1999/673/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de julio de 1999, relativa a la ayuda estatal que Alemania tiene previsto conceder a Saxonylon Textil GmbH [notificada con el número C(1999) 2535] (Texto pertinente a efectos del EEE) (El texto en lengua alemana es el único auténtico) Diario Oficial n° L 268 de 16/10/1999 p. 0025 - 0028 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 20 de julio de 1999 relativa a la ayuda estatal que Alemania tiene previsto conceder a Saxonylon Textil GmbH [notificada con el número C(1999) 2535] (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (1999/673/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de las Comunidades Europeas y, en particular, el apartado 2 de su artículo 88, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62, Visto el Reglamento (CE) n° 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE(1), y, en particular, su artículo 7, Después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones, de conformidad con la disposición citada(2) y teniendo en cuenta dichas observaciones, Considerando lo siguiente:
I. PROCEDIMIENTO (1) Por carta de 19 de junio de 1998, Alemania notificó a la Comisión la propuesta de conceder una ayuda a Saxonylon Textil GmbH en relación con una inversión en una planta de producción para fabricar hilo de poliamida en Meerane, Sajonia. Por carta de 10 de septiembre de 1998 facilitó información complementaria a la Comisión. (2) Por carta de 17 de noviembre de 1998, la Comisión informó a Alemania de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE con respecto a esta ayuda. Alemania respondió a la incoación del procedimiento por carta de 7 de enero de 1999.
(3) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(3). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la ayuda en cuestión. (4) La Comisión recibió observaciones al respecto por parte de seis interesados. Transmitió dichas observaciones a Alemania, dándole la posibilidad de comentarlas y recibió sus comentarios por carta de 15 de junio de 1999. II. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA AYUDA (5) La ayuda propuesta se refiere a un proyecto de inversión de Saxonylon Textil GmbH, filial del Tolaram Group, Singapur.
El grupo Tolaram opera en más de veinte países y fabrica y vende productos textiles, fibras, hilos, cubiertas para suelos, papel, productos químicos, equipo de telecomunicaciones, productos alimenticios, artículos electrónicos y domésticos. El proyecto consiste en levantar una moderna planta de producción en Meerane para la fabricación de hilo industrial y continuo de poliamida 6.6, incluido el hilo completamente orientado (fully drawn yarn, FDY), el hilo parcialmente orientado (partly drawn yarn, PDY), el hilo texturado y el hilo torcido y teñido. Se fabricarán hilos multifilamentos micro, finos y medios con filamentos de 0,5 a 1 denier.
(6) La capacidad prevista de la planta es de 12140 toneladas anuales, debiendo empezar la producción en el tercer trimestre de 1999. La producción de esta planta deberá reemplazar entre 3000 y 4000 toneladas anuales de productos de nailon que en la actualidad importa el Tolaram Group de fuera de la Comunidad. El proyecto creará como mínimo 150 puestos de trabajo. (7) El coste total del proyecto elegible asciende a 120,990 millones de marcos alemanes. El apoyo financiero previsto incluye 35,208 millones de marcos alemanes correspondientes al vigésimo sexto 26° programa marco de interés común para mejorar las estructuras económicas regionales(4), aprobado por la Comisión, y una deducción por inversiones de 7,138 millones de marcos alemanes, con una intensidad general de la ayuda del 35 %.
(8) Al iniciar el procedimiento, la Comisión expresó dudas sobre la compatibilidad de la ayuda con el mercado común ya que claramente el proyecto no se atenía a las disposiciones correspondientes del código relativo a las ayudas a la industria de fibras sintéticas (en lo sucesivo denominado "el código")(5). III. OBSERVACIONES DE LOS INTERESADOS (9) El Comité internacional del rayón y de las fibras sintéticas (CIRFS) señaló que estaba claro que existía una situación de sobrecapacidad estructural tanto para los hilos continuos de poliamida para uso textil como para los hilos continuos de poliamida para uso industrial, en consecuencia, las disposiciones del código relativas a la escasez estructural de suministros no serían aplicables en este caso.
Dado que el proyecto incluía un aumento de la capacidad de la empresa en circunstancias en las que no podía demostrarse carencia estructural de suministro, la ayuda era incompatible con el código. El CIRFS añadió que muchas empresas activas en este sector se habían modernizado y en algunos casos habían añadido nueva capacidad sin infringir las disposiciones del código. En este momento hay planteados varios proyectos que no cuentan con ayuda estatal y que podrían verse en peligro si se autorizaran subvenciones a un proyecto de la competencia. El CIRFS ha previsto que entre 1998 y 2003 la demanda de hilos continuos de poliamida para uso textil descenderá una media de 1,6 % anual, mientras que la demanda de hilos continuos de poliamida para uso industrial permanecerá relativamente estática.
Rechaza el argumento de que la ayuda tenía por finalidad reestructurar la industria de los nuevos Länder. Este argumento no tiene base en el código. Además, la reestructuración de las plantas de fabricación de hilos de poliamida en la antigua República Democrática Alemana (RDA) ha concluido ya con relativo éxito. (10) La Industrievereinigung Chemiefaser e.V. señaló también que la ayuda propuesta era incompatible con el código. Argumentaba que no había escasez estructural de suministros de los productos en cuestión en Alemania y que la ayuda sería un golpe especialmente duro para los fabricantes no subvencionados de Alemania oriental.
(11) Profibra, la Asociación española de fabricantes de fibras químicas, argumentó que la ayuda propuesta dañaría a los competidores españoles, que ya están haciendo frente a condiciones de mercado difíciles y solicitan la estricta aplicación del código. (12) También se recibieron observaciones de Poliseda SL, una empresa textil que fabrica hilos continuos de poliamida para uso textil y para uso industrial; Poliseda, haciendo referencia a los bajos porcentajes de utilización de las capacidades del sector, se opone a la concesión de la ayuda, que considera incompatible con el código.
Nurel SA, un fabricante de hilos textiles de fibra y filamentos de poliéster y de hilos textiles de poliamida, también se refirió a la difícil situación a la que debían enfrentarse los fabricantes actuales. La ayuda propuesta pondría en peligro la inversión financiada con recursos internos, dando a las operaciones subvencionadas una ventaja competitiva desleal. Nylstar GmbH señaló que, en caso de concederse la ayuda, estaría obligada, dadas las tendencias adversas del mercado, a cesar la producción en las fábricas alemanas de Freiburg im Breisgau (Baden-Württemberg) y Neumünster (Schleswig-Holstein) con la pérdida de 525 puestos de trabajo.
IV. COMENTARIOS DE ALEMANIA (13) Mediante carta de 7 de enero de 1999, Alemania respondió a la apertura del procedimiento señalando que la ayuda propuesta favorecería el desarrollo económico de Meerane, zona objetivo n° 1. Desde el punto de vista alemán, la valoración del proyecto debería dar tanta importancia a los efectos de la inversión prevista sobre la economía regional como a sus efectos sobre la competencia y el comercio entre los Estados miembros. (14) Respecto a la cuestión de la reducción de capacidad, Alemania quiere destacar que el proyecto se refiere a la inversión en una nueva planta.
Dado que la empresa no tenía hasta ahora fábricas en el Espacio Económico Europeo (EEE), no se reducen sus capacidades en ningún otro lugar del EEE. En relación con el impacto del proyecto sobre la utilización de la capacidad para fibras e hilos, especialmente respecto a la exportación prevista y la sustitución de importaciones dado el previsto aumento de la demanda, Alemania se remite a las observaciones que hizo antes de la apertura del procedimiento. (15) Alemania señaló además que, tras la reestructuración de la industria de fibras sintéticas de la antigua RDA, se había cerrado una parte importante de las instalaciones de producción de los nuevos Länder, con la consiguiente reducción de capacidad.
De los 28000 empleados que tenía la industria, sólo 3205 seguían trabajando en 1996. Se confiaba en que los nuevos Länder podrían desarrollar su propia capacidad de fabricación de fibras químicas, lo menos mantenerla parcialmente. Pero los procesos de reestructuración duraron más de lo previsto en un principio. Hasta inversones que hasta la fecha no son fabricantes en el EEE podrían contribuir con sus inversiones a la reestructuración de la industria local. La construcción de una nueva planta en Sajonia contribuiría a la conversión de la industria química de los nuevos Länder en una rama competitiva y técnicamente avanzada de la economía.
Sería de lamentar que un inversor potencial que quisiera contribuir al desarrollo industrial de una zona del objetivo n° 1 y a aumentar las rentas de su población debiera renunciar a su proyecto a causa de una decisión de la Comisión de no autorizar ayudas que había incluido dentro de sus planes como factor de localización esencial. (16) Mediante carta de 15 de junio de 1999 en respuesta a los comentarios de terceras partes, Alemania indicó que la información suministrada por potenciales competidores y sus representantes contradecía en algunos términos a la información que había suministrado.
La carta señalaba también que toda la información necesaria para una decisión se había mandado ya a la Comisión. V. EVALUACIÓN DE LA AYUDA (17) El apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE establece que, salvo que el Tratado disponga otra cosa, serán incompatibles con el mercado común en la medida en que afecten a los intercambios comerciales con los Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones. De igual forma el apartado 1 del artículo 61 del Acuerdo EEE establece que, salvo que el Acuerdo disponga otra cosa, esta ayuda será incompatible con el funcionamiento de dicho Acuerdo.
(18) La ayuda propuesta a Saxonylon Textil GmbH constituye indudablemente una ayuda en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE y el apartado 1 del artículo 61 del Acuerdo EEE, ya que permitiría a la empresa efectuar la inversión en cuestión sin tener que correr con el total de los costes. Existe un importante comercio de hilos de poliamida industriales y continuos dentro del EEE, que en 1997 ascendió a cerca de 1 millón de toneladas. Por esta razón hay que suponer que la ayuda propuesta amenaza con perturbar la competencia y afectar al comercio en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE y el apartado 1 del artículo 61 del Acuerdo EEE.
(19) Las excepciones contempladas en la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE y la letra a) del apartado 3 del artículo 61 del Acuerdo EEE se refieren a las ayudas destinadas a favorecer el desarrollo económico de regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que exista una grave situación de subempleo. Si se autoriza a la empresa a llevar a cabo la inversión de que se trata, la ayuda propuesta favorecería el desarrollo económico de Meerane, zona objetivo n° 1 en Sajonia. Sin embargo, es necesario controlar los efectos de la ayuda sobre la industria de las fibras sintéticas, incluso en las áreas más débiles estructuralmente de la Comunidad.
(20) Desde 1997 las condiciones en las que pueden tomarse las medidas para ayudar a los fabricantes de fibras sintéticas han venido reguladas por un código de ayuda, cuyos términos y ámbito ha sido revisado con regularidad; la última vez que se amplió su período de vigencia fue en 1999(6). (21) El código en vigor exige a los Estados miembros que notifiquen a la Comisión cualquier proyecto de ayuda, cualquiera que sea su forma e independientemente de que la Comisión haya autorizado o no el régimen de que se trate, siempre que la ayuda no cumpla el criterio de minimis, en apoyo directo de: a) la extrusión/texturización de todos los tipos genéricos de fibra e hilo basados en poliéster, poliamida, acrílico o polipropileno, independientemente de su destino final; b) la polimerización (incluida la policondensación) cuando se integre en la extrusión por lo que respecta a la maquinaria utilizada; o c) cualquier proceso secundario vinculado a la instalación simultánea de capacidad de extrusión/texturización por parte del posible beneficiario o de otra empresa del grupo al que pertenezca y que, en la actividad industrial específica de que se trate, se integre normalmente en dicha capacidad por lo que respecta a la maquinaria utilizada.
(22) En el presente caso la ayuda se concedería para la instalación de una nueva planta para la extrusión de hilo de poliamida, con lo que cae dentro del ámbito de aplicación del código. Por esta razón debía notificarse. (23) La Comisión toma nota de que la ayuda propuesta debe concederse dentro de los regímenes aprobados por la Comisión. Sin embargo, la aplicación de los regímenes en cuestión, a saber, el Vigésimo sexto programa marco de interés común(7) para mejorar las estructuras económicas regionales y la Ley de ayudas a la inversión debe cumplir las disposiciones comunitarias aplicables a la acumulación de ayuda con diferentes objetivos y para industrias específicas, transporte, agricultura y pesca.
(24) El código fija con detalle los criterios que se aplican cuando la Comisión examina las propuestas que caen dentro del ámbito de control. Entre otras cosas, al evaluar la compatibilidad de la ayuda propuesta, la consideración fundamental es la repercusión que ésta puede tener en los mercados de los productos pertinentes, a saber la fibra o el hilo cuya producción contará con el apoyo de la ayuda. La ayuda a la inversión sólo se autorizaría a grandes empresas, es decir que no fueran pequeñas y medianas empresas (PYME), hasta el 50 % del límite máximo de ayuda aplicable si la ayuda conduce a una importante reducción de la capacidad pertinente o si el mercado de los productos pertinentes adolece de una escasez estructural de oferta y la ayuda no va a provocar un importante aumento de la capacidad de que se trate.
(25) La utilización de la capacidad de este sector en el EEE no es muy satisfactoria. En el hilo continuo de poliamida fue aproximadamente del 75 % en 1995 y 1996 y del 79 % en 1997. Parece claro que no hay escasez estructural de oferta en el mercado pertinente, ya que de ser así, de acuerdo con el código el porcentaje medio anual de utilización de la capacidad para la fabricación de la fibra o hilo en cuestión, de los dos años anteriores, sería como mínimo del 90 %. (26) Dado que el mercado no se caracteriza por una escasez estructural de oferta, la Comisión debe tener la certeza de que la ayuda provocará una reducción importante de la capacidad pertinente, a saber, la capacidad de extruír hilo continuo de poliamida.
Como la empresa matriz de la que va a recibir la ayuda prevista no produce en la actualidad fibras sintéticas en el EEE, parece evidente que no se va a producir una reducción de la capacidad, importante o no, como resultado del proyecto. Por el contrario, la capacidad aumentará en unas 12140 toneladas anuales. (27) La Comisión constata que el total de la ayuda propuesta es de 42,346 millones de marcos alemanes, equivalente a una intensidad de ayuda del 35 % (bruta), que es el límite aplicable a la ayuda regional para el Land de Sajonia. Aunque se cumplieran los demás criterios del código, la ayuda propuesta sería, por esta razón, el doble de lo que el código autoriza como máximo para empresas grandes.
(28) La Comisión no puede aceptar el argumento alemán de que la ayuda debe autorizarse porque la inversión contribuirá a la reestructuración de la industria de fibras sintéticas en los nuevos Länder. Dado que el inversor no es en este momento fabricante en el EEE, no parece que la inversión contribuya directamente a reestructuración de la industria local. Tampoco han suministrado las autoridades alemanas datos sobre los efectos de esta inversión sobre las capacidades de producción en Sajonia o los demás Länder. Además, el Código establece claramente que la capacidad relevante es la del beneficiario potencial de la ayuda.
VI. CONCLUSIONES (29) Por estas razones la Comisión considera que la ayuda propuesta para Saxonylon Textil GmbH es incompatible con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo EEE ya que no cumple los requisitos del Código sobre ayuda a la industria de fibras sintéticas, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La ayuda estatal que Alemania tiene previsto conceder a Saxonylon Textil GmbH, Dresde por un importe de 35,208 millones de marcos alemanes y una ayuda a la inversión de 7,138 millones de marcos alemanes es incompatible con el mercado común. Dicha ayuda no puede, por tanto, concederse.
Artículo 2 Alemania informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma. Artículo 3 El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania. Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 1999. Por la Comisión Karel VAN MIERT Miembro de la Comisión (1) DO L 83 de 27.3.1999, p. 1. (2) DO C 39 de 13.2.1999, p. 2. (3) DO C 39 de 13.2.1999, p. 2. (4) Carta (SG) D/7104 de la Comisión de 18 de septiembre de 1997. (5) DO C 94 de 30.3.1996, p. 11. (6) DO C 24 de 29.1.1999, p. 18.
(7) Carta SG(95) D/17154 de la Comisión, de 27 de diciembre de 1995, y corrigendo SG(96) D/3794 de 11 de abril de 1996.