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1999/400/CE: Decisión del Consejo, de 11 de mayo de 1999, relativa a la conclusión del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Hong Kong, China, sobre cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera

CELEX
31999D0400
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
1999-05-11
In force since
1999-05-11
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

1999/400/CE: Decisión del Consejo, de 11 de mayo de 1999, relativa a la conclusión del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Hong Kong, China, sobre cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera Diario Oficial n° L 151 de 18/06/1999 p. 0020 - 0020 DECISIÓN DEL CONSEJO de 11 de mayo de 1999 relativa a la conclusión del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Hong Kong, China, sobre cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera (1999/400/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113, en relación con la primera frase del apartado 2 de su artículo 228, Vista la propuesta de la Comisión, (1) Considerando que el 5 de abril de 1993 el Consejo autorizó a la Comisión a negociar, en nombre de la Comunidad, un acuerdo de cooperación aduanera con algunos de los principales socios comerciales de la Comunidad;

(2) Considerando que el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Hong Kong, China, sobre cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera debe ser aprobado, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Se aprueba, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Hong Kong, China, sobre cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 La Comisión, asistida por representantes de los Estados miembros, representará a la Comunidad en el Comité mixto de cooperación aduanera creado con arreglo al artículo 21 de dicho Acuerdo.

Artículo 3 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad. Artículo 4 El Presidente del Consejo, en nombre de la Comunidad, procederá a la notificación prevista en el artículo 22 del Acuerdo(1). Artículo 5 La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el 11 de mayo de 1999. Por el Consejo El Presidente L. SCHOMERUS (1) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar la fecha de entrada en vigor del Acuerdo en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

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