se incoó el procedimiento de ejecución concursal contra Hartha. Los malos resultados de Hartha y la incoación del procedimiento de ejecución concursal obedecen a dos razones: por una parte, el mercado se debilitó de forma considerable a comienzos de 1997, contrariamente a las previsiones optimistas del plan de reestructuración, y los precios se redujeron en torno a un 20 %.
Además, la empresa tuvo que retirarse del mercado estadounidense por problemas de responsabilidad de productos. Los productos suministrados por Hartha presentaban defectos e insuficiencias cualitativas y causaron importantes daños a algunos clientes estadounidenses. El plan de reestructuración presentado se basaba en la comercialización de productos de alta calidad y en una evolución favorable del mercado. Dicho plan evaluaba con excesivo optimismo el potencial de rendimiento de la empresa y el propio mercado y sobrevaloraba también los resultados de la empresa. Estas circunstancias confirman la opinión de la Comisión de que el plan no estaba basado en perspectivas realistas.
Han de examinarse las repercusiones sobre la competencia en el mercado de husos en su conjunto. Dicho mercado ha conocido un retroceso considerable desde comienzos de 1997. Aunque no debe perderse de vista el empeoramiento del mercado y el posible exceso de capacidad en el mismo, no puede exigirse a Hartha, que dispone de una pequeña cuota de mercado y es una PYME que opera en una región conforme a la letra a) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado CE, que reduzca su capacidad. En estas circunstancias, no se aprecia ningún falseamiento indebido de la competencia. Según la información sobre el mercado de husos para cosechadoras de algodón de que dispone la Comisión, la ayuda concedida no ha dado lugar a un falseamiento indebido de la competencia.
Por consiguiente, se incumple una de las condiciones de las Directrices, por lo que no puede autorizarse la ayuda de reestructuración en favor de Hartha. VI. CONCLUSIONES En su evaluación, la Comisión debe tomar en consideración que Hartha no ha sido capaz de restablecer su viabilidad. Por lo que se refiere a los regímenes del fondo de consolidación del Estado federado de Sajonia, se presentó un plan de reestructuración destinado al restablecimiento de la viabilidad de la empresa afectada, pero ha quedado de manifiesto que éste se basaba en perspectivas poco realistas. No puede considerarse que, por medio del plan de reestructuración, se haya cumplido el requisito relativo al restablecimiento de la viabilidad, por lo que no puede autorizarse la ayuda concedida a Hartha.
Además, no se cumple el requisito por el que se prohíbe la acumulación con otras ayudas de reestructuración. La disposición de excepción de la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado CE no es aplicable a las ayudas en favor de Hartha, dado que no se cumplen las condiciones de autorización establecidas en las Directrices. Por consiguiente, constituyen ayudas incompatibles con el mercado común el importe de 3 millones de marcos alemanes procedente del fondo de consolidación, el préstamo del BvS de 1 millón de marcos alemanes, la subvención del BvS de 1,750 millones de marcos alemanes, el ahorro en concepto de intereses de 28000 marcos alemanes, así como las dos garantías del 50 % sobre un préstamo de 1,25 millones de marcos alemanes concedidas por el Sächsische Autbaubank.
La Comisión concluye que la República Federal de Alemania ha concedido estas ayudas de forma ilegal, en infracción de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 93 del Tratado CE, por lo que está obligada a solicitar su restitución con arreglo a las disposiciones y procedimientos del Derecho alemán, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La ayuda estatal concedida por Alemania en favor de Spindelfabrik Hartha GmbH, por un importe de 7028000 marcos alemanes, es incompatible con el mercado común. Estas ayudas abarcan una subvención del Bundesanstalt für vereinigungsbedingte Sonderaufgaben (BvS) por importe de 1750000 marcos alemanes, un préstamo del BvS de 1000000 marcos alemanes, una aportación del Estado federado de Sajonia de 3000000 marcos alemanes, una garantía del Sächsische Aufbaubank de 1250000 marcos alemanes, así como un ahorro en concepto de intereses de 28000 marcos alemanes.
Artículo 2 1. Alemania adoptará todas las medidas necesarias para exigir a su beneficiario el reembolso de la ayuda mencionada en el artículo 1, que ya ha sido puesta a su disposición. 2. El reembolso de la ayuda se llevará a cabo con arreglo a los procedimientos previstos en la legislación alemana, e incluirá los intereses devengados desde la fecha en la que la ayuda fue puesta a disposición del beneficiario hasta la de su recuperación efectiva, que se calcularán sobre la base del tipo de referencia utilizado para el cálculo del equivalente de subvención de las ayudas regionales. Artículo 3 Alemania informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma.
Artículo 4 El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania. Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 1999. Por la Comisión Karel VAN MIERT Miembro de la Comisión (1) DO C 224 de 17.7.1998, p. 6. (2) DO L 107 de 30.4.1996, p. 4. (3) Ello se debió, entre otros, a los siguientes factores: unas obligaciones por importe de 1979800 marcos alemanes en el momento de asumir los inversores la empresa, la pérdida de un pedido importante en el ejercicio de 1995 y la necesidad de penetrar en nuevos mercados tras desaparecer los mercados de Europa del Este. (4) Ayudas estatales E 15/92.
Los límites máximos de este régimen están situados en 1500 trabajadores y 150 millones de marcos alemanes en concepto de obligaciones financieras frente al Treuhandanstalt. La garantía está cubierta por el régimen y no requiere notificación. (5) Véase el Panorama de la industria comunitaria 1997, capítulo 13, p. 54. (6) Régimen de ayudas N 117/95, autorizado por la Comisión mediante carta de 5 de mayo de 1995. (7) N 73/93, E 16/94. (8) DO C 368 de 23.12.1994, p. 12. (9) Esta cifra resulta de la situación del activo y del pasivo de la empresa a 1 de agosto de 1997, presentada por el administrador de la quiebra.
No se dispone de una contabilidad completa para el año 1997.