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1999/663/CE: Decisión de la Comisión, de 9 de diciembre de 1998, relativa a las ayudas estatales concedidas por Alemania a Maschinenfabrik Sangerhausen (Samag) [notificada con el número C(1998) 4274] (Texto pertinente a efectos del EEE) (El texto en lengua alemana es el único auténtico)

CELEX
31999D0663
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1998-12-09
In force since
1999-10-09
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

1999/663/CE: Decisión de la Comisión, de 9 de diciembre de 1998, relativa a las ayudas estatales concedidas por Alemania a Maschinenfabrik Sangerhausen (Samag) [notificada con el número C(1998) 4274] (Texto pertinente a efectos del EEE) (El texto en lengua alemana es el único auténtico) Diario Oficial n° L 263 de 09/10/1999 p. 0019 - 0021 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 9 de diciembre de 1998 relativa a las ayudas estatales concedidas por Alemania a Maschinenfabrik Sangerhausen (Samag) [notificada con el número C(1998) 4274] (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (1999/663/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 93, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62, Después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones, de conformidad con los citados artículos, Considerando lo siguiente:

I La empresa de construcción de maquinaria Maschinenfabrik Sangerhausen GmbH i.K. (en lo sucesivo "Samag") fue privatizada en junio de 1991. El 1 de julio de 1994 se inició un procedimiento de ejecución universal (Gesamtvollstreckungsverfahren, procedimiento de quiebra aplicado a las empresas de los nuevos Estados federados alemanes) sobre los activos de la empresa como consecuencia de su endeudamiento e insolvencia. El 14 de julio de 1994 Alemania notificó ayudas por un importe de 2 millones de marcos alemanes que el Estado federado de Sajonia-Anhalt había concedido a Samag. El 1 de febrero de 1995 la Comisión decidió incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado en relación con las ayudas concedidas en forma de subvenciones para financiar la repatriación de los activos de la empresa en el extranjero o sujetos a reserva de dominio y para mantener sus operaciones a corto plazo.

En un principio, el Estado federado había previsto estas aportaciones para que la liquidación de la empresa resultara más tolerable para sus trabajadores, proveedores y demás acreedores mediante un intento por encontrar un nuevo inversor dispuesto a asumir la empresa en su totalidad o en parte, o por satisfacer a los acreedores con vistas a la ejecución universal, lo cual no hubiera sido posible de otro modo dada la situación patrimonial de la empresa. Desde la incoación del procedimiento de ejecución universal sobre los activos de Samag, las ayudas se utilizaron para la liquidación ordenada del negocio.

De los 2 millones citados, 50000 marcos alemanes se querían destinar al reembolso de intereses por un préstamo del síndico de la quiebra para la financiación anticipada de la indemnización de garantía de las retribuciones (Konkursausfallgeld). En lo que respecta a esta parte de las ayudas, la Comisión no tenía claro si se trataba de una medida de carácter general o de un ayuda a efectos del apartado 1 del artículo 92 del Tratado. La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(1), y la Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones al respecto.

II Por cartas de 28 de marzo, 4 de mayo y 23 de noviembre de 1995, así como de 12 de junio y 20 de diciembre de 1996, Alemania facilitó información complementaria, según la cual las ayudas se utilizaron del modo siguiente: - 50000 marcos alemanes para el reembolso de los intereses de un préstamo del síndico de la quiebra para la financiación anticipada de la indemnización de garantía de las retribuciones, - 770000 marcos alemanes para la adquisición del material necesario para satisfacer los pedidos pendientes de los clientes y para dar salida a materiales sujetos a reserva de dominio para las actividades principales de Samag (salvo la fundición), - 230000 marcos alemanes para satisfacer los pedidos de la fundición, - 350000 marcos alemanes para pagar el abastecimiento de gas, agua y electricidad (91000 en los meses de julio y agosto), prioritariamente en la fundición, - 600000 marcos alemanes para la repatriación de los activos de Samag en el extranjero.

Estas aportaciones permitieron que la ejecución universal pudiera realizarse de forma ordenada. Sin ellas la empresa habría sido liquidada por falta de masa. Una vez satisfechos los pedidos todavía pendientes en el momento de la incoación del procedimiento de ejecución universal, Samag cesó por completo todas sus actividades, incluso las de fundición (31 de octubre de 1994). Ya no se aceptaron más pedidos. La empresa se mantuvo durante cuatro meses más. Los activos se enajenaron por separado en el marco de una licitación abierta. III El Reino Unido manifestó su respaldo a la decisión de la Comisión de incoar el procedimiento aduciendo que Samag no parecía ser una empresa viable a largo plazo y que el salvamento de sus actividades de construcción de maquinaria y fundición repercutía negativamente en el sector.

Alemania respondió que el cese total de las actividades de la empresa hacía innecesario formular comentarios a estas alegaciones. IV Las ayudas por importe de 1,95 millones de marcos alemanes constituyen, en cambio, ayudas estatales a efectos del apartado 1 del artículo 92 del Tratado porque favorecen a una empresa determinada en un sector económico con intensos intercambios comerciales entre los Estados miembros. Procede examinar si estas ayudas pueden considerarse compatibles con el mercado común a la luz del apartado 3 del artículo 92 del Tratado. A pesar de que Sajonia-Anhalt sea una región asistida de conformidad con la letra a) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado, las ayudas no pueden clasificarse como medidas para fomentar el desarrollo regional porque el mantenimiento de la actividad empresarial durante un tiempo tan breve (cuatro meses) no contribuye al desarrollo regional.

Así pues, no cabe autorizar las ayudas en virtud de la letra a) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado. En el caso presente tampoco resulta aplicable la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado porque las medidas no cumplen las condiciones fijadas en las Directrices comunitarias sobre la evaluación de las ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis(2) (en lo sucesivo "las Directrices") por los motivos que se exponen a continuación. Las subvenciones no pueden considerarse ayudas de salvamento porque no se concedieron en una forma admisible según las Directrices.

Sólo son admisibles las aportaciones de liquidez en forma de garantías o préstamos reembolsables al tipo de interés vigente en el mercado. Tampoco pueden clasificarse como ayudas de reestructuración con arreglo a las Directrices porque no obedecen a ningún plan de reestructuración ni sirven para la creación de puestos de trabajo. Dado que las ayudas tienen por única finalidad ayudar a la empresa a ejecutar los pedidos corrientes y a buscar inversores interesados en asumir el negocio, representan ayudas de funcionamiento incompatibles con las normas de competencia de la Comunidad. Dado que queda descargada una exención en virtud de la letra a) o c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado, las ayudas estatales por importe de 1,95 millones de marcos alemanes son incompatibles con el mercado común.

El importe de 50000 marcos alemanes fue concedido por el Estado federado para reembolsar los intereses de un préstamo del síndico de la quiebra destinado a la financiación anticipada de la indemnización de garantía de las retribuciones. De conformidad con el artículo 141a de la Arbeitsförderungsgesetz (Ley alemana de fomento del trabajo, en lo sucesivo "ArbfG"), todo trabajador tiene derecho a una indemnización de garantía de retribución por un máximo de tres mensualidades incobradas por insolvencia de su empleador. El deudor es en este caso el Bundesanstalt für Arbeit (Instituto federal de empleo, en lo sucesivo "BfA").

Si se cumplen las condiciones enunciadas en el artículo 141a y siguientes de la ArbfG, al BfA no le queda ningún poder discrecional en cuanto al desembolso de esta indemnización. Conforme al artículo 141m de la ArbfG, con el pago de la indemnización de garantía de las retribuciones el crédito salarial de los trabajadores frente al empleador pasa al BfA. Por lo general, el BfA no empieza a pagar la indemnización de garantía de las retribuciones hasta tres o cuatro meses después de la declaración de la quiebra. Para que los trabajadores puedan asegurar su sustento, es práctica habitual(3) que un banco privado ponga a disposición de los trabajadores los medios necesarios mediante préstamo.

La indemnización del BfA se rige por las disposiciones generales del derecho concursal. En virtud del apartado 2 del artículo 13 en combinación con el punto 1 del apartado 3 del artículo 17 del Gesamtvollstreckungsordnung (Decreto sobre la ejecución universal), el crédito del BfA se clasifica como deuda privilegiada. Por este motivo el pago de la indemnización de garantía de las retribuciones debe considerarse como una medida social general en el marco de la quiebra para cuya concesión el BfA no tiene ningún poder discrecional. En el presente caso, el Estado federado de Sajonia-Anhalt concedió subvenciones por importe de 50000 marcos alemanes para el reembolso de intereses por un préstamo concluido entre el síndico de la quiebra y un banco privado en favor de los trabajadores, a fin de permitir la financiación anticipada de la indemnización de garantía de las retribuciones.

El Estado federado no inscribió este importe en la lista de acreedores de la quiebra. Los intereses devengados se satisfacen regularmente con cargo a la masa de la quiebra. Los intereses devengados se satisfacen regularmente con cargo a la masa de la quiebra. Dado que en el caso presente los intereses no figuran en la lista de acreedores, la masa de la quiebra se incrementa en este importe, lo que representa una ventaja económica para la empresa en quiebra. En este caso concreto se trata, por lo tanto, de una ayuda estatal a efectos del apartado 1 del artículo 92 del Tratado. Por las mismas razones que las demás ayudas por importe de 1,95 millones de marcos alemanes, estas ayudas no pueden ser objeto de una exención con arreglo al apartado 3 del artículo 93 del Tratado.

Por consiguiente, deben considerarse incompatibles con el mercado común y ser restituidas, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 De conformidad con el apartado 1 del artículo 92 del Tratado CE y con el apartado 1 del artículo 61 del Acuerdo EEE, las ayudas estatales que Alemania concedió a Maschinenfabrik Sangerhausen GmbH i.K. (Samag) en forma de subvenciones por un importe total de 2 millones de marcos alemanes son incompatibles con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo EEE. Artículo 2 1. Alemania adoptará todas las medidas necesarias para exigir a la empresa beneficiaria el reembolso de las ayudas estatales contempladas en el artículo 1.

2. El reembolso se efectuará según los procedimientos y las disposiciones de la legislación alemana. El importe restituido devengará intereses, desde la fecha de su concesión hasta la fecha efectiva de restitución, calculados al tipo de referencia aplicado a las ayudas regionales. Artículo 3 Alemania informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma. Artículo 4 El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania. Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 1998.

Por la Comisión Karel VAN MIERT Miembro de la Comisión (1) DO C 262 de 7.10.1995, p. 16. (2) DO C 368 de 23.12.1994, p. 12. (3) Decreto de aplicación del BfA de 11 de octubre de 1989 confirmado por el Bundessozialgericht (Tribunal federal de asuntos sociales) en jurisprudencia reiterada.

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