1999/761/CE: Decisión de la Comisión, de 8 de noviembre de 1999, que modifica la Decisión 98/393/CE, de 19 de mayo de 1998, relativa a la asistencia financiera de la Comunidad para el almacenamiento en Francia, Italia y el Reino Unido de antígeno para la producción de la vacuna contra la fiebre aftosa [notificada con el número C(1999) 3608] (Texto pertinente a efectos del EEE) (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) Diario Oficial n° L 300 de 23/11/1999 p. 0037 - 0037 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 8 de noviembre de 1999 que modifica la Decisión 98/393/CE, de 19 de mayo de 1998, relativa a la asistencia financiera de la Comunidad para el almacenamiento en Francia, Italia y el Reino Unido de antígeno para la producción de la vacuna contra la fiebre aftosa [notificada con el número C(1999) 3608] (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (1999/761/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario(1), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/370/CE(2), y, en particular, su artículo 14, (1) Considerando que, en virtud de lo establecido en la Decisión 91/666/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1991, por la que se establecen reservas comunitarias de la vacuna contra la fiebre aftosa(3), la creación de bancos de antígenos forma parte de la actividad comunitaria dirigida a crear reservas comunitarias de vacuna contra la fiebre aftosa;
(2) Considerando que el artículo 3 de esa misma Decisión designa, entre otros centros, el "Institute for Animal Health" de Pirbright, Reino Unido, como banco de antígenos para la conservación de reservas comunitarias de antígeno contra la fiebre aftosa; (3) Considerando que, de conformidad con el artículo 4 de la Decisión 98/393/CE de la Comisión, de 19 de mayo de 1998, relativa a la asistencia financiera de la Comunidad para el almacenamiento en Francia, Italia y el Reino Unido de antígeno para la producción de la vacuna contra la fiebre aftosa(4), la ayuda comunitaria debe pagarse previa presentación de ciertos documentos justificantes a la Comisión antes del 1 de marzo de 1999;
(4) Considerando que, por razones técnicas, el "Institute for Animal Health" de Pirbright presentó los citados justificantes el 1 de junio de 1999; que, por lo tanto, es preciso modificar la fecha de "1 de marzo de 1999" del apartado 2 del mencionado artículo para permitir el pago de la asistencia financiera; (5) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 En el apartado 2 del artículo 4 de la Decisión 98/393/CE, la fecha de "1 de marzo de 1999" se sustituirá por la de "1 de julio de 1999".
Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 1999. Por la Comisión David BYRNE Miembro de la Comisión (1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19. (2) DO L 168 de 2.7.1994, p. 31. (3) DO L 368 de 31.12.1991, p. 21. (4) DO L 176 de 20.6.1998, p. 25.