Skip to content
Seqlense EUR-Lex

1999/719/CE: Decisión de la Comisión, de 30 de marzo de 1999, relativa a la ayuda estatal que Francia prevé conceder como ayuda al desarrollo para la venta de dos paquebotes construidos en Chantiers de l'Atlantique y explotados por Renaissance Financial en la Polinesia Francesa [notificada con el número C(1999) 903] (Texto pertinente a efectos del EEE) (El texto en lengua francesa es el único auténtico)

CELEX
31999D0719
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1999-03-30
In force since
1999-11-13
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

1999/719/CE: Decisión de la Comisión, de 30 de marzo de 1999, relativa a la ayuda estatal que Francia prevé conceder como ayuda al desarrollo para la venta de dos paquebotes construidos en Chantiers de l'Atlantique y explotados por Renaissance Financial en la Polinesia Francesa [notificada con el número C(1999) 903] (Texto pertinente a efectos del EEE) (El texto en lengua francesa es el único auténtico) Diario Oficial n° L 292 de 13/11/1999 p. 0023 - 0026 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 30 de marzo de 1999 relativa a la ayuda estatal que Francia prevé conceder como ayuda al desarrollo para la venta de dos paquebotes construidos en Chantiers de l'Atlantique y explotados por Renaissance Financial en la Polinesia Francesa [notificada con el número C(1999) 903] (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (1999/719/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 93, Vista la Directiva 90/684/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1990, sobre ayudas a la construcción naval(1), prorrogada por el Reglamento (CE) n° 2600/97(2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 4, Después de haber emplazado a los interesados para que presentasen sus observaciones, de conformidad con los citados artículos, Considerando lo siguiente:

I. PROCEDIMIENTO Por carta de 4 de febrero de 1998, Francia notificó a la Comisión la ayuda que tenía la intención de conceder para la construcción de dos paquebotes en Chantiers de l'Atlantique. Mediante carta de 20 de marzo de 1998, Francia facilitó informaciones complementarias a la Comisión. Mediante carta de 18 de junio de 1998 y corrigendum de 30 de julio de 1998, la Comisión informó a Francia de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado respecto a esta ayuda. La Comisión publicó su decisión de incoar el procedimiento en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(3).

En ella emplazaba a las partes interesadas a presentarle sus observaciones al respecto. La Comisión no recibió observaciones de partes interesadas. Francia dio a conocer sus observaciones a la Comisión, mediante cartas de 9 de julio de 1998, 31 de agosto de 1998 y 25 de febrero de 1999. II. DESCRIPCIÓN DE LA AYUDA La ayuda al desarrollo en favor de la Polinesia Francesa se concederá en forma de ventaja fiscal vinculada a la adquisición de dos paquebotes que deben construirse en Chantiers de l'Atlantique. La ayuda se notificó de acuerdo con el apartado 7 del artículo 4 de la Directiva 90/684/CEE (en lo sucesivo, "la Directiva sobre construcción naval").

La ayuda debe concederse de conformidad con un régimen fiscal(4) que prevé ventajas fiscales para inversiones en los departamentos y territorios franceses. La Comisión aprobó el régimen mediante carta de 27 de enero de 1993(5), en la que precisaba que la aplicación de dicho régimen se sometía a las normas, Directrices y marcos comunitarios relativos a las ayudas concedidas en distintos sectores y para finalidades diversas. Los paquebotes deben venderse a inversores cuya situación financiera les permita sacar provecho de la exención fiscal ofrecida a los inversores que reinviertan sus beneficios en los buques.

La reducción fiscal es del 41,6 %, que es la intensidad de la ayuda. El grupo de inversores alquilará los buques a Renaissance Financial (en lo sucesivo, "RF"). RF está obligada a explotar los paquebotes en la Polinesia Francesa durante al menos cinco años (siete años a partir del pedido). Además, la empresa se ha comprometido ante los inversores a readquirirlos al término de este período. Los paquebotes tienen un valor contractual de [...](6) de francos franceses. RF, una filial de la empresa estadounidense Renaissance Cruise Inc., fue creada con el fin de adquirir y explotar estos dos paquebotes.

En el momento de la notificación, RF tenía su domicilio social en París. Francia alega que sin la ayuda el operador no podría adquirir estos buques en las condiciones normales del mercado, porque el tipo de interés normal es demasiado elevado para permitir su explotación en la Polinesia Francesa. A pesar de la ventaja derivada de la ayuda, el presupuesto provisional para la explotación de estos paquebotes sólo estará en equilibrio si su tasa de ocupación sobrepasa el 75 %. De hecho, es incluso probable que durante los cinco primeros años de explotación el operador registre pérdidas anuales de 50 millones de francos franceses.

Las autoridades francesas deducen de ello que sin la ayuda, el proyecto no es viable. Por otro lado, Francia alega que las autoridades regionales de la Polinesia Francesa se fijaron el objetivo de desarrollar el turismo, en particular los cruceros. El objetivo que se persigue es que la tasa de crecimiento anual del turismo, actualmente del 3,2 %, aumente aproximadamente al 9 % en 2010. Precisa que el proyecto se inscribe perfectamente en la prosecución de este objetivo. Los dos paquebotes, con 350 cabinas cada uno, permitirán triplicar la oferta de cruceros desde finales de 1999. Por otra parte, las autoridades locales de la Polinesia Francesa han acogido muy favorablemente el proyecto.

La Comisión decidió incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado. Tenía dudas sobre la compatibilidad de la ayuda al desarrollo con las condiciones fijadas en el apartado 7 del artículo 4 de la Directiva sobre construcción naval. El apartado 7 del artículo 4 de la Directiva sobre construcción naval dispone que las ayudas concedidas como ayudas al desarrollo de un país en vías de desarrollo pueden considerarse compatibles con el mercado común si se ajustan a las disposiciones adoptadas al efecto por el grupo de trabajo n° 6 de la OCDE en su acuerdo relativo a la interpretación de los artículos 6, 7 y 8 del Acuerdo relativo a los créditos a la exportación de buques, o en cualquier addendum o corrigendum posterior al Acuerdo (en sucesivo, "criterios de la OCDE").

La Comisión debe comprobar el elemento particular de "desarrollo" de la ayuda prevista y grantizar que está comprendida en el ámbito de aplicación del acuerdo antes citado. Los criterios de la OCDE prevén, entre otras cosas, que el donante de la ayuda debe aportar las pruebas pertinentes de que el dueño real reside en el país beneficiario y que la empresa beneficiaria no es una filial no operativa de una sociedad extranjera(7). En este caso concreto, la Comisión considera que esta disposición debe interpretarse en el sentido de que impone al dueño la obligación de residir en la Polinesia Francesa.

Dado que los inversores eran residentes en Francia y que el operador estaba registrado en París, la Comisión albergó dudas sobre la compatibilidad de la ayuda prevista con los criterios de la OCDE. Por otra parte, mientras que el turismo es un sector prioritario en cuanto al desarrollo en la región del Pacífico, a la luz de las condiciones particulares de su aplicación, la Comisión no estaba convencida de que el proyecto tuviera un verdadero factor de "desarrollo". El elemento "desarrollo" de la ayuda en cuestión a Polinesia Francesa parecía limitado en la medida en que los beneficiarios inmediatos de la ayuda eran los inversores que se beneficiaban de una exención fiscal.

En otros términos, los beneficiarios de la ayuda cuantificable no residían en el territorio en desarrollo. Las únicas ventajas para la Polinesia Francesa serían los posibles pasajeros suplementarios que visitaran el territorio y el beneficio procedería principalmente de los gastos que los turistas efectuaran en las islas, lo que tendría, en particular, un efecto favorable sobre el empleo local. Además, la Comisión no estaba convencida de que la viabilidad del proyecto fuera tan escasa como indicaba la estimación, dado que las empresas privadas francesas invertirían sus beneficios en los paquebotes.

Lógicamente, un inversor sólo compromete fondos en un proyecto si piensa obtener ganancias. Por consiguiente, la Comisión incoó el procedimiento porque, en aquella fase del examen, era dudoso que los criterios de la OCDE se cumplieran y que la existencia del elemento "desarrollo" pudiera comprobarse. III. OBSERVACIONES DE FRANCIA Durante el procedimiento, Francia declaró que la Comisión había aprobado la aplicación de la Ley Pons a proyectos similares. La Comisión había admitido anteriormente no cuestionar tales proyectos realizados en un territorio de ultarmar. Así pues, en un procedimiento similar iniciado en 1995, la Comisión indicaba en su carta SG(97) D/500, de 23 de enero de 1997, que la aplicación de la Ley sólo se restringía a los buques destinados a los departamentos de ultramar.

Así pues, buques como el Club Med II o, más recientemente, el Paul Gauguin podrán seguir acogiéndose al régimen del apartado 7 del artículo 4 de la Directiva sobre construcción naval, cuando se afecten principalmente a los territorios de ultramar. El objeto real de la Ley Pons es ayudar a los operadores de ultramar a desarrollar sus actividades con el fin de compensar las desventajas específicas a que se enfrentan (insularidad en el caso de la Polinesia Francesa). La ayuda permite a los inversores agruparse en una copropiedad que pone los buques a disposición del operador. La sociedad RF, con domicilio social en París, arrienda los buques de los inversores para explotarlos en la Polinesia Francesa durante un mínimo de cinco años (siete años a partir del pedido).

Además, RF se ha comprometido ante los inversores a readquirir los buques el término de este período. La rentabilidad está vinculada a medidas fiscales, dado que el beneficio de la ayuda se transfiere al operador de los buques, que es realmente el beneficiario de la misma. Este sistema permite la cesión efectiva de la ayuda fiscal al operador. Inicialmente estaba previsto que RF estuviera domiciliado en Francia (metrópoli) con el fin de ofrecer más seguridad a los inversores, que, de este modo, celebran un contrato con una empresa establecida en la metrópoli. Esta domiciliación no influye en que los buques se exploten efectivamente en la Polinesia Francesa.

Sin embargo, Francia confirmó a la Comisión que el domicilio operativo de la sociedad RF sería transferido a la Polinesia Francesa en un plazo de unos tres meses, y, en cualquier caso, antes de iniciar la explotación del primer buque, prevista para julio de 1999. Esta nueva sociedad no tendrá domicilio social en Francia metropolitana y RF sólo actuará como empresa matriz depositaria de los títulos. Además, Francia alega que la explotación de los paquebotes tendría numerosas repercusiones favorables en el desarrollo económico de la Polinesia Francesa. El turismo es prioriario en el programa estratégico adoptado por el Gobierno de este territorio para 1996-2005.

Después de este período, debe aportar recursos netos del orden de los 3000 millones de francos franceses al año. En este contexto, el potencial de desarrollo de los cruceros en la Polinesia Francesa es enorme, considerando los aproximadamente cuatro millones de km2 de océano y el hecho de que ofrece cientos de islas e islotes de muy diversa configuración. Los cruceros previstos por RF se adaptan a los objetivos perseguidos por el Gobierno de la Polinesia Francesa. Incluyen estancias en tierra firme en hoteles y escalas que requerirán a los proveedores locales. Los organizadores ya han realizado tres misiones preparatorias para decidir los lugares de escala, asegurar la conexión con los operadores locales y concebir el mejor ritmo de visitas en cada isla para constituir grupos de pasajeros de tamaño razonable compatibles con el respeto al medio ambiente.

Todo indica que la infraestructura actual, con las adaptaciones complementarias previstas de aquí a dos años por las autoridades locales, será adecuada al tamaño de los buques cuando entren en servicio. El programa de excursiones preparado por los organizadores evalúa los gastos a [...](8) de francos franceses por buque al año. Estas previsiones son coherentes con las ventas de excursiones en tierra realizadas en cruceros a Seychelles por paquebotes pertenecientes a la empresa matriz RF. Hay que añadir alrededor de [...](9) de francos franceses al año de gastos de pasajes aéreos y otro tanto en concepto de gastos de los pasajeros en compras locales (recuerdos, artesanía, flores, restauración, etc.).

Por otra parte, una parte considerable de los gastos de explotación de RF (gastos portuarios, avituallamiento, gastos locales de mantenimiento, etc.) irá al territorio. Sobre la base de las cuentas de resultado, cabe estimar este tipo de gastos efectuados en el territorio en aproximadamente [...](10) de francos franceses por buque al año. En resumen, las repercusiones económicas para la Polinesia Francesa serán aproximadamente de 145 millones de francos franceses por buque al año. Por último, Francia destaca el número de empleos creados en el territorio por la llegada de estos paquebotes.

En efecto, a los empleos en los buques o en tierra creados por el armador, a saber, una cuarentena de personas, se añaden los generados por las obras turísticas, la recepción y las distintas actividades derivadas (actividades turísticas, folclóricas y artesanales), así como la satisfacción de las necesidades de productos agroalimentarios que se comprarán en el mercado local. En total, el efecto de la puesta en servicio de estos paquebotes se evalúa en 852 empleos directos e indirectos. IV. EVALUACIÓN DE LA AYUDA El apartado 7 del artículo 4 de la Directiva sobre construcción naval dispone que las ayudas concedidas como ayudas al desarrollo de un país en vías de desarrollo no están sometidas al límite máximo.

Pueden considerarse compatibles con el mercado común si se ajustan a las disposiciones establecidas a estos efectos por el grupo de trabajo n° 6 de la OCDE en su acuerdo relativo a la interpretación de los artículos 6, 7 y 8 del Acuerdo relativo a los créditos a la exportación de buques, o en cualquier addendum o corrigendum posterior a aquel Acuerdo. Todo proyecto de ayuda individual de este tipo debe notificarse previamente a la Comisión, que comprueba el elemento particular "desarrollo" de la ayuda considerada y garantizar que esté comprendida dentro del ámbito de aplicación del acuerdo antes citado.

Como la Comisión hizo saber a los Estados miembros mediante carta SG(89) D/311, de 3 de enero de 1989, los proyectos de ayuda al desarrollo deben satisfacer los criterios de la OCDE siguientes: 1) La ayuda no debe concederse para la construcción de buques destinados a operar bajo pabellón de complacencia. 2) Si la ayuda no puede clasificarse como ayuda pública al desarrollo en el marco de la OCDE, el donante de la ayuda debe confirmar que ésta se concede en virtud de un acuerdo intergubernamental. 3) El donante de la ayuda debe aportar las pruebas pertinentes de que el propietario real reside en el país beneficiario y que la empresa beneficiaria no es una filial no operativa de una sociedad extranjera.

4) El beneficiario debe comprometerse a no vender el buque sin la autorización de las autoridades públicas. Por otra parte, la ayuda concedida debe implicar un elemento de liberalidad del 25 % al menos. En su carta a los Estados miembros SG(97) D/4333, de 10 de junio de 1997, la Comisión facilitó una lista actualizada de los países que pueden beneficiarse de una ayuda al desarrollo de conformidad con la Directiva sobre construcción naval. Basándose en la notificación y las observaciones presentadas por Francia durante el procedimiento, la Comisión considera que en el presente caso se reúnen todos los requisitos en materia de ayuda al desarrollo establecidos en sus cartas SG(89) D/311 y SG(97) D/4333:

1) Los buques se explotarán bajo pabellón francés, que no es un pabellón de complacencia. 2) La Polinesia Francesa figura en el anexo de la carta SG(97) D/4333 relativo a los países que pueden beneficiarse de una ayuda al desarrollo. 3) La Comisión admite las alegaciones formuladas por Francia según las cuales RF es la beneficiaria real de la ayuda y, dado que RF está obligada a readquirir los buques, puede considerarse como el propietario efectivo. Por otra parte, al admitir que los propietarios actuales con inversores franceses, éstos pueden estar domiciliados en cualquier territorio francés del mundo.

Además, si, como indica Francia, RF estará registrada en la Polinesia Francesa, el propietario puede considerarse residente en dicho territorio. De igual modo, RF no es una filial no operativa de una sociedad extranjera. 4) El operador está obligado a explotar los buques en la Polinesia Francesa durante al menos cinco años (siete años a partir del pedido). Dado que RF se ha comprometido ante las autoridades francesas a explotar los buques en la Polinesia Francesa, éstos no podrán venderse sin el conocimiento del Gobierno francés. Del mismo modo, el nivel de liberalidad OCDE supera el mínimo requerido del 25 %.

Por lo que se refiere al contenido "desarrollo" del proyecto, la Comisión reconoce la importancia del desarrollo del turismo en la Polinesia Francesa. No ha encontrado información que confirme lo que inicialmente temía: que la rentabilidad de los paquebotes fuera inferior a lo previsto por Francia. Francia precisó, por lo demás, que las inversiones serían ventajosas para los inversores, aunque el operador prevea pérdidas durante los cinco primeros años. Además, sobre la base del análisis presentado por Francia y que describe repercusiones económicas globales para la Polinesia Francesa por valor de unos 300 millones de francos franceses al año y la creación de más de 800 empleos, la Comisión está segura de que los paquebotes aportarán una contribución significativa al desarrollo económico y surtirán un efecto positivo sobre el empleo.

Igualmente, la Comisión considera que la ayuda es necesaria, ya que sin ella probablemente no se explotarían los paquebotes en la Polinesia Francesa. En primer lugar, RF no estaría obligada a explotarlos en esta región. En segundo lugar, las escasas perspectivas de ganancia en la Polinesia Francesa pueden animar al operador a ponerlos en servicio en otra parte. Por último, dado que Renaissance Cruise Inc. ya efectúa otros destinos, podría adaptar sus programas y explotar los buques donde pueda esperar una rentabilidad superior. Por eso la Comisión piensa que la ayuda es necesaria para que estos buques se exploten efectivamente en la Polinesia Francesa y contribuyan así al desarrollo del territorio.

Está claro que si los paquebotes no se explotaran en la Polinesia Francesa, no producirán ningún desarrollo económico en este territorio. Por lo tanto, es esencial que la ayuda esté vinculada a la condición de que entren en servicio en la Polinesia Francesa. Francia se ha comprometido a que se exploten exclusivamente en este territorio durante al menos cinco años. La Comisión ha decidido supeditar la aprobación de la ayuda a esta condición, para que el contenido "desarrollo" del proyecto no se cuestione. Conviene señalar que si no se respeta esta decisión y, por tanto, la ayuda no puede considerarse conforme con el apartado 7 del artículo 4 de la Directiva sobre construcción naval, la ayuda será considerada como una ayuda a los astilleros.

En ese caso, la Comisión ordenará a Francia la recuperación de la ayuda de los astilleros. Además, el hecho de que la Comisión haya anteriormente aprobado proyectos en que se aplicó el mismo régimen para conceder ayudas al desarrollo a territorios franceses, no la libera de la obligación de comprobar si una aplicación individual a la construcción naval se ajusta a las normas relativas a las ayudas estatales a la construcción naval. V. CONCLUSIONES Habida cuenta de lo anterior, la notificación y las observaciones presentadas por Francia durante el procedimiento han permitido disipar las dudas que motivaron la incoación del procedimiento.

Con la condición de que se traslade el domicilio de RF de París a la Polinesia Francesa y los buques se utilicen exclusivamente en este territorio durante al menos cinco años, la Comisión considera que la ayuda se ajusta al apartado 7 del artículo 4 de la Directiva sobre construcción naval, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La ayuda que Francia prevé conceder en forma de ventajas fiscales vinculadas a la venta de dos paquebotes por Chantiers de l'Atlantique y cuya intensidad se eleva, según la notificación, al 41,6 %, es compatible con el mercado común sin perjuicio de los requisitos enunciados en el artículo 2.

Artículo 2 Francia deberá hacer que la empresa Renaissance Financial esté registrada en la Polinesia Francesa antes de la entrega del primero de los dos paquebotes. Además, los paquebotes deberán explotarse solamente en la Polinesia Francesa durante un mínimo de cinco años. Artículo 3 Francia informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas para ajustarse a ella. Artículo 4 El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa. Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 1999. Por la Comisión Karel VAN MIERT Miembro de la Comisión (1) DO L 380 de 31.12.1990, p.

27. (2) DO L 351 de 23.12.1997, p. 18. (3) DO C 307 de 7.10.1998, p. 6. (4) La Ley de 11 de julio de 1986 modificada, relativa a las inversiones productivas en los departamentos y territorios en Ultramar. (5) SG(93) D/1300. (6) Determinados pasajes del presente acto han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (7) Carta de la Comisión a los Estados miembros SG(89) D/311, de 3 de enero de 1989. (8) Determinados pasajes del presente acto han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.

(9) Determinados pasajes del presente acto han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (10) Determinados pasajes del presente acto han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions