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1999/645/CE: Decisión de la Comisión, de 15 de septiembre de 1999, relativa a una reglamentación técnica común sobre los requisitos de conexión para el acceso TETRA a servicios de urgencia [notificada con el número C(1999) 2987] (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
31999D0645
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1999-09-15
In force since
1999-09-16
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

1999/645/CE: Decisión de la Comisión, de 15 de septiembre de 1999, relativa a una reglamentación técnica común sobre los requisitos de conexión para el acceso TETRA a servicios de urgencia [notificada con el número C(1999) 2987] (Texto pertinente a efectos del EEE) Diario Oficial n° L 255 de 30/09/1999 p. 0040 - 0041 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 15 de septiembre de 1999 relativa a una reglamentación técnica común sobre los requisitos de conexión para el acceso TETRA a servicios de urgencia [notificada con el número C(1999) 2987] (Texto pertinente a efectos del EEE) (1999/645/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 98/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 1998, relativa a los equipos terminales de telecomunicaciones y a los equipos de estaciones terrenas de comunicaciones por satélite, incluido el reconocimiento mutuo de su conformidad(1) y, en particular, el segundo guión del apartado 2 de su artículo 7, (1) Considerando que la Comisión ha adoptado la medida por la que se identifica el tipo de equipo terminal para el que es necesaria una reglamentación técnica común, así como la declaración sobre el alcance de dicha reglamentación, con arreglo a lo preceptuado en el primer guión del apartado 2 del artículo 7;

(2) Considerando que deben adoptarse las correspondientes normas armonizadas o partes de dichas normas que incorporan los requisitos esenciales que deben transformarse en reglamentaciones técnicas comunes; (3) Considerando que, para garantizar un acceso ininterrumpido al mercado a los fabricantes, es necesario prever disposiciones transitorias referentes a los equipos homologados con arreglo a las normativas nacionales de homologación; (4) Considerando que la propuesta se ha sometido al Comité (CAET), de conformidad con el apartado 2 del artículo 29; (5) Considerando que la reglamentación técnica común prevista en la presente Decisión se ajusta al dictamen del CAET, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1 1. La presente Decisión se aplicará a los equipos terminales destinados a ser conectados a una red pública de telecomunicación que entren en el ámbito de aplicación de la norma armonizada indicada en el apartado 1 del artículo 2. 2. La presente Decisión establece una reglamentación técnica común relativa a los requisitos de conexión de los equipos TETRA que accedan a servicios de urgencia en las bandas de frecuencia situadas en los intervalos de 380 MHz a 383 MHz y 390 MHz a 393 MHz. Artículo 2 1. La reglamentación técnica común incluirá la norma armonizada que haya sido preparada por el organismo de normalización competente para la aplicación, en la medida que proceda, de los requisitos esenciales contemplados en las letras c) a f) del artículo 5 de la Directiva 98/13/CE.

La referencia a dicha norma figura en el anexo. 2. Los equipos terminales que entren en el ámbito de aplicación de la presente Decisión deberán ajustarse a la reglamentación técnica común a que se refiere el apartado 1, cumplir los requisitos esenciales a que se refieren las letras a) y b) del artículo 5 de la Directiva 98/13/CE y cumplir los requisitos de cualquier otra directiva aplicable, en particular las Directivas 73/23/CEE(2) y 89/336/CEE(3) del Consejo. Artículo 3 Con relación a los equipos terminales del apartado 1 del artículo 1 de la presente Decisión, los organismos notificados designados para llevar a cabo los procedimientos a que se refiere el artículo 10 de la Directiva 98/13/CE utilizarán, o velarán por que se utilicen, las partes aplicables de la norma armonizada del apartado 1 del artículo 2, cuando entre en vigor la presente Decisión.

Artículo 4 1. Las normativas nacionales de homologación relativas a los equipos que entran en el ámbito de aplicación de la norma armonizada mencionada en el anexo dejarán de ser aplicables a partir del 15 de diciembre de 1999. 2. Los equipos terminales homologados con arreglo a dichas normativas nacionales de homologación podrán seguir siendo comercializados en el mercado nacional y puestos en servicio. Artículo 5 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 15 de septiembre de 1999. Por la Comisión Karel VAN MIERT Miembro de la Comisión (1) DO L 74 de 12.3.1998, p.

1. (2) DO L 77 de 26.3.1973, p. 29. (3) DO L 139 de 23.5.1989, p. 19. ANEXO Referencia a la norma armonizada aplicable La norma armonizada a que se refiere el artículo 2 de la Decisión es: Terrestrial Trunked Radio (TETRA); Emergency access [Sistema radioélectrico terrenal con concentración de enlaces (TETRA); acceso de urgencia) ETSI Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación Secretaría del ETSI TBR 35: septiembre de 1998 (excluidos el prefacio y las secciones 4.2.2, 5.4.2 y A.2.3) Información complementaria El ETSI (Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación) está reconocido con arreglo a la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(1).

La norma armonizada se ha elaborado con arreglo a una petición formulada de conformidad con los procedimientos pertinentes de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. El texto completo de la norma armonizada arriba mencionada puede solicitarse a: Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación 650, Rue des Lucioles F - 06921 Sophia Antipolis Cedex o bien Comisión Europea DG XIII/A/2 (BU 31, 1/7) Rue de la Loi/Wetstraat 200 B - 1049 Bruxelles/Brussel o a cualquier organización que se encargue de facilitar las normas ETSI, cuya lista puede encontrarse en la siguiente dirección de Internet:

Internet www.ispo.cec.be (1) DO L 204 de 21.7.1998, p. 37.

Relations

What this act cites, and what cites it.

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