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1999/676/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de julio de 1999, relativa a presuntas ayudas concedidas por Francia a la sociedad Sécuripost [notificada con el número C(1999) 2537] (Texto pertinente a efectos del EEE) (El texto en lengua francesa es el único auténtico)

CELEX
31999D0676
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1999-07-20
In force since
1999-10-23
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

1999/676/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de julio de 1999, relativa a presuntas ayudas concedidas por Francia a la sociedad Sécuripost [notificada con el número C(1999) 2537] (Texto pertinente a efectos del EEE) (El texto en lengua francesa es el único auténtico) Diario Oficial n° L 274 de 23/10/1999 p. 0037 - 0044 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 20 de julio de 1999 relativa a presuntas ayudas concedidas por Francia a la sociedad Sécuripost [notificada con el número C(1999) 2537] (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (1999/676/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 88, Visto el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62, Tras invitar a los interesados a que presenten sus observaciones, de conformidad con los artículos mencionados, Considerando lo siguiente:

I. Hechos y procedimiento (1) La sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 28 de septiembre de 1995, en el asunto T-95/94(1) canceló la Decisión de la Comisión, de 31 de diciembre de 1993, por la que se decidía que distintas medidas relativas a la filial Sécuripost del Servicio de Correos, cuyas actividades se desarrollan en el mercado del transporte de seguridad de fondos y había sido objeto de una denuncia por parte de la Chambre syndicale nationale des entreprises de transport de fonds et de valeurs (Cámara sindical nacional de empresas de transporte de fondos y valores) (Sytraval) y de Brink's France SARL (Brink's), no constituían ayudas estatales en el sentido de lo dispuesto en el artículo 87 (antiguo artículo 92) del Tratado.

La Comisión presentó un recurso contra esta sentencia, que el Tribunal de Justicia desestimó en su totalidad el 2 de abril de 1998 en el asunto C-367/95P(2). El Tribunal reconoció que los motivos del recurso de la Comisión tenían cierto fundamento. No obstante, el Tribunal constató también que la Decisión impugnada presentaba ciertas irregularidades de motivación suficientes en sí mismas para justificar la anulación de la Decisión impugnada. (2) Conviene recordar que los demandantes en primera instancia (Sytraval y Brink's) no participaron en el procedimiento de recurso. (3) El expediente objeto de la presente Decisión contempla las medidas adoptadas por el Estado francés, directamente o por medio del Servicio de Correos, en favor de la sociedad Sécuripost antes del paso de esta sociedad al sector privado autorizado por el Gobierno francés en 1993.

La sentencia del Tribunal de Primera Instancia anuló por defecto o insuficiencia de motivación sobre una serie de puntos la Decisión de la Comisión de 31 de diciembre de 1993 por la que se consideraba probada la inexistencia de ayudas estatales. Por lo tanto, la Comisión incoó el procedimiento del apartado 2 del artículo 88 (antiguo apartado 2 del artículo 93) del Tratado sobre las medidas contempladas por los puntos antedichos, con el fin de apreciar estas medidas a la luz de los artículos 87 y 88 del Tratado, así como su posible compatibilidad con el mercado común. (4) La Decisión por la que se incoa el procedimiento se publicó el 22 de octubre de 1996 en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(3) y en ella se emplazaba a los otros Estados miembros y demás interesados a presentar ante la Comisión sus observaciones relativas a las medidas en cuestión en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación.

(5) En la Decisión por la que se incoa el procedimiento, la Comisión instó a las autoridades francesas a proporcionar, entre otras cosas, todos los datos sobre los aspectos revelados por el Tribunal y transmitir todas las informaciones y observaciones que considerasen útiles, a la vista de la sentencia Sytraval, para que la Comisión pudiera evaluar las medidas en cuestión en el marco de los artículos 87 y 88 del Tratado. (6) Por carta de 26 de junio de 1996 se informó a las autoridades francesas de la decisión de la Comisión de incoar el procedimiento. El 12 de septiembre de 1996 las autoridades francesas enviaron por correo a la Comisión una nota que suministraba una serie de informaciones sobre los puntos planteados por la Comisión al incoar el procedimiento.

A petición de la Comisión, dichas autoridades enviaron varias cartas con información suplementaria. La última carta se recibió en la Comisión el 28 de octubre de 1998. (7) Los demandantes no intervinieron en el procedimiento y no presentaron observaciones. Excepto Francia, ningún otro Estado miembro ni tercero interesado presentó observaciones. II. Las medidas en cuestión (8) Los puntos de la Decisión de la Comisión de 31 de diciembre de 1993 contemplados por la sentencia del Tribunal de Primera Instancia se refieren a las medidas siguientes: a) Traslado de funcionarios a Sécuripost (9) El Tribunal consideró que el hecho de que los funcionarios del Servicio de Correos en comisión de servicios en Sécuripost pudieran ser devueltos en cualquier momento a su administración de origen cuando hay que proceder a compresiones de personal en la empresa en la que están destinados, sin que ésta tenga que pagar en tal caso indemnización de despido alguna, supone un perjuicio sobre el que la Comisión no se pronunció e implica por lo tanto una falta de motivación. b) Ausencia de cotización de Sécuripost a las cajas de seguro de desempleo (10) El Tribunal concluyó que, sobre este punto, falta la motivación de la Decisión impugnada en la medida en que la Comisión reconoce que "no se adeuda cotización alguna a las cajas de seguro de desempleo por los funcionarios en comisión de servicios puesto que su estatuto les dispensa una garantía de empleo".

Así pues, la Comisión incurrió en una falta de motivación al no explicar por qué esta diferencia de régimen respecto a las empresas competidoras de Sécuripost no constituye una ayuda estatal. c) Puesta a disposición de locales (11) El Tribunal constató que "los locales se ponen a disposición de Sécuripost en el marco de un régimen especial de ocupación en precario revocable y en su Decisión la Comisión no precisó el importe de la renta exigida efectivamente a Sécuripost ni suministró precisiones sobre los precios que deben pagar las empresas competidoras de Sécuripost para disponer de locales comparables".

Por consiguiente, la Comisión no comparó los precios efectivamente aplicados a Sécuripost con los que sus competidores deben pagar para disponer de locales comparables, lo que en opinión del Tribunal constituye un error manifiesto de apreciación. d) Mantenimiento de los vehículos de Sécuripost por el SNAG (12) Para excluir la existencia de ayudas estatales según el Tratado, el Tribunal consideró insuficiente el hecho de que el Service national des ateliers et des garages (SNAG) del Service des Postes et Télécommunications (P et T) utilice un sistema de facturación similar al vigente en los garajes privados.

(13) El TPI acusa a la Comisión de no haber comprobado "si las tarifas aplicadas revelaban o no la existencia de una ayuda estatal". Sobre este punto, la sentencia en cuestión exige una comparación entre las tarifas aplicadas por el SNAG y las aplicadas por los garajes privados para prestaciones comparables. El Tribunal de Justicia confirmó este análisis del Tribunal de Primera Instancia al considerar que la Comisión había cometido sobre este punto un error manifiesto de apreciación. e) Concesión de un anticipo de 15 millones de francos franceses a Sécuripost para el ejercicio 1989 (14) El TPI consideró insuficiente desde el punto de vista de la motivación la comprobación por parte de la Comisión de que este importe se otorgó como parte de un convenio de ómnium entre las sociedades del grupo Sofipost y de que el tipo de interés aplicado corresponde al tipo de base bancario incrementado en medio punto.

(15) El TPI explicó que "el hecho de que se trate de una operación sujeta a pago no basta para demostrar que no se trata de una ayuda de Estado en el sentido del artículo 92 del Tratado, ya que dicha operación puede también realizarse a un tipo que represente una ventaja particular para Sécuripost con relación a sus competidores". (16) La Comisión hubiera debido examinar si el tipo aplicado correspondía al del mercado. En opinión del Tribunal, al no proceder a dicho examen la Comisión cometió un error manifiesto de apreciación. f) Tarifas aplicadas por Sécuripost a Correos (17) El Tribunal acusó a la Comisión de haberse "limitado a comparar el precio del servicio aplicado a Correos y a los almacenes Casino, respectivamente, sobre la base exclusiva de los datos de año 1993 sin, no obstante, justificarlo ni precisarlo [...].

Además las tarifas aplicadas por Sécuripost a Correos disminuyeron de forma continuada desde 1987 hasta 1993, conforme al acuerdo marco de 30 de septiembre de 1987 entre Correos y la sociedad Sécuripost, en particular, lo que agrava aún más las diferencias señaladas por las demandantes [...]. A falta de precisiones sobre las tarifas aplicadas por Sécuripost a Correos y a los demás clientes en los años 1987, 1988, 1989, 1990, 1991 y 1992, el Tribunal de Primera Instancia considera que no dispone de elementos que le permitan realizar su control sobre la procedencia de la Decisión impugnada [...]".

El Tribunal de Justicia confirmó este análisis del Tribunal de Primera Instancia al considerar que la Comisión cometió un error manifiesto de apreciación sobre el particular. III. Precisiones proporcionadas por las autoridades francesas a) Traslado de funcionarios a Sécuripost (18) Las autoridades francesas mantienen con carácter preliminar que entre 1988 y 1991 la contratación de funcionarios dio lugar a un coste global adicional de casi [...] con relación a la situación que se hubiera producido de recurrir exclusivamente a empleados de Derecho privado. Ello se debe a que los salarios abonados a los funcionarios en comisión de servicios son muy superiores a los abonados a empleados con contratos de Derecho privado (en 1990, por ejemplo, el salario medio mensual sin cargas sociales de un funcionario adscrito al transporte de fondos Sécuripost ascendía a [...] en lugar de los [...] abonados a un empleado encargado del transporte de fondos Sécuripost con contrato de Derecho privado).

(19) Por lo que se refiere a las cargas inherentes a la reincorporación a su administración de origen de funcionarios enviados por Correos en comisión de servicios a Sécuripost, las autoridades francesas indican que tal devolución dio lugar al pago por Sécuripost a los funcionarios interesados de una indemnización de reincorporación, llamada "indemnización de ruptura del compromiso de traslado". Esta indemnización tiene por objeto compensar la diferencia entre la remuneración que percibe el funcionario reincorporado a Correos durante el período comprendido entre su reincorporación efectiva hasta la fecha originalmente prevista de expiración de su traslado y la remuneración que hubiera percibido de haber permanecido en comisión de servicios en Sécuripost hasta dicha fecha.

En efecto, los funcionarios destinados por Correos a Sécuripost (la duración prevista era de cinco años) disfrutaban de salarios más elevados durante el período de comisión de servicios, y la ruptura del compromiso por Sécuripost dio lugar a una compensación por el cese anticipado de estas condiciones más favorables. (20) La indemnización abonada, cuyo importe se definió sobre la base de un acuerdo negociado con los sindicatos en el marco del plan social, oscilaba entre [...] y [...] en función de la fecha de reincorporación. La indemnización ascendió por término medio a [...] por funcionario reincorporado.

(21) Suponiendo que, en lugar de prescindir de funcionarios que se reincorporaban a Correos, Sécuripost hubiese tenido que despedir a empleados de Derecho privado, la empresa hubiera debido pagarles indemnizaciones de despido. Las autoridades francesas calcularon la indemnización teórica de despido que Sécuripost hubiera tenido que abonar por este concepto a empleados de Derecho privado. El cálculo de esta indemnización está basado en la legislación aplicable a Sécuripost sobre este tema, es decir, las normas establecidas en el convenio colectivo del sector de transportes y el plan social definido por Sécuripost.

Sobre la base del salario medio de um funcionario empleado por Sécuripost y de las normas derivadas del convenio colectivo de transportes, la indemnización de despido de un empleado de Derecho privado hubiese ascendido a [...]. Globalmente, hasta el 30 de junio de 1991, Sécuripost pagó [...] a los 235 funcionarios reincorporados, mientras que el importe global de las indemnizaciones de despido que habría tenido que pagar a empleados de Derecho privado con salarios idénticos a los de los funcionarios hubiera ascendido a [...] × 235, o sea, aproximadamente [...]. De lo que precede se desprende que para Sécuripost el coste de las indemnizaciones de reincorporación de los funcionarios es superior al coste de las indemnizaciones de despido de tratarse de empleados de Derecho privado.

(22) Además, las autoridades francesas destacan que el cálculo de las indemnizaciones de despido que Sécuripost hubiera debido pagar a empleados de Derecho privado se efectuó sobre la base de los salarios de los funcionarios trasladados y que el importe hubiera sido mucho menor si se hubiera tomado como base un nivel inferior de remuneración correspondiente a los salarios reales de los empleados de Derecho privado, habida cuenta de las condiciones reales del mercado laboral. b) Ausencia de cotización a las cajas de seguro de desempleo (23) Las autoridades francesas confirmaron que Sécuripost no había tenido que cotizar a las cajas de seguro de desempleo por los funcionarios en comisión de servicios puesto que su estatuto les dispensa una garantía de empleo.

En cambio, indicaron que globalmente los funcionarios en comisión de servicios están sujetos a cotizaciones sociales cuyos porcentajes son más elevados que los aplicables a los empleados de Derecho privado, la divergencia entre los porcentajes de cargas patronales pagados por los funcionarios y los empleados de Derecho privado varían del 1,31 % en 1988 al 7,47 % en 1992. En particular, el tipo de cotización de la pensión civil, que corresponde a la cotización de jubilación de los empleados, es muy superior al aplicable a los empleados de Derecho privado. (24) Las autoridades francesas calcularon en [...] el coste adicional total de cargas patronales vinculado al empleo de funcionarios durante el período comprendido entre 1988 y 1991. c) Puesta a disposición de locales (25) Las autoridades francesas aportaron distintas precisiones sobre las condiciones en las que Sécuripost pudo alquilar a Correos la totalidad o parte de sus locales entre 1988 y 1992.

(26) En primer lugar, todo parece indicar que el alquiler de locales de Correos a Sécuripost fue una solución transitoria, ya que Sécuripost intentó encontrar cuanto antes otros locales que los que le arrendara Correos. En efecto, entre los locales que Sécuripost alquiló para su uso, la proporción de locales alquilados a Correos representaba en 1988 el 93 % de la superficie total alquilada, mientras que en 1992 sólo representaba ya el 7 %. Las autoridades francesas explicaron que el rápido abandono de los locales alquilados a Correos por Sécuripost se explica por el hecho de que dichos locales no correspondían en general a las necesidades de la actividad específica de Sécuripost.

(27) Las autoridades francesas observan, en particular, que la superficie media de los locales de Correos alquilados a Sécuripost era escasa (62 m2 en 1988), mientras que los locales que Sécuripost alquiló posteriormente en el sector privado eran de una superficie sensiblemente mayor (324 m2 por término medio en 1992). Dichas autoridades observan asimismo que, de un modo general, estos locales eran vetustos y poco adecuados para los usos a que los destinaba Sécuripost. Las autoridades francesas pusieron de manifiesto en varios casos concretos que Sécuripost había alquilado a Correos locales claramente inadecuados a sus necesidades, tanto por su tamaño y localización como por sus instalaciones.

(28) Las autoridades francesas indicaron también que los locales alquilados por Sécuripost a Correos pertenecen a la hacienda pública y por lo tanto se alquilaron de acuerdo con las normas específicas que regulan los bienes del Estado. Una de las consecuencias, en particular, de tal situación fue que sólo se autorizó a Sécuripost a ocupar los locales de Correos con carácter precario y revocable. El canon de arrendamiento por el uso de los bienes del Estado viene determinado por el Ministerio de Hacienda y se calcula mediante la aplicación de un tipo fijo que se establece por comparación con el valor de arrendamiento de una propiedad privada comparable, y de un tipo variable fijado en función de la ventaja específica que su uso supone para el inquilino.

(29) En el caso de los locales alquilados por Sécuripost a Correos, dicho canon consistía en un alquiler fijado por convenio entre Correos y Sécuripost. Dada la antigüedad del expediente, las autoridades francesas no estuvieron en condiciones de encontrar el conjunto de los contratos de arrendamiento establecidos entre Correos y Sécuripost durante el período en cuestión. Sin embargo, les fue posible proporcionar precisiones sobre el importe de los alquileres exigidos por 43 locales distribuidos en el conjunto del territorio francés. (30) A partir de esta muestra, las autoridades francesas pretendieron comparar los alquileres pagados por Sécuripost a Correos con los que Sécuripost hubiera debido pagar en el mercado privado por bienes inmuebles comparables.

Esta comparación está basada en la publicación "Cote annuelle des valeurs vénales inmobilières au 1er janvier 1988"(4) (Índice anual del valor pecuniario de los bienes inmobiliarios a 1 de enero de 1984): esta obra indica para cada ciudad francesa una banda de valor de alquiler de los edificios nuevos o antiguos, renovados o por renovar. También establece la aplicación de un coeficiente de ponderación para determinar el valor de alquiler de ciertos tipos de bienes inmuebles (garajes, aparcamientos, etc.). Al valor de alquiler de los bienes inmuebles alquilados por Sécuripost a Correos, determinado según el índice Callon, las autoridades francesas aplicaron un descuento del 25 %.

Éstas explicaron que un descuento de este orden constituye un uso corriente en el mercado inmobiliario cuando se trata de un contrato de ocupación en precario. De los elementos comunicados por las autoridades francesas se desprende que si el valor de los bienes alquilados por Sécuripost se considera según el índice inmobiliario Callon, tras la aplicación de un descuento del 25 % para tener en cuenta la precariedad de los acuerdos de ocupación, el precio de mercado de los 43 locales utilizados como muestra es, en general, próximo al alquiler pagado por Sécuripost. d) Mantenimiento de los vehículos de Sécuripost por el SNAG (31) Las autoridades francesas confirmaron que las facturaciones emitidas por el SNAG para la reparación y mantenimiento de los camiones de Sécuripost se basaron en las tarifas aplicadas por la red de concesionarios Renault Vehículos Industriales (RVI), tanto en tarifas horarias como en tiempo facturado.

Por lo que se refiere a las tarifas, las autoridades francesas procedieron a una comparación de las tarifas de referencia relativas a la facturación de mano de obra para la reparación y mantenimiento de camiones aplicadas por veinticinco garajes representativos de Francia (situados, por ejemplo, en París, Burdeos y Orleans). El conjunto del sector de mantenimiento y reparación de camiones en Francia, incluido el sector privado, utiliza las tarifas de referencia. De los datos proporcionados por las autoridades francesas se desprende que, para el período 1988-1992, las tarifas medias facturadas por el SNAG a Sécuripost no difieren notablemente de las tarifas facturadas por RVI a sus propios clientes. e) Anticipo de 15 millones de francos franceses a Sécuripost para el ejercicio 1989 (32) Las autoridades francesas explicaron que Sofipost, sociedad holding de Correos, concedió un préstamo de 15 millones de francos franceses a Sécuripost.

Se trataba de un préstamo a corto plazo para el período del 21 de diciembre de 1989 al 23 de octubre de 1990. El tipo de interés practicado fue: - en 1989, el PIBOR(5) a 3 meses incrementado en 0,55 puntos, lo que representa el 11,36 %; - en 1990, el PIBOR a 3 meses incrementado en 0,60 puntos, lo que representa el 10,96 %. (33) Este tipo es superior al coste de la financiación fuera del grupo soportado por Sofipost (es decir, superior al tipo de refinanciación de Sofipost en los bancos, lo que significa que Sofipost percibió un margen al prestar a su filial en las condiciones mencionadas) y es superior a los tipos medios de los préstamos dentro del grupo practicados por algunos de los principales grupos industriales y comerciales franceses.

Las autoridades francesas indicaron que los informes especiales de los interventores de cuentas de distintos grupos franceses relativos a 1989 ponen de manifiesto que los préstamos dentro del grupo constituyen una práctica habitual. El estudio de estos informes muestra también fuertes disparidades en los tipos practicados en distintos grupos (como, por ejemplo, el 5 % en Eurocom contra el 15,34 % del BSN). En ciertos grupos, los préstamos no dan lugar a ninguna remuneración o el tipo aplicable se condiciona al resultado de la filial beneficiaria del préstamo. Así pues, el tipo del préstamo a Sécuripost se sitúa en la banda superior de los tipos aplicados a los préstamos dentro del grupo observados en 1989. f) Tarifas aplicadas por Sécuripost a Correos (34) Las autoridades francesas confirmaron que la sociedad Almacenes Casino constituye el único cliente de Sécuripost comparable a Correos en la medida en que estos dos clientes se caracterizan por una fuerte dispersión en el territorio nacional de los puntos en los que se requieren sus servicios.

Las autoridades francesas suministraron una comparación detallada de las tarifas aplicadas a Correos y a Casino. La comparación se realizó para el año 1993, ya que el contrato Casino se obtuvo en junio de 1992 mediante oferta competitiva. (35) Las autoridades francesas también precisaron que, contrariamente a lo que menciona el Tribunal de Primera Instancia, las tarifas facturadas a Correos no bajaron de manera permanente sino que, al contrario, las tarifas aplicables en 1993, que estaba en vigor desde el 1 de enero de 1992, se aumentaron con relación a las tarifas anteriores aplicadas desde mayo de 1989.

Por lo tanto, utilizar las tarifas de 1993 como base de comparación no podía sino conducir a recalcar la posible diferencia entre las tarifas aplicadas por Sécuripost a Correos y las tarifas del mercado durante el período 1989-1993. (36) La tarifa aplicada por Sécuripost a Correos, antes de aumentar en 1989, había disminuido entre 1987 y 1989. No obstante, las autoridades francesas indicaron que antes de 1989 Sécuripost no tenía clientes privados, y que hasta 1990 Sécuripost no alcanzó un volumen de negocios significativo con sus clientes privados. Por otra parte, las autoridades francesas comunicaron a la Comisión las tarifas por prestación aplicadas por Sécuripost a clientes significativos distintos de Correos (y Casino) entre 1990 y 1992.

Estos clientes se clasifican por tipo de zona geográfica (urbana, periférica o rural) con el fin de permitir la comparación con las tarifas aplicadas a Correos. (37) Las modalidades de fijación de precios a Correos y Casino no son idénticas. Para Correos, Sécuripost estableció un sistema de precios por punto de prestación que consistía en una tarifa diferenciada según la zona geográfica (urbana, periférica o rural). En cambio, el contrato con Casino se estableció sobre la base de una tarifa nacional por perecuación que en 1993 ascendía a 163 francos franceses por prestación. (38) Con el fin de realizar una comparación pertinente entre las tarifas practicadas a los dos clientes, las tarifas aplicadas a Correos se aplicaron a la estructura de prestaciones a Casino.

Esto conduce a una tarifa de 180,61 francos franceses por prestación, mientras que la tarifa nacional por perecuación ofrecida por Sécuripost a Casino es de 163 francos franceses. La aplicación (ficticia) del sistema tarifario facturado a Correos por Sécuripost conduciría pues a añadir 17,61 francos franceses a la tarifa por prestación a Casino. (39) No obstante, las autoridades francesas consideran que esta diferencia de 17,61 francos franceses (o sea, alrededor del 11 % de la tarifa de Casino) se justifica ampliamente por el coste suplementario que suponen las condiciones específicas impuestas a Sécuripost para las prestaciones a Correos.

(40) Cuatro dificultades técnicas pueden gravar un contrato de transporte de fondos: la duración del trayecto (como consecuencia del alejamiento geográfico del lugar de la prestación con relación al depósito central y de la densidad de circulación); las condiciones de seguridad (cantidad y calidad del personal y tipo de furgonetas); las condiciones de explotación (como, por ejemplo, los horarios de cierre de los lugares de prestación y el traslado al Banco de Francia) y otras dificultades (como, por ejemplo, la cobertura geográfica nacional). (41) Las autoridades francesas analizaron y compararon los contratos de Sécuripost con Correos y Casino a la luz de dichas dificultades.

(42) Con respecto a la duración del trayecto, las autoridades francesas explicaron que la distancia media entre los lugares de prestación era de 9,91 km en el caso de Correos y 5,08 km en el de Casino. Habida cuenta de un tiempo normal de parada en cada lugar de prestación y de la velocidad media de circulación de las furgonetas por zona urbana, periférica y rural, el número de prestaciones por hora es de 3,4 lugares de prestación por hora en el caso de Correos contra 4,9 lugares de prestación por hora en el de Casino. (43) Por lo que se refiere a las condiciones de seguridad, Correos impuso condiciones que no figuraban en los contratos con Casino.

Las principales eran la presencia de tres empleados de transporte(6), normas específicas de acceso a los edificios de Correos y requisitos de aproximación y escucha por radio. No obstante, las autoridades francesas no pudieron evaluar los efectos de estas condiciones. (44) Con respecto a las condiciones de explotación, Correos impuso un circuito complejo, y el tiempo de espera en las oficinas postales puede ser considerable y no da sistemáticamente lugar a facturación. En cambio, un contrato normal como el celebrado con Casino prevé la facturación sistemática siempre que el tiempo de espera sea superior a 10 minutos.

En este contexto, conviene recordar que el tiempo no disponible era de 130 minutos para Correos y de 30 minutos para Casino. Así pues en una jornada normal de 8 horas, una furgoneta que efectúa un circuito postal sólo dispone de 5 horas y 50 minutos para realizar giras facturables mientras que una furgoneta en un circuito clásico de tipo Casino dispondrá de 7 horas y 30 minutos. (45) Las demás condiciones se refieren a la obligación de servicio sobre el conjunto del territorio nacional y las moratorias de pago considerables, mientras que los clientes privados respetan los usos del mercado.

Las autoridades francesas no cuantificaron estas otras dificultades. (46) De lo que precede se desprende que, considerando exclusivamente las condiciones de duración de los trayectos y de explotación, el número de prestaciones diarias que Sécuripost pudo efectuar por término medio para Correos fue de (5h50 × 3,40) o sea 19,8 prestaciones y para Casino (7h30 × 4,9) o sea 36,75 prestaciones. El número de prestaciones diarias para Casino resulta así ser un 85 % superior al número de prestaciones diarias que podían efectuarse para Correos. Además, la facturación media de una prestación de Sécuripost a Correos, ponderada en función de la distribución geográfica de las oficinas de Correos, ascendía a 264 francos franceses en lugar de los 163 francos franceses de la tarifa nacional por perecuación facturada a Casino.

Si se multiplica el número de prestaciones diarias por la tarifa facturada por prestación, se obtiene el producto diario de una furgoneta adscrita a una gira de Correos, es decir 264 francos franceses × 19,8 o sea 5227 francos franceses, mientras que una furgoneta adscrita a un circuito Casino realizará un producto medio de 163 × 36,75 o sea 5990 francos franceses. Por consiguiente, Sécuripost no aplicó tarifas excesivas a sus prestaciones a Correos con relación a un cliente comparable como Casino, habida cuenta de las condiciones específicas impuestas por Correos para su transporte de fondos, y eso teniendo en cuenta sólo una parte de dichas condiciones.

IV. Apreciación (47) La Comisión examinó los elementos de información y los datos establecidos por las autoridades francesas. Procedió también a investigaciones particulares sobre algunos puntos. Sobre esta base, la Comisión considera que las medidas en cuestión no constituyen ayudas en el sentido del artículo 87 del Tratado. (48) En particular, la Comisión opina que el empleo de funcionarios en comisión de servicios no supuso ninguna ventaja para Sécuripost. En efecto, la reincorporación a Correos de funcionarios en comisión de servicios no supuso ventaja alguna para Sécuripost puesto que el importe correspondiente a las indemnizaciones abonadas a los funcionarios en concepto de su reincorporación prematura era ligeramente superior al de las indemnizaciones de despido que se hubiesen tenido que pagar si el personal hubiera sido contratado por la empresa con el estatuto de empleados de Derecho privado, y ello sin tener en cuenta que los empleados de Derecho privado hubiesen percibido salarios inferiores a los de los funcionarios y que el importe de dichas remuneraciones sirve de base para calcular las indemnizaciones por despido.

Además, el estudio comparativo de las cargas patronales entre empleados de Derecho privado y funcionarios efectuado por el Gobierno francés pone de manifiesto que el empleo de funcionarios, lejos de constituir una ayuda estatal, supuso un coste adicional para Sécuripost. (49) La información suministrada sobre los alquileres pagados por Sécuripost por 43 locales distribuidos en el territorio nacional francés pone de manifiesto que el precio de los alquileres practicados era en general similar y por término medio superior a los precios del mercado, habida cuenta del descuento aplicable con motivo de la precariedad de los acuerdos de ocupación de los locales establecidos entre Correos y Sécuripost.

La muestra de 43 locales utilizada por las autoridades francesas representa una superficie total de 3170 m2, lo que supone un 35 % (en superficie) del conjunto de los locales alquilados por Sécuripost a Correos en 1988. De esta muestra se desprende que el alquiler medio de los locales alquilados por Sécuripost a Correos ascendía a [...] en 1988(7). Si se calcula el valor de mercado de esta muestra sobre la base del valor indicado por el índice Callon para cada uno de los bienes inmuebles de la misma, y teniendo en cuenta el descuento aplicable con motivo de la precariedad de los contratos de ocupación firmados entre Sécuripost y Correos, se obtiene un valor de mercado de [...] en 1988, o sea inferior al alquiler medio pagado por Sécuripost para la misma muestra.

(50) La Comisión hizo proceder a un peritaje para comprobar si el descuento aplicado estaba realmente justificado: en primer lugar, de las conclusiones del peritaje se desprende que, dado el carácter público de los bienes arrendados por Correos a Sécuripost, el contrato de arrendamiento tenía que establecerse obligatoriamente en régimen de ocupación en precario. El peritaje concluye asimismo que, aunque la precariedad de un contrato de arrendamiento no justifica necesaria y sistemáticamente un descuento con relación al valor de mercado "según lo que se practica habitualmente, en el caso de los arrendamientos privados la precariedad de ocupación da lugar a cánones de arrendamiento reducidos".

(51) Por lo tanto, todo indica que las autoridades francesas demostraron correctamente que los cánones de arrendamiento pagados por Sécuripost a Correos por 43 de los locales arrendados se ajustaban al valor de mercado de los bienes arrendados. Dado que los 43 locales de la muestra se distribuyen armoniosamente por el conjunto del territorio nacional francés y representan una parte significativa del conjunto de los locales alquilados entre 1988 y 1992 por Sécuripost a Correos, la Comisión considera que las autoridades francesas justificaron convenientemente que los alquileres pagados por Sécuripost a Correos se ajustaban a los valores de mercado de los bienes arrendados y que no se trata por lo tanto de una ayuda estatal.

(52) Con respecto al mantenimiento de vehículos, la Comisión considera que la comparación con las tarifas RVI es pertinente. La red RVI es una referencia en el mercado en términos de importancia de la red y segmento del mercado(8). La Comisión procedió a una comparación estadística de las tarifas aplicadas para el mantenimiento de los vehículos por el SNAG con las tarifas aplicadas por RVI. Globalmente, en el conjunto del territorio francés, las tarifas observadas son generalmente muy parecidas: por término medio, a escala nacional, la divergencia entre las tarifas aplicadas no excede nunca un 4 % durante el período en cuestión.

Por término medio, entre 1988 y 1993 dos de las tarifas de referencia utilizadas son muy ligeramente inferiores en el caso del SNAG con relación a RVI, sin que la diferencia exceda un 1,5 %, y la tercera es, en cambio, ligeramente superior en el caso del SNAG (divergencia del 1,65 % con RVI). Estas divergencias de tarifas son prácticamente insignificantes e inferiores a la dispersión estadística constatada. Por lo tanto, la Comisión considera que la facturación para el mantenimiento de los vehículos de Sécuripost por el SNAG se efectuó al precio del mercado y que, por consiguiente, no supone una ayuda estatal.

(53) La Comisión considera que las condiciones del préstamo de 15 millones de francos franceses se ajustan a las condiciones normales de la relación comercial entre la sociedad matriz de un grupo privado y su filial. El tipo del préstamo es a la vez superior al PIBOR y al coste de la financiación fuera del grupo de Sofipost. De lo que se deduce que Sécuripost pagó un margen a esta sociedad holding de Correos. Por otra parte, según los informes anuales de los interventores de cuentas para 1989, el tipo aplicado se sitúa en la banda superior de los tipos aplicados a préstamos dentro del grupo.

El comportamiento de Sofipost resulta así comparable al de una sociedad holding privada que actúa según las condiciones del mercado. (54) Por lo que se refiere a las tarifas, la Comisión considera que la comparación con Casino es la única verdaderamente pertinente. Antes de 1992, Sécuripost no tenía otros clientes comparables a Correos en términos de distribución geográfica de las prestaciones. Además, era adecuado aplicar las tarifas de 1993 ya que éstas se habían aumentado con relación al período anterior (1989-1992). Aplicar las tarifas de 1993 como base de comparación tenía que conducir obligatoriamente a acentuar cualquier posible diferencia entre las tarifas aplicadas por Sécuripost a Correos y las tarifas del mercado entre 1990 y 1993.

La Comisión considera que la comparación cuantificada de las autoridades francesas, en la que sólo se tienen en cuenta algunas de las condiciones, puso en evidencia el hecho de que las tarifas aplicadas entre 1990 y 1993 por Sécuripost a su sociedad matriz no eran excesivas sino que eran comparables a las tarifas aplicadas a otros clientes habida cuenta, en particular, de dichas condiciones. Las condiciones impuestas por Correos y las tarifas correspondientes dan lugar a una renta diaria por furgoneta inferior a la realizada con Casino. El análisis de las tarifas aplicadas por Sécuripost a otros clientes distintos de Casino entre 1990 y 1992 confirma también que las tarifas aplicadas a Correos no eran excesivas: todo indica, en efecto, que por término medio durante el período 1990-1992 y a estructura geográfica equivalente, la tarifa aplicada a Correos fue sólo el 0,4 % superior a la tarifa ofrecida a estos clientes.

Por consiguiente, Sécuripost no recibió ninguna ayuda estatal en relación con la facturación de las prestaciones a Correos entre el mes de mayo de 1990 y 1993. (55) Por lo que se refiere a los años 1987-1989, Sécuripost no tenía en esa época ningún volumen de negocios significativo con otros clientes distintos de Correos y las autoridades francesas no estuvieron en condiciones de proporcionar elementos de comparación entre los precios del mercado y los aplicados por Sécuripost a Correos. Sin embargo, sobre la base de las tarifas comunicadas por las autoridades francesas correspondientes a clientes distintos de Correos durante el período 1990-1992, la Comisión procedió a una extrapolación de las tarifas del mercado para 1987-1989: para una estructura geográfica de prestaciones equivalente a la de Correos, el resultado resulta ser una tarifa de mercado estimada de aproximadamente 248 francos franceses por prestación.

Dicha tarifa estimada no es directamente comparable a la aplicada por Sécuripost a Correos, ya que sólo se trata de la extrapolación de las tarifas aplicadas entre 1990 y 1992 a clientes cuya implantación geográfica es más limitada que la de Correos. Además, en la medida en que esta tarifa estimada procede de una extrapolación para el período 1987-1989 de los precios de mercado a partir de las tarifas aplicadas por Sécuripost a clientes distintos de Correos entre 1990 y 1992, el análisis de las diferencias anuales entre la tarifa extrapolada y la tarifa aplicada a Correos no es pertinente: sólo puede conducir a una conclusión válida el análisis de la diferencia media constatada durante el período 1987-1992, entre la tarifa (extrapolada o real) aplicada a los clientes distintos de Correos y la aplicada a Correos.

La diferencia media, durante el período 1987-1992 entre las tarifas (extrapoladas o reales) aplicadas por Sécuripost a sus demás clientes y las aplicadas a Correos fue de un 5 % aproximadamente. Habida cuenta de las condiciones específicas impuestas por las prestaciones a Correos, esta diferencia no es excesiva. La Comisión considera por lo tanto que las tarifas aplicadas por Sécuripost a Correos entre 1987 y 1989 no constituyeron una ayuda estatal, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Las medidas relativas a Sécuripost y contempladas por la decisión de la Comisión de incoar el procedimiento(9), es decir la adscripción de funcionarios de Correos a Sécuripost, la ausencia de cotización de Sécuripost a las cajas de seguro de desempleo, la puesta a disposición de Sécuripost de locales de Correos, el mantenimiento de los vehículos de Sécuripost por el Service national des ateliers et des garages des PTT (Servicio Nacional de Talleres y Garajes del Servicio de Correos y Telecomunicaciones) (SNAG), la concesión de un anticipo de 15 millones de francos franceses por Sofipost (sociedad holding del Servicio de Correos) a Sécuripost para 1989 y las tarifas aplicadas por Sécuripost al Servicio de Correos, no constituyen ayudas estatales en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado.

Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa. Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 1999. Por la Comisión Monika WULF-MATHIES Miembro de la Comisión (1) Recopilación 1995, p. II-2651. (2) Recopilación 1998, p. I-1719. (3) DO C 311 de 22.10.1996, p. 12. (4) Éditions Callon, 1988. (5) El PIBOR (Paris Inter-Bank Offered Rate) es el tipo del mercado monetario, es decir, el tipo anual al que los bancos acceden a prestarse entre sí por un período de tres meses. Cada día, la Association française de Banques procede al cálculo del PIBOR, que consiste en el promedio aritmético de los tipos comunicados por catorce establecimientos representativos de la plaza de París.

(6) Las autoridades franceses aclararon que la presencia de tres empleados es obligatoria para el transporte de fondos superiores a 200000 francos franceses en virtud de un decreto de 13 de julio de 1979. En su normativa interna Correos adoptó un límite máximo inferior: 50000 francos franceses al principio y después 100000 francos franceses. (7) Este año se escogió como referencia: en efecto, como se indica más arriba, Sécuripost se retiró rápidamente de los locales alquilados a Correos después de 1988. (8) Véanse las estadísticas de 1992 del Syndicat des constructeurs français d'automobiles (Sindicato francés de fabricantes de automóviles), el estudio DAFSA de abril de 1994 y la revista Transport Magazine de junio de 1996.

(9) DO C 311 de 22.10.1996, p. 12.

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