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1999/679/CE: Decisión de la Comisión, de 26 de mayo de 1999, relativa a la ayuda estatal de Alemania en favor de Dow/Buna SOW Leuna Olefinverbund GmbH (BSL) [notificada con el número C(1999) 1469] (Texto pertinente a efectos del EEE) (El texto en lengua alemana es el único auténtico)

CELEX
31999D0679
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1999-05-26
In force since
1999-10-19
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

1999/679/CE: Decisión de la Comisión, de 26 de mayo de 1999, relativa a la ayuda estatal de Alemania en favor de Dow/Buna SOW Leuna Olefinverbund GmbH (BSL) [notificada con el número C(1999) 1469] (Texto pertinente a efectos del EEE) (El texto en lengua alemana es el único auténtico) Diario Oficial n° L 269 de 19/10/1999 p. 0036 - 0044 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 26 de mayo de 1999 relativa a la ayuda estatal de Alemania en favor de Dow/Buna SOW Leuna Olefinverbund GmbH (BSL) [notificada con el número C(1999) 1469] (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (1999/679/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 88, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62, Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones de conformidad con los citados artículos(1), y teniendo en cuenta dichas observaciones, Considerando lo siguiente:

I. PROCEDIMIENTO (1) Mediante la Decisión 96/545/CE de la Comisión, de 29 de mayo de 1996, relativa a la ayuda propuesta por Alemania en favor de Buna GmbH, Sächsische Olefinwerke GmbH, Leuna-Werke GmbH, Leuna-Polyolefine GmbH y BSL Polyolefinverbund GmbH(2), la Comisión autorizó ayudas por un total de 9500 millones de marcos alemanes destinadas a la privatización de Dow/Buna SOW Leuna Olefinverbund GmbH (BSL). (2) Por carta de 8 de septiembre de 1997, Alemania presentó otros dos acuerdos contractuales (contratos de modificación tercero y cuarto) por los que se modificaba el contrato de privatización.

(3) Por carta de 3 de febrero de 1998, la Comisión comunicó a Alemania su decisión de 10 de diciembre de 1997 de volver a incoar el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE en lo relativo a las ayudas que había autorizado en su Decisión 96/545/CE. Alemania respondió mediante carta de 3 de marzo de 1998. Con carta de 1 de abril de 1998, la Comisión solicitó información adicional y obtuvo respuesta mediante escritos de 9 y 19 de junio de 1998. (4) La decisión de la Comisión sobre la incoación del procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(3).

La Comisión invitó a todos los interesados a que se pronunciaran sobre las ayudas en cuestión. (5) El 17 de junio de 1998 se celebró un encuentro de la Comisión con las autoridades alemanas, con objeto de que la Comisión pudiese examinar los acuerdos concluidos entre BSL y Hoechst. (6) Las observaciones de los interesados se remitieron a Alemania mediante escrito de 29 de junio de 1998. Por carta de 4 de agosto de 1998, Alemania envió sus comentarios al respecto. (7) Con carta de 4 de septiembre de 1998, la Comisión planteó preguntas adicionales, a las que se respondió mediante carta de 29 de septiembre de 1998.

(8) El 3 de noviembre de 1998 se celebró un encuentro con las autoridades alemanas. (9) El 2 de diciembre de 1998, la Comisión volvió a plantear diversas preguntas y remitió a Alemania un estudio elaborado por un experto independiente relativo a los contratos de suministro energético, con objeto de que se pronunciara al respecto. (10) Por cartas de 6 de enero de 1999 y 15 de marzo de 1999, Alemania remitió su respuesta y comunicó, además, una serie de modificaciones. II. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA AYUDA (11) El 10 de diciembre de 1997, la Comisión decidió incoar nuevamente el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE en lo relativo a las ayudas por valor de 9500 millones de marcos alemanes en favor de BSL, que había autorizado en su Decisión definitiva de 29 de mayo de 1996.

Las ayudas debían destinarse a la privatización de BSL, empresa sucesora de tres de los principales combinados de la industria química de la antigua República Democrática Alemana. (12) La autorización de la Comisión de 29 de mayo de 1996 se produjo a reserva del cumplimiento de diversas condiciones, entre las que figuraba, en particular, la obligación de Alemania de notificar a la Comisión, conforme al apartado 3 del artículo 93 del Tratado CE (ahora apartado 3 del artículo 88), cualquier modificación del contrato de privatización. (13) A comienzos de septiembre de 1997, Alemania remitió a la Comisión dos acuerdos contractuales nuevos (contratos de modificación tercero y cuarto) entre Dow y el Bundesanstalt für vereinigungsbedingte Sonderaufgaben (BvS) por los que se modificaba el contrato de privatización.

Estos contratos de modificación se referían a cambios en las instalaciones que se iban a construir o cuyo rendimiento se iba a aumentar. Aunque se mantenía invariada la suma global de 9500 millones de marcos alemanes, ambas modificaciones daban lugar a cambios significativos en la capacidad y en los pagos de las ayudas, de manera que ya no se respeta la proporción entre capacidades y cuantía de las ayudas estatales autorizada por la Comisión en su Decisión de 96/545/CE respecto de las diversas inversiones que había de realizar BLS. (14) Además, la Comisión ha tenido conocimiento de que en el nuevo contrato de suministro energético concluido entre BSL y VKR (VEBA) en cumplimiento de la exigencia contenida en la Decisión de la Comisión de 29 de mayo de 1996 se establece un precio muy superior para el período de reestructuración (mediante la compensación por parte del BvS de un cash-flow negativo) que en los años posteriores.

(15) Cuando el 10 de diciembre de 1997 decidió la reapertura del procedimiento, la Comisión estaba al corriente de que los contratos de modificación no alteraban el importe total de 9500 millones de marcos alemanes. (16) A pesar de ello dudaba seriamente de que los cambios en la capacidad de producción introducidos en el curso de la reestructuración de BSL, que se establecen en los contratos de modificación tercero y cuarto, siguieran estando cubiertos por la Decisión 96/545/CE. En consecuencia, no podía descartar que las ampliaciones de capacidad repercutieran negativamente en la competencia y en los intercambios comerciales entre Estados miembros.

(17) Las correspondientes modificaciones, recogidas en los contratos de modificación, se refieren a las instalaciones siguientes: (18) En lo relativo a la mejora del rendimiento de la planta de craqueo, se proyectó elevar a 60 kt/año la capacidad de producción de etileno chemical grade, hidrocarburo necesario para la fabricación de etilbenceno y, en una fase ulterior, para la fabricación de estireno. (19) En este contexto, la Comisión quería saber si la inversión que se va a realizar en la planta de craqueo seguía ajustándose a la información remitida por Alemania con anterioridad a la Decisión 96/545/CE.

En particular, era necesario saber si el aumento de la producción de etileno chemical grade va a repercutir en la capacidad total de la planta de craqueo o si el incremento sólo se produce dentro de los límites de dicha capacidad total. (20) Se decidió ampliar la capacidad de producción de la planta de benceno a 320 kt/año. La capacidad inicialmente prevista era de 120 kt/año, pero en el transcurso del primer procedimiento de la Comisión conforme al apartado 2 del artículo 88 ya se aumentó a 200 kt/año. En su Decisión 96/545/CE, la Comisión se basó en esta capacidad. El aumento de capacidad previsto en el cuarto contrato de codificación acarreó un coste adicional de 50 millones de marcos alemanes.

(21) En el momento de la reapertura del procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE, la Comisión no veía ninguna razón para que esta inversión adicional se financiara con las ayudas autorizadas. Si bien es cierto que el benceno no se comercializa, sino que se consume en la planta de anilina de BSL, debía tenerse en cuenta, sin embargo, que la anilina, con toda seguridad, sí iba a ser comercializada. Además, diversos fabricantes de anilina habían expresado reiteradamente a la Comisión sus dudas en lo relativo a la planta de anilina. Por consiguiente, resultaba dudosa la compatibilidad de una ayuda a la inversión adicional por importe de unos 50 millones de marcos alemanes.

(22) Se procedió a una ampliación de capacidad en la planta de butadieno, de 45 a 120 kt/año, en sustitución del tanque de propano de 45 millones de marcos alemanes autorizado en la Decisión 96/545/CE y que ya no era necesario en virtud del nuevo plan de reestructuración. El butadieno se iba a utilizar in situ en la nueva instalación de procesamiento de elastómeros en solución. Se presupuestaron 90 millones de marcos alemanes para financiar la planta de butadieno. (23) A este respecto, la Comisión también albergaba serias dudas en cuanto a que la financiación de los costes de ampliación de la planta de butadieno de 90 millones de marcos alemanes por parte del BvS siguiera ajustándose al importe mínimo global de ayudas imprescindible para la reestructuración autorizado mediante la Decisión 96/545/CE.

(24) La ampliación de la unidad de etilbenceno/estireno se añadió al plan de reestructuración en sustitución de la compensación de "deficiencias estructurales", que la Comisión no pudo autorizar. La capacidad de esta unidad se iba a aumentar de 200 a 280 kt/año. Ambos productos se consumen en la propia unidad. En el cuarto contrato de modificación se establecía que un importe de 33 millones de marcos alemanes en concepto de costes de inversión no sería asumido por el BvS. Los costes totales rebasarían el presupuesto inicial en 75 millones. (25) Las reservas de la Comisión en lo relativo a la subvención de esta inversión respondían a las razones siguientes: en primer lugar, la capacidad inicial de 200 kt/año era aparentemente superior a la notificada a la Comisión en el marco del procedimiento del apartado 2 del artículo 88 y, en segundo lugar, era dudoso que el importe de 33 millones de marcos alemanes correspondiera efectivamente al coste de la ampliación de la capacidad, puesto que los costes relativos a la planta iban a superar el presupuesto inicial en 75 millones.

(26) La capacidad indicada ahora para la planta LDPE en Leuna era de 160 kt/año en lugar de los 145 kt/año iniciales. En este caso, la Comisión quiso conocer la razón de esta modificación y, sobre todo, si también se había modificado la inversión. (27) En virtud del tercer contrato de modificación, la refinería Mitteldeutsche Erdölraffinerie MIDER (antes Leuna 2000) iba a contribuir con 10,5 millones de marcos alemanes a la construcción del conducto a Rostock. Aunque ello iba a reducir la participación del BvS en esa misma cantidad, no se modificaba, en cambio, el límite máximo de la ayuda.

(28) Esta participación de MIDER en el conducto a Rostock por importe de 10,5 millones de marcos alemanes aparentemente dio lugar a un aumento del importe de ayuda disponible para otras inversiones. La Comisión consideraba que el importe total de la ayuda debía reducirse en 10,5 millones, tanto más cuanto que la propia MIDER percibía cuantiosas ayudas, por lo que su participación podía equipararse con la concesión de ayudas en el marco de otros regímenes. (29) Las plantas de ácido acrílico y éster acrílico que Hoechst debía construir para BSL iban a tener una capacidad inferior a la inicialmente fijada, si bien los gastos de construcción iban a ser muy superiores a lo previsto.

En el cuarto contrato de modificación se fijó un tope de 390 millones de marcos alemanes para la participación del BvS en esta inversión. En este contrato se establecía que los acuerdos entre BSL y Hoechst, a los que la Comisión no tuvo acceso hasta el 10 de diciembre de 1997, abarcaban tanto la construcción como la explotación de las instalaciones, y también se preveía un pago de incentivación a Hoechst. (30) En este contexto, la Comisión temía que Hoechst pudiera llegar a beneficiarse de ayudas autorizadas para BSL. (31) En lo relativo a la planta de EDC había divergencias entre las cifras.

En el anexo 7 del contrato de privatización inicial se preveía una capacidad de 276 kt/año, mientras que en el cuarto contrato de modificación se hablaba de 532 kt/año. En este contexto, la Comisión quería saber si la inversión realizada en la planta de craqueo todavía correspondía a la información presentada por Alemania antes de que se adoptara la Decisión 96/545/CE. (32) Por lo que se refiere a la ayuda autorizada por importe de 327 millones de marcos alemanes para inversiones en las plantas de ácido ftálico, plastificantes y dispersantes, que no eran parte integrante de BSL, así como para inversiones en instalaciones de sustitución, el cuarto contrato de modificación aclaraba cuáles eran las unidades que se iban a cerrar y cuáles las que se iban a mantener en funcionamiento; las inversiones en las instalaciones que se mantienen ascendían sólo a 28 millones, mientras que en lo relativo al importe restante de 299 millones el contrato preveía las siguientes instalaciones de sustitución por un coste total de 432 millones: una planta de resina de hidrocarburo de 15 kt/año, una planta de poliestireno sindiotáctico de 36 kt/año, una instalación de elastómeros en solución de 60 kt/año y una instalación de PCHE de 23 kt/año.

(33) Si bien la Comisión autorizó la ayuda, no pudo dar su consentimiento a tal posibilidad de realizar inversiones de sustitución, respecto de las cuales no tenía información alguna, por lo que se limitó a dar su conformidad a las ayudas para las instalaciones de ácido ftálico, plastificantes y dispersantes. (34) Las reservas de la Comisión respecto de estas inversiones de sustitución fueron menores porque en el contrato de privatización se preveía expresamente la posibilidad de tales inversiones y porque una parte considerable de los gastos originados no iba a ser asumida por el BvS.

La Comisión no podía excluir, sin embargo, que estas inversiones de sustitución llegaran a crear dificultades sectoriales y a obstaculizar el comercio entre Estados miembros en una medida contraria al interés común. Por ello, consideró conveniente incoar también, a este respecto, el nuevo procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE e invitar a los terceros interesados a pronunciarse sobre las posibles repercusiones negativas en el mercado del proyecto de sustitución. (35) Por último, desde la óptica de la Comisión había indicios de que los contratos de suministro energético concluidos entre VKR y BSL después de la adopción de la Decisión 96/545/CE contenían elementos de ayuda.

En esta Decisión se excluían expresamente las ayudas para el suministro de energía, puesto que para la Comisión tales subvenciones equivalían a una ayuda de funcionamiento que en ningún caso podría ser autorizada. Además, en el artículo 5 de la citada Decisión se establecía que Alemania no podía conceder ayudas adicionales para la reestructuración de BSL que fueran más allá del importe autorizado en la Decisión. (36) Los nuevos contratos de suministro de energía se concluyeron por un período de diecinueve años (hasta el 31 de diciembre de 2014). Para el período de reestructuración restante (hasta el 31 de mayo de 2000), durante el cual según el contrato de privatización, las pérdidas serán cubiertas por el BvS, los contratos de suministro preveían precios que, de hecho, superaban ampliamente los precios medios de suministro de energía eléctrica y térmica.

Para el período posterior a la reestructuración, cuando las posibles pérdidas de BSL deberán ser soportadas por la propia Dow, los contratos preveían unos precios energéticos que inicialmente se situaban muy por debajo de la media. Estos precios iban a ir aumentando anualmente hasta alcanzar en el 2014 el nivel de precios medio. (37) Las dudas de la Comisión se referían a las diferencias considerables entre los precios que BSL había de pagar durante y después del período de reestructuración. Esta divergencia en los precios parecía artificial y no podía excluirse que con el elevadísimo precio energético pagado a lo largo del período de reestructuración, durante el cual las pérdidas incurridas serán cubiertas por el BvS, se pudieran subvencionar los precios energéticos, muy inferiores, que se pagarán después de dicho período.

(38) La Comisión dudaba, asimismo, de que realmente estuviesen excluidas las ayudas para el suministro energético, dado que con la asunción por BSL de una parte de la financiación de la central de VKR, que iba a ser compensada con [...] por el BvS, los precios energéticos podían verse influidos hasta tal punto que VKR se viese liberada de gastos que de otra manera habría de cubrir con sus propios medios. III. OBSERVACIONES DE LOS INTERESADOS (39) Se recibieron observaciones de tres interesados, concretamente del Reino Unido, de un fabricante portugués de anilina y de la propia BSL. Estas observaciones pueden resumirse de la manera siguiente:

(40) El Reino Unido suscribía las reservas de la Comisión en lo relativo a las repercusiones que los cambios introducidos por los contratos de modificación podían tener sobre los intercambios comerciales y la competencia en el mercado común, y hacía especial hincapié en su temor respecto de las consecuencias que de ello podían derivarse para el mercado petroquímico europeo, que en su opinión adolece de un exceso de oferta. (41) El fabricante portugués de anilina comunicó que compartía explícitamente las reservas de la Comisión en cada uno de sus aspectos y que confiaba en que la Comisión adoptaría la decisión más apropiada al término del procedimiento del apartado 2 del artículo 88.

(42) BSL justificó, fundamentalmente, su opinión de que ni las modificaciones del plan de reestructuración ni los contratos de suministro energético contenían elementos de ayuda. Además, señalaba que no había aumentado el importe total de ayudas. Por último, advirtió de las consecuencias negativas que el nuevo procedimiento del apartado 2 del artículo 88 iba a tener sobre las inversiones nuevas en el emplazamiento industrial de BSL, y pidió a la Comisión que concluyera cuanto antes su investigación. IV. COMENTARIOS DE ALEMANIA (43) En respuesta a la decisión de la Comisión de incoar el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 88, Alemania presentó la siguiente información de interés para las cuestiones relevantes del procedimiento:

A. Cambios en la capacidad de producción (44) En lo relativo a la mejora del rendimiento de la planta de craqueo, Alemania señaló que la producción de etileno chemical grade estaba vinculada a una tecnología de Dow. El etileno chemical grade se utiliza exclusivamente para la fabricación de etilbenceno y no sirve para ningún otro fin. En particular, no puede emplearse para la producción de poliolefinas. (45) Según la información facilitada por Alemania es práctica habitual en esté sector industrial determinar la capacidad de una planta de craqueo en función de su capacidad de producción de etileno.

La producción de etileno chemical grade en esta planta de craqueo no tiene incidencia alguna en su capacidad global, que seguirá siendo de 450 kt/año, conforme a lo autorizado por la Comisión en su Decisión 96/545/CE. (46) Respecto de la ampliación de la capacidad de la planta de benceno de 200 kt/año a 320 kt/año, en cuyo caso la Comisión no vio justificación alguna para que el BvS financiara el coste de una inversión adicional de 50 millones de marcos alemanes, Alemania hacía especial hincapié en que los costes adicionales sólo ascendían a 30,5 millones. La planta proyectada ahora con una capacidad de 320 kt/año iba a costar 180,5 millones de marcos alemanes, según la información facilitada por las autoridades alemanas, en tanto que con una capacidad de 200 kt/año habría costado 150 millones.

Para probar este extremo, Alemania presentaba un estudio elaborado por un experto independiente, en el que se confirmaban sus datos sobre la base de un análisis comparativo de los costes de una planta de una capacidad de 320 kt/año con los de una planta de una capacidad de 200 kt/año. (47) En lo relativo a la ayuda adicional que pagará el BvS para los costes de ampliación de capacidad por importe de 30,5 millones de marcos alemanes, Alemania se comprometió a garantizar que el contrato de privatización concluido entre el BvS y BSL se modificaría de tal manera que quedara excluida la participación del BvS en la financiación de dicha ampliación de capacidad.

(48) Por lo que se refiere a la ampliación de la capacidad de la planta de butadieno de 45 a 120 kt/año, Alemania destacó que tal ampliación no era el resultado de la extensión de la planta existente, sino que se derivaba de la creación de una planta de butadieno completamente nueva en sustitución de la existente. Además, Alemania comunicó que no se iba a construir el tanque de propano respecto del cual la Comisión, en su Decisión 96/545/CE, había autorizado ayudas para permitir que BSL superase sus deficiencias estructurales. (49) En una fase ulterior del procedimiento, Alemania se comprometió a garantizar la modificación del contrato de privatización con objeto de que la financiación de la planta de butadieno quede plenamente excluida del plan de reestructuración; es decir, se excluye la financiación de la construcción de esta planta por parte del BvS.

(50) Esta modificación no mermaría, en opinión de las autoridades alemanas, la justificación de las ayudas autorizadas por la Comisión en su Decisión 96/545/CE, que estaban destinadas a superar las deficiencias estructurales. En este contexto, Alemania presentó dos proyectos de infraestructuras adicionales que, por una parte, debían contribuir a la superación de las deficiencias estructurales de las instalaciones de la empresa distribuidas en tres emplazamientos industriales diferentes -por ejemplo, la renuncia a la construcción del tanque de propano- y, por otra, no iban a dar lugar a un aumento de las capacidades de producción y, por tanto, tampoco iban a repercutir en el mercado.

(51) Se trataba de los proyectos de infraestructura siguientes: (52) La construcción de un conducto entre la planta de craqueo de Böhlen y la de Litvinov en la República Checa(4), que podría utilizarse para el transporte de diversos productos y para su almacenamiento en el túnel salino de Teutschenthal. Según las autoridades alemanas, este conducto permitiría una mayor flexibilidad en la producción y en el consumo de monómeros de hidrocarburo y además, ahorraría costes y sería más ecológico, puesto que de esta manera se evitaría el transporte de tales productos en ferrocarril o por carretera.

El conducto no sólo está a disposición de BSL, sino también de otros productores, y puede contribuir, en opinión de Alemania, al desarrollo del triángulo químico en el emplazamiento Böhlen/Schkopau. El coste total del conducto ascendería a 90 millones de marcos alemanes. (53) La construcción de una carretera de enlace entre las plantas de Schkopau y la autopista A 38, incluidas zonas de aparcamiento en los terrenos de BSL, brindará al tráfico de camiones una conexión directa con la autopista y evitaría el tránsito por las ciudades de Halle y Merseburg. Según la información facilitada por Alemania, tanto la carretera como las zonas de aparcamiento estarán abiertas al público.

Esta medida aliviaría el tráfico local y podría acortar, además, el tiempo necesario para el transporte de productos. El coste de esta medida ascendería a 8 millones de marcos alemanes. (54) Alemania hacía hincapié en que estas medidas de infraestructura adicionales seguían justificando los pagos para la superación de deficiencias estructurales autorizados por la Comisión en su Decisión 96/545/CE(5). Afirmaba que, al mismo tiempo, la aportación del BvS se limitaría al importe previsto para la sustitución del tanque de propano y la mejora del rendimiento de la antigua planta de butadieno, respecto de la cual también se habían autorizado ayudas en la Decisión 96/545/CE.

De esta manera, se respetaría plenamente el límite máximo de ayudas de 386 millones de marcos alemanes acordado entre el BvS y BSL para los proyectos destinados a la superación de las deficiencias estructurales, autorizados por la Comisión y para los que BSL ya había recibido diversos anticipos. (55) En lo relativo a la sospecha de la Comisión de que la capacidad original de 200 kt/año de la unidad de etilbenceno/estireno era superior a lo comunicado en el curso del primer procedimiento conforme al apartado 2 del artículo 88, Alemania admitió que, en aquel momento, dicha capacidad no fue explícitamente comunicada a la Comisión.

Las autoridades alemanas afirman que, sin embargo, se comunicó a la Comisión el coste de construcción por importe de 175 millones de marcos alemanes. Este precio corresponde exactamente al coste de una instalación con una capacidad de 200 kt/año. Además, la capacidad se ajusta a la estructura del complejo en su conjunto, tal y como fue autorizado por la Comisión. Por consiguiente, Alemania considera que no se trata de una capacidad adicional. (56) Por lo que se refiere a las dudas de la Comisión de que el coste real de la ampliación de la capacidad de esta unidad de 200 kt/año a 280 kt/año sólo ascienda a 33 millones de marcos alemanes, según se establece en el cuarto contrato de modificación -importe que la Comisión pone en entredicho puesto que la instalación en su conjunto aparentemente cuesta 75 millones más de lo inicialmente previsto-, Alemania presentó un estudio elaborado por un experto independiente.

En dicho estudio se confirmaba que los costes adicionales se limitaban a 33 millones de marcos alemanes. Alemania subrayó, además, que estaba excluida la participación del BvS en la financiación de este coste de inversión adicional. (57) Respecto de la planta de LDPE en Leuna, para la cual se indicó una capacidad de 160 kt/año en lugar de 145 kt/año, Alemania señaló que este proyecto no era objeto de modificación alguna. Según las autoridades alemanas, el aumento de capacidad, inferior al 10 %, responde meramente a una explotación más eficaz de la planta. (58) En lo que concierne a la participación de MIDER con 10,5 millones de marcos alemanes, Alemania hacía hincapié en que esta participación está exclusivamente destinada a cubrir los costes de una inversión adicional que era necesaria para que MIDER pudiera utilizar el conducto y transportar aceite.

Estos costes de inversión adicionales se refieren a unas estaciones de limpieza, medición y análisis, así como a la adaptación del conducto a aceite crudo y a las estaciones de válvulas y bombeo. Las autoridades alemanas afirman que estas inversiones adicionales son financiadas exclusivamente por MIDER. (59) En opinión de Alemania, no es necesario rebajar la contribución del BvS al programa global de reestructuración, puesto que el volumen del proyecto inicial del conducto no ha sufrido modificación alguna. (60) Por cuanto se refiere a las plantas de ácido acrílico y éster acrílico que Hoechst debe construir para BSL y en relación con las cuales la Comisión, al no disponer de información suficiente sobre los acuerdos concluidos entre BSL y Hoechst, temía que Hoechst pudiese beneficiarse de ayudas autorizadas por la Comisión en favor de BSL, Alemania permitió un examen minucioso de los acuerdos en cuestión.

(61) Respecto de las divergencias en las cifras relativas a la planta de EDC, Alemania señaló que no se iba a generar una capacidad adicional. La capacidad total que se ha de crear en ambas fases se consignaba en el anexo 13.1 del contrato de privatización inicial autorizado por la Comisión, en cuyo punto 3.3.1 se indicaba una capacidad total de 531 kt/año. Las autoridades alemanas señalan que en el nuevo anexo 7 del cuarto contrato de modificación, en el que se consigna una capacidad de 532 kt/año, no se hace más que aclarar la situación. (62) En lo relativo a la ayuda autorizada para inversiones de sustitución por importe de 327 millones de marcos alemanes en instalaciones que no formaban parte integrante de BSL (plantas de ácido ftálico, plastificantes y dispersantes), Alemania hizo hincapié en que estas inversiones de sustitución no creaban problemas sectoriales.

Esto se ve confirmado, en opinión de las autoridades alemanas, por el hecho de que no ha habido observaciones de terceros a este respecto. Alemania alegó, asimismo, que aunque la inversión total para estos proyectos subió hasta los 460 millones de marcos alemanes, la contribución del BvS se mantenía inalterada en 276,3 millones, con lo que aumentaba considerablemente la aportación de la propia BSL a la financiación del proyecto. B. Contratos de suministro energético (63) Respecto de la subvención de [...] ("subvención del coste de construcción") pagada por BSL para la construcción de la central eléctrica, las autoridades alemanas subrayaron que en Alemania es práctica habitual que un gran cliente industrial como BSL participe en los costes de una central eléctrica que, en última instancia, se ha construido esencialmente para ese cliente.

La Ley alemana de economía energética (Energiewirtschaftsgesetz) incluso fomenta este tipo de participación. (64) En cuanto a la posibilidad de que los nuevos contratos de suministro energético contengan un elemento de ayuda derivado de la enorme diferencia entre los precios para el período hasta el año 2000 y los precios para el período acordado a continuación, Alemania señaló que estos precios eran realistas y no se habían hinchado artificialmente. Para apuntalar esta afirmación, presentó un estudio elaborado por un experto que viene a respaldar su punto de vista. (65) Aun así, Alemania dio su consentimiento a que la Comisión encargara un estudio que fue realizado por un experto independiente con el fin de examinar con mayor detenimiento los contratos de suministro energético y otras cuestiones relativas a los mismos.

(66) En el estudio se establecieron las conclusiones siguientes: (67) Por cuanto se refiere a la subvención de [...], el estudio determinó que tal subvención fue tratada como parte del cash- flow negativo por el que BSL recibirá una compensación a lo largo del período de reestructuración, y que no incidió en el cálculo de los precios energéticos en ese mismo período. El estudio concluía que era lícito dar a este pago la consideración de coste de reestructuración, puesto que estos costes se derivaron de la reducción de las necesidades de energía térmica de BSL, necesidades que, a raíz de la construcción de la central eléctrica en 1993, habían experimentado un cambio respecto de las estimaciones iniciales, lo que hizo necesaria la introducción de modificaciones en las centrales térmicas y eléctricas situadas en el emplazamiento de VKR y BSL.

En el estudio se indicaba, asimismo, que la contribución financiera de los grandes clientes de electricidad era una práctica habitual en Alemania que incluso estaba contemplada en el artículo 6 de la Ley alemana de economía energética, de modo que se trata de una característica distintiva de los nuevos consumidores de energía en Alemania. (68) Por lo que se refiere a los precios del suministro de energía, el estudio concluyó, en lo relativo al período comprendido entre el 1 de abril de 1996 y el 31 de mayo de 2000, en el que BSL pagará un precio relativamente elevado por kw/h, que estos precios eran superiores a los costes totales más elevados (costes de combustible + costes de funcionamiento y mantenimiento + costes de inversión) de una central carboeléctrica, pero que aún no se hacían notar en el mercado de la electricidad los efectos de la liberalización, es decir, que no había proveedores de electricidad alternativos ni BSL estaba en condiciones de explotar su propia central eléctrica; que VKR podía aprovechar a lo largo del período de reestructuración su posición de monopolio en el suministro a BSL con el fin de recuperar a lo largo de dicho período una proporción de sus gastos efectivos del pasado muy superior a la que iba a poder recuperar ulteriormente y que estos precios no divergían de los precios que para ese período se han previsto en los nuevos Estados federados para consumidores industriales muy grandes.

(69) Para la fase posterior a la reestructuración, es decir, del 1 de junio de 2000 al 31 de diciembre de 2014, en la que BSL pagará un precio muy inferior por los suministros de energía, el estudio, partiendo tanto de la idea de un mercado energético liberalizado, en el que el precio de la electricidad vendrá determinado por el mercado y no por VKR, como de la posibilidad de que BSL construya su propia central de generación de electricidad y energía térmica, llega a la conclusión de que el precio que habrá de pagar BSL se corresponde con los precios que habrían de pagarse en cualquiera de las dos hipótesis mencionadas.

(70) Por último, en el estudio se analizó si un contrato como el concluido entre VKR y BSL se asienta sobre una base comercial normal independiente de la posible incidencia de las ayudas estatales sobre alguna de las empresas implicadas. (71) La primera conclusión era que VKR no podía estar interesada en extender la cobertura de sus gastos efectivos del pasado sobre un período más largo de lo que era el caso. Esto hubiese supuesto un doble riesgo para VKR: por una parte, BSL en tanto que empresa podría no existir a lo largo de todo el período contractual y, por otra, BSL podría decidir -presumiblemente con el apoyo de la autoridad reguladora alemana competente- la rescisión del contrato una vez que se intensifique la competencia en el mercado.

Ambos riesgos suponen para VKR un poderoso incentivo para trasladar las cargas financieras adicionales a un período en el que, de facto, aún goza de una situación de monopolio. (72) Teniendo en cuenta las mencionadas presunciones, el estudio consideraba que para buscar una explicación a la estructura de dos fases del contrato no era necesario presumir que BSL iba a intentar sacar provecho de los regímenes de ayudas estatales. Además, la modificación se produjo al mismo tiempo que las dos interpretaciones de la cuestión de hasta qué punto las partes podían prever entonces la fecha en que VKR perdería su posición de monopolio, tanto en lo que respecta a los pronósticos sobre el inicio de la liberalización del mercado como al momento de la construcción de una nueva central eléctrica.

Por último, el estudio señalaba que BSL tampoco estaba en condiciones de impugnar la posición monopolística de VKR ante las autoridades reguladoras alemanas, puesto que no podía probar una discriminación sobre la base de precios comparables aplicados a otros clientes industriales y alegando la perspectiva de una liberalización del mercado. (73) Por consiguiente, el estudio llegó a la conclusión de que los contratos de suministro energético no contenían elementos de ayuda estatal. (74) En lo relativo a las observaciones de los terceros interesados, Alemania hizo los comentarios siguientes:

(75) En respuesta a las observaciones del Reino Unido, Alemania discrepaba de la afirmación de que hubiese un exceso de oferta en el mercado petroquímico. Alegó que la postura británica podía estar influida por la circunstancia de que BP hubiera cerrado algunas de sus instalaciones en el Reino Unido. La decisión sobre el cierre de estas instalaciones había sido adoptada hacía ya algún tiempo y no guardaba relación con la situación del mercado. Esta afirmación se ve confirmada, en opinión de las autoridades alemanas, por el hecho de que la propia BP no se haya pronunciado como interesada en el marco de este procedimiento.

(76) Respecto de las observaciones del fabricante portugués de anilina, Alemania adujo que no era necesario dar una respuesta específica, dado que dichas observaciones no contenían argumentos al margen de la postura expresada por la Comisión. (77) No se remitieron comentarios sobre las observaciones de BSL. V. EVALUACIÓN DE LA AYUDA (78) A la hora de evaluar los aspectos que se han de dilucidar en el presente caso, debe tenerse en cuenta que la Comisión ha decidido reabrir el procedimiento del apartado 2 del artículo 88 en relación con una ayuda que se va a pagar en el marco de la privatización de BSL porque duda de que los cambios de los contratos de modificación tercero y cuarto sigan ajustándose a lo establecido en su Decisión 96/545/CE.

Por tanto, el examen de la Comisión no se propone determinar si las modificaciones constituyen ayudas a efectos del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE que puedan acogerse a las excepciones de los apartados 2 y 3 de ese mismo artículo. La Comisión debe basarse, por el contrario, en su Decisión 96/545/CE, tanto más cuanto que no se altera en modo alguno el importe global de 9500 millones de marcos alemanes autorizado por la propia Comisión. (79) Por lo demás, se ha de señalar que el examen de la Comisión en lo relativo a los aumentos de capacidad está destinado a verificar si el BvS está pagando ayudas para los aumentos de capacidad que excedan de los importes autorizados por la Comisión en su Decisión 96/545/CE, y no se propone decidir sobre la compatibilidad de los aumentos de capacidad propiamente dichos con las normas sobre ayudas.

Las ayudas para la reestructuración de BSL estaban meramente destinadas a promover la creación de una base industrial mínima que debía contribuir a atraer otras inversiones y a generar los consiguientes aumentos de capacidades industriales. Este hecho se ve confirmado tanto en la Decisión 96/545/CE como en la decisión de 10 de diciembre de 1997. En el punto 13.4 de la sección IV de la Decisión 96/545/CE, la Comisión expresaba explícitamente su satisfacción porque "DOW y BSL prevén la realización de una inversión de 1250 millones de marcos alemanes además de las inversiones previstas en el programa de reestructuración hasta el año 2010, para asegurar la competitividad a largo plazo, el crecimiento y la viabilidad económica del complejo petroquímico".

En el punto 9.1 de la decisión de 10 de diciembre de 1997, la Comisión dejó explícitamente sentado que "cualquier nueva modificación que dé lugar al aumento de las capacidades de producción [...] deberá ser financiada por la propia empresa". De esta manera, la Comisión acepta de forma explícita inversiones y aumentos de capacidad adicionales, siempre y cuando tales inversiones sean financiadas por la propia BSL. Por tanto, la misión de la Comisión en la presente evaluación era garantizar que los aumentos de capacidad de BSL no fuesen financiados por el BvS. (80) En los dos ámbitos que habían de ser examinados (modificaciones en las capacidades de producción y en los contratos de suministro energético), el procedimiento conforme al apartado 2 del artículo 88 ha arrojado los resultados siguientes:

A. Modificaciones en las capacidades de producción (81) Respecto de la mejora del rendimiento de la planta de traqueo, el procedimiento puso de manifiesto que la producción de etileno chemical grade en la planta de craqueo de BSL no incidía en la capacidad total de la planta, la cual está en función de la capacidad de producción de etileno, que se mantiene invariada en 450 kt/año, según lo autorizado por la Comisión en su Decisión 96/545/CE(6). Por tanto, en este sentido no se produce ningún incumplimiento de la Decisión. (82) En lo relativo a la ampliación de la capacidad de la planta de benceno de 200 a 320 kt/año -en cuyo caso la Comisión no apreciaba razón alguna para que la inversión adicional de 50 millones de marcos alemanes se financiara en el marco de las ayudas autorizadas y estimada, por el contrario, que tales costes adicionales debían ser soportados por el propio inversor-, Alemania demostró que estos costes sólo ascendían a 30,5 millones.

Además, Alemania se comprometió a garantizar que el contrato de privatización entre BvS y BSL fuese modificado mediante otro contrato de modificación por el que se excluyera la participación del BvS en los costes adicionales de la ampliación de capacidad. (83) De esta manera, BSL no obtendrá para este proyecto un importe de ayuda superior al autorizado en la Decisión 96/545/CE. (84) En lo referente a la ampliación de la capacidad de la planta de butadieno de 45 a 120 kt/año a raíz de la construcción de una planta completamente nueva en sustitución de la antigua, el BvS no pagará ayuda alguna.

Este hecho queda garantizado por el compromiso de Alemania de completar el contrato de privatización con una cláusula que excluya cualquier aportación del BvS a la financiación del proyecto. Por consiguiente, a este respecto no se observa infracción alguna a lo establecido en la Decisión 96/545/CE. (85) En relación con la unidad de etilbenceno/estireno, Alemania demostró en ambos casos que la capacidad inicial comunicada a la Comisión en el transcurso del primer procedimiento conforme al apartado 2 del artículo 88 ascendía a 200 kt/año y que los costes de la ampliación de la capacidad de esta unidad de 200 a 280 kt/año se limitaban a tan sólo 33 millones de marcos alemanes.

Como en el cuarto contrato de modificación se establece que el BvS no participa en estos costes adicionales, la ampliación de la capacidad corre íntegramente a cargo de BSL. Por tanto, para este proyecto sólo se desembolsará la ayuda autorizada en la Decisión 96/545/CE. (86) En lo relativo a la capacidad de la planta de LDPE en Leuna, que ahora se cifra en 160 kt/año en lugar de 145 kt/año, la información presentada demuestra que este proyecto no experimenta modificación alguna y que el incremento de la capacidad, inferior al 10 %, es el resultado de una explotación más eficaz de la planta.

En consecuencia, no tiene lugar un aumento "real" de capacidad y, por tanto, no se produce ninguna desviación respecto de lo establecido en la Decisión 96/545/CE. (87) La participación de MIDER con 10,5 millones de marcos alemanes en el conducto a Rostock cubrirá exclusivamente el coste de la inversión adicional necesaria para que MIDER pueda utilizar el conducto y transportar aceite. Dicha inversión adicional se refiere a unas estaciones de limpieza, medición y análisis, así como a la adaptación del conducto a aceite crudo y a las estaciones de válvulas y bombeo. La inversión adicional es financiada exclusivamente por MIDER, por lo que no se modifica en absoluto el alcance del proyecto inicial del conducto.

En consecuencia, el proyecto sigue ajustándose a la Decisión 96/545/CE(7). (88) En lo relativo a los acuerdos concluidos entre BSL y Hoechst para la construcción de unas plantas de ácido acrílico y éster acrílico, ha quedado de manifiesto que los costes totales de inversión por importe de 365 millones de marcos alemanes previstos en el contrato inicial autorizado por la Comisión han experimentado un aumento. Con todo, se ha de recordar que la Comisión ha incoado el procedimiento para determinar si Hoechst puede llegar a beneficiarse de la ayuda que se va a destinar a este proyecto. Tal supuesto debe quedar excluido.

Con el sistema de incentivos acordado entre BSL y Hoechst debe estar garantizado que el precio obtenido por Hoechst se corresponde con sus gastos. Como Hoechst obtiene una gratificación en caso de mantenerse por debajo de un determinado límite máximo, la empresa está interesada en que los costes se sitúen en un nivel bajo. Las alteraciones de las inversiones totales derivadas de este acuerdo deben de ser mínimas. Además, ha de tenerse en cuenta que la capacidad total será inferior a la inicialmente prevista, que siempre es difícil predecir al 100 % los costes reales de un proyecto nuevo y que la aportación total del BvS a la inversión sólo variará de forma imperceptible.

En los demás proyectos de inversión de BSL se observan unas oscilaciones similares. Además, los acuerdos entre BSL y Hoechst contienen cláusulas conforme a las cuales, a instancias del BvS, se podrá proceder a una verificación contable. Por tanto, la modificación puede ser aceptada en el marco de la Decisión 96/545/CE. (89) En relación con la planta de EDC, Alemania aclaró que no se crean capacidades adicionales. La capacidad total que se generará a lo largo de las dos fases del programa de reestructuración se indica en el anexo 13.1 del contrato de privatización inicial autorizado por la Comisión.

En el punto 3.3.1 de dicho anexo se consigna una capacidad total de 531 kt/año. El nuevo anexo 7 del cuarto contrato de modificación, en el que se indica una capacidad de 532 kt/año, no tiene otro objeto que el de aclarar la situación. Por consiguiente, no se infringe la Decisión 96/545/CE. (90) Por cuanto se refiere a la ayuda autorizada para inversiones de sustitución por importe de 327 millones de marcos alemanes(8), el procedimiento conforme al apartado 2 del artículo 88 ha puesto de manifiesto que estas inversiones apenas ocasionan dificultades sectoriales, tal y como la Comisión ya había presumido en el momento de incoar el procedimiento.

La Comisión incluyó estas inversiones en su investigación pensando en los terceros interesados, de los que, sin embargo, no recibió ningún tipo de observaciones acerca de estas inversiones. Además, se ha de recordar que la inversión total para estos proyectos ha subido hasta los 460 millones de marcos alemanes, mientras que la contribución del BvS se mantiene inalterada en 276,3 millones, con lo que aumenta la aportación de Dow a la financiación de estos proyectos de inversión nuevos. B. Contratos de suministro energético (91) El estudio encargado por la Comisión a un experto independiente para examinar en profundidad las razones de las diferencias de precio en los suministros de energía llega a la conclusión de que los contratos de suministro energético entre VKR y BSL no implican necesariamente un efecto de desvío de ayudas (spill-over) ni son motivo para presumir que se ha hecho un uso abusivo de ayudas estatales otorgadas para otros fines.

Además, en el estudio se deja constancia de que la contribución de BSL a la construcción de la central eléctrica responde a una práctica habitual en Alemania que incluso está contemplada en la Ley alemana de economía energética. (92) Por consiguiente, los contratos de suministro energético no contienen elementos de ayuda estatal. C. Los dos proyectos de infraestructuras adicionales (93) Habida cuenta de todo lo expuesto y partiendo de la presunción de que los cambios anunciados por Alemania en los contratos de modificación tercero y cuarto serán recogidos en un quinto contrato de modificación, la Comisión llega a la conclusión de que ninguno de los aspectos por los que se reabrió el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 88 constituye una infracción de su Decisión 96/545/CE.

Con todo, la Comisión ha de verificar si también queda cubierto por la Decisión un aspecto que no fue tratado explícitamente en la Decisión 96/545/CE. Se trata de la financiación de los dos proyectos de infraestructuras por parte del BvS en sustitución de sus participaciones en la planta de butadieno y de la construcción finalmente desechada de un tanque de propano que habían sido autorizadas por la Comisión en su Decisión 96/545/CE como parte de diversos proyectos destinados a ayudar a BSL a superar sus deficiencias estructurales. Por tanto, se ha de examinar si ambos proyectos responden a las mismas motivaciones que esos proyectos diversos para los que la Comisión autorizó ayudas por un importe total de 384 millones de marcos alemanes y para los que el BvS ha pagado varios anticipos a BSL.

(94) BSL será, sin duda, el principal beneficiario de los dos proyectos de infraestructuras, pero éstos también serán de gran utilidad para otras empresas. BSL no es el único fabricante dentro del nuevo triángulo químico de Schkopau. Un conducto que también se encuentra a disposición de otros productores de la región puede contribuir al desarrollo de todo el emplazamiento industrial. Lo mismo ocurre con la vía de acceso directo a la autopista. Por tanto, ambos proyectos pueden contribuir a la superación de las deficiencias estructurales de que innegablemente adolecen los emplazamientos en cuestión.

Por lo demás, se ha de tener en cuenta que los dos proyectos vienen a sustituir otro proyecto de infraestructuras -el tanque de propano no construido- que había sido autorizado por la Comisión en su Decisión 96/545/CE. Las repercusiones de ambos proyectos en el mercado seguramente no serán más negativas que las del tanque autorizado por la Comisión. La aportación del BvS de 384 millones autorizada por la Comisión para esta parte del plan de reestructuración no aumentará, sino que se mantendrá invariada. Por tanto, la Comisión no autorizaría subvenciones públicas adicionales sino meramente un cambio en la finalidad de unos recursos autorizados y que fueron puestos a disposición de BSL en forma de anticipos inmediatamente después de haber sido adoptada la Decisión 96/545/CE.

VI. CONCLUSIONES (95) El procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE ha demostrado que no se otorgan ayudas estatales adicionales en favor de BSL y que las ayudas pagaderas se ajustan al importe y a las capacidades que la Comisión autorizó el 29 de mayo de 1996. Por lo demás, no se encontró ningún elemento de ayuda en los contratos de suministro energético. Por consiguiente, la Comisión llega a la conclusión de que las ligeras desviaciones del contrato de privatización inicial son compatibles con los principios sentados en la Decisión 96/545/CE, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1 Los contratos de modificación tercero y cuarto, concluidos entre Dow/Buna SOW Leuna Olefinverbund GmbH (BSL) y el Bundesanstalt für vereinigungsbedingte Sonderaufgaben (BvS), se ajustan a lo dispuesto en la Decisión 96/545/CE, por la que se autorizaron ayudas en favor de la privatización de BSL, siempre y cuando se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 2. Artículo 2 1. Alemania presentará un contrato de modificación en el que se establezca que: a) el BvS no participará en la financiación de los costes de ampliación de la capacidad de la planta de benceno por importe de 30,5 millones de marcos alemanes, y que b) la financiación de la planta de butadieno se excluirá íntegramente del plan de reestructuración, es decir, que el BvS ya no financiará la construcción de dicha planta.

2. Se presentará a la Comisión una copia del quinto contrato de modificación en el plazo de un mes desde su elaboración. Artículo 3 Las disposiciones y condiciones establecidas en la Decisión 96/545/CE siguen vigentes. Esto afecta, en particular, a la obligación de Alemania de presentar a la Comisión informes semestrales sobre los progresos realizados en la reestructuración y sobre el importe de las ayudas pagadas por el BvS. Artículo 4 Alemania informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma.

Artículo 5 El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania. Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 1999. Por la Comisión Karel VAN MIERT Miembro de la Comisión (1) DO C 128 de 25.4.1998, p. 13. (2) DO L 239 de 19.9.1996, p. 1. (3) Véase la nota 1. (4) Esta planta de craqueo no es propiedad de Dow, sino de Unipetrol, una empresa del Estado checo a punto de ser privatizada. (5) Véase el punto 9 de la sección IV de dicha Decisión. (6) Véase el punto 3 de la sección III de la Decisión 96/545/CE. (7) Véase el punto 6.9 de la sección IV de la Decisión 96/545/CE.

(8) Véase el punto 9.1 de la decisión de 10 de diciembre de 1997. Estas inversiones se citan en el punto 8.1.2 del contrato de privatización autorizado por la Comisión.

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