1999/686/CE: Decisión de la Comisión, de 25 de febrero de 1998, relativa a las ayudas que Alemania tiene previsto conceder en relación con el vigesimosexto programa marco del régimen común «Mejora de la estructura económica regional» para el fomento de empleos en teletrabajo [notificada con el número C(1998) 585] (Texto pertinente a efectos del EEE) (El texto en lengua alemana es el único auténtico) Diario Oficial n° L 271 de 21/10/1999 p. 0025 - 0027 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 25 de febrero de 1998 relativa a las ayudas que Alemania tiene previsto conceder en relación con el vigesimosexto programa marco del régimen común "Mejora de la estructura económica regional" para el fomento de empleos en teletrabajo [notificada con el número C(1998) 585] (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (1999/686/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 92 y 93, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62, Después de haber emplazado a los demás Estados miembros y terceros interesados para que presenten sus observaciones, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado, Considerando lo siguiente:
I El 30 de julio de 1997 la Comisión inició el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado en relación con las disposiciones del vigesimosexto programa marco del régimen común (de la Federación y de los Estados federados) "Mejora de la estructura económica regional" sobre las intensidades de ayuda para el fomento de empleos en teletrabajo (punto 2.4 de la parte II). Alemania fue informada a este respecto mediante la carta SG(97) D/7104 de 18 de agosto de 1997. Mediante la publicación de la carta en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(1), los demás Estados miembros y terceros interesados fueron informados e invitados a presentar sus observaciones.
Alemania se pronunció mediante carta de 17 de septiembre de 1997. La Comisión no recibió observaciones de otros Estados miembros ni de otros terceros interesados. II El régimen común "Mejora de la estructura económica regional" es el régimen de ayudas regionales más importante de Alemania. Las disposiciones de aplicaciones específicas de este régimen general se suelen adoptar para determinados períodos mediante los llamados programas marco. El vigesimosexto programa marco, que abarca el período comprendido entre 1997 y 2000 (2001), se comunicó a la Comisión con arreglo al apartado 3 del artículo 93 el 19 de febrero de 1997.
La Comisión autorizó la totalidad de las modificaciones introducidas con este programa marco, salvo la disposición relativa al fomento de los empleos en teletrabajo. Alemania había comunicado a la Comisión que el programa marco no se aplicaría hasta contar con la autorización de la Comisión. De conformidad con el programa marco, se prevé la concesión de ayudas regionales a la inversión para el fomento de los empleos en teletrabajo cuando tanto la empresa inversora como el puesto de teletrabajo estén situados en una zona asistida. El criterio determinante para fijar la intensidad máxima de la ayuda es la región en que tiene su sede la empresa inversora a la cual está vinculado el puesto de teletrabajo.
De este modo, cuando una empresa ubicada en una región a efectos de la letra a) del apartado 3 del artículo 92 invierta en puestos de teletrabajo implantados en una región a efectos de la letra c) del apartado 3 del artículo 92, se le aplicaría la intensidad de ayuda máxima autorizada para las regiones a efectos de la letra a) del apartado 3 del artículo 92. La intensidad de ayuda máxima autorizada en las regiones de Alemania oriental asistidas de conformidad con la letra a) del apartado 3 del artículo 92 asciende al 35 % bruto [50 % en el caso de inversiones de pequeñas y medianas empresas (PYME)], mientras que en las regiones de Alemania occidental asistidas de conformidad con la letra c) del apartado 3 del artículo 92 es del 18 % bruto (28 % en el caso de inversiones de PYME).
Al incoar el procedimiento la Comisión comprobó que las disposiciones sobre las ayudas regionales a la inversión se introdujeron sobre todo para fomentar la creación de empleos y para impulsar las fuentes de ingresos o la demanda en las regiones desfavorecidas, por lo cual las intensidades máximas de las ayudas a la inversión debían regirse por las regiones en las que efectivamente se realicen las inversiones y el teletrabajo. Entendía asimismo que la posibilidad de fomentar en igual grado los puestos de teletrabajo en regiones a efectos de la letra c) del apartado 3 del artículo 92 que en regiones a efectos de la letra a) del apartado 3 del artículo 92 podría tener por consecuencia que se perdiera el incentivo para efectuar este tipo de inversiones en las regiones más desfavorecidas.
III Alemania opina que los efectos benéficos de las inversiones en puestos de teletrabajo se hacen sentir ante todo en la zona en que tiene su sede la empresa inversora, por cuyo motivo tales inversiones deberían estar sujetas a las intensidades de ayuda aplicables a la zona del inversor y no a la zona del puesto de trabajo cuando ambas sean zonas asistidas. Según este criterio, las empresas ubicadas en una región asistida a efectos de la letra c) del apartado 3 del artículo 92 que realicen inversiones en puestos de teletrabajo en una región a efectos de la letra a) del apartado 3 del artículo 92 que realicen inversiones en puestos de teletrabajo en una región a efectos de la letra a) del apartado 3 del artículo 92 sólo podrían beneficiarse de la intensidad de ayuda menor aplicable al lugar de implantación de la empresa.
Alemania indica, por otra parte, que no existe peligro de utilización indebida de ayudas correspondientes a una región asistida a efectos de la letra a) del apartado 3 del artículo 92 en una región a efectos de la letra c) del apartado 3 del artículo 92. Dado que las ayudas para inversiones en Estados federados distintos exigen por principio la participación y la financión asistida a efectos de la letra a) del apartado 3 del artículo 92 siempre podrá velar por que no se produzca ninguna utilización indebida de ayudas destinadas a fomentar la creación de puestos de trabajo en otro Estado federado.
Por último, Alemania alega que los efectos positivos del teletrabajo, por lo que respecta a la innovación y competitividad, siempre benefician a la empresa inversora, mientras que el nivel de inversión en el puesto de teletrabajo suele ser relativamente reducido. Indica asimismo que cuando no hay disponibilidad de personal cualificado en una región a efectos de la letra a) del apartado 3 del artículo 92, la empresa que invierta en una región a efectos de la letra a) del apartado 3 del artículo 92 podría verse obligada a ofrecer a estos trabajadores la posibilidad de trabajar desde su lugar de residencia situado en una región a efectos de la letra c) del apartado 3 del artículo 92, con el fin de asegurarse sus servicios.
IV No puede considerarse compatible con el mercado común la disposición que autoriza las intensidades de ayuda para inversiones en puestos de teletrabajo que sobrepasen el límite máximo fijado para la región en que se prevé instalar el puesto de teletrabajo. Las intensidades de ayuda especialmente elevadas autorizadas para fomentar el desarrollo regional en zonas desfavorecidas a efectos de la letra a) del apartado 3 del artículo 92 tienen por objeto aportar una mejora eficaz allí donde el nivel de vida sea anormalmente bajo y exista una grave situación de desempleo. Por esta razón, sólo pueden entrar en consideración aquellas ayudas a la inversión de una intensidad reservada a regiones a efectos de la letra a) del apartado 3 del artículo 92 que sirvan para elevar el nivel de vida y para crear puestos de trabajo en esas regiones asistidas.
Las inversiones que las empresas realicen en tales regiones asistidas para el equipamiento técnico y la conexión de puestos de teletrabajo ubicados en otra región asistida subvencionable únicamente con arreglo a la letra c) del apartado 3 del artículo 92 no contribuyen al empleo y a la mejora general del nivel de vida en la región a efectos de la letra a) del apartado 3 del artículo 92. El empleo aumenta sólo en la región en que está domiciliado el trabajador, y los efectos sobre el producto interior bruto (PIB) regional por habitante se harán sentir sobre todo allí donde el trabajador gaste su dinero.
Es cierto que la disponibilidad de personal especializado puede suponer un factor determinante para la capacidad de innovación y la competitividad de las empresas que invierten en regiones a efectos de la letra a) del apartado 3 del artículo 92. Cuando tales especialistas no existen en el mercado local ni pueden ser incitados al traslado mediante salarios atractivos, la creación de empleos en régimen de teletrabajo es para las empresas inversoras indudablemente una opción para vincularse a recursos ya existentes en regiones más desarrolladas. No obstante, los efectos principales de esta práctica sobre el índice de empleo se producirían en aquellas regiones en las que vive el teletrabajador o en las que no existe una grave situación de subempleo, pero donde realiza sus gastos.
Es la consideración que subyace en la recomendación de la Comisión para el fomento del teletrabajo en regiones desfavorecidas, a fin de permitir a los trabajadores ofrecer sus servicios a empresas implantadas en regiones más desarrolladas sin tener que trasladar su lugar de residencia. De este modo se podría estabilizar a la población de las zonas desfavorecidas y aumentar el PIB regional por habitante mediante las rentas profesionales de los teletrabajadores(2). Alemania manifiestamente entiende que los poderes públicos de una región a efectos de la letra a) del apartado 3 del artículo 92 siempre esperarían de los poderes públicos de la región en que estuviera previsto implantar el puesto de trabajo una contribución a la ayuda de inversión en función de la inversión allí realizada.
En tal caso, la disposición en cuestión permitiría a las regiones a efectos de la letra c) del apartado 3 del artículo 92 conceder ayudas para el fomento de puestos de teletrabajo implantados en su territorio de una intensidad autorizada sólo para las regiones a efectos de la letra a) del apartado 3 del artículo 92. Tal posibilidad reduciría, empero, el efecto incentivador perseguido con la mayor intensidad de ayuda en favor de las regiones más desfavorecidas y podría dar lugar a una dinámica en la cual se atraerían sobre todo inversiones en puestos de trabajo para trabajadores menos cualificados, mientras que los más cualificados, cuya posición en el mercado de trabajo los hace menos dependientes de un traslado a una zona menos atractiva, se quedarían en las regiones más desarrolladas.
De este modo se privaría particularmente a los profesionales con remuneraciones por encima de la media y con cualificaciones en ámbitos como la ingeniería, informática, administración de empresas y asesoría de empresas la posibilidad de trasladarse a regiones desfavorecidas para así contribuir al desarrollo económico de estas regiones. V En razón de cuanto precede, la Comisión considera incompatible con el mercado común e inaplicable la disposición contenida en el vigesimosexto programa marco del régimen común "Mejora de la estructura económica regional" según la cual se autorizan ayudas estatales para inversiones en puestos de teletrabajo cuya intensidad sobrepase el límite máximo fijado para las ayudas estatales en la región en la que esté previsto implantar dicho puesto de teletrabajo, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1 El vigesimosexto programa marco del régimen común "Mejora de la estructura económica regional" es incompatible con el mercado común, en la medida en que autorice ayudas estatales para inversiones en puestos de teletrabajo cuya intensidad sobrepase el límite máximo fijado para ayudas estatales en la región en la que esté previsto implantar dicho puesto de teletrabajo. Artículo 2 Queda prohibida la aplicación de la regulación mencionada en el artículo 1. Alemania exigirá la devolución de las ayudas que hayan sido eventualmente concedidas con base en una aplicación provisional de la regulación mencionada en el artículo 1.
El reembolso se efectuará con arreglo a los procedimientos y las disposiciones de la legislación alemana, incluidos los intereses de demora exigibles a partir de la fecha de concesión (incluida la misma) de la ayuda, calculados al tipo de interés de referencia aplicado en la valoración de los regímenes de ayudas de finalidad regional. Artículo 3 Alemania comunicará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma. Artículo 4 El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.
Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 1998. Por la Comisión Karel VAN MIERT Miembro de la Comisión (1) DO C 341 de 11.11.1997, p. 4. (2) Véase el "Seguimiento del Libro Blanco" en Europa Social, suplemento 3/95.