1999/658/CECA: Decisión de la Comisión, de 8 de julio de 1999, relativa al proyecto de medidas que Alemania prevé ejecutar en beneficio de Neue Maxhütte Stahlwerke GmbH i. K. [notificada con el número C(1999) 2269] (Texto pertinente a efectos del EEE) (El texto en lengua alemana es el único auténtico) Diario Oficial n° L 259 de 06/10/1999 p. 0023 - 0026 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 8 de julio de 1999 relativa al proyecto de medidas que Alemania prevé ejecutar en beneficio de Neue Maxhütte Stahlwerke GmbH i. K. [notificada con el número C(1999) 2269] (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (1999/658/CECA) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, la letra c) de su artículo 4, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62 en relación con el Protocolo n° 14, Vista la Decisión n° 2496/96/CECA de la Comisión, de 18 de diciembre de 1996, por la que se establecen normas comunitarias relativas a las ayudas estatales en favor de la siderurgia(1), Tras instar a los interesados a presentarle sus observaciones con arreglo a las citadas disposiciones(2), y habida cuenta de dichas observaciones, Considerando lo siguiente:
I. Procedimiento (1) Mediante carta de 5 de mayo de 1998, Alemania notificó a la Comisión dos proyectos de medidas del Estado federado de Baviera en beneficio de la empresa Neue Maxhütte Stahlwerke GmbH (en lo sucesivo, "NMH"): a) el pago de 697700 marcos alemanes a NMH para restituir los costes en que incurrió NMH en 1994 para proteger un escorial situado en los terrenos de la empresa frente al riesgo de desprendimiento parcial; b) el pago de 2213274 marcos alemanes para liberar a NMH de los costes de unas medidas complementarias de protección del escorial. Tal y como se expone en los considerandos 7 a 12, Alemania considera que las citadas medidas no constituyen ayuda estatal.
La notificación se realizó de conformidad con el artículo 86 del Tratado CECA en relación con el apartado 2 del artículo 6 de la Decisión n° 2496/96/CECA, que obliga a los Estados miembros a notificar todas las medidas financieras que supongan la aportación de fondos públicos, independientemente de que constituyan o no ayudas estatales. (2) Alemania facilitó a la Comisión datos complementarios mediante cartas de 30 de junio, 13 de agosto, 15 de octubre y 1 de diciembre de 1998. Por carta de 1 de febrero de 1999, la Comisión informó a Alemania de su decisión de incoar el procedimiento del apartado 5 del artículo 6 de la Decisión n° 2496/96/CECA.
(3) La decisión de iniciar el procedimiento fue publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(3). La Comisión invitó a los interesados a que presentaran sus observaciones. Las observaciones recibidas fueron transmitidas a Alemania para que se pronunciara al respecto. II. Descripción detallada de las medidas (4) Conforme a un acuerdo suscrito el 4 de noviembre de 1987 entre el Estado federado de Baviera y las empresas Thyssen Edelstahlwerke AG, Thyssen Stahl AG, Lech-Stahlwerke GmbH, Saarstahl Völklingen GmbH, Krupp Stahl AG, Klöckner Stahl GmbH y Mannesmann Röhrenwerke AG (en lo sucesivo, "el acuerdo"), la recién creada NMH pasó a hacerse cargo de las actividades de la empresa Eisenwerkgesellschaft Maximilianshütte mbH Sulzbach-Rosenberg, que había entrado en quiebra.
(5) Una de las disposiciones del acuerdo establece lo siguiente: "5.5. Las instalaciones se adquieren libres de las cargas ambientales del pasado. En la medida en que ello resulte imposible, el Estado federado garantizará que MHN (o sea, NMH) no se vea afectada por las consiguientes responsabilidades económicas.". (6) Esta disposición representa una excepción a las normas generales de la legislación alemana, según las cuales el propietario es responsable de los terrenos de su empresa. (7) En 1994 aparecieron grietas y corrimientos importantes en la ladera sur del escorial situado en los terrenos de NMH.
Un informe elaborado por el gabinete geotécnico del Dr. Schuler y del Dr. Ing. Gödecke reveló que estas alteraciones podrían provocar desprendimientos. Por tanto, como medida de protección provisional se colocó en la ladera sur un terraplén de protección con escoria de la acería. Los trabajos los llevó a cabo NMH en 1994 a un coste total de 697700 marcos alemanes. (8) En 1996 aparecieron nuevas grietas en la ladera sur del vertedero. Según otro informe del mismo gabinete geotécnico, de 23 de septiembre de 1997, este fenómeno podría desencadenar nuevos desprendimientos en la ladera sur.
Para estabilizar el escorial se consideró necesario ampliar y reforzar el terraplén colocado en 1994. (9) En septiembre de 1997, por tanto, el Estado federado de Baviera instó a NMH para que llevara a cabo las obras necesarias. NMH se negó aduciendo que esta responsabilidad incumbía, según el artículo 5.5 del acuerdo, al Estado de Baviera. A raíz de esta negativa, Baviera decidió encargarse directamente de las obras en virtud de las disposiciones aplicables, con arreglo a las cuales el Estado, en caso de riesgo inminente, puede intervenir por cuenta del propietario (ejecución subsidiaria).
(10) En este contexto, en marzo de 1998, las autoridades bávaras encargaron la supervisión de las obras al gabinete geotécnico del Dr. Schuler y del Dr. Ing. Gödecke y su ejecución a la empresa MH Dienstleistungen GmbH & Co KG. Los costes totales de las obras, finalizadas en noviembre de 1998, ascendieron a 2213274 marcos alemanes. Alemania ha demostrado que el importe total de la factura de la empresa de construcción es menor que el previsto inicialmente. La factura recibió el visto bueno del gabinete geotécnico. (11) Según la notificación, el escorial ya había sido utilizado como vertedero antes de la quiebra de Maximilianshütte.
Por lo tanto, el riesgo de desprendimiento se debe exclusivamente a dicha utilización, por lo que los daños han de considerarse consecuencia de un antiguo daño ambiental. A pesar de que NMH ha utilizado 500 toneladas de escoria para la construcción de una carretera en la ladera sur con objeto de mantener en observación la zona de riesgo, esta operación, según la notificación, no ha tenido repercusión alguna sobre la degradación del vertedero, factor que originó la necesidad de las medidas de protección(4). Por otro lado, Alemania ha confirmado que el aprovechamiento del escorial no aportó ninguna ventaja económica a NMH, pues de no utilizarlo, ésta hubiera vendido las citadas 500 toneladas de escoria utilizadas para la construcción de la carretera.
(12) Por este motivo, Alemania considera justificada la reclamación de NMH con arreglo al artículo 5.5 del acuerdo, así como el importe de la misma. Recuerda a la Comisión que ésta autorizó el acuerdo en su Decisión de 27 de junio de 1989 (no publicada) y que en su Decisión 95/422/CECA relativa al proyecto de ayuda a NMH, de 4 de abril de 1995(5), confirmó que dicha cláusula no era constitutiva de ayuda estatal. Alega que esta apreciación se ve respaldada por el punto 3.2.2 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente(6). Por tanto, Alemania estima que las medidas no constituyen ayuda estatal.
En consecuencia, tienen la intención de: a) restituir a NMH 697700 marcos alemanes correspondientes a las medidas de protección iniciales; b) liberar a NMH de los costes de las medidas de protección complementarias, que entretanto ascienden a 2213274 marcos alemanes. (13) No obstante, en el escrito que presentó después de la notificación, Alemania admitía que una buena parte de la ladera sur había sido utilizada para el depósito de escoria y residuos y para actividades de reutilización (preparación de escoria para la construcción de la carretera). No obstante, según datos de Alemania, estas actividades tuvieron lugar en la otra parte del escorial y no afectaron a la ladera sur.
Por tanto, el riesgo de desprendimiento en esta ladera ha de atribuirse exclusivamente a la contaminación anterior. (14) El 9 de diciembre de 1998, la Comisión incoó el procedimiento del apartado 5 del artículo 6 de la Decisión n° 2496/96/CECA por las razones siguientes: 1) Dudaba que fuera cierto que en la ladera sur no se depositó escoria. 2) Temía que las actividades desarrolladas en otras zonas del escorial tuvieran repercusiones sobre la ladera sur. 3) Consideraba que NMH estaba utilizando el escorial, que había de considerarse un terreno indivisible, y extrayendo ventajas económicas de dicha utilización.
Las medidas iban a ser financiadas para preservar y mantener en funcionamiento un vertedero utilizado por NMH. Esta financiación vulneraba el principio de "quien contamina, paga". (15) Por estos motivos, la Comisión consideró que las medidas eran constitutivas de ayuda estatal a efectos del artículo 1 de la Decisión n° 2496/96/CECA. III. Observaciones de los interesados (16) La Comisión recibió observaciones de los interesados siguientes: 1) El Sr. Zager, del grupo ecologista "B.I.Rosenberg", declaró que NMH utiliza el vertedero para vertidos y actividades de reutilización, pero no pudo confirmar que NMH haya utilizado o esté utilizando la ladera sur.
2) La asociación británica de acero (UK Steel Association) declaró que no debe concederse ayuda alguna para actividades con respecto a las cuales corresponde a NMH asumir la responsabilidad y el riesgo. 3) La Federazione Imprese Siderurgiche Italiane (Federacciai) considera que, a a la imposibilidad de cobrar unas ayudas incompatibles recibidas por NMH por importe de 74 millones de marcos alemanes, no ha de aportarse más capital a la empresa. IV. Comentarios de Alemania (17) Alemania ha vuelto a declarar que NMH no ha depositado escoria en la ladera sur del escorial. (18) Sobre la base de pruebas consistentes en mapas y fotografías que muestran que, de hecho, el vertedero es un terreno de 21 ha, Alemania asegura que las zonas utilizadas por NMH para vertidos y actividades de reutilización están lejos de la ladera sur.
A su juicio, estas actividades no pueden afectar a esta ladera. Asimismo, declara que los expertos que examinaron las repercusiones de la utilización de escoria para la construcción de la carretera estaban al corriente de estas actividades sin que ello influyera en los resultados de su investigación. (19) Por este motivo, Alemania rebate la opinión de la Comisión de que el vertedero constituye una unidad indivisible. Por tanto, a pesar del aprovechamiento de una parte del mismo, alegan, que el artículo 5.5 sigue surtiendo efecto con respecto al resto. V. Evaluación de la medida (20) NMH entra en el ámbito de aplicación del artículo 80 del Tratado CECA, pues fabrica productos contemplados en el anexo I de dicho Tratado y abona exacciones con arreglo al artículo 49 del mismo.
En consecuencia, son aplicables en el presente caso el Tratado CECA y la Decisión n° 2496/96/CECA. (21) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Decisión n° 2496/96/CECA, las ayudas para la protección del medio ambiente pueden considerarse compatibles con el mercado común en la medida en que se ajusten a las normas de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente y estén en consonancia con los criterios de su aplicación a empresas CECA, tal y como se establece en el anexo de la Decisión n° 2496/96/CECA. (22) El punto 3.2.2 de las Directrices dispone lo siguiente: "Las normas generales sobre ayudas a la inversión también se aplicarán a las ayudas a las inversiones destinadas a subsanar los daños ambientales mediante el saneamiento de los emplazamientos contaminados.
En caso de que no sea posible identificar al responsable o atribuirle la responsabilidad económica de la contaminación, no se aplicará lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 92 del Tratado CE a las ayudas de rehabilitación de estos emplazamientos, ya que no confieren un beneficio gratuito a determinadas empresas o industrias. Estas ayudas se evaluarán sobre la base de los elementos particulares del caso.". (23) Esta disposición pretende evitar que se abandonen emplazamientos industriales cuando no se protege a los compradores potenciales de reclamaciones derivadas de un aprovechamiento anterior (parcial) de los mismos.
Tal y como se expone en la decisión de incoación del procedimiento, la Comisión autorizó el acuerdo en su Decisión de 27 de junio de 1989 (no publicada). Aunque en esta Decisión no se aborda de forma específica el artículo 5.5 del acuerdo, la Decisión 95/422/CECA(7) sí contiene una apreciación concreta de dicho artículo. En esta última, la Comisión confirmó que las medidas basadas en el artículo 5.5 no son constitutivas de ayudas. La Comisión tuvo en cuenta el elevado e incalculable riesgo que supone ser declarado responsable por daños ambientales ocasionados en el pasado bajo una dirección empresarial distinta.
Por tanto, sin un acuerdo de este tipo no habría posibilidad alguna de vender este tipo de terrenos, con el resultado de que muchos emplazamientos industriales quedarían vacíos para siempre. El Estado, al asumir el riesgo económico derivado de daños ambientales ocasionados en el pasado, sirve únicamente al interés público, sin otorgar al comprador del terreno ventaja económica alguna. Dado que el artículo 5.5 del acuerdo se refiere a suelos e instalaciones contaminados en el pasado, la asunción de dicho riesgo no representa ayuda estatal. (24) Sin embargo, conforme a las Directrices comunitarias, la aplicación de esta disposición ha de examinarse teniendo especialmente en cuenta los elementos particulares de cada caso.
Ha de verificarse si se cumplen los requisitos fijados en el punto 3.2.2 y, por tanto: a) si NMH fue la que ocasionó la contaminación o los daños, y b) si las medidas no suponen una ventaja económica gratuita para NMH. (25) Sobre la base de los datos facilitados por Alemania y de las observaciones de los interesados, cabe concluir que NMH no ha vertido escoria en la ladera sur del vertedero. No hay pruebas que permitan determinar si la utilización de escoria para la construcción de la carretera tuvo repercusiones sobre la ladera sur del terreno. Los datos presentados por Alemania tampoco permiten concluir que las actividades desarrolladas en otras zonas del escorial han repercutido negativamente sobre el estado de la ladera sur.
Las zonas empleadas para vertidos y reutilización están a varios cientos de metros de la zona de riesgo, y no puede establecerse relación alguna entre estas actividades y la alteración del estado del terreno. (26) Alemania ha demostrado que la utilización de 500 toneladas de escoria para la construcción de una carretera, única intervención de NMH en la ladera sur, no ha conferido a la empresa ventaja económica alguna. De no haber sido utilizada, la escoria hubiera sido vendida por NMH a empresas de construcción de carreteras; por tanto, dicha utilización no ha otorgado a la empresa ventaja económica alguna.
(27) Del material presentado por Alemania se deduce que el terreno es grande -consta de 21 ha- y que las distintas actividades se llevan a cabo de forma separada. Por consiguiente, la Comisión concluye que el escorial no es indivisible. Pese a las ventajas económicas que obtiene NMH del aprovechamiento del vertedero (sitio para depósitos; ingresos por residuos reutilizados), es aplicable el punto 3.2.2 de las Directrices comunitarias. El hecho de que una parte del terreno industrial sea objeto de aprovechamiento económico y, por consiguiente, no entre en el ámbito de aplicación del artículo 5.5 del acuerdo no significa que esta disposición tampoco sea aplicable al resto del terreno.
Una conclusión distinta sería desmesurada e iría en contra del objetivo de dicha disposición y de la política de la Comunidad. VI. Conclusión (28) La Comisión concluye que las medidas previstas por Alemania en favor de la empresa Neue Maxhütte Stahlwerke GmbH i. K., a saber: a) el pago de 697700 marcos alemanes a NMH para restituir los costes en que incurrió NMH en 1994 para proteger un escorial situado en los terrenos de la empresa frente al riesgo de desprendimiento parcial; b) el pago de 2213274 marcos alemanes para liberar a NMH de los costes de unas medidas complementarias de protección del escorial, se refieren a cargas ambientales heredadas del pasado.
Con arreglo al artículo 3 de la Decisión n° 2496/96/CECA y al punto 3.2.2 de las Directrices comunitarias, y habida cuenta de los casos precedentes, la Comisión estima que las medidas consideradas no constituyen ayuda estatal, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Las medidas que Alemania tiene previsto ejecutar en favor de la empresa Neue Maxhütte Stahlwerke GmbH i. K. por un importe de 2911274 marcos alemanes (1488190 euros) no constituyen ayuda estatal a efectos de la letra c) del artículo 4 del Tratado CECA. Por tanto, se autoriza la ejecución de estas medidas. Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.
Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 1999. Por la Comisión Karel VAN MIERT Miembro de la Comisión (1) DO L 338 de 28.12.1996, p. 42. (2) DO C 108 de 17.4.1999, p. 9. (3) Véase la nota 2 (4) Así lo confirmó un informe del Dr. Ing. Gödecke, del gabinete geotécnico del Dr. Schuler y del Dr. Ing. Gödecke, de 23 de septiembre de 1997 (anexo de la notificación). (5) DO L 253 de 21.10.1995, p. 22. (6) DO C 72 de 10.3.1994, p. 3. (7) Considerando 12; véase el considerando 9 de la Decisión.