1999/492/CE: Decisión del Consejo de 21 de junio de 1999 relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Islandia, por otra, sobre el Protocolo n° 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia Diario Oficial n° L 192 de 24/07/1999 p. 0047 - 0047 DECISIÓN DEL CONSEJO de 21 de junio de 1999 relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Islandia, por otra, sobre el Protocolo n° 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia (1999/492/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, en relación con la primera frase del apartado 2 de su artículo 300, Vista la propuesta de la Comisión, (1) Considerando que se ha negociado un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Islandia, por otra, sobre el Protocolo n° 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia(1) a fin de tener en cuenta la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea y de aplicar el Acuerdo de la Ronda Uruguay;
(2) Considerando que conviene aprobar el Acuerdo, DECIDE: Artículo 1 Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Islandia, por otra, sobre el Protocolo n° 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia. El texto del Acuerdo figura adjunto a la presente Decisión. Artículo 2 La Comisión, asistida por el Comité contemplado en el artículo 15 del Reglamento (CE) n° 3448/93(2), aprobará las normas de desarrollo de la presente Decisión de acuerdo con el procedimiento contemplado en el artículo 16 de dicho Reglamento.
Artículo 3 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a que se refiere el artículo 1 a fin de obligar a la Comunidad. Hecho en Luxemburgo, el 21 de junio de 1999. Por el Consejo El Presidente G. VERHEUGEN (1) DO L 301 de 31.12.1972, p. 2. (2) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2491/98 (DO L 309 de 19.11.1998, p. 28).