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1999/398/CE: Decisión de la Comisión, de 2 de diciembre de 1998, en relación con las ayudas estatales concedidas por la región de Friuli-Venezia Giulia y por el Gobierno italiano en favor de la empresa Seleco SpA [notificada con el número C(1998) 4035] (Texto pertinente a los fines del EEE) (El texto en lengua italiana es el único auténtico)

CELEX
31999D0398
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1998-12-02
In force since
1999-06-17
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

1999/398/CE: Decisión de la Comisión, de 2 de diciembre de 1998, en relación con las ayudas estatales concedidas por la región de Friuli-Venezia Giulia y por el Gobierno italiano en favor de la empresa Seleco SpA [notificada con el número C(1998) 4035] (Texto pertinente a los fines del EEE) (El texto en lengua italiana es el único auténtico) Diario Oficial n° L 150 de 17/06/1999 p. 0028 - 0031 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 2 de diciembre de 1998 en relación con las ayudas estatales concedidas por la región de Friuli-Venezia Giulia y por el Gobierno italiano en favor de la empresa Seleco SpA [notificada con el número C(1998) 4035] (El texto en lengua italiana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (1999/398/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 93, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62, Después de haber emplazado a los interesados para que le presenten sus observaciones, como disponen los citados artículos(1), Considerando lo siguiente:

I (1) La empresa Seleco SpA (en lo sucesivo denominada "Seleco"), con sede en Pordenone, Friuli-Venezia Giulia (Italia), y con una plantilla de 1500 empleados, operaba en el mercado de la electrónica de consumo, y más exactamente en tres sectores; televisores de color, aparatos de descodificación de programas (para el sector de la televisión de pago) y productos de uso profesional (videoproyectores y monitores). Como otras empresas del sector en Italia, Seleco ha venido recibiendo regularmente ayudas en los últimos diez años(2) de la entidad pública de financiación Ristrutturazione Elettronica (en lo sucesivo denominada "REL")(3).

(2) En 1993 los resultados del grupo supusieron unas pérdidas de 77500 millones de liras italianas (41 millones de ecus), una cantidad superior a los fondos propios (60600 millones de liras italianas, entre capital y reservas). Para cubrir estas pérdidas, a comienzos de 1994 se llegó a un acuerdo entre los diferentes accionistas para la cobertura y recapitalización de la empresa; este acuerdo acarreaba la renuncia de una parte de los créditos (16000 millones de liras italianas) de REL en Seleco (82000 millones de liras italianas), la intervención de la entidad pública de financiación Friulia SpA (en lo sucesivo denominada "Friulia SpA") por un valor igual a 13000 millones de liras italianas, y la de los bancos públicos y algunos privados que aceptaron suscribir la recapitalización por un valor de 9000 millones de liras italianas, en función de la cuantía de sus créditos respectivos.

La aportación correspondiente a la banca pública ascendía a 3500 millones de liras italianas. (3) Las autoridades italianas sólo notificaron la intervención de Friulia SpA, la cual se llevó a cabo, por otro lado, antes de que la Comisión se pronunciara sobre ella. Esta intervención, así como las no notificadas de REL y de los bancos públicos, llevaron a la Comisión a incoar, con fecha 27 de septiembre de 1994, el procedimiento del apartado 2 del artículo 93 del Tratado CE. (4) Mediante cartas de 26 de octubre de 1994, 30 de enero, 19 de abril, 7 de julio y 25 de agosto de 1995 y 19 de noviembre de 1996, la Comisión solicitó información detallada a las autoridades sobre las citadas operaciones.

(5) Las autoridades italianas respondieron mediante cartas de 14 de octubre y 10 de noviembre de 1994, 31 de marzo, 27 de junio y 19 de diciembre de 1995, 22 de enero y 5 de diciembre de 1996 y 11 de febrero de 1997. El 22 de noviembre de 1995, durante una reunión de representantes de la Comisión y del Gobierno italiano, fue facilitada información suplementaria. II (6) A comienzos de 1996, y justo cuando iba a dar por concluido, mediante una decisión parcialmente negativa, el procedimiento incoado en 1994, llegaron a conocimiento de la Comisión por la prensa algunas otras operaciones en las que estaban implicadas entidades públicas y que modificaban sensiblemente la estructura del grupo Seleco.

Se trataba, en particular, de: i) el abandono de las actividades profesionales y de la televisión de pago por parte de la empresa matriz, de la reagrupación de ambas en la nueva empresa Seleco Multimedia, cuyo capital, por valor de 30000 millones de liras italianas, pertenecería en partes iguales a Seleco, Italtel (50 % privada y 50 % pública) y Friulia SpA (pública); ii) un empréstito en obligaciones de 12000 millones de liras italianas; lanzado por Seleco y suscrito por un consorcio de bancos públicos y privados; iii) un préstamo convertible por valor de 12000 millones de liras italianas, concedido a Seleco por Friulia SpA; iv) rescate por parte de Seleco de la deuda aún pendiente con REL de 66000 millones de liras italianas, a un precio de 20000 millones de liras italianas; y v) compromiso de Italtel de liquidar el citado empréstito en obligaciones concedido por Friulia SpA.

(7) Mediante carta de 19 de noviembre de 1996, la Comisión solicitó a las autoridades italianas información detallada de estas intervenciones. Las respuestas llegaron a la Comisión en las cartas de 5 de diciembre de 1996 y 11 de febrero de 1997. En ellas las autoridades italianas sostenían que las inversiones de Italtel y Friulia SpA en el capital de Seleco Multimedia correspondían a una lógica comercial aceptable para un inversor privado, ya que, mediante la adquisición de Seleco Multimedia, la empresa había adquirido, entre otras cosas, el know-how que aquélla poseía. En lo que se refiere al empréstito en obligaciones por valor de 12000 millones de liras italianas concedido a Seleco por un consorcio de bancos, y al concedido por Friulia SpA, las autoridades italianas afirmaron que se trataba de préstamos concedidos con arreglo a condiciones de mercado.

En cuanto al rescate por parte de Seleco de la deuda pendiente con REL, que ascendía a 66000 millones de liras italianas, al precio de 20000 millones, las autoridades italianas afirman que el coeficiente de actualización de la deuda se justifica por los riesgos derivados de las dificultades que imperan en el mercado de la electrónica de consumo en Italia. Finalmente, las autoridades italianas precisaron que Italtel no se había comprometido en modo alguno a asumir el empréstito en obligaciones concedido por Friulia SpA a Seleco. (8) Mediante decisión notificada al Gobierno italiano en la carta de 18 de febrero 1998(4), la Comisión ampliaba el procedimiento del apartado 2 del artículo 93 del Tratado CE con el fin de examinar conjuntamente todas las ayudas concedidas hasta aquel momento y de obtener información suplementaria sobre las nuevas intervenciones en favor de Seleco que hubieran tenido lugar en el período intermedio.

III (9) El Gobierno italiano no ha reaccionado a esta decisión de la Comisión ni ha facilitado la información solicitada, y ello a pesar de una reclamación efectuada el 15 de julio de 1998, en la que se observaba que, en caso de que no se facilitara respuesta, la Comisión procedería a un requerimiento formal. Únicamente un fax de 21 de septiembre de 1998, enviado por las autoridades italianas, comunicaba formalmente que, con fecha 17 de abril de 1997, el juez italiano había declarado la quiebra de Seleco. (10) A raíz de esta comunicación, la Comisión pidió al Gobierno italiano, en su carta de 29 de septiembre de 1998, que le facilitara información suplementaria acerca de los puntos siguientes: i) marcha de la liquidación de Seleco; ii) lista de acreedores públicos y privados, y cuantía de sus créditos; iii) posible concesión de otras ayudas, aparte de las incluidas en el procedimiento incoado en 1994 y ampliado en 1998, y iv) eventualidad de utilización posterior de recursos comerciales de Seleco, por ejemplo en la creación de otros proyectos industriales.

La Comisión preguntaba también si era posible v) inscribir nuevos créditos en la masa de la quiebra, teniendo ante todo en cuenta la posibilidad de que se ordenara entretanto la recuperación de las ayudas declaradas incompatibles con el mercado común. (11) Mediante carta de 7 de octubre de 1998 las autoridades italianas contestaron a la carta de la Comisión de 29 de septiembre del mismo año, precisando que sus servicios habían tenido conocimiento de la Decisión de la Comisión de 18 de febrero de 1998 de ampliar el procedimiento del apartado 2 del artículo 93 únicamente a través de la reclamación enviada el 15 de julio.

Esto resulta tanto más sorprendente cuanto que la Comisión envió, con fecha 18 de febrero, el texto de la decisión a la Representación Permanente de Italia. Por otro lado, las autoridades italianas manifestaron a la Comisión que no podrían responder a las cuestiones planteadas en el plazo de quince días hábiles fijado por la Comisión. (12) Mediante carta registrada el 17 de noviembre de 1998, las autoridades italianas respondieron a la carta de la Comisión de 29 de septiembre del mismo año. Sin embargo, la presente Decisión sigue siendo necesaria porque la información facilitada no contiene la lista completa de acreedores públicos y privados de Seleco.

Por otro lado, las preguntas a que se refiere la presente Decisión son posteriores a las de la carta de 29 de septiembre de 1998, y más detalladas. (13) Sobre la base de la información que obra en su poder, la Comisión no puede pronunciarse sobre la compatibilidad con el Tratado de las ayudas concedidas a la empresa Seleco. IV (14) De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia(5), si la Comisión comprueba que se han establecido o modificado ayudas estatales sin previa notificación, podrá emplazar al Estado miembro correspondiente, mediante una decisión provisional en espera de los resultados del análisis de las ayudas, y después de permitir a aquél que se pronuncie al respecto, a que le proporcione, en el plazo que ella misma fije, todos los documentos, datos e informaciones necesarios para la evaluación de la compatibilidad de las ayudas con el mercado común.

(15) Si el Gobierno italiano no facilitara tales datos, la Comisión adoptará una decisión a partir de la información que obre en su poder, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 En el plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, el Gobierno italiano deberá proporcionar a la Comisión toda la información necesaria para permitirle analizar la compatibilidad con el mercado común de las ayudas concedidas a la empresa Seleco por la región de Friuli-Venezia Giulia, a través de la entidad Friulia SpA, y por el Gobierno italiano, a través de la entidad de financiación Ristrutturaziones Elettronica y de algunos bancos públicos, así como por cualquier otro medio.

Artículo 2 1. El Gobierno italiano deberá facilitar la información solicitada en la carta de 18 de febrero y 29 de septiembre de 1998. 2. El Gobierno italiano deberá además: a) informar sobre cualquier otra ayuda concedida a la empresa Seleco SpA aparte de las señaladas en la decisión de incoación del procedimiento del apartado 2 del artículo 93 o en la decisión de ampliación notificada al Gobierno italiano en la carta de 18 de febrero de 1998; b) precisar las motivaciones de orden económico y comercial que llevaron a la empresa Seleco SpA a abandonar en 1996 una parte de sus actividades para reagruparlas en otra empresa, Seleco Multimedia, así como la situación en que se encontraba el balance de la empresa matriz en el momento de este abandono.

Facilitar un informe detallado de la modificación de la estructura participativa de Seleco Multimedia, desde el momento de su creación hasta hoy; c) indicar si, antes de la declaración definitiva de quiebra, había sido puesta la empresa bajo administración controlada, como disponen los artículos 187 y siguientes del Real Decreto n° 267 de 16 de marzo de 1942, (Ley de quiebras), o si continuó sus actividades sobre la base de un convenio preventivo homologado (artículo 160 y siguientes de la mencionada Ley). En cualquiera de los dos casos, deberá facilitar un informe detallado de las actividades desarrolladas por Seleco SpA, así como una lista detallada de los acreedores participantes en la junta constituida con ocasión de la administración controlada o del convenio preventivo, y copia de las actas de las reuniones de la misma en el momento de los debates, y de la aceptación de la administración controlada o de la adhesión al convenio preventivo, indicando los créditos del Estado en Seleco SpA en concepto de impuestos y tasas, seguridad social o fondo público de intervención en favor de los trabajadores; d) si la empresa no hubiera sido puesta bajo administración controlada o no se hubiera homologado convenio preventivo, indicar las circunstancias en que fué declarada la quiebra en 1997, especificando los eventuales créditos del Estado en Seleco SpA en concepto de impuestos y tasas, seguridad social o fondo público de intervención en favor de los trabajadores; indicar la entidad que haya instado la quiebra, adjuntando copia del conjunto de pasivos de la quiebra, de la lista de acreedores admitidos, de la cuantía de sus créditos y de su rango respectivo.

Precisar además el estadio en que se encuentra actualmente el procedimiento de quiebra y apórtense todos los datos relativos a una eventual revocación; e) facilitar un informe detallado de todas las actividades comerciales y financieras emprendidas por Seleco SpA con posterioridad a la declaración de quiebra. Además de los datos relativos a la base jurídica y las motivaciones de orden económico, deberá proporcionarse: i) una lista de los acreedores participantes en una eventual junta, y copia de las actas de las resoluciones emitidas por la misma acerca de la oportunidad de emprender o continuar las citadas actividades, y ii) los créditos del Estado en Seleco SpA en concepto de impuestos y tasas, seguridad social o fondo público de intervención en favor de los trabajadores; f) enviar una descripción detallada del procedimiento de liquidación de los activos de Seleco SpA desde el día de la declaración de quiebra hasta hoy, así como de la forma y condiciones en que se hubieran transferido los activos comerciales de la empresa; g) indicar la forma y condiciones en que se hubiera efectuado el reparto entre acreedores de lo recaudado en la venta de los activos de Seleco SpA.

Si el reparto se hubiera llevado a cabo sobre la base de un convenio de quiebra, precísense los motivos de orden económico que lo sustentan, aportando una copia de la propuesta de convenio, de las actas de la reunión en que hubiera sido aprobada tal propuesta por la junta de acreedores, y de la sentencia de homologación de dicho convenio. Artículo 3 El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana. Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 1998. Por la Comisión Karel VAN MIERT Miembro de la Comisión (1) DO C 373 de 29.12.1994, p. 5, y DO C 155 de 20.5.1998, p. 24. (2) Mediante la Decisión C 20/91 (DO C 166 de 3.7.1991, p.

6), la Comisión aprobó las ayudas concedidas por REL a una docena de empresas pertenecientes al sector de la electrónica de consumo, de las que la más importante era Seleco. (3) Organismo público para la reestructuración del sector de la electrónica de consumo en Italia, de cuyas actividades trataron las Decisiones de 17 de enero de 1984 y 17 de septiembre de 1985. (4) Decisión de 4 de febrero de 1998, (DO C 155 de 20.5.1998, p. 24). (5) Sentencia de 14 de febrero de 1990, en el asunto C-301/87: Boussac (Recopilación 1990, p. I-307), y sentencia de 13 de abril de 1994, en los asuntos acumulados C-324/90 y 342/90:

Alemania y Pleuger Werthington/Comisión (Recopilación 1994, p. I-1173).

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