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1999/589/CE: Decisión de la Comisión de 22 de diciembre de 1998 relativa a unas ayudas estatales de Austria en favor de la empresa Ergee Textilwerk GmbH [notificada con el número C(1998) 4568] (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
31999D0589
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1998-12-22
In force since
1999-08-28
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

1999/589/CE: Decisión de la Comisión de 22 de diciembre de 1998 relativa a unas ayudas estatales de Austria en favor de la empresa Ergee Textilwerk GmbH [notificada con el número C(1998) 4568] (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) Diario Oficial n° L 227 de 28/08/1999 p. 0001 - 0011 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 22 de diciembre de 1998 relativa a unas ayudas estatales de Austria en favor de la empresa Ergee Textilwerk GmbH [notificada con el número C(1998) 4568] (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (1999/589/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 93, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62, Después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones, de conformidad con el apartado 2 del artículo 93 del Tratado, y habida cuenta de las mismas, Considerando lo seguiente:

1. PROCEDIMIENTO Por carta de 30 de junio de 1997, las autoridades austriacas notificaron a la Comisión un proyecto de ayuda de salvamento en beneficio de la empresa Ergee Textilwerk GmbH, con sede en Schrems, Austria (en lo sucesivo, "Ergee"). El proyecto consistía en una garantía del Estado federal y del Estado federado de Baja Austria sobre un crédito de capital circulante de hasta 150 millones de chelines austriacos (10,8 millones de ecus). Por carta de 18 de noviembre de 1997, las autoridades austriacas notificaron además una aportación de capital del nuevo accionista de 25 millones de chelines austriacos (1,8 millones de ecus), que debía pasar a formar parte de los fondos propios de la empresa.

El nuevo accionista es la sociedad pública Gesellschaft des Bundes für Industripolitische Massnahmen GmbH, con sede en Viena (en lo sucesivo, "GBI"). Como GBI efectuó la aportación de capital antes de que la Comisión hubiera adoptado una decisión definitiva al respecto y ésta consideró inicialmente que dicha medida podía ser constitutiva de ayuda estatal al no haberse presentado un plan de reestructuración, el caso quedó registrado como ayuda no notificada. El 17 de diciembre de 1997, la Comisión autorizó la ayuda de salvamento bajo el número NN 181/97 (ex N 455/97) para el período comprendido entre julio y finales de 1997.

La decisión de la Comisión fue comunicada al Gobierno federal austriaco mediante carta de 22 de enero de 1998. La correspondiente Comunicación fue publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(1). Por carta de 19 de diciembre de 1997, las autoridades autstriacas notificaron unas ayudas de reestructuración. La Comisión, por carta de 26 de enero de 1998, solicitó información complementaria, que fue facilitada por las autoridades austriacas mediante carta de 10 de marzo de 1998. El 20 de abril de 1998, la Comisión volvió a pedir por escrito información complementaria, que hubiera debido recibir dentro del plazo normal de veinte días laborables.

El 9 de junio de 1998, los servicios de la Comisión debatieron el asunto en Bruselas con las autoridades austriacas. Mediante carta de 23 de junio, dichas autoridades presentaron información genérica sobre GBI. Pero los datos complementarios solicitados el 20 de abril no han sido facilitados. En cambio, mediante fax de 3 de julio de 1998, las autoridades austriacas comunicaron a la Comisión una serie de modificaciones de la notificación inicial. La Comisión informó a Austria por carta de 4 de agosto de 1998 de su decisión de incoar el procedimiento del apartado 2 del artículo 93 del Tratado, pues había llegado a la conclusión de que las autoridades austriacas no habían demostrado que todas las ayudas de reestructuración fueran imprescindibles ni que la ayuda estatal se limitara al importe estrictamente necesario.

Además, la Comisión deseaba saber si Ergee ya había recibido en 1994 ayudas de reestructuración. Por lo demás, la Comisión señaló que la aportación de capital de GBI de 25 millones de chelines austriacos (1,8 millones de ecus) durante el período de duración de las medidas de salvamento, de seis meses, podía representar una prórroga da una ayuda de salvamento, y que tal vez resultara necesario examinar con más detalle otras medidas adoptadas por GBI. En consonancia con la sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de abril de 1994 en los asuntos acumulados C-324/90 y C-342/90 (República Federal de Alemania y Pleuger Worthington GmbH contra Comisión)(2), la Comisión exigió a Austria que presentara todos los documentos, la información y los datos necesarios para evaluar la compatibilidad de la ayuda de reestructuración con el mercado común.

La decisión de la Comisión fue publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(3). En dicha Comunicación, invitaba a todos los terceros interesados a que presentaran sus observaciones. Se han recibido observaciones de un tercer interesado. 2. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LAS AYUDAS Austria notificó las medidas de reestructuración siguientes: (1) el Estado federal y el Estado de Baja Austria proyectan constituir para el período 1998-2000 una garantía sobre un crédito de capital circulante de hasta 90 millones de chelines austriacos (6,5 millones de ecus). Han previsto asumir esta garantía en una proporción de dos tercios (Estado federal) y un tercio (Estado federado).

La garantía se concederá a Ergee de forma gratuita; (2) el Estado y el Estado de Baja Austria pretenden poner a disposición de la empresa un préstamo de 40 millones de chelines austriacos (2,9 millones de ecus) aportando dos tercios y un tercio de esta cantidad, respectivamente. Durante el primer año, el préstamo no estará sujeto a intereses ni a amortización; a partir de entonces, se reembolsará a lo largo de un período de seis años. Las modalidades de reembolso y el tipo de interés se ajustan a las Directrices del Fondo ERP para 1996/97; (3) con respecto al préstamo concedido a Ergee el 30 de diciembre de 1994 por importe de 42 millones de chelines austriacos (3 millones de ecus), el Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales y el Estado federado de Baja Austria no reclamarán intereses.

Si en el período 1997-1999 la empresa demuestra el mantenimiendo de por lo menos 370 puestos de trabajo, renunciarán además al reembolso de un tercio del importe del crédito -o sea, a 14 millones de chelines austriacos (1 millón de ecus)- al año. Las autoridades austriacas confirmaron que ninguna otra empresa del grupo había recibido ayudas estatales. Además, comunicaron a la Comisión que GBI tiene previsto incrementar el pago en cuenta para una futura ampliación de los fondos propios, que pasarían de 25 millones de chelines austriacos (1,8 millones de ecus) a 50 millones de chelines austriacos (3,6 millones de ecus).

Austria no ha notificado esta medida con arreglo al apartado 3 del artículo 93 del Tratado porque, en su opinión, las actividades de GBI no entran dentro del ámbito de aplicación del artículo 92. 3. OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS En su carta de 20 de octubre de 1998, la British Apparel & Textile Confederation se declaró plenamente de acuerdo con las medidas adoptadas por la Comisión. 4. OBSERVACIONES DE AUSTRIA Mediante carta de 17 de septiembre de 1998, Austria presentó la información solicitada por la Comisión en su decisión sobre la incoación del procedimiento en relación con las medidas de reestructuración en cuestión.

En su respuesta, Austria completaba el plan de reestructuración presentado anteriormente. Las autoridades austriacas facilitaban datos sobre los fondos propios y las demás deudas de la empresa en 1997 y el balance estimado para el período 1998-2000, acompañando dichos datos de exhaustivas aclaraciones. Además, presentaban cifras sobre las inversiones realizadas en 1997 y las previstas para el período 1998-2000. Se describían pormenorizadamente los distintos proyectos de inversión, situándolos en relación con la evolución del inmovilizado y la capacidad de producción de la empresa. Las autoridades austriacas aseguraban que los distintos proyectos de inversión eran necesarios para restablecer la rentabilidad de la empresa.

Ofrecían una lista actualizada de todos los costes de la reestructuración, incluidas las medidas de reestrucutración operativas y financieras, y otra que recogía todas las medidas de reestructuración. Además, facilitaban cálculos del flujo de tesorería que, en su opinión, demuestran que el total de la ayuda se limita al importe necesario para restablecer la rentabilidad de Ergee. Señalaban que el préstamo a bajo interés del Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales y de Baja Austria, por importe de 42 millones de chelines austriacos (3 millones de ecus), otorgado en 1994 estaba destinado a una inversión.

Los costes de la inversión se justificaban de forma detallada. Asimismo, describían las medidas de GBI en el presente caso y el modo de proceder general de esta sociedad pública. Sostenían que GBI actúa como un inversor privado y que, por tanto, sus actividades no constituyen ayudas estatales a efectos del artículo 92 del Tratado. Por último, las autoridades austriacas presentaban los cálculos en los que GBI basó su decisión de hacerse cargo de Ergee. En opinión de Austria, estos cálculos, en los que se toma en consideración el elevado riesgo de la participación en cuestión, demuestran que GBI podía esperar enormes ventajas de esta inversión.

5. EVALUACIÓN La Comisión examinó el caso a la luz de los datos facilitados por Austria en su respuesta de 17 de septiembre de 1998. 5.1. El receptor de la ayuda El grupo Ergee fue fundado en 1960 por Edwin E. Rössler KG, con sede en Sonthofen, Alemania. Está situado en la región de Waldviertel, declarada zona subvencionable a efectos de la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado por una Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC(4). El 1 de septiembre de 1994, Rössler KG pidió la apertura del procedimiento de quiebra. Ergee no estaba immersa en ningún procedimiento de insolvencia.

Después, el director gerente de Ergee adquirió las acciones y una parte del activo de la matriz alemana. Esta operación de adquisición (management-buyout), financiada en su mayor parte con fondos externos, fracasó. En julio de 1997, la sociedad pública GBI adquirió las acciones de Ergee al precio de 1 chelin austriaco. En 1997, Ergee contaba con un promedio de 417 empleados y registró un volumen de negocios de 495,8 millones de chelines austriacos (35,8 millones de ecus) y un balance total de 428 millones de chelines austriacos (30,9 millones de ecus). Tiene una participación del 69,7 % en la empresa Loana a.s., de Roznov (República Checa), que tiene 926 empleados (cifras de 1997) repartidos en cuatro plantas de producción.

Además, es propietaria del 100 % de las acciones de la empresa de distribución Ergee GmbH, de Alemania (190 trabajadores) y de Ergee AG, Krohbühl, de Suiza (7 trabajadores). Según la Recomendación de la Comisión, de 3 de abril de 1996, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas(5), Ergee es una empresa grande que no puede calificarse de PYME. Ergee y sus filiales ejercen sus actividades en el sector textil. En Austria, Ergee fabrica productos de calcetería y artículos de punto. La filial checa se dedica a la fabricación de calcetines, medias, medias elásticas de uso médico y ropa infantil.

En 1996, Ergee registró un resultado de actividades ordinarias negativo por importe de 214,2 millones de chelines austriacos (15,5 millones de ecus) sobre un volumen de negocios de 600,1 millones de chelines austriacos (43,3 millones de ecus). Los fondos propios negativos se situaban a finales de 1996 en 168,3 millones de chelines austriacos (12,2 millones de ecus). Cuando Austria notificó la ayuda de reestructuración y de salvamento, Ergee era una empresa en crisis. 5.2. Las actividades de GBI GBI fue fundada en 1983 con recursos estatales por el Gobierno federal y opera con recursos estatales.

Conforme a la Ley de sociedades limitadas de Austria (GmbH-Gesetz), la adquisición de una filial como, por ejemplo, Ergee, exige la aprobación del consejo de vigilancia de GBI. El Estado, como propietario de GBI, designó a los miembros de este consejo, de lo cual se deduce que influye sobre la toma de decisiones de GBI. Además, la empresa opera en un mercado que, con toda probabilidad, registra exceso de capacidad. Por último, la participación de GBI en Ergee se complementó con una ayuda de salvamento y de reestructuración notificada. De conformidad con la práctica consolidada de la Comisión en materia de ayudas estatales, compete a ésta examinar si las actividades de GBI constituyen ayudas estatales(6).

La principal actividad de GBI consiste en adquirir empresas en crisis y restablecer su rentabilidad a largo plazo para venderlas posteriormente. GBI hizo hincapié en que los proyectos no sólo están siendo examinados exhaustivamente por sus expertos en reestructuraciones sino también por empresas auditoras reconocidas y por asesorías independientes. Según datos facilitados por Austria, GBI sólo se hace cargo de empresas cuando cabe esperar un cambio de tendencia en el plazo de dos o tres años. Desde 1983, ha examinado unas noventa empresas y sólo en nueve casos ha adquirido una participación.

Hasta ahora, GBI ha cosechado grandes éxitos en el saneamiento de empresas en crisis. En 1983 adquirió cuatro empresas: Austria Haustechnik GmbH (Rottenmann), Glanzstoff Austria GmbH (St. Pölten), Austria Antriebstechnik G. Baunknecht GmbH (Spielberg) e IFE Industrieeinrichtungen Fertigungs AG (Waidhofen/Ybbs). Entre 1988 y 1989, tras conseguir reestructurarlas, vendió todas estas empresas obteniendo beneficios. En 1993 se hizo cargo de las empresas austriacas Schmid Schrauben Hainfeld GmbH y Assmann Ladenbau Leibnitz GmbH. En ambos casos se crearon consorcios de transición que adquirieron las existencias de las empresas en crisis y arrendaron su inmovilizado.

En ambos casos no se adquirió este último antes de haberse asegurado el éxito de las medidas de reestructuración. Schmid Schrauben Hainfeld GmbH fue vendida en 1996, obteniéndose beneficios con la venta. En el caso de Assman Ladenbau Leibnitz GmbH, se está estudiando la posibilidad de sacarla a bolsa. En 1997, GBI adquirió Ergee, ATB Austria Antriebstechnik AG (Spielberg) y ATB Antriebstechnik AG (Weinheim, Alemania). La Comisión ha examinado la situación financiera de GBI y ha comprobado que se trata de una empresa muy rentable. Sus fuentes de ingresos abarcan honorarios en concepto de servicios de asesoramiento a las filiales, pago de dividendos y transferencias de beneficios de éstas, rentabilidad de las inversiones de capital y beneficios por la venta de empresas.

En 1983 recibió una dotación en fondos propios de 44 millones de chelines austriacos (3,2 millones de ecus), que consiguió ampliar, gracias a sus beneficios y sin ninguna otra aportación estatal, a 241 millones de chelines austriacos (17,4 millones de ecus) en 1996. En relación con Ergee, Austria declaró que GBI había realizado un examen de "diligencia debida" (due diligence) y que sólo después el consejo de vigilancia tomó la decisión de adquirir la empresa en crisis. A la luz de los resultados de dicho examen, se prosiguieron las actividades de producción de Ergee. Según las declaraciones austriacas, Ergee era una marca muy conocida en Europa Central (Alemania, República Checa, Suiza, Eslovaquia y Austria), y la empresa dispone de un considerable potencial de reestructuración, no sólo en lo que respecta al personal, la organización, la logística o la reducción del número de instalaciones de la empresa, sino también en cuanto a una óptima división del trabajo en las plantas restantes y a la reorganización de la red de empresas.

Según datos facilitados por Austria, GBI também estaba interesada en otro competidor austriaco de Ergee, pero finalmente decidió renunciar a su adquisición. Posteriormente, aportó a Ergee 25 millones de chelines austriacos (1,8 millones de ecus) y la integró en el sistema de gestión de tesorería del grupo para resolver sus necesidades financieras a corto plazo. En 1998, GBI aportará a Ergee otros 25 millones de chelines austriacos (1,8 millones de ecus). Por lo demás, envió a dos de sus expertos de mercadotecnia y control financiero a Ergee para reforzar su dirección. Austria ha presentado un cálculo pormenorizado de las tasas de rendimiento de las inversiones.

GBI quiere mantener su participación en Ergee hasta el año 2003 [...](7). Tomando en consideración todos los hechos señalados, la Comisión ha llegado a la conclusión de que las actividades de GBI son equiprables a las de un inversor privado y, por tanto, no constituyen ayudas estatales a efectos del artículo 92 del Tratado. 5.3. Las ayudas estatales notificadas La garantía, el nuevo préstamo estatal y la renuncia a los intereses y, probablemente, la reembolso del préstamo ya concedido son medidas adoptadas por entidades públicas. Por tanto, las medidas notificadas se conceden mediante fondos estatales.

Con estas medidas, se pretendía situar a la empresa en crisis en condiciones de seguir en funcionamiento y de restablecer su rentabilidad. De esta forma, se la ha favorecido frente a sus competidores. Además, la empresa opera en el sector textil, en el que existen diversos competidores dentro del Espacio Económico Europeo (EEE). Los principales competidores de la empresa son las austriacas Palmers Textil AG y Wolford AG y las alemanas Falke Gruppe y Kunert VertriebsgmbH, todas ellas de ámbito internacional. Por tanto, las medidas notificadas pueden afectar negativamente a la posición económica de estos competidores en otros Estados miembros.

En consecuencia, las citadas medidas falsean o amenazan falsear los intercambios comerciales entre Estados miembros y constituyen ayudas estatales a efectos del apartado 1 del artículo 92 del Tratado CE y del apartado 1 del artículo 61 del Acuerdo EEE. Las citadas ayudas no se inscriben en ningún régimen de ayudas autorizado o vigente y, por tanto, han de ser notificadas individualmente con arreglo al apartado 3 del artículo 93 del Tratado. Austria ha cumplido esta obligación de notificación. 5.4. Excepciones De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 92 del Tratado CE y en el apartado 1 del artículo 61 del Acuerdo EEE, las ayudas que respondan a las características establecidas en estas disposiciones son, en principio, incompatibles con el mercado común.

Los apartados 2 y 3 del artículo 92 del Tratado CE y los apartados 2 y 3 del artículo 61 del Acuerdo EEE establecen casos excepcionales en los cuales tales ayudas pueden considerarse compatibles con el mercado común. La Comisión ha examinado si las medidas notificadas entran en el ámbito de aplicación de alguna de dichas excepciones a la prohibición de las ayudas estatales. Las excepciones del apartado 2 del artículo 92 del Tratado CE y del apartado 2 del artículo 61 del Acuerdo EEE no pueden ser aplicadas en el presente caso, porque no se trata ni de ayudas sociales a consumidores individuales ni de ayudas para eliminar daños como consecuencia de catástrofes naturales, ni tampoco de ayudas para la economía de determinadas regiones de la República Federal de Alemania afectadas por la división de Alemania.

Les excepciones previstas en la letra a) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado CE y en la letra a) del apartado 3 del artículo 61 del Acuerdo EEE, así como el aspecto regional de la excepción de la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado CE y de la letra c) del apartado 3 del artículo 61 del Acuerdo EEE, son inaplicables, porque las ayudas no se conceden para fomentar el desarrollo económico de zonas en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o el desarrollo de determinadas regiones económicas. En cuanto a las excepciones de la letra b) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado CE y de la letra b) del apartado 3 del artículo 61 del Acuerdo EEE, la Comisión se ha visto obligada a determinar que el proyecto considerado no cumple los criterios normalmente aplicables a los proyectos "de interés común europeo" ni está destinado a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro.

Las excepciones de la letra d) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado CE y de la letra d) del apartado 3 del artículo 61 del Acuerdo EEE tampoco son aplicables, porque con la ayuda no se promueve la cultura ni la conservación del patrimonio. En consecuencia, sólo cabe aplicar en el presente caso la primera parte de la excepción de la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado CE y de la letra c) del apartado 3 del artículo 61 del Acuerdo EEE, en la medida en que las ayudas contribuyan al desarrollo de determinados sectores económicos sin alterar las condiciones de los intercambios de forma contraria al interés común.

5.5. Directrices comunitarias Ergee es una empresa en crisis. Las medidas notificadas son ayudas de reestructuración. Las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis(8) (en lo sucesivo, las "Directrices") establecen las condiciones en las que las ayudas de reestructuración pueden considerarse compatibles con el mercado común. Según las Directrices, la reestructuración ha de formar parte de un plan realista, coherente y de amplio alcance destinado a restablecer la rentabilidad de la empresa a largo plazo en un período de tiempo razonable y sobre la base de unas perspectivas realistas en cuanto a sus futuras condiciones de funcionamiento.

Han de tomarse en consideración las circunstancias que hayan originado las dificultades de la empresa, la oferta y la demanda en el mercado de los productos de que se trate y su evolución prevista, así como las ventajas y desventajas específicas de la empresa. El plan debe permitir una transición ordenada de la empresa hacia una nueva estructura que le dé perspectivas de rentabilidad a largo plazo y le permita operar exclusivamente con sus propios recursos, sin necesidad de más apoyo estatal. Normalmente, una reestructuración supone la reorganización y racionalización de las actividades de la empresa para hacerlas más rentables, lo que suele implicar el abandono de aquellas que ya no resultan viables o que generan pérdidas.

A ello se añade la reestructuración de las actividades que pueden recuperar su competitividad y, en su caso, el desarrollo de actividades nuevas o la diversificación de la producción. La reestructuración física debe complementarse generalmente con una reestructuración financiera. Con arreglo a la sección 3 de las Directrices, la Comisión ha de examinar, en particular, si la reestructuración cumple una serie de requisitos. En primer lugar, ha de restablecer la rentabilidad de la empresa a largo plazo en un período de tiempo razonable; en segundo lugar, las ayudas no pueden obstaculizar indebidamente la competencia; en tercer lugar, han de guardar proporción con los costes y beneficios de la reestructuración.

Asimismo, las Directrices establecen que la empresa debe aplicar íntegramente el plan de reestructuración presentado y aprobado por la Comisión y cumplir cualesquiera otras obligaciones fijadas en la decisión de ésta. Por otro lado, las Directrices disponen que la Comisión supervisará la aplicación, la evolución y los resultados del plan de reestructuración. 5.6. Restablecimiento de la rentabilidad a largo plazo Austria ha presentado un plan de reestructuración realista, coherente y de amplio alcance. De antemano, la Comisión señala que la empresa está obligada a aplicar el plan de reestructuración.

El plan toma en consideración las circunstancias que originaron las dificultades de la empresa. Estas dificultades pueden clasificarse en tres grupos principales. En primer lugar, Ergee tenía una estructura financiera débil. A finales de 1996, el grupo tenía unos fondos propios negativos por importe de 122 millones de chelines austriacos (8,8 millones de ecus). En segundo lugar, parece que no se supervisaban lo suficiente las plantas de producción del grupo en Austria y en la República Checa, faltaba una gestión de costes adecuada y, aparentemente, el grupo no había adoptado su proceso de producción a las cambiantes condiciones del mercado.

Además, la empresa no contaba con una estrategia de marcas y productos adecuada. El tercer grupo de dificultades se deriva del hecho de que, en los últimos años, Ergee no había invertidos recurso suficientes. En consecuencia, las medidas de resstructuración de Ergee, que se resumen en el cuadro que figura a continuación, se centran en estos tres grupos principales. >SITIO PARA UN CUADRO> 5.6.1. Medidas de reestructuración financieras En total, los costes de la reestructuración financiera ascienden a unos 491 millones de ATS (35,6 millones de ecus). Para sanear la situación financiera del grupo era necesario compensar sus fondos propios negativos de 121 millones de chelines austriacos (8,8 millones de ecus), dotar al grupo de fondos propios suficientes -más o menos equivalentes al 25 % del balance del grupo, unos 165 millones de chelines austriacos (12 millones de ecus)-, cubrir las pérdidas previstas para los años 1997 y 1998, que ascendían a 148 millones de chelines austriacos (10,7 millones de ecus) y compensar una depreciación extraordinaria de las existencias y los créditos por importe de 56 millones de chelines austriacos (4,1 millones de ecus).

La Comisión considera que las medidas de reestructuración financieras son necesarias para sanear Ergee. El saneamiento del grupo se consiguió fundamentalmente mediante la renuncia de los bancos con los que trabajaba Ergee al cobro de unos préstamos sin garantía por importe de 338 millones de chelines austriacos (24,5 millones de ecus) en 1997. Participaron los bancos austriacos Bank Austria AG, Erste Bank der österreichischen Sparkassen AG y Raiffeisenbank Oberes Waldviertel registrierte Genossenschaft mit beschränkter Haftung. Mediante cartas de 28 de mayo de 1998 y de 8 de junio de 1998, estos bancos confirmaron que habían accedido a la renuncia porque, en caso de quiebra de Ergee, sus pérdidas habrían sido mucho mayores.

A juicio de la Comisión, el banco Bank Austria AG es una empresa pública pese a que más del 50 % de sus acciones está en manos de inversores privados, pues el Estado ejerce el control sobre la empresa al ser su principal accionista individual. Los otros dos bancos son privados. La mayor contribución, con gran diferencia frente al resto, fue la del banco privado Erste Bank der österreichischen Sparkassen AG. Los bancos crearon un consorcio y adoptaban las decisiones por unanimidad. La Comisión deduce de ello que el banco público Bank Austria AG ha actuado como un inversor privado. GBI ha puesto a disposición de Ergee 25 millones de chelines austriacos (1,8 millones de ecus) en concepto de ampliación de fondos propios y se ha comprometido a aportar otros 25 millones en cuanto la Comisión adopte una decisión en el presente caso.

El Estado desea renunciar al cobro del préstamo sin garantía de 42 millones de chelines austriacos (3 millones de ecus) en caso de que la Comisión lo autorice y Ergee cumpla las condiciones relativas, al número de empleados de las instalaciones de producción situadas en Austria. Además, la propia empresa contribuirá con la venta de activos por valor de [...](9) y con los beneficios que espera obtener en 1999 y 2000, de un total de [...](10). En conjunto, los fondos ascienden a 494 millones de chelines austriacos (35,8 millones de ecus), de modo que queda asegurado el saneamiento financiero de la empresa.

5.6.2. Medidas de reestructuración operativas Los costes de las medidas de reestructuración operativas ascienden a un total de 84,1 millones de chelines austriacos (6,1 millones de ecus). Fundamentalmente, el grupo debe recortar su plantilla para mejorar su estructura de costes. Con este fin, la plantilla ya sufrió un recorte de 1966 empleados en 1996 a 1397 en 1998, lo que representa una reducción del 29 %. Los costes del plan social necesario (fundamentalmente para Alemania) se elevan a 55,5 millones de chelines austriacos (4 millones de ecus). >SITIO PARA UN CUADRO> El recorte de la plantilla es sobre todo resultado de cambios organizativos dentro del grupo.

El grupo va a ejercer un mayor control sobre sus plantas de producción en Austria y la República Checa. Además, cerrará sus almacenes en Alemania y centrará sus actividades de almacenamiento en su planta austriaca. La filial alemana se transformará en una sociadead de distribución. [...] Los costes de los cambios organizativos en las instalaciones austriacas ascienden a 1 millón de chelines austriacos (0,1 millones de ecus). Tras la adquisición de Ergee por parte de GBI, los miembros del consejo de administración de Ergee y Loana a.s. fueron sustituidos por expertos en saneamiento. Además, GBI ha enviado a dos de sus expertos en mercadotecnia y control financiero a Ergee para reforzar sus capacidades de dirección.

Asimismo, los miembros del consejo de vigilancia de Ergee han sido sustituidos por expertos en saneamiento y expertos textiles. Los cambios en la dirección eran necesarios para poner en práctica medidas de reducción de costes con el fin de elevar el grado de eficiencia de la producción y de acortar los plazos de tránsito de los productos en las instalaciones de Austria y la República Checa. La aplicación de las medidas de reestructuración es supervisada, además, por asesores [...](11). Por otro lado, para garantizar la rentabilidad de la empresa a largo plazo, el grupo debe redefinir su posición en el mercado y mejorar su estrategia de marcas y productos. [...](12) Las medidas de reestructuración operativas serán financiadas fundamentalmente con un crédito de capital circulante de hasta 90 millones de chelines austriacos (6,5 millones de ecus), asegurado mediante una garantía estatal.

5.6.3. Medidas de reestructuración vinculadas a inversiones Austria ha señalado que el grupo debe invertir si desea restablecer su rentabilidad a largo plazo. En el período 1997-1999, el grupo tiene previsto realizar inversiones por importe de 76 millones de chelines austriacos (5,5 millones de ecus), lo que representa un promedio del [...](13) del volumen de negocios. Las inversiones se refieren sobre todo a la ampliación y modernización técnica del almacén central en las instalaciones de Austria -a consecuencia del cierre del almacén central de Alemania- y a inversiones en equipos, como, por ejemplo, la adaptación de los programas y sistemas informáticos a la evolución técnica.

Una parte menor de las inversiones se destina a la reposición de la maquinaria. Con la ayuda de estas inversiones, se prevé sustituir las viejas máquinas amortizadas para mantener un alto nivel de calidad, poder trabajar con fibras nuevas y diseños más exigentes y reducir significativamente los costes de materiales. Austria ha señalado que el grupo ha reducido en los últimos años su inmovilizado material. Las cifras que se ofrecen a continuación demuestran que el valor de las máquinas nuevas -adquiridas o arrendadas- es inferior a los costes de amortización y arrendamiento financiero de las máquinas que utilizaba el grupo, aunque muchas de éstas ya habían sido amortizadas completamente. >SITIO PARA UN CUADRO> Se ha previsto financiar las inversiones mediante el nuevo préstamo estatal de 40 millones de chelines austriacos (2,9 millones de ecus) y otros préstamos bancarios.

La Comisión estima que las inversiones se limitan al importe estrictamente necesario para permitir la reestructuración del grupo. 5.6.4. Previsiones La Comisión ha examinado las previsiones relativas a los balances, las cuentas de pérdidas y ganancias y el flujo de tesorería, de aquí al año 2000, con objeto de determinar si las medidas de reestructuración restablecerán la rentabilidad de la empresa. Pone de manifiesto que las previsiones han sido presentadas de forma promenorizada y que los supuestos en los que se basan se han explicado con todo detalle. A consecuencia de la estrategia de recorte de la gama de productos, de la plantilla y de la capacidad de producción, el grupo reducirá su rendimiento de explotación.

En el año 2000, éste seguirá estando por debajo de las cifras de 1997. La Comisión comprueba que el resultado de explotación, a pesar de una considerable reducción del rendimiento de explotación en 1998 frente al año anterior (- 6 %), ya será positivo en 1998. Esta mejora se conseguirá sobre todo gracias a la significativa caída de los costes de personal, calculados sobre el rendimiento de explotación, del 41,7 % en 1997 al 34 % en 1998. No obstante, el resultado de las actividades ordinarias se mantendrá en cifras negativas, debido a que el coste de los intereses seguirá siendo elevado.

Según las previsiones, en 1999 el grupo registrará beneficios. [...](14) La mejora se basa en nuevas medidas de reducción de costes y en una mayor eficiencia del proceso de producción. Según las previsiones, el grupo aumentará sus beneficios en el año 2000 a [...](15), lo que representa un [...](16) % del rendimiento de explotación. Esta cifra indica que, si bien el grupo ha de proseguir la gestión de costes, su saneamiento es perfectamente viable. Gracias sobre todo a la renuncia al cobro del préstamo bancario y a la aportación de capital de GBI, el grupo ya registró en 1997 unos fondos propios positivos, del 15,2 % del balance total.

Con ayuda de una nueva aportación de capital de GBI y de la retención de beneficios en los años 1999 y 2000, los fondos propios se situarán en 2000 en el 27,8 % del balance total. Según estimaciones de la Comisión, el grupo estará saneado en el año 2000. En consecuencia, los pronósticos demuestran, en opinión de la Comisión, que el grupo tiene perspectivas de rentabilidad a largo plazo y está en condiciones de funcionar por sus propios medios y sin más apoyo estatal. >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> 5.7. Ausencia de falseamiento indebido de la competencia por medio de las ayudas La Comisión ha examinado si se adoptaron medidas para compensar las repercusiones negativas de la ayuda de reestructuración sobre los competidores.

5.7.1. Reducción de la capacidad de producción La Comisión pone de manifiesto que también han contribuido a las dificultades de la empresa algunos factores externos. Según el resultado de una consulta representativa(17), el 40 % de los consumidores que reduce sus gastos ahorra sobre todo en la compra de ropa. Además, la demanda textil en Europa se reduce todos los años entre el 7 % y el 5 %, el tiempo que aumentan las importaciones de Extremo Oriente. Estos factores han generado una caída de los precios, una intensa competencia predatoria y un exceso de capacidad estructural. Por otro lado, la Comisión comprueba que Austria no ha puesto en tela de juicio la presencia de un exceso de capacidad estructural en el mercado de referencia.

En consonancia con el inciso ii) del punto 3.2.2 de las Directivas, el plan de reestructuración ha de contribuir, de forma proporcional al importe de la ayuda recibida, a la reestructuración de la industria que suministre al mercado de referencia en la Comunidad, reduciendo irreversiblemente o cerrando capacidad productiva. Una reducción o un cierre de capacidad es irreversible cuando las instalaciones son desmanteladas o adaptadas con carácter duradero de modo que ya no puedan producir en la misma medida, o cuando se destinan con carácter permanente a un uso distinto. La Comisión toma nota de que una parte de las medidas de reestructuración se refiere a la reposición de la vieja maquinaria amortizada, con el fin de mantener un alto nivel de calidad, poder desarrollar nuevas fibras y diseños más exigentes y mejorar su eficiencia, de tal modo que quede garantizada la rentabilidad del grupo a largo plazo.

La reposición de máquinas no implica, sin embargo, que vaya a aumentar la dotación de maquinaria o la capacidad de producción. Austria ha demostrado que, a escala del grupo y tomando en consideración tanto las máquinas de su propiedad como las arrendadas, no sólo se reduce de forma irreversible el número de máquinas sino también la capacidad de producción potencial, expresada en unidades diarias. Así, el grupo reducirá su capacidad de tricotado en un 11 %, la de cierre de puntas en un 23,9 % y la de tricotado de punto rectilíneo en un 51,2 %. Éstas son las capacidades decisivas para la fabricación de los productos del grupo.

La proporción que representan las máquinas arrendadas con respecto a las propias es limitada. El cuadro que figura a continuación ofrece un resumen de la evolución de la capacidad de producción del grupo. [...](18) Asimismo, la Comisión comprueba que la reducción de la capacidad productiva estuvo acompañada de un recorte de plantilla del 28,9 %, para lo cual se redujeron la superficie de almacenamiento del grupo, que pasó de 24000 m2 a 13000 m2, y la gama de productos (en un 15 %). Además, la Comisión insiste en que de aquí al año 2000 el grupo no va a aumentar su rendimiento de explotación por encima del nivel de 1997.

Según los datos facilitados por Austria, Ergee tiene una cuota de mercado en los principales mercados, Austria y Alemania, del 10,9 % y del 6 %, respectivamente. En otros Estados miembros del EEE, sus cuotas de mercado son insignificantes. Por tanto, Ergee es un competidor relativamente pequeño en el mercado del EEE. 5.7.2. Falseamiento de la competencia como consecuencia de las ayudas estatales En lo que respecta a la prevista renuncia al cobro del préstamo estatal vigente, sin garantía, de 42 millones de chelines austriacos (3 millones de ecus), la Comisión considera que esta contribución es necesaria para garantizar que el grupo disponga de suficiente liquidez.

Asimismo, la Comisión ha tomado en consideración que, según los datos presentados por Austria, el Estado habría perdido la totalidad de este importe en caso de quiebra de Ergee. Además, el Estado actuó del mismo modo que los bancos de Ergee, que también renunciaron a cobrar la totalidad de sus préstamos sin garantía. Por lo demás, la renuncia al cobro del préstamo dependerá del número de trabajadores empleados por Ergee hasta el año 2000. En cuanto al nuevo préstamo estatal de 40 millones de chelines austriacos (2,9 millones de ecus), la Comisión ha llegado a la conclusión de que resulta necesario para garantizar la financiación de las inversiones requeridas.

Además, la Comisión ha tenido en cuenta que, conforme a la Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC de 11 de mayo de 1994, la empresa está ubicada en una zona subvencionable a efectos de la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado, sujeta a una intensidad máxima admisible del 20 % neto Con ayuda de la garantía de 90 millones de chelines austriacos (6,5 millones de ecus), Ergee puede conseguir suficiente liquidez para financiar sus medidas de reestructuración. Ahora bien, la Comisión señala que Ergee no ha de pagar ningún tipo de comisiones por esta garantía. Como el grupo tiene perspectivas de rentabilidad a largo plazo y su situación financiera ya está saneada, no es necesario renunciar al cobro de una comisión por la garantía para restablecer la rentabilidad de la empresa.

Además, los gastos financieros del grupo sólo representan en torno al 2 % del rendimento de explotación. También cabe señalar que no está justificada la no aplicación de una comisión. Por tanto, tal renuncia reducirá de forma injustificada la carga financiera de la empresa hasta el año 2000. En consecuencia, la Comisión estima que la garantía, que constituye una ayuda estatal, puesto que Ergee no ha de abonar por ese concepto unos derechos acordes con los vigentes en el mercado, es incompatible con el mercado común. 5.8. Proporcionalidad de la ayuda con los costes y beneficios de la reestructuración La Comisión ha investigado si la ayuda se limita al importe mínimo necesario para la reestructuración de la empresa. >SITIO PARA UN CUADRO> El cuadro muestra que la reestructuración de la empresa la financian sobre todo los bancos (56,2 %).

La aportación del Estado representa el 26,4 % de los costes de la reestructuración, la de la empresa el 9,8 % y la de la empresa matriz, GBI, el 7,7 %. Los porcentajes citados indican que las ayudas estatales guardan proporción con los costes de la reestructuración y con las aportaciones de los demás interesados. No obstante, la Comisión vuelve a insistir en que la renuncia al cobro de una comisión por la garantía no es necesaria para restablecer la rentabilidad de la empresa. Por tanto, la garantía es incompatible con el mercado común. 5.9. Las características del préstamo estatal vigente Austria ha acreditado que el préstamo vigente, de 42 millones de chelines austriacos (3 millones de ecus), estaba destinado a cubrir inversiones por valor de 92,7 millones de chelines austriacos (6,7 millones de ecus) en los años 1994 y 1995.

También ha sido facilitado, junto con la documentación correspondiente, un desglose detallado de los costes de la inversión. El préstamo vigente fue concedido con arreglo al artículo 35a de la Ley de fomento del mercado laboral (Arbeitsmarktförderungsgesetz); el Órgano de Vigilancia de la AELC incorporó esta Ley al registro de los regímenes de ayudas regionales vigentes. Por tanto, la Comisión sostiene que esta ayuda está amparada por un régimen de ayudas vigente. Por otro lado, la Comisión observa que, según la información suministrada por Austria, Ergee no estaba implicada en el procedimiento de quiebra de la filial alemana ni se encontraba en crisis cuando se concedió el préstamo.

En consecuencia, la Comisión concluye que el préstamo constituye una ayuda a la inversión. La Comisión comprueba que es la primera vez que Ergee solicita una ayuda de reestructuración. 5.10. No se trata de una prórroga de ayudas de salvamento El 17 de diciembre de 1997, la Comisión autorizó una ayuda de salvamento en forma de garantía y de pago a cuenta de GBI para una futura ampliación de fondos propios entre julio y finales de 1999. Según datos facilitados por Austria, la garantía sólo se otorgó hasta finales de 1997. Sin embargo, Ergee aún conserva los fondos que GBI puso a su disposición, que ascienden a 25 millones de chelines austriacos (1,8 millones de ecus).

En su Decisión sobre la ayuda de salvamento, la Comisión determinó que, sin un plan de reestructuración definitivo, es imposible demostrar o esperar que en un plazo de tiempo razonable se pueda alcanzar una rentabilidad normal. Por tanto, la Comisión llegó a la conclusión de que las iniciativas de GBI, en un momento en el que se estaban aplicando medidas de salvamento, podían ser constitutivas de ayuda estatal. Sin embargo, como la Comisión ya ha determinado que las medidas adoptadas por GBI desde la fase de reestructuración están económicamente fundadas y no representan ayudas estatales a efectos del artículo 92 del Tratado, realmente no hay motivo para considerar que la aportación de capital de GBI es una prórroga de una ayuda de salvamento.

6. CONCLUSIONES La Comisión concluye que las actividades de GBI pueden equipararse a las de un inversor privado y no constituyen ayudas estatales a efectos del artículo 92 del Tratado. En su opinión, Austria ha presentado un plan de reestructuración realista, coherente y de amplio alcance y ha demostrado que el grupo tiene perspectivas de rentabilidad a largo plazo y está en condiciones de seguir funcionado por sus propios medios y sin más apoyo estatal. La reducción de capacidad productiva es considerable y suficiente para evitar que se distorsione indebidamente el mercado. Las ayudas estatales guardan proporción con los costes de la reestructuración y las contribuciones de los demás participantes.

Además, la Comisión estima que es la primera vez que Ergee solicita ayudas de reestructuración. Por último, ya no hay motivo alguno para considerar que la aportación de capital de GBI es una prórroga de una ayuda de salvamento. Sin embargo, la Comisión concluye que la renuncia al cobro de una comisión por la garantía no es necesaria para restablecer la rentabilidad de la empresa. Esta medida otorgaría al grupo una ventaja injustificada. Por tanto, la Comisión sólo autoriza la concesión de un nuevo préstamo estatal de 40 millones de chelines austriacos (2,9 millones de ecus) y la renuncia a los intereses y al reembolso del préstamo estatal vigente, de 42 millones de chelines austriacos (3 millones de ecus).

Por el contrario, estima que la ayuda estatal en forma de garantía exenta de comisiones concedida a Ergee, de 90 millones de chelines austriacos (6,5 millones de ecus), no es compatible con el mercado común. Por tanto, ha llegado a la conclusión de que la concesión de un nuevo préstamo estatal de 40 millones de chelines austriacos (2,9 millones de ecus) y la renuncia a los intereses y al reembolso del préstamo estatal pendiente, que asciende a 42 millones de chelines austriacos (3 millones de ecus), contribuyen al desarrollo de determinados sectores económicos sin que afecten negativamente a las condiciones de los intercambios de forma contraria al interés común.

Por tanto, las ayudas estatales pueden considerarse compatibles con el mercado común en virtud de lo dispuesto en la primera parte de la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado CE y de la letra c) del apartado 3 del artículo 61 del Acuerdo EEE. Por el contrario, la ayuda estatal en forma de garantía gratuita por importe de 90 millones de chelines austriacos (6,5 millones de ecus) repercute sobre las condiciones comerciales de forma contraria al interés común; en consecuencia, es incompatible con el mercado común. La Comisión insta a Austria para que, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, le informe de las medidas adoptadas en cumplimiento a la misma.

En consonancia con el capítulo 3 de las Directrices comunitarias, la Comisión insta a Austria para que le presente informes anuales detallados que acrediten la correcta aplicación del plan de reestructuración, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La ayuda estatal que Austria se propone conceder a Ergee Textilwerk GmbH, con sede en Schrems, consistente en una renuncia a los intereses y al reembolso de un préstamo estatal de 42 millones de chelines austriacos (3 millones de ecus) y en la concesión de un nuevo préstamo estatal de 40 de millones de chelines austriacos (2,9 millones de ecus), es compatible con el mercado común.

La ayuda estatal que Austria se propone conceder a Ergee Textilwerk GmbH, con sede en Schrems, en forma de garantía exenta de comisiones por un importe de hasta 90 millones de chelines austriacos (6,5 millones de ecus), es incompatible con el mercado común. Por tanto, esta ayuda no puede ser otorgada. Artículo 2 Austria presentará informes anuales detallados que acrediten la correcta aplicación del plan de reestructuración. Artículo 3 Austria comunicará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma.

Artículo 4 El destinatario de la presente Decisión será la República de Austria. Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1998. Por la Comisión Karel VAN MIERT Miembro de la Comisión (1) DO C 70 de 6.3.1998, p. 8. (2) Recopilación 1994, p. I-1173. (3) DO C 298 de 26.9.1998, p. 2. (4) DO C 199 de 11.5.1994, p. 7. (5) DO L 107 de 30.4.1996, p. 4. (6) Boletín CE 9-1984. (7) Determinados pasajes del presente acto han sido adaptados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran corchetes e indicados con un asterisco. (8) DO C 368 de 23.12.1994, p.

12. (9) Determinados pasajes del presente acto han sido adaptados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran corchetes e indicados con un asterisco. (10) Determinados pasajes del presente acto han sido adaptados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran corchetes e indicados con un asterisco. (11) Determinados pasajes del presente acto han sido adaptados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran corchetes e indicados con un asterisco. (12) Determinados pasajes del presente acto han sido adaptados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran corchetes e indicados con un asterisco.

(13) Determinados pasajes del presente acto han sido adaptados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran corchetes e indicados con un asterisco. (14) Determinados pasajes del presente acto han sido adaptados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran corchetes e indicados con un asterisco. (15) Determinados pasajes del presente acto han sido adaptados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran corchetes e indicados con un asterisco. (16) Determinados pasajes del presente acto han sido adaptados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran corchetes e indicados con un asterisco.

(17) La consulta fue realizada en marzo de 1995 por la revista TV Hören und Sehen. (18) Determinados pasajes del presente acto han sido adaptados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran corchetes e indicados con un asterisco.

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