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1999/703/CE, CECA, Euratom: Decisión de la Comisión, de 18 de agosto de 1999, por la que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de agosto, 1 de septiembre, 1 de octubre, 1 de noviembre y 1 de diciembre de 1998 a las retribuciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas destinados en los terceros países [notificada con el número C(1999) 2586]

CELEX
31999D0703
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
1999-08-18
In force since
1998-10-01
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

1999/703/CE, CECA, Euratom: Decisión de la Comisión, de 18 de agosto de 1999, por la que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de agosto, 1 de septiembre, 1 de octubre, 1 de noviembre y 1 de diciembre de 1998 a las retribuciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas destinados en los terceros países [notificada con el número C(1999) 2586] Diario Oficial n° L 277 de 28/10/1999 p. 0037 - 0039 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 18 de agosto de 1999 por la que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de agosto, 1 de septiembre, 1 de octubre, 1 de noviembre y 1 de diciembre de 1998 a las retribuciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas destinados en los terceros países [notificada con el número C(1999) 2586] (1999/703/CE, CECA, Euratom) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas, Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los demás agentes de dichas Comunidades, establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, CECA, Euratom) n° 2762/98(2), y, en particular, el segundo párrafo del artículo 13 de su anexo X, Considerando que por el Reglamento (CE, CECA, Euratom) n° 342/1999 del Consejo(3) se han fijado, en aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 13 del anexo X del Estatuto, los coeficientes correctores que se aplicarán a partir del 1 de julio de 1998 a las retribuciones pagadas, en la moneda del país de destino, a los funcionarios destinados en los terceros países;

Considerando que en el transcurso de los últimos meses la Comisión ha realizado diversas adaptaciones de estos coeficientes correctores(4), de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 13 del anexo X del Estatuto; Considerando que es conveniente adaptar a partir del 1 de agosto, 1 de septiembre, 1 de octubre, 1 de noviembre y 1 de diciembre de 1998 algunos de estos coeficientes correctores, desde el momento en que, habida cuenta de los datos estadísticos de que dispone la Comisión, la variación del coste de la vida, medida con arreglo al coeficiente corrector y al tipo de cambio correspondiente, ha demostrado ser, por lo que respecta a determinados terceros países, superior a un 5 % desde que se fijaron o adaptaron por última vez, DECIDE:

Artículo único Con efectos a partir del 1 de agosto, 1 de septiembre, 1 de octubre, 1 de noviembre y 1 de diciembre de 1998, se adaptan, como se indica en el anexo, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios destinados en los terceros países, pagadas en la moneda del país de destino. Los tipos de cambio utilizados para el cálculo de estas retribuciones serán los utilizados para la ejecución del presupuesto general de las Comunidades Europeas para el mes anterior a las fechas contempladas en el párrafo primero. Hecho en Bruselas, el 18 de agosto de 1999.

Por la Comisión Hans VAN DEN BROEK Miembro de la Comisión (1) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1. (2) DO L 346 de 22.12.1998, p. 1. (3) DO L 43 de 17.2.1999, p. 1. (4) DO L 60 de 9.3.1999, p. 83. ANEXO >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO>

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