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1999/598/CE: Decisión de la Comisión de 4 de mayo de 1999 relativa a la ayuda estatal que Portugal pretende conceder a Cotesi - Companhia de Têxteis Sintéticos, SA [notificada con el número C(1999) 1268] (El texto en lengua portuguesa es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
31999D0598
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1999-05-04
In force since
1999-08-31
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

1999/598/CE: Decisión de la Comisión de 4 de mayo de 1999 relativa a la ayuda estatal que Portugal pretende conceder a Cotesi - Companhia de Têxteis Sintéticos, SA [notificada con el número C(1999) 1268] (El texto en lengua portuguesa es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) Diario Oficial n° L 230 de 31/08/1999 p. 0009 - 0012 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 4 de mayo de 1999 relativa a la ayuda estatal que Portugal pretende conceder a Cotesi - Companhia de Têxteis Sintéticos, SA [notificada con el número C(1999) 1268] (El texto en lengua portuguesa es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (1999/598/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 88, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62, Vistas las Directrices sobre ayudas estatales al sector de las fibras sintéticas(1), Tras haber instado a los terceros interesados a presentarle sus observaciones en virtud de lo dispuesto en las citadas disposiciones(2), y habida cuenta de dichas observaciones, Considerando lo siguiente:

I. PROCEDIMIENTO (1) Por carta de 19 de marzo de 1998, las autoridades portuguesas notificaron a la Comisión un proyecto de concesión de ayuda en favor de Cotesi - Companhia de Têxteis Sintéticos, SA (en lo sucesivo, "Cotesi"), fabricante de cuerdas y redes con domicilio social en Grijó (Carvalhos). La ayuda propuesta se inscribe en el ámbito de aplicación de las Directrices aplicables a las ayudas al sector de las fibras sintéticas. (2) Tras un análisis preliminar, la Comisión registró el caso con la referencia N 196/98 y solició información adicional por cartas de 17 de abril y 1 de julio de 1998.

Las autoridades portuguesas respondieron al primero por carta de 2 de junio de 1998, y al segundo, por carta de 12 de agosto de 1998. (3) Por carta de 29 de octubre de 1998, la Comisión informó a las autoridades portuguesas de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE en relación con la mencionada ayuda. La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento fue publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(3). La Comisión invitó a los terceros interesados a presentar sus observaciones relativas a la ayuda. (4) La Comisión recibió en diciembre de 1998 y enero de 1999 observaciones a este respecto de terceros interesados y las remitió a las autoridades portuguesas, ofreciéndoles la posibilidad de pronunciarse sobre las mismas; las observaciones respectivas se recibieron por carta de 11 de marzo de 1999, registrado por la DG IV el 15 de marzo de 1999.

II. AYUDA PREVISTA (5) Los costes subvencionables del proyecto ascienden a 10006095 euros, y el importe de la ayuda financiera propuesta (incluido el elemento de cofinanciación comunitaria), a 2883864 euros. De este importe, 318446 euros corresponden a una subvención a fondo perdido, mientras que los restantes 2565418 se conceden en forma de subsidio reembolsable a un tipo de interés cero, con un plazo de reembolso de cinco años y un período de carencia de dieciocho meses. La Comisión calcula que el importe total de la ayuda (incluido el equivalente de subvención del subsidio reembolsable) ascenderá a aproximadamente 899696 euros, con una intensidad de ayuda de cerca del 9 % bruto (bruta).

(6) La ayuda propuesta se concederá en el marco del programa de modernización de la industria textil y de confección portuguesa (IMIT - Iniciativa para a Modernizaçao de la industria Textil) prevista por el Reglamento (CE) n° 852/95 del Consejo(4), que establece que el programa será financiando conjutamente por la República Portuguesa y la Comunidad y ejecutado de conformidad con la normativa aplicable sobre Fondos Estructurales. III. EL PROYECTO (7) Las autoridades portuguesas han declarado que el proyecto está relacionado con la modernización del poceso de producción de la empresa, mediante la sustitución del equipo, la mejora de las zonas de almacenaje, la modificación de la distribución y la mejora de la cadena de suministro.

Con ello no se pretende incrementar la capacidad de producción sino lograr una mayor eficiencia y reducir costes. El proyecto implicará el desmantelamiento de una serie de máquinas de extrusión y la adquisición de una nueva línea de maquinaria relacionada con este proceso. (8) Las autoridades portuguesas han señalado que Cotesi posee una plantilla de 1524 empleados y que su volumen de negocios en el año anterior al lanzamiento del proyecto ha sido de aproximadamente 46 milliones de ecus, con un volumen total de activos de unos 47 milliones de ecus. (9) Las autoridades portuguesas han declarado, además, que la capacidad de extrusión de fibra de polipropileno (PP) disminuirá debido al proyecto, mientras que aumentará la capacidad de producción de fibras no contempladas en las Directrices sobre ayudas estales al sector de las fibras sintéticas, tales como el polietileno (PE).

Más concretamente, Cotesi aumentará su capacidad de producción de polietileno de alta densidad e iniciará la producción de polysteel, fibra compuesta por un 70 % de PP y un 30 % de PE. (10) Según la información remitida por las autoridades portuguesas por carta de 2 de junio de 1998, la capacidad de producción de PP pasó de 20556 toneladas al año (antes del inicio del proyecto) a 19962 toneladas por año (una vez concluido el proyecto), lo que corresponde a una reducción del 2,89 %. Las autoridades portuguesas señalaron asimismo, por carta de 12 de agosto de 1998, que esta reducción de capacidad formaba parte de una tendencia general de la empresa a reducir su capacidad desde 1992.

Cotesi redujo su capacidad instalada en un 2,1 % entre 1992 y 1995 y prevé una nueva reducción de capacidad del 2 % entre 1999 y el año 2001. IV. FUNDAMENTOS DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO (11) La Comisión se vio obligada a incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 por considerar que la ayuda no implicaba una deducción significativa de la capacidad de que se trata, tal como requieren las Directrices sobre las ayudas al sector de las fibras sintéticas. V. OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS (12) La Comisión recibió observaciones del CIRFS (International Rayon and Synthetic Fibres Committee).

Estas observaciones no abordaban la posibilidad de que la ayuda pudiera o no dar lugar al falseamiento de la competencia en el sector de las fibras de polipropileno, sino los criteros empleados por la Comisión para apreciar el grado "significativo" de la reducción de capacidad. Tal como se indica a continuación, las informaciones adicionales presentadas por las autoridades portuguesas dispensan a la Comisión de adoptar un punto de vista definitivo en este caso sobre el hecho de que la reducción de capacidad del 2,89 % pueda considerarse significativa. (13) La Comisión recibió asimismo observaciones de Ficcorfil (Syndicat des producteurs français de ficelles, cordages et filets) y de tres empresas francesas que fabrican cuerdas y redes.

Estos terceros se oponen a la concesión de la ayuda por considerar que: - existe una intensa competencia en los productos de referencia en un mercado en disminución; - la adquisición de una nueva línea de extrusión hará posible la fabricación de redes de pesca o hilos sintéticos para su utilización en la agricultura, en relación con los cuales existe un exceso de capacidad en Europa; una de las consecuencias de este exceso de capacidad es la presión sobre los precios y los márgenes de los fabricantes, - los costes laborales, más bajos en Portugal que en Francia, ya constituyen en sí una ventaja competitiva que no debe incrementar a trvés de subsidios, - el desmantelamiento de capacidad es difícil de comprobar en la práctica, - algunas empresas afirman no haber recibido nunca subsidios, mientras que las inversiones de los productores portugueses en gran medida han sido subsidiadas.

VI. OBSERVACIONES DE LAS AUTORIDADES PORTUGUESAS (14) Por carta de 26 de enero de 1999, las autoridades portuguesas presentaron sus observaciones, cuyos puntos principales son los siguientes: - Las informaciones comunicadas a la Comisión antes del inicio del procedimiento en cuanto a la capacidad instalada de extrusión de fibras contempladas en las Directrices no eran exactas. Más específicamente, la ratio de capacidad de 90 % (PP)/10 % (PE), correcto en relación con los tres años anteriores al proyecto, no debía haberse tomado como base para evaluar la variación de capacidad durante el período del proyecto. - Cotesi aumentó la capacidad de producción de polietileno de alta densidad (HDPE) durante el período de vida del proyecto, en detrimento del PP.

El HDPE puede emplearse en la agricultura, pues ofrece mayor resistencia a los rayos UV y a los pesticidas que el PP. El HDPE es también menos nocivo para el medio ambiente y tiene un período de vida más largo que el PP. Por otra parte, la inversión permitió además la instalación de una máquina de extrusión de polysteel, fibra híbrida compuesta por un 70 % de PP y un 30 % de PE. Debido a su resistencia mecánica y a la abrasión, el polysteel se emplea cada vez más en la pesca y para amarrar grandes embarcaciones. - La legislación portuguesa en materia de tiempo de trabajo (Ley n° 21/96, de 23 de julio de 1996, que entró en vigor el 1 de diciembre de 1996) dio lugar a una reducción de la capacidad viable estimada de un 8 %, dado que, en virtud de esta legislación, la semana de trabajo se redujo de 44 horas en 1995 (antes del proyecto) a 40 en 1999 (después del proyecto).

Así, los días de trabajo anuales se redujeron de 270 en 1995 a 248 en 1999. - Entre 1993 y 1998 se desmantelaron trece líneas de extrusión de PP y se instalaron sólo tres nuevas líneas (una de PP, una de PE y de polysteel). - Los cuadros anexos a la carta, que recogen datos sobre la capacidad de todas las máquinas de extrusión de Cotesi de 1993 a 1999, relevan que la ratio 90 % (PP)/10 % (PE) existente en 1995 (antes del inicio del proyecto) pasó a 79,5 % (PP)/20,5 % (PE) en 1999, tras concluirse el proyecto. - La capacidad actual instalada de extrucsión de PP (incluiada la capacidad de 70 % de PP de la nueva máquina de producción de polysteel) diminuyó de 20936 toneladas en 1995 a 16800 en 1999, lo que representa una reducción de capacidad del 19,7 %.

(15) Por carta de 11 de marzo de 1999, las autoridades portuguesas respondieron a las observaciones de terceros. Señalaron que éstos se habían basado en informaciones inexactas en cuanto a la reducción de la capacidad. Por otra parte, manifestaron que la producción de redes de pesca no aumentará a consecuencia del proyecto, pues en cualquier caso no se contemplan en las Directrices, y que el proyecto tampoco implica inversiones para la producción de fibras destinadas a la agricultura. Subrayaron que existían pruebas materiales de la reducción de capacidad. Las autoridades portuguesas están de acuerdo en que el aumento de producción puede agravar la situación de exceso de oferta en el sector, por lo que prestan especial atención a los proyectos que implican reducciones de capacidad.

Sin embargo, es importante garantizar la inversión de las empresas portuguesas en equipo moderno. Si bien Portugal disfruta de determinadas ventajas, como, por ejemplo, una mano de obra relativamente barata, también sufre de desventajas como la falta de materias primas y de fabricantes de equipos, de modo que éstos debe importarse de otros países de la Unión Europea, que salen así beneficiados de las inversiones de las empresas portuguesas. Las autoridades portuguesas concluyeron que la ayuda propuesta era conforme a las condiciones establecidas en las Directrices. VII. EVALUACIÓN DEL PROYECTO DE AYUDA (16) El apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE establece que, salvo que el Tratado disponga otra cosa, serán incompatibles con el mercado común en la medida en que afecten a los intercambios entre Estados miembros las ayudas que falseen o amenacen con falsear la competencia favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

Asimismo, el apartado 1 del artículo 61 del Acuerdo EEE establece que, salvo que se disponga otra cosa, estas ayudas son incompatibles con el funcionamiento del Acuerdo EEE. (17) Indudablemente, la propuesta de concesión de ayuda a Cotesi constituye una ayuda en el sentido de los artículos mencionados anteriormente ya que permitiría a la empresa llevar a cabo la inversión en cuestión sin tener que correr con todos los costes. Dentro del EEE, existe un importante intercambio de los productos a los que se destina la inversión comercializados por la empresa (códigos NC 56074990, 63053281, 56081191 y 60024331) por un total de unas 30000 toneladas en 1997.

Por consiguiente, se puede afirmar que en principio, la ayuda propuesta podría falsear la competencia y afectar a los intercambios en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE y del apartado 1 del artículo 61 del Acuerdo EEE. (18) La excepción prevista en la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE y la letra a) del apartado 3 del artículo 61 del Acuerdo EEE se aplica a las ayudas destinadas a fomentar el desarollo económico en zonas en las que el nivel de vida es anormalmente bajo o donde existe una grave situación de desempleo. Al permitir a la empresa llevar a cabo la inversión señalada, la ayuda propuesta promovería el desarollo económico de Carvalhos, zona incluida en el objectivo n° 1.

Sin embargo, la forma en que las ayudas pueden afectar al sector de fibras sintéticas se somete a control incluso en las zonas menos desarrolladas de la Comunidad. (19) Desde 1977 existen unas Directrices que establecen las condiciones bajo las cuales los productores de fibras sintéticas pueden obtener ayudas para financiar sus actividades, y cuyos requisitos o alcance se han revisado en varias ocasiones y, en último lugar, en 1996(5). (20) Las actuales Directrices exigen la notificación de todo proyecto de concesión de ayuda, cualquiera que sea su forma e independientemente de que la Comisión haya autorizado el régimen en el que se inscribe (salvo cuando la ayuda cumpla el critero de minimis) a los productores de fibras sintéticas en apoyo de cualquiera de las siguientes actividades: - la extrusión/texturización de todos los tipos genéricos de fibra e hilo basados en poliéster, poliamida, acrílico o polipropileno, independientemente de su destino final, - la polimerización (incluida la policondensación) cuando se integre en la extrusión por lo que respeta a la maquinaria utlizada, - cualquier proceso secundario vinculado a la instalación simulánea de capacidad de extrusión/texturización por parte del posible beneficiario o de otra empresa del grupo al que pertenezca y que, en la actividad industrial específica de que se trate, se integre normalmente en dicha capacidad por lo que respecta a la maquinaria utilizada.

(21) En el presente caso, la ayuda se destinaría en gran medida a apoyar la producción de fibras sintéticas que entran en el ámbito de aplicación de las Directrices, en particular la instalación de nuevas capacidades para la extrusión de fibra de filamento de polipropileno. Sin embargo, la extrusión de polietileno no se inscribe en el ámbito de aplicación de las Directrices. (22) La Comisión lamenta que las autoridades portuguesas no hayan notificado el proyecto mucho antes, dado que la empresa solicitó la ayuda en 1996, año en que se inició el proyecto. No obstante, la Comisión señala que la ayuda propuesta se atiene al programa específico IMIT, autorizado por ella el 5 de octubre de 1995 y que se aplica en el marco del programa PEDIP II, que la Comisión autorizó con arreglo a la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE, por ser compatible con el mercado común(6).

(23) Las Directrices examinan pormenorizadamente los criteros que la Comisión debe aplicar al analizar las propuestas bajo su control. Señalan, entre otras cosas, que a la hora de analizar la compatibilidad de la ayuda propuesta es fundamental sopesar su repercusión sobre los mercados de productos de referencia, en particular los del hilo y la fibra, cuya fabricación contará con el apoyo de la ayuda. En todos los casos e independientemente de la situación en el mercado de productos de referencia y de la repercusión de la ayuda en dicho mercado, las Directrices prevén la limitación de su intensidad.

Las empresas distintas de las PYME podrán acogerse a las ayudas a la inversión hasta un 50 % del límite máximo aplicable, sólo a condición de que la ayuda lleve consigo una reducción de la capacidad o de que el mercado se caracterice por una escasez estructural del suministro y la ayuda no provoque un crecimiento significativo de la capacidad de producción. (24) Dado que el mercado no parece caracterizarse por una escasez estructural del suministro, debe demostrarse a la Comisión que la ayuda se traduce en una importante reducción de la capacidad pertinente, que es la capacidad de extrusión de fibra filamento de polipropileno.

(25) Según las nuevas informaciones facilitadas por las autoridades portuguesas en el marco del procedimiento sobre la reducción de capacidad que implica el proyecto, que sustituyen a las facilitadas durante la investigación preliminar de la Comisión y en que se basaron las observaciones de los terceros interesados, la Comisión puede aceptar que la reducción efectiva de capacidad del 19,7 % es significativa conforme a las Directrices sobre ayudas al sector de las fibras sintéticas. Por otra parte, la intensidad prevista del proyecto, de aproximadamente el 9 % bruto, es muy inferior al 50 % del límite máximo (el 75 % bruto) autorizado con arreglo al programa PEDIP II, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1 La ayuda estatal que la República Portuguesa pretende conceder en favor de Cotesi, Companhia de Têxteis Sintéticos, SLA en forma de subsidio a fondo perdido por importe de 318446 euros y de subsidio reembolsable por importe de 2565418 euros a un tipo de interés cero, amortizable en un plazo de cinco años y con período de carencia de dieciocho meses, es compatible con el mercado común. Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será la República Portuguesa. Hecho en Bruselas, el 4 de mayo de 1999. Por la Comisión Karel VAN MIERT Miembro de la Comisión (1) DO C 94 de 30.3.1996, p.

11. (2) DO C 405 de 24.12.1998. (3) Véase la nota 2. (4) DO L 86 de 20.4.1995, p. 50. (5) Véase la nota 1. (6) Por nota SG (94) D/5991 de 2 de mayo de 1994.

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