1999/571/CE: Decisión de la Comisión de 28 de julio de 1999 por la que se reconoce el carácter plenamente operativo de la base de datos de Austria sobre animales de la especie bovina [notificada con el número C(1999) 2478] (Texto pertinente a efectos del EEE) Diario Oficial n° L 217 de 17/08/1999 p. 0062 - 0062 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 28 de julio de 1999 por la que se reconoce el carácter plenamente operativo de la base de datos de Austria sobre animales de la especie bovina [notificada con el número C(1999) 2478] (Texto pertinente a efectos del EEE) (1999/571/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constituvo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 820/97 del Consejo, de 21 de abril de 1997, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno(1) y, en particular, el primer guión del apartado 3 de su artículo 6, Vista la solicitud presentada por Austria, (1) Considerando que el 23 de febrero de 1999 las autoridades austriacas remitieron a la Comisión una solicitud de reconocimiento del carácter plenamente operativo de su base de datos, integrada en el sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina en Austria; que dicha solicitud se acompañó de la información pertinente y que fue actualizada el 11 de junio de 1999;
(2) Considerando que las autoridades austriacas se han comprometido a incrementar la fiabilidad de dicha base de datos garantizando, en particular, que: a) todos los traslados que se produzcan quedarán registrados en la base de datos; b) las autoridades competentes adoptarán medidas que permitan subsanar rápidamente cualquier error o deficiencia que pueda detectarse automáticamente o a raíz de las oportunas inspecciones in situ; se aplicarán medidas con objeto de completar la legislación vigente en materia de reidentificación de los animales de la especie vacuna en caso de pérdida de las marcas auriculares a fin de ajustarla a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 820/97; d) se adoptarán medidas a fin de garantizar la plena cooperación de las autoridades veterinarias en la aplicación de las disposiciones del Reglamento (CE) n° 820/97; e) se adoptarán medidas destinadas a reforzar las actuales disposiciones de la legislación nacional en materia de plazos de notificación de los traslados (siete días); f) se adoptaran medidas con el fin de garantizar la aplicación por parte de los funcionarios competentes del procedimiento de validación de los pasaportes; g) se establecerán medidas para garantizar el cumplimiento de los procedimientos de seguimiento vigentes a fin de ajustarse a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 2630/97 de la Comisión(2) y h) las autoridades competentes adoptarán medidas para mejorar las condiciones de seguridad de la base de datos para emergencias; que, las autoridades austriacas se han comprometido a poner en práctica las medidas de mejora mencionadas, a más tardas, el 30 de septiembre de 1999; que dichas autoridades se han comprometido a informar a la Comisión de cualquier problema que surja durante el período de aplicación de las medidas mencionadas;
(3) Considerando que una vez evaluada la situación en Austria es oportuno reconocer el carácter plenamente operativo de la base de datos de los animales de la especie bovina, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La base de datos de Austria sobre animales de la especie bovina se considerará plenamente operativa a partir del 1 de octubre de 1999. Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será la República de Austria. Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 1999. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 117 de 7.5.1997, p. 1. (2) DO L 354 de 30.12.1997, p.
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