1999/781/CE: Decisión de la Comisión, de 15 de septiembre de 1999, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 del Tratado CE (asunto IV/36.539 - Britisch Interactive Broadcasting/Open) [notificada con el número C(1999) 2935] (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) Diario Oficial n° L 312 de 06/12/1999 p. 0001 - 0037 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 15 de septiembre de 1999 relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 del Tratado CE (asunto IV/36.539 - British Interactive Broadcasting/Open) [notificada con el número C(1999) 2935] (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (1999/781/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento n° 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, Primer Reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1216/1999(2), Vista la petición de declaración negativa y la notificación para la exención presentada el 13 de junio de 1997, de conformidad con los artículos 2 y 4 del Reglamento no 17, Visto el resumen de la aplicación y de la notificación publicada(3) de conformidad con el apartado 3 del artículo 19 del Reglamento no 17, Después de haber consultado al Comité consultivo para prácticas restrictivas y posiciones dominantes, Considerando lo siguiente:
I. LOS HECHOS A. INTRODUCCIÓN (1) El 13 de junio de 1997, las partes notificaron a la Comisión la creación de una empresa en participación, British Interactive Broadcasting Ltd ("BiB", ahora denominada "Open") y pidieron una declaración negativa y/o una exención de conformidad con el Reglamento no 17. Las empresas matrices de BiB son BT Holdings Limited, British Sky Broadcasting Ltd, Midland Bank plc y Matsushita Electric Europe Ltd. (2) BiB debe proporcionar un nuevo tipo de servicio, servicios interactivos digitales de televisión, a los consumidores en el Reino Unido. Esto implica establecer la infraestructura y los servicios necesarios para permitir a empresas, tales como bancos, supermercados y agencias de viajes, estar en interacción directa con los consumidores.
Un elemento importante de esta infraestructura es un terminal digital. BiB subvencionará el precio de venta al por menor de descodificadores digitales por satélite, antenas parabólicas y cabezas digitales del tipo LNB(4). (3) La misma infraestructura será utilizada por las empresas de televisión, pues permitirá que integren la interactividad en sus servicios: la publicidad, por ejemplo, interactiva y la posibilidad de votar en concursos. (4) BiB también proporcionará ciertos servicios directamente al consumidor, tales como correo electrónico, acceso limitado a Internet (walled garden)(5) y transferencia de juegos de ordenador.
El inicio de sus servicios está previsto para otoño de 1999. B. LAS PARTES 1. BT Holdings Limited (5) BT Holdings Limited es una filial a 100 % de British Telecomunications plc ("BT"). BT posee licencia para explotar determinados servicios de telecomunicaciones en el Reino Unido. Suministra líneas telefónicas conmutadas a particulares y empresas, y explota llamadas locales, interurbanas e internacionales (procedentes del Reino Unido y destinadas al mismo), así como otros servicios de telecomunicación y equipos para los locales de sus clientes. 2. British Sky Broadcasting Ltd (6) British Sky Broadcasting Ltd ("BSkyB") es filial al 100 % de British Sky Broadcasting Group plc.
News Corporation posee el 39,88 % de las acciones de BSkyB Group plc. (7) BSkyB es una emisora de servicios de televisión analógica de pago distribuidos por los satélites Astra para emisión directa al hogar (direct-to-home o "DTH") y por cable en el Reino Unido e Irlanda. BSkyB actúa a la vez en los sectores minorista y mayorista de esta industria. El 1 de octubre de 1998, inició un servicio de televisión digital de pago por satélite, utilizando el descodificador digital, la antena parabólica y la cabeza LNB digital que subvencionará BiB. El grupo de BSkyB suministra también los servicios de acceso condicional y otros servicios técnicos necesarios para la televisión de pago.
3. Midland Bank plc (8) Midland Bank plc ("Midland") es una sociedad anónima autorizada a llevar a cabo actividades bancarias por el Banco de Inglaterra. Forma parte del grupo de empresas HSBC y es filial directa de la empresa matriz HSBC Holdings plc. El Midland y las otras empresas del grupo HSBC proporcionan una gama de servicios bancarios y financieros en el Reino Unido y por todo el mundo. 4. Matsushita Electric Europe (Headquarters) Limited (9) Matsushita Electric Europe (Headquarters) Limited ("Matsushita") es filial al 100 % de Matsushita Electric Industrial Co. Ltd ("MEI"). MEI diseña, desarrolla y fabrica productos electrónicos y eléctricos, el soporte lógico asociado y tecnología de la información para usos privados, industriales y comerciales.
El grupo MEI actúa en todo el mundo y fabrica y/o comercia a través una serie de filiales presentes en el Reino Unido y en otros Estados miembros de la Comunidad. C. LOS MERCADOS DE REFERENCIA (10) BiB actuará principalmente en el mercado de los servicios de televisión interactiva digital y en el mercado de los servicios técnicos. Dos de sus sociedades matriz, BSkyB y BT, están presentes en mercados estrechamente relacionados con uno o más de estos mercados. 1. Mercados del producto a) Servicios de televisión digital interactiva (11) Mediante la plataforma BiB se prevé prestar los siguientes servicios: telebanco, telecompra, servicios turísticos y de viajes, telecarga de juegos, enseñanza en línea, ocio y entretenimiento, deportes, motor, una serie limitada de páginas "protegidas" de Internet suministradas por un tercero, correo electrónico y servicios públicos.
BiB describe a los minoristas que ofrecen mercancías o servicios sobre su infraestructura como "proveedores de contenido". (12) La Comisión considera que el mercado interactivo digital de los servicios de televisión es un mercado diferenciado. (13) Para definir los mercados del producto, el factor más importante es evaluar que la demanda sea intercambiable. Dado que servicios interactivos digitales de televisión, tales como los que va a ofrecer BiB, no existen actualmente en el Reino Unido(6), no hay datos previos para evaluar la reacción probable de los consumidores si los precios relativos de los servicios de BiB y posibles sustitutos sufren un cambio pequeño y duradero(7).
La sustitución de la demanda puede también evaluarse comparando las características de productos o servicios para determinar si son particularmente adecuados para satisfacer necesidades constantes y si son poco intercambiables con otros productos o servicios(8). (14) La Comisión se puso en contacto con posibles clientes de BiB y las principales empresas en este sector para recabar sus opiniones sobre los límites de este mercado y para obtener las pruebas efectivas necesarias para llegar a una conclusión. En este contexto, la Comisión ha tomado también en consideración que la disposición de los proveedores de contenido a pagar a BiB para formar parte de su servicio, y su reacción ante un pequeño aumento permanente en el precio, dependerá en definitiva de la actitud de usuarios finales.
Lo determinante es, por lo tanto, la sustitución de la demanda al por menor de los servicios interactivos digitales de televisión suministrados por proveedores de servicios como BiB a los proveedores de contenidos. (15) Los posibles proveedores de contenidos han confirmado a la Comisión que la amplitud del paquete de servicios en el atractivo principal de una plataforma de servicios de televisión interactiva digital, pues creen que la oferta de una amplia gama de servicios es lo que seducirá a los consumidores(9). Es decir, tal gama de servicios aumentará el número de clientes potenciales para los servicios de los proveedores de contenidos.
La interfaz de televisión también permitirá a los proveedores de contenidos el acceso a un mercado de masas único para sus productos o servicios, llegando potencialmente a casi el 100 % de los hogares británicos. (16) Hay que distinguir entre la sustitución de la demanda final para un paquete de servicios interactivos y la sustitución de la demanda de cada uno de los servicios que componen el paquete u otras formas de distribución alternativas para los clientes de los servicios de BiB tales como la venta al por menor en los almacenes o servicios interactivos disponibles vía los ordenadores personales.
Los servicios de televisión interactiva digital y los servicios de televisión de pago constituyen mercados distintos. (17) Según se explica en los considerandos 18 a 23, esta conclusión se basa en las diversas características de los tipos de bienes y servicios proporcionados y en las opiniones de los consumidores sobre su sustitución, lo que significa que los clientes no podrán cambiar fácilmente a productos y/o servicios alternativos o a proveedores establecidos en otra parte. Mercado separado de la venta al por menor en las tiendas (18) Los servicios de venta al por menor representan sólo una parte del paquete típico de los servicios de la televisión interactiva digital.
El correo electrónico, los juegos de ordenador, el acceso limitado a Internet y los servicios informativos también forman parte del paquete. Tal paquete de servicios implica economías de alcance, pues la infraestructura requerida para cada uno de los servicios es la misma. BiB comercializará este paquete de servicios y ha firmado un acuerdo con BSkyB con este fin. La promoción de una marca interactiva de servicio, distinta de la de los proveedores de contenidos individuales, sugiere claramente que BiB considera sus propios servicios como diferentes de los de la venta al por menor en las tiendas.
(19) Las características de los servicios de venta al por menor del tipo que ofrece BiB y la venta al por menor en las tiendas son notablemente diferentes. A título de ejemplo, la gama de productos o servicios ofrecidos por los vendedores en línea será probablemente más limitada que la de las tiendas de los espacios comerciales. Es muy probable que este sea el caso por lo que se refiere a mercancías perecederas, tales como comestibles, o las mercancías voluminosas cuyos costes de almacenamiento y entrega son altos. Habrá una diferencia de precio entre mercancías o servicios comprados en las tiendas y por vía de la televisión interactiva digital aunque sólo sea por el coste de la distribución.
En términos de precio, parece que los consumidores estarían dispuestos a pagar un plus por la comodidad de poder hacer compras en casa(10). (20) De lo expuesto anteriormente se deduce que el mercado de servicios de televisión interactiva digital es distinto del de la venta al por menor tradicional de bienes y servicios en las tiendas. Distinción entre mercados para servicios interactivos digitales disponibles vía televisión y los disponibles vía ordenadores personales (21) Tanto los test de sustitución de la demanda como las diferencias en las características de servicios interactivos disponibles vía televisión y vía ordenadores personales llevan a la conclusión de que son mercados de productos distintos.
Es improbable que un pequeño aumento permanente en el precio de los servicios disponibles vía televisión venga forzado por la existencia de servicios disponibles en los ordenadores personales. Mientras que los aparatos de televisión son omnipresentes, en el Reino Unido solamente un 25 % de los hogares tiene un ordenador personal y menos de la mitad de éstos está equipada con un módem. Por otra parte, el coste relativamente alto de los ordenadores personales significa que el coste de transferencia para usuarios finales sería alto. Las mismas partes han señalado que la demanda de los consumidores de servicios disponibles vía televisión es diferente de la de servicios ofrecidos vía ordenadores.
Señalan que las diferencias se deben tanto al precio de los televisores y los ordenadores personales como a las características de su uso(11). Los servicios interactivos digitales que llegan a las televisiones pueden también distinguirse de los servicios que llegan a ordenadores por el hecho de que la interactividad puede integrarse en canales tradicionales de entretenimiento de difusión. (22) Esta diferencia se confirma por la reacción de algunos vendedores(12), que han declarado que se dirigirán a clientes diferentes, utilizando marcas diferentes del mismo grupo de empresas, según ofrezcan servicios por televisión o por ordenador(13).
Mercado separado de la televisión de pago (23) Finalmente, la demanda, características y uso previsto de los servicios de la televisión de pago son en gran parte diferentes a los de los servicios de televisión interactiva digital: aquéllos son en gran parte servicios de entretenimiento, estos últimos, servicios transaccionales o informativos(14). El ámbito de actividad de BiB excluye de la definición de "servicios de televisión interactivos" cualquier tipo de entretenimiento donde el propio visionado sea el modo principal de entretenimiento para el espectador, como en los canales de televisión de pago.
El servicio de la televisión digital interactiva es complementario y separado del de la televisión de pago. b) Televisión de pago (24) La televisión de pago constituye un mercado de productos distinto del de la televisión de libre acceso, es decir, la televisión financiada por la publicidad, y de la financiada enteramente o en parte por medio de tasas(15). Mientras que en el caso de la televisión financiada por tasas o publicidad hay una relación comercial únicamente entre el suministrador de programas y la industria publicitaria, en el caso de la televisión de pago la relación comercial es entre el suministrador de programas y el telespectador abonado.
Las condiciones de la competencia son, por tanto, diferentes en los dos casos. Mientras que en la televisión por tasas y publicidad la audiencia y los índices de publicidad son los parámetros clave, en el caso de la televisión de pago los factores determinantes son el espectro de programas para despertar el interés de los grupos destinatarios y el nivel de las suscripciones. (25) La Comisión ha declarado en el pasado que no hay ninguna razón para distinguir entre mercados de la televisión de pago analógica y digital(16). La televisión de pago digital es sólo un avance de la televisión de pago analógica y, por tanto, no constituye un mercado de productos de referencia separado.
Hay que tener en cuenta, no obstante, el hecho de que en los próximos años la televisión de pago analógica va ser completamente absorbida por la digital. (26) La televisión de pago está disponible para los abonados en el Reino Unido por diversos medios de transmisión: terrestre, por satélite (análogo y digital) y cable (análogo, con servicios de cable digitales en un futuro próximo). En el Reino Unido, no cabe distinguir entre mercados de televisión de pago según el modo de la transmisión. Los servicios de televisión de pago compiten entre sí, independientemente del modo de transmisión utilizado.
Los datos del pasado muestran que este es el caso por lo que se refiere a la televisión de pago por satélite y el cable. Está claro, partiendo de su comportamiento, que los usuarios finales consideran estos servicios como sustituibles. La composición y el precio de este tipo de televisión son muy similares(17). El índice de la penetración del BSkyB es [...](18). Por otra parte, el índice de bajas de abonados de BSkyB(19) es [...](20). Así pues, el hecho de que los clientes por satélite hayan comprado un descodificador para satélite y/o una antena parabólica no es motivo suficiente como para disuadirles de cambiar los servicios vía satélite por los del cable.
No hay ninguna justificación tampoco para establecer un mercado de productos separado por lo que se refiere a la televisión digital terrestre de pago. (27) Hay, por lo tanto, un mercado de pago único de televisión en el Reino Unido, sin la distinción entre análogo y digital, ni entre medios de la transmisión. c) Mercados de suministro al por mayor de canales de cine y de deportes para televisión de pago (28) La experiencia ha mostrado que, para tener éxito como operador de televisión de pago, es esencial incluir canales de cine y de deportes como parte del servicio(21). La misma BSkyB ha reconocido que "las películas y los deportes son clave determinante de las ventas"(22).
La demanda de los operadores de televisión de pago por determinados canales refleja la demanda de sus abonados. Los canales de televisión de pago que ofrecen películas recientemente distribuidas y la cobertura exclusiva en directo de acontecimientos deportivos atractivos alcanzan las mayores cifras de audiencia(23). Las suscripciones a tales canales son las más caras: mientras que los canales de televisión temáticos o de carácter general se ofrecen a los clientes como parte de un paquete, las películas y los deportes se facturan a parte. Para los operadores de televisión de pago, el hecho de que los programas de cine y de deportes obtengan un elevado índice de audiencia resulta crucial, ya que refleja que los espectadores están dispuestos a pagar por estos canales más que por otros.
(29) El precio al por mayor de la adquisición de canales de cine y de deportes es también mucho más alto que el de otros canales: los pequeños aumentos permanentes en precios relativos han sido rentables. Tomando las cifras más favorables a BSkyB de la lista de sus precios al por mayor para el suministro de canales a los operadores de cable, el coste para un operador de cable de adquirir un único canal de películas o de deportes es como mínimo siete veces mayor que el más caro de los canales básicos de Sky(24). Esto demuestra que el suministro al por mayor de canales de cine y de deportes constituye un mercado separado(26).
A efectos del presente asunto, no procede determinar si existen mercados al por mayor diferentes según se trate de películas o de canales de deportes(27). d) Servicios técnicos para los servicios de televisión digital interactiva y de pago (30) La Comisión en varias decisiones(28) ha establecido que la prestación al por mayor de servicios técnicos necesarios para la televisión de pago constituye un mercado de productos. Estos servicios comprenden esencialmente el suministro de los descodificadores, la prestación de servicios de acceso condicional(29), junto con tarjetas inteligentes, así como servicios de gestión de abonados(30), y pueden también incluir servicios relativos al acceso a la guía electrónica de programación(31) y a la escritura de las aplicaciones compatibles con la interfaz de la programación de aplicación incluida en el descodificador(32).
Además, la prestación de servicios interactivos digitales de televisión también requiere un sistema para permitir que se lleven a cabo operaciones financieras en un medio seguro. Un sistema de gestión de operaciones (transaction management system o TMS) forma parte de este sistema. Es un sistema informático para autorizar y para realizar transacciones financieras y conecta con los servidores en línea de los diversos proveedores contenidos. El TMS dirige las peticiones de pago al adquirente mercantil; se entiende por "adquisición comercial" el procesamiento de los pagos de tarjetas de crédito y de débito efectuados por comerciantes y demás vendedores de bienes y servicios.
(31) Los servicios técnicos y administrativos necesarios para la televisión de pago al por menor tienen muchos puntos en común con los necesarios para los servicios de televisión digital interactiva tales como los descodificadores y la guía electrónica de programas. Esta última requiere disponer de servicios de acceso condicional para datos de no difusión (es decir, en línea) ("servicios de control de acceso") y de servicios de gestión de transacciones. (32) Las características y las tecnologías de cada uno de los servicios técnicos individuales necesarios para la televisión de pago y/o de los servicios interactivos digitales de televisión son diferentes en algunos aspectos.
Pueden existir, por lo tanto, mercados más estrechos de producto(33). Sin embargo, no es necesario determinar esto a efectos del presente caso. Por consiguiente, el mercado de referencia es el de los servicios técnicos y administrativos necesarios para los servicios de televisión digital interactiva y para la televisión de pago(34). e) Mercado de infraestructura de acceso del cliente a las telecomunicaciones y servicios relacionados (33) En el pasado, la demanda en el campo de las telecomunicaciones se dirigía casi exclusivamente a los servicios de telefonía vocal. Desde fechas recientes, ha crecido de modo significativo la demanda de servicios de datos tales como el acceso a Internet.
Para proporcionar estos servicios, las empresas necesitan la infraestructura capaz de ponerlos a disposición de los particulares. (34) El hecho de que los servicios de telecomunicaciones hagan generalmente necesaria una comunicación bidireccional determina los tipos de infraestructura que pueden utilizarse para prestar estos servicios. Históricamente, la demanda sólo podía satisfacerse por medio de una red pública conmutada de telecomunicación a través de hilos de cobre, aunque en los últimos años se han desarrollado mecanismos de acceso alternativos: por ejemplo, las redes de televisión por cable y las redes sin hilos.
(35) Las redes de televisión por el cable pueden proporcionar una gama de servicios que van de la telefonía básica a los servicios de difusión pasando por los servicios de la demanda. (36) La instalación de las redes fijas sin hilos es generalmente más barata que la de las redes de hilo. Sin embargo, la generación actual de redes sin hilos en el Reino Unido tiene un ancho de banda relativamente limitado y no puede utilizarse para la gama de servicios que puede proporcionarse por cable. Las redes sin hilos no deberían formar probablemente parte de este mercado de productos, aunque las conclusiones en el presente caso no cambiarían si se incluyeran.
(37) Las redes móviles digitales basadas en la norma GSM o en la norma DCS 1800 no pueden proporcionar la misma gama de servicios que las redes de cobre o cable, aunque esto pueda cambiar a medio o largo plazo con la introducción de la norma móvil de próxima generación, UMTS (Universal Mobile Telecomunication Systems). Actualmente, dadas las diferencias de características y de precios entre los servicios de telefonía vocal proporcionados por las redes fijas o sin hilos los servicios proporcionados por móvil digital, se puede considerar que dichos servicios constituyen mercados distintos.
Además, dada la capacidad muy limitada de transmisión de los datos de las redes móviles actualmente, no pueden considerarse como sustitutos a nivel de infraestructura. (38) Por consiguiente, existe un mercado de suministro de infraestructuras de telecomunicaciones de acceso local para el cliente. Este mercado incluye la red tradicional de cobre de BT y las redes de cable de los operadores de cable. (39) A los efectos del asunto que nos ocupa, no es necesario decidir si cabe distinguir entre mercados de acceso para la emisión de llamadas y para su terminación. 2. Mercados geográficos (40) El Reino Unido es el mercado geográfico en el que deben evaluarse todos los mercados previamente mencionados. a) Servicios de televisión digital interactiva (41) BiB va a operar en el Reino Unido.
Hay una relación sumamente cercana entre los servicios interactivos digitales de televisión que debe proporcionar la empresa en participación y los servicios de pago digitales de televisión proporcionados por BSkyB en el Reino Unido. Ambos servicios están adaptados al gusto nacional. La transacción, la información y los servicios que va a proporcionar BiB tendrán todos ellos una gran demanda nacional: los servicios de transacción serán confiados a minoristas con operaciones nacionales o regionales y se valorarán en libras esterlinas. Los servicios informativos se relacionarán en gran parte con la demanda nacional de información.
El mercado de servicios interactivos digitales es nacional y en el presente caso limitado al Reino Unido. b) Televisión de pago (42) Los mercados de difusión de la televisión de pago son generalmente nacionales o se amplían a las áreas lingüísticas concretas, en gran parte por razones lingüísticas, culturales, de autorización y de copyright. En el presente caso, a efectos jurídicos es irrelevante si el mercado es el Reino Unido o también cubre Irlanda. c) Suministro al por mayor de canales de cine y de deportes para la televisión de pago (43) BSkyB posee la mayoría de los derechos sobre los programas, y suministra los canales tanto en el Reino Unido como en Irlanda.
Dadas las preferencias nacionales, en especial por lo que se refiere a acontecimientos deportivos, este mercado es nacional. El hecho, sin embargo, de que en el presente caso el mercado sea sólo el Reino Unido o cubra también Irlanda carece de relevancia a efectos jurídicos. d) Servicios técnicos para la televisión de pago y la televisión interactiva digital (44) La misma definición geográfica de mercado que en la televisión de pago se aplica a este mercado que la Comisión ha reonocido ya como cercano al mercado de la televisión de pago(35). (45) La afirmación del carácter nacional de este mercado se confirma por la existencia de un régimen regulador específico en el Reino Unido en el marco de la aplicación de la Directiva 95/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, sobre el uso de normas para la transmisión de señales de televisión(36).
(46) De conformidad con la Directiva 95/47/CE, aplicada en el Reino Unido por ley y por decreto(37), los proveedores de servicios condicionales de acceso para servicios digitales de difusión de televisión deben suministrar el acceso condicional en términos justos, razonables y no discriminatorios. En el Reino Unido, los proveedores de tales servicios deben cumplir con los términos del Conditional Access Class Licence, de 7 de enero de 1997, de conformidad con artículo 7 de la Ley de 1984 sobre las telecomunicaciones (Telecommunications Act). (47) Las obligaciones en materia de servicios de acceso condicional establecidas en la Directiva 95/47/CE sobre normas para televisión se limitan al suministro de estos servicios a los radiodifusores de los servicios de televisión digital.
No se define ninguno de estos términos. Sin embargo, el acceso condicional se utilizará tanto para los servicios de no difusión (es decir, en línea) como para otros servicios, con excepción de la televisión (por ejemplo, radio digital). El régimen reglamentario del Reino Unido denomina el suministro de acceso condicional para estos servicios "servicios de control de acceso". La Office of Telecomunications ("Oftel") y el Ministerio de Comercio e Industria del Reino Unido han establecido una licencia por categoría para el suministro de servicios de control de acceso, que entró en vigor el 31 de diciembre de 1997(38).
Este permiso amplía las obligaciones de la Directiva de las normas de la televisión extendiendo a otros proveedores de servicios los derechos concedidos a los radiodifusores. (48) El acceso a las guías electrónicas de programas en el Reino Unido lo regulan tanto la Comisión independiente de la televisión ("ITC") como la Oftel. En 1997, la ITC publicó un "Código de conducta sobre las guías electrónicas de programas" (EPG)(39), cuyo objeto es asegurar que el acceso a las EPG se conceda en términos justos, razonables y no discriminatorios(40). El código garantiza, en concreto, que los proveedores de las EPG no perturben o impidan a los telespectadores el acceso a las emisoras de acceso libre.
Además obliga a los proveedores de guías verticales, tales como BSkyB, a que, a la hora de conceder el acceso, traten los servicios de televisión de otros operadores/proveedores de servicios igual que los suyos propios o conectados. La Oftel ha elaborado principios similares sobre la reglamentación relativa al suministro de un acceso condicional a los servicios de la televisión digital(41) en sus líneas directrices(42). Según este organismo, las EPG forman parte del acceso condicional, en la medida en que controlan el acceso de los telespectadores a los servicios de televisión. Considera, pues, que un servicio técnico de acceso condicional que entra en el ámbito del Conditional Access Class Licence, que transpone las disposiciones de la Directiva 95/47/CE.
Existe, por tanto, la obligación de ofrecer estos servicios sobre una base justa, equitativa y no discriminatoria. (49) En cualquier caso, que el mercado sea sólo el Reino Unido o cubra también Irlanda es irrelevante a efectos jurídicos. e) Mercado de infraestructuras para el acceso de los clientes a los servicios de telecomunicaciones y similares (50) Finalmente, dada la naturaleza nacional del antiguo monopolio de las telecomunicaciones de BT, la naturaleza nacional del régimen regulador y la naturaleza nacional de la demanda de los servicios a través de la infraestructura de las telecomunicaciones, el mercado para la infraestructura de acceso de los clientes debe también ser considerado como nacional.
3. Estructura del mercado a) Servicios de televisión digital interactiva (51) Los servicios que proporcionará BiB no están muy extendidos en el mercado británico(43). (52) Hay otros proyectos en desarrollo o en su primeros inicios que permitirán utilizar el aparato de televisión para visualizar contenidos de Internet u otros propiedad del servicio en cuestión. Es por lo tanto probable que, a corto o medio plazo, aparezcan en el mercado británico otros servicios similares(44). (53) Las redes del cable en el Reino Unido tienen capacidad bidireccional. Por el momento, tanto la transmisión digital por satélite como la terrestre tienen sólo comunicación unidireccional.
Sin embargo, la interactividad es posible mediante el uso de la red telefónica pública conmutada (RTPC) como senda de vuelta. A corto y medio plazo, será posible proporcionar tales servicios utilizando solamente la RTPC, pues la tecnología digital como Digital Subscriber Line ("DSL") puede utilizarse para reforzar su capacidad. (54) Los medios de transmisión empleados pueden tener un impacto en la naturaleza de los servicios interactivos digitales de la televisión proporcionados. Por ejemplo, las limitaciones de capacidad en la transmisión digital limitan el número de servicios que puede proporcionarse.
Además, hay un límite regulador, pues solamente puede utilizarse un máximo del 10 % de la capacidad terrestre digital de difusión para servicios que no sean programas tales como texto o datos(45). No hay tales problemas técnicos o reguladores en el cable digital o el satélite digital, que es el medio de la transmisión que BiB utilizará. Mediante la transmisión por satelite digital puede proporcionarse, por lo tanto una gama de servicios más amplia que mediante la transmisión terrestre digital. Aunque técnicamente sea posible en el contexto de la difusión analógica, es la digitalización de la difusión lo que permite a BiB proporcionar la gama y el tipo particulares de los servicios propuestos. b) Televisión de pago Identidad de los operadores de televisión de pago en el Reino Unido Satélite (55) Los servicios de televisión de pago por satélite los ofrece principalmente BSkyB, aunque también se proporcionan vía satélite canales individuales destinados a un público muy restringido como The Racing Channel (decidado a las carreras de caballos) y TV Zee (programa en lenguas hindúes).
El número de abonados al servicio de televisión de pago de BSkyB sobrepasa ampliamente al de estos canales(46). (56) El servicio de televisión de pago por satélite de BSkyB se compone de canales propios de BSkyB, participados por BSkyB y canales de los que controla un tercio. El BSkyB posee y opera trece canales: seis canales básicos(47), seis de cine o deportes(48) y el canal de pago por visión. Además, BSkyB controla once canales en empresas en participación con terceros(49). (57) El 1 de octubre de 1998, BSkyB puso en marcha un servicio de televisión de pago digital, además de su servicio analógico.
Tanto los servicios analógicos como los digitales distinguen entre canales de base y los de suplemento(50). Sin embargo, mientras que BSkyB ofrece un solo paquete básico analógico (el "Sky Multi Channels Package", que comprende veintinueve canales), ofrece diversos paquetes básicos digitales. Además, el servicio digital ofrece un abanico más amplio de servicios de suplemento, incluidos servicios de radio digitales. En total, el servicio de televisión de pago digital de BSkyB comprende unos doscientos canales. (58) El [...] %(51) aproximadamente de los abonados al servicio analógico de BSkyB los son a canales de cine y de deporte de suplemento además de a los canales básicos.
(59) El servicio analógico de BSkyB se transmite vía los satélites Astra y está disponible para los abonados en el Reino Unido e Irlanda. La recepción por satélite es posible en casi todas las zonas de estos países. El servicio digital de BSkyB también se transmite vía los satélites Astra. Sin embargo, no está todavía disponible en Irlanda, aunque BSkyB se propone lanzarlo allí en el futuro. Cable (60) Varios operadores de cable ofrecen también servicios de televisión de pago en el Reino Unido. Los operadores de cable deben solicitar una franquicia para las regiones en que quieren ofrecer sus servicios.
En contraste con la situación en otros países europeos, en el Reino Unido se han construido las redes de cable para abastecer tanto de servicios de televisión como de telefonía. A 1 de julio de 1998, algo más del 75 %(52) de los hogares británicos tenían un aparato de televisión con una licencia relativa al cable. Sin embargo, solamente un 48 % de los hogares británicos, de hecho, estaban conectados a una red de cable en esa fecha(53). Aunque el ritmo de instalación de operadores de cable se haya reducido(54) recientemente, se espera que la cobertura de cable del Reino Unido alcance a más del 70 % de la población en los próximos cinco años.
(61) Los tres mayores operadores de cable son Cable & Wireless Communications, Telewest y NTL. Tanto Telewest como NTL tienen la cadena de pago por sesión Front Row(55), que es independiente de BSkyB. (62) Los operadores de cable en el Reino Unido ofrecen tanto servicios de televisión de pago como de telefonía. Esta combinación de servicios parece ser una razón importante para que los abonados se suscriban a la televisión de pago por cable. De hecho, solamente el 17,9 %(56) de los abonados a la televisión de pago por cable su suscriben únicamente a ésta: el resto lo hace a los dos servicios.
(63) Diversas empresas de cable en el Reino Unido comenzaron los servicios de televisión digital de pago en el curso de 1999 o han anunciado su comienzo en breve. Transmisión terrestre digital (64) Los servicios de televisión terrestre digital de pago los inició el 15 de noviembre de 1998 ONdigital (conocida previamente como British Digital Broadcasting). Las limitaciones de capacidad hacen que ONdigital no ofrecza tantos canales como BSkyB o los operadores por cable. Inicialmente, ofrecerá un total de quince canales (básicos y de suplemento). (65) Cada una de las sociedades matrices de ONdigital suministrarán ciertos canales, al igual que terceros.
BSkyB suministrará a ONdigital sus canales de cine y de deportes de suplemento bajo contrato por los primeros [...](57) años de su operación. También suministrará a ONdigital uno de sus canales básicos. Posición en el mercado de los operadores de televisión de pago en el Reino Unido (66) A 30 de junio de 1998, aproximadamente un cuarto de los hogares(58) del Reino Unido estaba suscrito a un servicio de televisión de pago(61) además de pagar la tasa para poder acceder a los cinco canales terrestres de emisión libre disponibles. (67) De estos abonados nacionales a la televisión de pago, según BSkyB, el [...](63) % lo hacen a BSkyB y el [...](64) % a los diversos operadores de televisión de pago por cable(65).
(68) Hay que tener en cuenta, sin embargo, que las cifras(68) sobre el número de abonados a la televisión por cable de pago publicadas por el organismo regulador competente en la materia en el Reino Unido, la Independent Television Commisision ("ITC"), sugieren que hay [...](69) menos abonados a este tipo de televisión que los que afirma BSkyB(70). Basándose en estas cifras, BSkyB tendría una cuota de mercado del [...](71) % con respecto al [...](72) % de todos los operadores por cable. (69) Utilizando de nuevo las cifras de la ITC(73), el mayor operador de televisión de pago por cable, Cable & Wireless Communications, tenía 781944 abonados al 1 de julio de 1998(74).
Esto significa una cuota de mercado del [...](75) %. (70) Utilizando las cifras proporcionadas por BSkyB para el período que va hasta finales de junio de 1998, todos los abonados a la televisión de pago por cable lo hacen [...](76). Por otra parte, un [...](77) % de los abonados a la televisión de pago por cable se suscriben a uno o más canales de suplemento de BSkyB. (71) Hay barreras significativas a la entrada en el mercado de la televisión de pago. La entrada en el mercado de la televisión de pago presupone, en primer lugar, disponer de la capacidad de transmisión. Debido a la escasez de frecuencias, no hay capacidad analógica para la transmisión terrestre.
Ya se han asignado las frecuencias terrestres digitales. No hay ninguna capacidad disponible en los repetidores analógicos por satélite Astra que utiliza BSkyB. Hay capacidad digital de los repetidores por satélite en los satélites Astra. En términos de redes de cable, se han concedido las licencias que cubren un 75 % de los hogares en el Reino Unido. Aunque estas licencias desde hace poco ya no son exclusivas, los costes significativos de construir tal red hacen muy poco probable que un segundo operador de red elija construir una red de cable en un área en la que existe ya una licencia. (72) Un nuevo competidor en el mercado de la televisión de pago necesita también programas y, sobre todo, películas y canales de deportes de suplemento(78).
Éstas son las bases sobre las que pueden ofrecerse a los abonados otros canales. Los proveedores de canales individuales pueden incorporarse al mercado sin tales canales. Como la experiencia en la Comunidad ha mostrado, es muy improbable que un proveedor de la plataforma de televisión de pago lo haga. Según se ha dicho en los considerandos 73 a 81, la posición de BSkyB en este campo es particularmente fuerte. A medio plazo, por lo tanto, es muy poco probable la entrada en el mercado británico de televisiones de pago que utilicen la transmisión digital por satélite de forma independiente respecto a BSkyB. c) Suministro al por mayor de canales para la televisión de pago (73) En 1996, la Office of Fair Trading (OFT) en el Reino Unido revisó la posición de BSkyB en el mercado al por mayor de televisión de pago y encontró que tenía más del 90 % de los derechos de primera difusión sobre las películas importantes para televisión de pago(79).
La OFT concluye que BSkyB controla "una cuota muy alta de mercado"(80) en cada uno de los distintos mercados para el suministro de películas y de canales de deportes en la televisión de pago por cable. Concluye que: "BSkyB tenía una posición dominante en el mercado de canales de deportes en la televisión de pago del Reino Unido y al mismo era el único proveedor de canales de suplemento de deportes, a excepción de un canal especializado (The Racing Channel)"(81). (74) Habida cuenta de estos resultados, la OFT impuso requisitos sobre los términos y condiciones bajo los cuales BSkyB puede suministrar sus canales a los operadores por cable.
En especial, BSkyB puede suministrar sus canales sólo de conformidad con los términos aprobados previamente por la OFT(82). (75) La investigación de la Comisión ha confirmado que ha habido poca evolución en la situación descrita por la OFT en 1996. (76) Actualmente BSkyB tiene derechos de televisión de pago sobre el estreno de las películas importantes conforme a contratos con [...](83) estudios importantes de Hollywood y [...](84) estudios independientes más grandes. [...](85) de los contratos de los derechos de televisión de pago de BSkyB son de adquisición anticipada (output deals).
Esto significa que cubren las producciones recientes de los estudios de cine(86). Algunos también cubren películas de catálogo. En términos de transmisión, los contratos de BSkyB se refieren, a derechos exclusivos [...](87). Muchos de los contratos también incluyen derechos exclusivos de televisión terrestre digital de pago. Además, los derechos se amplían a la difusión analógica y digital. La mayoría de los contratos tienen una duración de por lo menos [...](88) años a partir del lanzamiento de la televisión de pago digital en 1998. (77) Los acuerdos de pago por visión de BSkyB son [...](89).
En otros aspectos sus términos varían: [...](90). (78) Los derechos de las principales manifestaciones deportivas adquiridos por BSkyB para la televisión de pago incluyen derechos sobre casi todos los encuentros de fútbol de la liga nacional, rugby, cricket, golf y boxeo. Los contratos se refieren a [...](91). Como en el caso de las películas, los contratos relativos a los derechos sobre los deportes cubren generalmente [...](92). Conforme a la práctica habitual en el sector, la duración de estos acuerdos es más corta que para las películas. La duración exacta de los acuerdos varía: la mayoría rigen hasta [...](93).
(79) El grado y la duración de los contratos relativos a los derechos exclusivos sobre películas y deportes de BSkyB impide, por lo menos a medio plazo(94), la aparición de una competencia significativa de BSkyB en el suministro de películas de televisión de pago y canales de deportes. El hecho de que estos contratos cubran [...](95) los medios de la transmisión significa también que los competidores de BSkyB de la televisión de pago al por menor, los diversos operadores de cable y ONDigital no tienen otra opción que comprar las películas y canales de deportes de BSkyB si quieren ofrecer a los abonados tales contenidos como parte de sus propios servicios.
(80) BSkyB suministra tanto a operadores por cable británicos como a ONDigital sus películas y canales de deportes de suplemento, además de algunos de sus canales básicos. El [...](96) % de los abonados la televisión de pago por cable tiene por lo menos uno de los canales de cine o de deportes de BSkyB. Por término medio, los canales de cine y de deportes básicos y de suplemento propiedad exclusiva de BSkyB suponen más o menos el [...](97) % de los costes totales de la programación de los operadores por cable(98). De nuevo, por término medio, se paga a BSkyB el [...](100) % del gasto en películas y en deportes.
(81) El control de BSkyB de los derechos de televisión de pago de la mayor parte de las películas importantes y de muchos de los deportes más populares significa también que BSkyB obtiene ingresos de sus competidores de la televisión de pago, pues tanto las empresas operadoras de cable como ONDigital dependen de ella para el suministro de tales canales. A medio plazo, cualquier aumento en la cuota de mercado de los competidores de BSkyB en el mercado de televisión de pago sería compensado, hasta cierto punto, por los ingresos cada vez mayores en el suministro al por mayor de canales de cine y de deportes. d) Servicios técnicos necesarios para la televisión de pago y los servicios interactivos digitales de televisión (82) Los diversos operadores de cable y ONDigital utilizan diversos servicios técnicos de BSkyB.
(83) El grupo BSkyB reúne varias empresas que tratan diversos aspectos de estos servicios técnicos y administrativos(101). Sky Subscribers Services Ltd ("SSSL") proporcionará los servicios Videoguard de acceso condicional digital y los servicios control de acceso tanto a BSkyB Ltd como a terceros bajo el régimen regulador británico. BSkyB a través de SSSL tiene un permiso exclusivo para el Reino Unido e Irlanda de utilizar, y ofrecer a terceros, el sistema Videoguard desarrollado por News Data Systems, la nueva filial propiedad al cien por cien de New International(102). (84) Como las partes mismas reconocen, "la demanda de descodificadores está directamente ligada a la demanda de difusión de la televisión, puesto que el único propósito de comprar un descodificador es tener acceso al mercado de la difusión de televisión"(103).
Se desprende de esto que la posición de mercado de un proveedor de servicios técnicos viene determinada en gran parte por la posición en el mercado de la televisión de pago de las empresas que utilizan sus servicios en sus descodificadores. BSkyB, a través de SSSL, controla pues un [...](104) % de los descodificadores instalados en el Reino Unido. (85) La posición de BSkyB en el mercado técnico de los servicios también está asegurada por su control de los mercados de contenido descritos en los considerandos 76 a 79(105). e) Mercado de infraestructuras para el acceso de los clientes a los servicios de telecomunicaciones y similares (86) BT es el anterior monopolio de las telecomunicaciones en el Reino Unido.
Su red de telecomunicaciones cubre casi el conjunto del Reino Unido. El 86 % de las líneas fijas residenciales en uso lo proporciona BT(106). El resto lo proporcionan operadores por cable. (87) BT ha hecho inversiones significativas para digitalizar su red estos últimos años y casi el 100 % de las conexiones de BT son digitales ahora. (88) En su actividad empresarial BT se enfrenta a la competencia tanto en el ámbito de las infraestructuras como de la prestación de servicios. Considerando solamente los servicios residenciales, BT compite con operadores de cable tanto en infraestructura como en servicios.
Además, con respecto a los servicios BT compite con varios operadores que utilizan su red para suministrar servicios a los consumidores. (89) Las redes de los operadores del cable cubren el 48 % de los hogares del Reino Unido. Se calcula que llegarán al 70-80 % en los próximos años. En las áreas cubiertas por redes de cable, los operadores por cable consiguen una media de uno de cada cuatro consumidores. (90) No se sabe con exactitud si a corto o medio plazo habrá una cobertura significativa de redes sin hilo. A largo plazo en el Reino Unido se utilizarán otras formas de infraestructura para las telecomunicaciones.
Por ejemplo, la tecnología de las líneas eléctricas puede permitir la transmisión de datos a través de los cables de electricidad. Hay también cuatro redes de móviles digitales basados en la norma GSM que cubren casi completamente el Reino Unido. Por ahora la capacidad de transmisión de datos de las redes GSM es relativamente limitada y los servicios vocales tienden a ser más caros que los de las líneas fijas. (91) Los importantes costes que implica construir una red de telecomunicaciones a nivel nacional hacen muy poco probable que un nuevo participante emprenda el trabajo. De hecho, a pesar de la existencia de las redes de cable, BT continúa teniendo una cuota de mercado de un 86 % de las líneas residenciales fijas de telefonía utilizadas para la recepción de servicios.
Tanto por la cobertura de su red como por su cuota de mercado, otros proveedores de servicios de telecomunicaciones residenciales utilizan la red de BT para terminar la mayoría de las llamadas en el Reino Unido. D. LA OPERACIÓN 1. Los acuerdos notificados (92) La notificación comprende esencialmente el acuerdo de empresa en participación entre las partes, así como sus anexos. A efectos actuales, el más importante de los acuerdos anexos es el de los servicios de comercialización entre el BiB y BSkyB, que proporciona detalles de los planes de las partes en cuanto a la subvención de descodificadores interactivos digitales compatibles con BiB, antenas parabólicas digitales por satélite y LNB, [...](107) y las condiciones bajo las cuales los consumidores debían comprar.
Se notificaron tres acuerdos más entre BiB y Midland, referentes al suministro de Midland al BiB de un sistema de gestión de operaciones, de pagos por tarjeta y tarjetas Mondex respectivamente. (93) Se proporcionaron a la Comisión varios acuerdos relacionados con fines informativos, aunque no forman parte de la notificación. El más importante de éstos son los acuerdos entre BSkyB y la Open TV referentes a la interfaz de la programación de aplicación en descodificadores interactivos digitales compatibles de BiB, y el acuerdo entre BiB y la Open TV referente a las herramientas de creación para esa interfaz de aplicación de programación.
2. Estructura de la empresa en participación (94) Las acciones en BiB se distribuirán de la manera siguiente: BSkyB, 32,5 %; BT, 32,5 %; Midland, 20 %, y Matsushita, 15 %. El Consejo de administración estará compuesto por diez miembros: tres nombrados por BSkyB, tres por BT, dos por Midland y dos por Matsushita. (95) BiB se ha establecido para una duración indefinida. Por consiguiente, determinadas decisiones fundamentales que afectan a BiB, incluidos los cambios importantes en el plan de empresa, requerirán el consentimiento de todo accionista cuya participación en BiB sea como mínimo del 10 %(108).
Cuando BiB desee financiar descodificadores para medios de transmisión distintos del satélite, será precisa la aprobación unánime de los accionistas. BiB será controlado conjuntamente por sus socios. 3. Ámbito y objetivos de la empresa en participación (96) BiB se ha creado para desarrollar la infraestructura necesaria para la prestación de servicios de televisión interactiva digital y proporcionarlos sobre esa infraestructura. BiB proporcionará también los servicios técnicos necesarios para la televisión interactiva digital. El alcance geográfico de las actividades de BiB se circunscribe al Reino Unido. a) Infraestructura para el suministro de servicios de televisión interactiva digital (97) La infraestructura BiB se ha desarrollado específicamente para proporcionar servicios de televisión interactiva digital vía satélite(109).
(98) BiB suministrará a los proveedores de contenidos toda la infraestructura necesaria para proporcionar servicios interactivos: una difusión y un sistema de entrega en línea, servicios condicionales de acceso y control de acceso, un sistema de creación de servicio y acceso a un descodificador interactivo digital. Sistema de radiodifusión y en línea (99) La capacidad del repetidor por satélite digital será subarrendada por BSkyB. El enlace ascendente de los contenidos de radiodifusión al satélite correrá a cargo de BT, al igual que la transmisión a la estación de enlace ascendente.
El soporte lógico para el servidor de radiodifusión será suministrado por Oracle y se basará en los paquetes estándar de esta empresa. BT ha suscrito un acuerdo con Oracle para introducir una serie de mejoras en este soporte lógico. El acceso al sistema en línea se realizará a través de una red de puntos de acceso situados en todo el Reino Unido (red de "puntos de presencia"). BT celebrará con BiB un contrato para prestar estos servicios durante un período inicial de tres años. Servicios de acceso condicional y control de acceso (100) Esencialmente por razones de la protección del copyright, se codificarán los contenidos tanto vía satélite como en línea.
Esto también evita que las señales desautorizadas corrompan los descodificadores. SSSL, filial al 100 % de BSkyB, prestará a BiB servicios de acceso condicional. Sistema de transacciones financieras a través de la plataforma (101) La realización de transacciones a través de la infraestructura de BiB requiere un entorno seguro, que haga posible que los consumidores y los proveedores de contenidos estén dispuestos a efectuar operaciones de este tipo. A tal fin, BiB ha suscrito un contrato con Midland para suministrar un "sistema de gestión de operaciones" (transaction management system o "TMS").
BiB ha concedido a Midland una exclusiva de diez años con respecto al TMS. El TMS sirve de interfaz del sistema de pagos por tarjeta. Midland proveerá de forma similar este servicio a los proveedores de contenidos con un contrato en exclusiva de diez años. Esta exclusiva es doble, pues afecta a los proveedores de contenidos y a los consumidores que quieren contratar con BiB el uso de su plataforma o los servicios de televisión interactiva digital. (102) Ninguno de estos acuerdos exclusivos impide que otra empresa de servicios interactivos que utilice la infraestructura de BiB para proporcionar servicios utilice el TMS y adquiera servicios mercantiles distintos de los previstos en los acuerdos.
Los descodificadores subvencionados por BiB constan asimismo de una ranura en la que se pueden insertar tarjetas de pago electrónico tales como Mondex. La ranura está normalizada y, por tanto, puede admitir otras tarjetas de pago. Sistema de creación de servicios (103) Las aplicaciones interactivas de estos proveedores de contenidos deberán ser escritas de modo que sean compatibles con la API de los descodificadores financiados por BiB. BiB elaborará aplicaciones para los proveedores de contenidos que utilicen su plataforma de servicios de televisión interactiva digital, si bien también podrán elaborarlas ellos mismos.
(104) Las emisoras y empresas de publicidad interactiva también precisarán de herramientas de autorización que les permitan elaborar aplicaciones compatibles con la API mejorada de Open TV, ya sea para ofrecer "canales paralelos" o para efectuar transacciones interactivas. (105) El acuerdo sobre las herramientas de creación de aplicaciones concluido entre Open TV y BiB concede a ésta una licencia no exclusiva sobre las herramientas necesarias. La licencia cubre el Reino Unido e Irlanda. Terceros pueden obtener directamente las herramientas necesarias de creación de BiB o de Open TV. Descodificador interactivo digital (106) El elemento más importante de la infraestructura desde el punto de vista del consumidor final es un descodificador interactivo digital compatible con BiB.
Para este propósito podrá utilizarse cualquier línea telefónica. (107) BSkyB, con aportaciones de las partes de BiB, ha especificado un descodificador interactivo digital que incluye los sistemas privados de acceso condicional y de control de acceso de BSkyB, y ha encargado a unos fabricantes la construcción de estos descodificadores. El descodificador carece de interfaz común, lo que significa que está vinculado a los sistemas de control de acceso y acceso condicional de BSkyB. Sin embargo la Comisión ha impuesto como condición que desarrolle y opere acuerdos Simulcrypt(110). El descodificador consta de un desmodulador para satélite digital y de una serie de puertos de interfaz a los que podrán conectarse desmoduladores auxiliares para la recepción de emisiones digitales por cable, de emisiones digitales terrenales y de redes de telecomunicación de banda ancha.
Esto significa que los descodificadores compatibles con BiB podrán emplearse en todos los sistemas de transmisión siempre y cuando se conecten estos accesorios. La caja también incluirá un módem y una ranura estándar para tarjetas de pago electrónico. Interfaz de la programación de aplicación (108) Open TV(111) suministra la interfaz de la programación de aplicación (API) en el descodificador. BSkyB ha encargado a Open TV aportar mejoras a la API Open TV 1,2. Estas mejoras permitirán descodificar imágenes fijas de elevada calidad transmitidas vía satélite (MPEG o JPEG), así como imágenes en movimiento (MPEG); también se perfeccionará (pasando a la norma G 729) la calidad del sonido a través de la red pública telefónica conmutada (en línea); y, por último, gracias a estas mejoras la API podrá comunicarse con los módulos de la interfaz (otros desmoduladores auxiliares, consolas de juegos, etc.).
(109) Open TV será titular de los derechos de propiedad intelectual de estas mejoras. En virtud de la cláusula 12.4 del acuerdo entre BSkyB y Open TV, Open TV se compromete a no conceder licencias de estas mejoras a terceros en el Reino Unido en un período de dos años desde la fecha de lanzamiento de los servicios de BiB. Sin embargo, siguiendo la intervención de la Comisión, las partes han suprimido su veto a la licencia de Open TV a las mejoras a la API. Guía electrónica de programas (GEP) (110) Las especificaciones de BSkyB para el descodificador sólo permiten el funcionamiento de una GEP.
BiB, por lo tanto, tendrá derecho a aparecer en el menú EPG de BSkyB. La cláusula 4 del acuerdo de empresa en participación establece que BiB será proveedor exclusivo de servicios de televisión interactiva digital a través de la GEP de BSkyB durante un período de diez años. La cláusula 4 dispone asimismo que, en caso de acordarse un mecanismo de recuperación de la financiación entre las partes y las autoridades de reglamentación competentes, la exclusividad se limitará a dieciocho meses. Siguiendo las instrucciones de la Comisión, las partes han suprimido la exclusiva de BiB respecto al GEP de BSkyB.
Subvención del descodificador, la antena parabólica digital y el LNB ("paquete de recepción") (111) BiB subvencionará "paquetes de recepción" con objeto de reducir el precio de venta al por menor de los descodificadores, las antenas parabólicas y los LNB a lo que las partes consideran que es un precio asequible, de menos de 200 libras esterlinas, incluido el IVA(112). (112) El mayor coste empresarial de BiB durante los primeros diez años de su operación consistirá en subvencionar el precio al por menor de tales paquetes. Se subvencionará la compra de tales paquetes tanto por los actuales clientes de los servicios analógicos de BSkyB como por nuevos clientes.
BiB correrá con una parte más elevada de la financiación en el caso de los primeros. El plan de empresa de BiB contempla que durante un buen número de años la mayor parte de la financiación se destine directamente a los actuales clientes particulares de BSkyB. b) Fuentes de ingresos de BiB (113) BiB tendrá esencialmente tres fuentes de ingresos. Primero, los proveedores de contenidos que forman parte de su propio servicio interactivo digital. En segundo lugar, facturará a los usuarios finales ciertos servicios que ella misma les proporcionará(113). En tercer lugar, todos los proveedores de servicios que deseen tener acceso a descodificadores interactivos digitales subvencionados por BiB deberán proporcionar sus propios servicios cifrados para contribuir a los costes históricos y en curso de la subvención.
Así pues, las principales fuentes de ingresos de BiB se sitúan más en el ámbito del comercio al por mayor, que en el de los usuarios finales. (114) BiB desea recuperar las contribuciones a sus costes de financiación históricos y futuros. En primer lugar, BiB espera recuperar parte de los mismos indirectamente, a través de los mecanismos generales de facturación que aplica a los proveedores de contenidos. En segundo lugar, BiB ha propuesto recuperar las contribuciones de financiación obteniéndolas directamente de todas las emisoras o proveedores de servicios interactivos (incluidos los departamentos de servicios de la propia BiB) que pretendan utilizar el descodificador, excepto en el caso de las emisoras en abierto no codificadas.
Todos estos usuarios precisarán del acceso condicional y/o del control de acceso facilitado por SSSL. SSSL, dentro de su facturación de estos servicios de acceso condicional/control de acceso, percibirá una contribución a la recuperación de la financiación, con respecto a la cual será a su vez facturada por BiB. (115) La propuesta inicial de las partes consistía en que: a) las emisoras abonaran el 5 % y los proveedores de servicios interactivos el 95 % de la financiación, y b) que los terceros a quienes se solicitase que contribuyeran a recuperar la financiación efectuasen un pago inicial importante, de una cuantía equivalente a su participación en los costes históricos de financiación no recuperados.
La Comisión ha impuesto como condición que se modifique el funcionamiento del mecanismo de recuperación de la subvención(114). c) Cláusulas inhibitorias de la competencia (116) El acuerdo de empresa en participación, entregado a la Comisión el 14 de julio de 1998, establece que en tanto las partes o cualquier filial de las mismas posea acciones en BiB y en los dos años posteriores, las partes no podrán: - suministrar y explotar, o poseer una participación superior al 20 % en una empresa que suministre y explote, una plataforma para el suministro de servicios de televisión interactiva digital en el Reino Unido por cualquier medio de transmisión, ni - suministrar o conceder licencias para la mayor parte del soporte físico y lógico y los conocimientos técnicos relativos a dicha plataforma con el propósito de suministrar servicios de televisión interactiva digital en el Reino Unido por cualquier medio de transmisión.
(117) Esta obligación de no competencia incluye los servicios de televisión interactiva digital asociados con el vídeo de pago. 4. Relación con los servicios de BSkyB (118) Hay una estrecha relación entre BiB y los servicios digitales de BSkyB. La infraestructura necesaria para cada una es en gran parte complementaria. Éste es particularmente el caso del descodificador. El acuerdo de empresa en participación(115) compromete a las partes a promover solamente los descodificadores digitales por satélite que son capaces de recibir el servicio de BiB mientras que éste los subvencione. El BSkyB no puede por lo tanto utilizar un descodificador, que no sea compatible con BiB para su propio servicio de televisión digital de pago(116).
Efectivamente, las partes han declarado que el negocio de los servicios de televisión interactiva digital de BiB no serían viables a menos que se asociaran estrechamente con servicios tradicionales de difusión, tales como BSkyB, con el cual los consumidores están más familiarizados(117). (119) BSkyB ha acordado que el precio de suscripción para su servicio de televisión de pago digital no será más alto que el de los paquetes analógicos similares de los servicios de entretenimiento por satélite(118). También ha acordado hacer lo posible para que toda difusión de los programas en el servicio por satélite analógico de BSkyB(119) se haga simultáneamente por el servicio por satélite digital de BSkyB e invertir una cantidad sustancial de dinero en la comercialización de su servicio de televisión de pago digital(120).
Esta estrecha relación entre los dos servicios se refuerza aún más en el acuerdo de empresa en participación al exigir que parte de la publicidad del servicio de BiB se integre en la de BSkyB(121) y al obligar a BiB, en sus primeros años financieros, a invertir una parte sustancial de su gasto en mercadotecnia en publicidad vía televisión digital(122). (120) Para el usuario final, los dos servicios van muy unidos porque la compra del equipo necesario para recibir al servicio BSkyB da automáticamente el acceso al de BiB. Además según el acuerdo sobre servicios de comercialización, la compra de un descodificador financiado por BiB se supeditaba a la condición de que los consumidores se abonen al servicio de televisión digital de pago de BSkyB por un período contractual mínimo de 12 meses.
Este último requisito ha sido suprimido. 5. Relación con los servicios de BT (121) Según la cláusula 8 del acuerdo de empresa en participación(123), las partes acuerdan negociar de buena fe con vistas a que BT y BiB firmen un acuerdo en virtud del cual BT prestará a BiB todos los servicios de telecomunicaciones que necesite durante un período que finalizará tres años después del lanzamiento de BiB. (122) En virtud de la cláusula 3.3(A) del acuerdo de empresa en participación, las partes acuerdan que todo accionista que desee suministrar servicios de televisión interactiva digital por medio de un sistema de banda ancha [definido como el suministro de señales de datos a domicilio a través de redes de acceso de cobre con tecnología ADSL (asynchronous digital subscriber loop) a velocidad superior a un megabit por segundo] sólo podrá hacerlo si ha ofrecido a BiB un derecho de prioridad para el suministro de dicho servicio si BiB no ha accedido a suministrar dicho servicio en condiciones al menos tan favorables como las ofrecidas por un tercero en un plazo de seis meses a partir de la oferta o antes del 31 de marzo de 1999, eligiéndose la fecha más tardía.
Esta disposición es la de mayor importancia para BT. E. LOS CAMBIOS REALIZADOS TRAS LA INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN (123) Sobre la base del análisis llevado a cabo por la Comisión, y de los comentarios recibidos de terceros tras la publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de una primera Nota invitando a los terceros interesados a hacer comentarios(124) y, a continuación, de una Nota publicada de conformidad con el apartado 3 del artículo 19 del Reglamento no 17, algunos aspectos de los acuerdos notificados parecían ser incompatibles con las normas de competencia comunitarias.
La Comisión informó a las partes de su inquietud. En los considerandos 124 a 134 se recogen los cambios a los acuerdos notificados. Éstos se reflejan en la nueva versión del acuerdo de empresa en participación firmado el 4 de agosto de 1998. a) Cláusulas inhibitorias de la competencia (124) Las partes modificarán las cláusulas inhibitorias de la competencia del acuerdo de empresa en participación a fin de limitar dichas cláusulas al ámbito de actividad de BiB, a saber, los servicios de televisión interactiva, incluida la prestación de servicios de televisión interactiva digital asociados a servicios de radiodifusión.
En consecuencia, se suprimirán, en la disposición relativa a los servicios de televisión interactiva, las condiciones sobre servicios de entretenimiento por vídeo a la carta, ya que sobrepasan el ámbito de actividad de BiB. (125) Las partes modificaron además la disposición de no competencia de modo que se aplique solamente a los accionistas con control conjunto. La cláusula inhibitoria de la competencia seguirá aplicándose a un accionista durante un período de doce meses después de que el accionista pierda el control conjunto cuando dicha pérdida se produzca en el plazo de tres años desde la fecha de una decisión de exención con arreglo al apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE. b) Separación legal (126) La Comisión mostró su preocupación ante el hecho de que la combinación en una única compañía de actividades relativas a la subvención de descodificadores y a la recuperación de dicha subvención, junto con los servicios inherentes al uso del descodificador, podría provocar una falta de transparencia en el mecanismo de recuperación de la subvención, lo cual podría beneficiar a las partes en sus operaciones hacia abajo respecto a terceros.
Al objeto de subsanar este aspecto se ha modificado la estructura de la propia empresa en participación. Se han creado dos empresas separadas(125), una para las subvenciones de los descodificadores de BiB y la recuperación de las subvenciones a terceros(126) y otra para la creación y la explotación de servicios interactivos de BiB(127). (127) El Consejo de administración de cada una de estas filiales a 100 % se compondrá de representantes de accionistas solamente. Nadie será miembro de ambas. Cada una de las empresas tendrá su equipo de gestión responsable ante sus Consejos respectivos.
Estos equipos de gestión informarán al director ejecutivo del grupo BiB, que será responsable de la gestión y del rendimiento del grupo entero de BiB e informará al Comité BiB. Cada empresa publicará contabilidades anuales auditadas. Los auditores certificarán que todas las transacciones entre las dos empresas se han llevado a cabo conforme a las normas de competencia(128). Esta nueva estructura de administración garantiza la transparencia y la ausencia de discriminación entre las dos operaciones y responde a los deseos de la Comisión. c) Acceso al descodificador interactivo digital subvencionado por BiB (128) Las partes han suprimido la exclusividad de BiB en relación con la EPG de BSkyB.
Las partes han renunciado a su posibilidad de veto a la concesión de licencias sobre las mejoras de la API de Open TV FX (también denominada "OpenTV 1,2"). Las partes están intentando alcanzar un acuerdo con Open TV para determinar la contribución que Open TV deducirá de las licencias por las mejoras (y, en su caso, por cualquier actualización) de la API de Open TV FX (también denominada OpenTV 1,2) distribuidas a terceros, contribución que se basará en los costes de desarrollo de dichas mejoras. (129) Se ha retirado el requisito de que los clientes que deseaban comprar un descodificador, una antena parabólica y un LNB subvencionados por BiB debían suscribirse al servicio de televisión de pago de BSkyB.
Las únicas condiciones que rigen la compra de tales paquetes son ahora las siguientes(129). Primero, que el cliente acuerda conectar el descodificador con una línea telefónica durante un período de un año. En segundo lugar, si Midland lo pide de conformidad con el acuerdo Mondex, se toman medidas para que el cliente obtenga una tarjeta Mondex y la apertura de una cuenta bancaria de cobertura(130). En tercer lugar, los clientes acuerdan que la instalación de los paquetes de recepción la haga un instalador aprobado por las partes. (130) Estas modificaciones aportadas al origen se dirigen a la objeción de la Comisión de que si se negara a los competidores proveedores de servicios interactivos digitales el acceso a los descodificadores subvencionados por BiB o se les permitiera acceder en términos menos favorables que a BiB se eliminaría la competencia en los mercados de los servicios de la televisión interactiva digital. d) Compromisos aceptados por BSkyB en relación con el régimen británico (131) Los requisitos reguladores en BSkyB en relación con el suministro de acceso condicional y los servicios de control de acceso y en relación con el acceso a su programa de guía electrónico existen con independencia de su participación en la empresa a riesgo compartido BiB.
En el curso del examen que la Comisión realizó de BiB, BSkyB ha informado a la Comisión de qué manera se propone cumplir con el régimen regulador británico. La Comisión considera que las obligaciones reguladoras británicas sobre BSkyB son un hecho básico de la toma de decisión. Si las autoridades británicas pertinentes quieren llevar a cabo una acción contra BSkyB por la infracción de estas obligaciones, la Comisión consideraría esta situación de conformidad con la letra a) del apartado 3 del artículo 8 del Reglamento no 17. (132) BSkyB ha confirmado que su filial al 100 %, SSSL, proporcionará servicios de control de acceso de conformidad con la Telecommunications Services Class Licence (acordada el 31 de diciembre de 1997 conforme al artículo 7 de la Ley de telecomunicaciones de 1984) o bajo cualquier licencia que sustituya a la normativa de control de acceso de la Telecommunications Services Class Licence.
(133) BSkyB ha acordado además que cuando se pida a SSSL que porporcione servicios de control de acceso (a efectos del régimen británico), SSSL, antes del lanzamiento del servicio, cumplirá con las obligaciones de cooperación establecidas en los apartados 4 a 8 (inclusive) del Reglamento 11 de los Reglamentos de servicios de televisión avanzados de 1996, como si ese Reglamento se aplicara a tales servicios(131). Una vez más esto evita que BSkyB se base en una posible laguna del régimen británico. (134) El Conditional Access Class Licence impide que los proveedores de servicios condicionales de acceso digital vendan agrupados los diversos servicios que comprenden los servicios condicionales de acceso.
No está claro si el régimen regulador del Reino Unido requiere que los proveedores de tales servicios presenten por separado la verificación de tales servicios (firma digital). BSkyB [...](132) está, en principio, dispuesta a permitir [...](133) firmar sus propias aplicaciones interactivas, siempre y cuando reúna determinados criterios financieros, técnicos y de otro tipo y se alcance un acuerdo comercial, incluida la condición de que el tercero se responsabilice de los errores de su firma. [...](134) BSkyB celebrará acuerdos de este tipo a condición de que se cumplan criterios equitativos, razonables(135) y no discriminatorios.
En caso de que BSkyB/SSSL permita a un tercero ("tercero fiable") firmar aplicaciones interactivas para su transmisión a descodificadores de BiB, ofrecerá este derecho a otros que lo soliciten, en condiciones equitativas, razonables y no discriminatorias (incluida la exigencia de que estos terceros cumplan los criterios comerciales, técnicos y financieros [...](136)). F. OBSERVACIONES DE TERCEROS (135) Tras la publicación de una Comunicación de conformidad con el apartado 3 del artículo 19 del Reglamento no 17, los terceros interesados presentaron observaciones a la Comisión. Globalmente, los terceros interesados dan la bienvenida a las condiciones que la Comisión propone que deben aplicarse a BiB y bajo las cuales podría concederse la exención del apartado 3 del artículo 81.
Los intereses expresados en estas observaciones incluyeron: - las restricciones de la competencia entre los participantes en BiB no son imprescindibles, - la duración de la exención, - la Comisión debería continuar supervisando la empresa en participación durante varios años, en especial en el campo del acceso a los circuitos locales, si hay un riesgo de que BT, a causa de su participación en BiB, pueda tener un incentivo para reducir el desarrollo de los servicios de banda ancha en el Reino Unido, - BSkyB debería imponerse para entrar en negociaciones con otros proveedores de servicios interactivos que desean añadir mejoras interactivas a la programación BSkyB.
(136) La Comisión revisó cuidadosamente todas las observaciones de los terceros interesados y concluyó que los intereses expresados se habían examinado ya durante el procedimiento de notificación. Las condiciones incluidas en la presente Decisión tienen en cuenta suficiente estos intereses y las observaciones de los terceros; por lo tanto, no han afectado a la postura sustantiva de la Comisión descrita en la Comunicación conforme el apartado 3 del artículo 19. Sin embargo, en interés de la seguridad jurídica la Comisión ha explicado minuciosamente en la presente Decisión el alcance de ciertas condiciones impuestas a las partes y el cumplimiento de las cuatro condiciones que rigen la exención de conformidad con el apartado 3 del artículo 81.
(137) Además, la Comisión ha considerado necesario, a consecuencia de las observaciones de los terceros interesados, ampliar el alcance de la condición relativa al acceso a la difusión sin aplicaciones interactivas. La condición impuesta en la presente Decisión permite más flexibilidad a las empresas que distribuyen la programación de películas y/o de deportes de BSkyB con aplicaciones interactivas. Se amplía la opción del distribuidor de retirar o de guardar todos los iconos(137) para permitir que parte de los mismos permanezcan en la pantalla mientras que se retiran otros. II. VALORACIÓN JURÍDICA (138) La Comisión ha concluido que los acuerdos notificados entran en el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 81 del Tratado CE, pero que, supeditados a determinadas condiciones, se cumplen los criterios del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE.
A. EMPRESA EN PARTICIPACIÓN COOPERATIVA (139) La empresa en participación entra en el ámbito del Reglamento no 17 porque hay un riesgo de coordinación entre empresas de la misma familia en el mercado de la empresa en participación y en los mercados vecinos tales como el vídeo de pago. B. APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 81 (140) La participación de BSkyB y BT en BiB supone una restricción apreciable de la competencia en el mercado de los servicios de televisión interactiva digital. Esta restricción de la competencia efecta al comercio entre Estados miembros. La creación de la empresa en participación BiB, por lo tanto, entra dentro del ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 81.
La Comisión no puede tomar una decisión negativa respecto a los acuerdos como han pedido las partes en su notificación. 1. Aplicabilidad del apartado 1 del artículo 81 a la creación de BiB a) Mercado de servicios de televisión interactiva digital La restricción de la competencia entre las sociedades matriz. BSkyB y BT son competidores potenciales (141) Antes de la conclusión de la empresa en participación BiB, BT y BSkyB eran competidores potenciales en la prestación de servicios de televisión interactiva digital. Ambas tienen suficientes cualificaciones y recursos para poner en marcha tales servicios y ambas podrían soportar por sí solas los riesgos técnicos y financieros.
La creación de BiB elimina esta competencia potencial. Dadas las posiciones de mercado de BT y BSkyB en los mercados relacionados en que BiB será activa, la restricción de la competencia es apreciable. (142) El hecho de que BT sea un competidor potencial tiene una evolución a nivel mundial más general en el sector de las telecomunicaciones que hace que los operadores intenten extender el número y los tipos de servicios proporcionados por sus redes. Esta diversificación permite aumentar el rendimiento del capital invertido para construir o, en el caso de BT, mantener la red. Más particularmente, las tecnologías conectadas con las líneas digitales de abonado permiten mejorar las infraesctructuras tradicionales de acceso de cliente, como las de BT, para suministrar servicios tales como los que debe proporcionar BiB además de otros como telefonía-vídeo, vídeo-en-demanda y acceso de alta velocidad a Intenet.
Un operador del Reino Unido, Kingston Communications, ya ha comenzado a mejorar su infraestructura en este sentido(138). En otros países europeos, hay pruebas en curso. BT ha llevado a cabo amplios ensayos en el pasado(139). El último ensayo debe hacerse hasta marzo de 1999. Algunos proveedores de servicios ofrecerán una gama de servicios, incluido el entretenimiento a la carta, la programación de noticias y de información, la telecompra y el telebanco. (143) La tendencia general hacia la diversificación de operadores de telecomunicaciones para proporcionar servicios similares a los de BiB ha sido aceptada por las partes.
En efecto, las partes mismas han declarado que "los operadores principales de telecomunicaciones (con excepción de BT) podrían llegar a ser competidores de BiB"(140). El argumento de las partes de que los competidores de BT sean considerados como competidores potenciales, mientras que BT no, no puede aceptarse. El propio acuerdo de empresa en participación prevé que BT modernizará su red para poder proporcionar la prestación de servicios similares a los de BiB(141). (144) BSkyB es también un competidor potencial en la prestación de servicios de televisión interactiva digital. Tiene una amplia experiencia en la explotación de un servicio de televisión popular de masas.
Es la digitalización de tales servicios lo que permite la introducción de servicios de televisión interactiva digital. Los costes de los servicios técnicos y la infraestructura necesaria son comunes a ambos tipos de servicio. A falta de BiB, BSkyB habría requerido un descodificador digital para su propio servicio de televisión de pago y habría subvencionado ella misma su precio de venta al por menor(142). El aumento del coste marginal en producir un descodificador capaz de permitir la interactividad es relativamente pequeño con respecto al coste global del descodificador; las partes han calculado que el coste marginal es aproximadamente de [...](143) libras esterlinas(144).
Dados los costes de infraestructura comunes y el hecho de que la subvención de los descodificadores constituye el mayor coste de BiB durante los primeros [...](145) años de explotación, el aumento del coste marginal resultante del establecimiento de un servicio interactivo una vez que se ha tomado la decisión para poner en marcha un servicio de televisión digital es relativamente pequeño(146). 2. Aplicabilidad del apartado 1 del artículo 81 a las disposiciones contractuales (145) Las siguientes disposiciones y acuerdos contractuales restringen la competencia: 1) la disposición de no competencia entre las partes contenida en la cláusula 3.1 del acuerdo de empresa en participación, modificada a petición de la Comisión;
2) las partes acuerdan que un participante que desee proveer servicios de televisión interactiva digital mediante un sistema de banda ancha sólo la podrá hacer si no se ha dado a BiB un derecho previo de renuncia a ofrecer tal servicio y BiB no está de acuerdo en ofrecerlo en términos al menos tan favorables como los ofrecidos por un tercero en el plazo de seis meses a partir de la oferta o, como última fecha, hasta el 31 de marzo de 1999(152); 3) los acuerdos en exclusiva de suministro entre BiB y Midland Bank respecto a pagos por tarjeta y servicios de gestión de operaciones; 4) las disposiciones del acuerdo de empresa en participación relativas a la integración de una parte de los anuncios de BiB en el servicio de publicidad de BSkyB(153);
5) la obligación de las partes de promover sólo descodificadores digitales por satélite capaces de recibir el servicio de BiB sólo mientras que BiB los subvencione. Sin embargo, BSkyB puede promover cualquier tipo de descodificador cuando la finalidad de dicha promoción sea su uso en los hogares que ya tienen un descodificador subvencionado por BiB, y BSkyB acuerda invertir una importante suma de dinero en la mercadotecnia de su servicio de televisión de pago digital(154); 6) el compromiso por parte de BSkyB de que el precio de suscripción de su servicio de televisión de pago digital no será superior al de los paquetes similares analógicos por satélite y su compromiso de introducir mejoras razonables para garantizar que todos los programas emitidos por el satélite analógico de BSkyB se emitan simultáneamente en su servicio digital por satélite(155).
(146) Estas cláusulas son resricciones conexas y necesarias para la creación y operación de BiB, con la excepción de la prohibición en la cláusula inhibitoria de competencia de poseer más de un 20 % del capital en una compañía competidora de BiB, por las razones siguientes: a) Cláusulas inhibitorias de la competencia (147) De conformidad con el considerando 149, el acuerdo entre las partes para no competir en la prestación de servicios de televisión interactiva digital es necesario y está relacionado directamente con el establecimiento de BiB, dados los riesgos técnicos y financieros que implica incorporarse a un nuevo mercado y el nivel de inversión requerido.
Dada la incertidumbre inherente a tal empresa en participación, y la necesidad de asegurar una base estable de operaciones en sus primeros años, una cláusula limitada de no competencia postérmino está justificada durante este período de puesta en marcha. (148) El hecho de que la cláusula de no competencia continúe aplicándose a un accionista durante los doce meses que siguen a la pérdida por ese accionista del control conjunto a condición de que esta pérdida se produzca en el plazo de tres años de la fecha de eficacia de esta decisión está justificada como protección de la empresa en participación y de los inversores contra la retirada de una de las empresas tomando ventaja de los conocimientos adquiridos durante su participación en la empresa conjunta para competir en el mismo mercado.
(149) La Comisión ha examinado la prohibición en la cláusula de no competencia que impide a las partes poseer más de un 20 % del capital de una empresa competidora de BiB. La cláusula no se limita a la adquisición de influencia material sino que incluye también la compra de acciones con una finalidad puramente de inversión financiera. Por consiguiente, la restricción no puede considerarse directamente relacionada y necesaria para el funcionamiento de la empresa en participación. La Comisión debe examinar si la cláusula cumple los criterios recogidos en el apartado 3 del artículo 81 del Tratado. b) El derecho de renuncia previa de BiB (150) Esta cláusula limita el alcance de la disposición de no competencia.
El derecho de BiB no va más allá de las actividades que entran en las obligaciones de no competencia entre empresas del mismo grupo. Esta disposición es de gran relevancia para BT, que en el futuro podría estar interesada en suministrar servicios de televisión interaciva digital vía la banda ancha. El derecho de previa renuncia de BiB muestra el compromiso de los miembros del grupo de empresas de garantizar el éxito de BiB y sus inversiones. c) Acuerdos exclusivos entre BiB y el Midland Bank (151) Tanto un sistema de gestión de operaciones como de pago por tarjeta son partes esenciales de la infraestructura necesaria para la explotación del servicio de BiB Platform Co.
El Midland estaba dispuesto a hacerse cargo del coste completo del desarrollo de los programas informáticos necesarios para el sistema de gestión de operaciones, a cambio de un honorario equivalente a un porcentaje de cada operación. Esto permitió a BiB reducir sus necesidades de capital inicial y adaptar sus pagos a sus ingresos de manera económicamente eficiente. Midland asume el riesgo financiero de los costes de desarrollo. Sin embargo, un período de exclusividad permite a Midland recuperar su inversión inicial, sin la garantía de que lo haga efectivamente. En términos de servicios de pago con tarjeta, Midland se ha comprometido a proporcionar los servicios a un índice fijo ventajoso para ayudar al establecimiento de BiB.
Midland, por otra parte, requiere la garantía de que el BiB no cambiará de a proveedor una vez establecida. Por otra parte, el acuerdo no impide que otros proveedores de servicios interactivos digitales se dirijan a otras sociedades distintas a Midland para la gestión de las transacciones o la administración de los pagos por tarjeta. Los acuerdos exclusivos constituyen de esta manera la contrapartida necesaria para que Midland se haga cargo de los costes de capital iniciales a beneficio de la operación de la empresa en participación. Son de esta manera cruciales para su participación en BiB y no pueden considerarse sin tener en cuenta la empresa en participación. d) Obligaciones de la compañía matriz en mercados relacionados al de BiB (cláusulas 17, 19 y 20 del acuerdo de empresa en participación) (152) Estas disposiciones son necesarias para que BiB pueda establecerse y penetrar en el mercado de un nuevo paquete de servicios.
BSkyB concentrará sus esfuerzos en el desarrollo de los servicios de BiB. Esta obligación de BSkyB tienden a posibilitar la entrada de BiB en un nuevo mercado. Estas cláusulas son necesarias y están directamente relacionadas con la operación de la empresa en participación. 3. Efecto en el comercio entre Estados miembros (153) Un acuerdo que puede tener una influencia, directa o indirecta, real o potencial, sobre la estructura de los intercambios entre Estados miembros cumple los requisitos de efecto en el comercio entre Estados miembros(156). (154) El acuerdo de empresa en participación BiB limita el territorio en el cual las partes proporcionarán inicialmente servicios de televisión interactiva digital al Reino Unido, la Isla de Man y las Islas del Canal.
Sin embargo, el servicio técnicamente puede proporcionarse en otros países europeos, aunque se requirieran ciertas modificaciones técnicas debidas a diferencias en la moneda. Las partes han declarado que es probable que las dificultades del suministro del servicio en otros países disminuyan en el futuro(157). (155) El servicio analógico de televisión de pago de BSkyB actualmente está disponible en Irlanda tanto vía satélite como vía cable. Es probable que su servicio digital esté disponible allí en un futuro próximo, por lo menos vía satélite. Dada la ausencia de barreras lingüísticas, la presencia de BSkyB y la presencia de ciertos minoristas tanto en el Reino Unido como en Irlanda, el servicio BiB, o una versión localizada, estará disponible en Irlanda.
Si BSkyB incorpora los mercados de televisión de pago en otros Estados miembros, el alcance geográfico de la actividad de BiB puede ampliarse del mismo modo. (156) Sin embargo, incluso si éste no fuera el caso, el acuerdo afecta a la estructura competitiva de la prestación de servicios de televisión interactiva digital en el Reino Unido(158). A consecuencia de esta operación la entrada en este mercado en el Reino Unido es más difícil para otros posibles competidores comunitarios. Finalmente, en su posición de pionera gozando de ventajas sustanciales es probable que BiB obtenga ciertos servicios de las empresas de fuera del Reino Unido(159).
Esto repercutirá en el flujo del comercio. Lo mismo se puede decir de la prohibición que se aplica a las sociedades matrices de BiB, en la cláusula de no-competencia, por la que no pueden poseer más de un 20 % en una sociedad competidora. Los entrantes potenciales en el mercado británico de los servicios digitales interactivos por televisión no pueden contar con las intervesiones de las partes. (157) Partiendo de lo dicho en los considerandos 153 a 156, es probable que los acuerdos afecten al comercio entre Estados miembros. C. APARTADO 3 DEL ARTÍCULO 81 (158) Los acuerdos notificados satisfacen los criterios para una exención conforme al apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE, por las razones siguientes:
1. Mejora en la distribución de mercancías y progresos técnicos y económicos (159) En el desarrollo de la empresa en participación BiB, las partes han superado las limitaciones tecnológicas actuales tanto de la tecnología de difusión por satélite como de la infraestructura de banda estrecha de acceso cliente de las telecomunicaciones. La primera, de momento, solamente permite la comunicación unidireccional y no podía proporcionar servicios interactivos del tipo previsto por BiB. La última, aunque permite la comunicación bidireccional inherente a la telefonía, no es, actualmente, apropiada para los servicios que requieren un mayor ancho de banda.
Combinándolas, sin embargo, su uso hace posible una forma de servicio inédita, disponible para la gran mayoría de los consumidores en el Reino Unido. Los minoristas de bienes y servicios también obtienen un nuevo mercado para sus productos. La creación de la empresa a riesgo compartido, por lo tanto, contribuye a una mejora en la distribución de mercancías y progresos técnicos y económicos(160). (160) Las mejoras alcanzadas como resultado de esta operación no se materializarían sin la prohibición prevista en la cláusula de no-competencia de no poseer más de un 20 % de capital en una empresa competidora.
Esta cláusula elimina el incentivo económico de las partes de transferir a un competidor ideas y estrategias que están siendo desarrolladas en el seno de BiB. Estas ideas y estrategias tienen un enorme valor en una nueva industria caracterizada por cambios vertiginosos como es la de los servicios digitales interactivos por televisión; por ejemplo, el momento oportuno para lanzar el servicio y las modalidades de entrada en el mercado: ofertas especiales, estructura de precios, si el descodificador debería ofrecerse gratuitamente a los abonados potenciales... Estas ideas y estrategias, que han sido por primera vez experimentadas en BiB como fruto de las síntesis de las contribuciones de las cuatro sociedades matrices, no están cubiertas por la cláusula de no-competencia cuando establece una prohibición de transferencia de una mayoría del know-how.
(161) Los servicios interactivos digitales podrían ser suministrados también mediante una mejora de la red de cobre de BT. Si el efecto de la participación de BT en la empresa en participación tuviera como efecto reducir, incluso a corto y medio plazo, el incentivo económico de modernizar su infraestructura de banda estrecha de acceso de los usuarios de telecomunicaciones, la evaluación positiva de la Comisión del impacto de BiB en el progreso técnico y económico debería ser reconsiderada a la luz de la evolución global en el mercado. Como se dice en el considerando 86, BT posee la única infraestructura de este tipo a nivel nacional y tiene una cuota de mercado muy elevada de líneas residenciales fijas en uso.
Si se moderniza, proporcionaría un mecanismo nacional alternativo de transmisión para la prestación de servicios interactivos de banda ancha. Además, podría prestar otros servicios, tales como videoteléfono, acceso de banda ancha de Internet y vídeo a petición. Un operador de telecomunicaciones en el Reino Unido ha modernizado ya su red y la está utilizando para la prestación del tipo de BiB. La misma BT está llevando a cabo ensayos. (162) La evaluación del impacto de la participación de BT en BiB en el desarrollo del mercado de infraestructura de acceso de cliente, y por lo tanto en el mercado de los servicios que utiliza esa infraestructura, es prematura.
Si disminuyera el interés comercial de BT por mantener y modernizar su red existente a consecuencia de su participación en BiB, entonces esto constituiría un impedimento significativo a progresos técnicos y económicos. El resultado dependerá, en parte, del progreso en la cobertura geográfica de la infraestructura de banda ancha de cable en el Reino Unido. 2. Beneficios para los consumidores (163) Hasta recientemente, servicios comparables a los de BiB estaban disponibles solamente vía Internet con la utilización de ordenadores personales como pantalla de visualización. Sin embargo, la penetración aún limitada de ordenadores personales en el Reino Unido ha impedido que tales servicios alcancen el mercado de masas.
Casi todos los hogares en el Reino Unido poseen un aparato de televisión. La compra de un descodificador digital de BiB/BSkyB les daría acceso a servicios interactivos vía pantallas de televisión. La introducción de un nuevo servicio de este tipo repercute en beneficio de los consumidores. (164) Los beneficios para los consumidores que resultante de esta operación no se materializarían sin la prohibición establecida en la cláusula de no-competencia de poseer más de un 20 % de capital en una empresa competidora. Esta cláusula impide a las partes transferir a un competidor ideas y estrategias que están siendo desarrolladas en BiB en un nuevo mercado y asegura el compromiso de las partes a BiB y, en su caso, el éxito de la empresa común en el mercado.
(165) Además, la Comisión ha impuesto como condición que las partes proporcionen la información tanto a los usuarios finales como a sus agentes de venta de los descodificadores de que los usuarios finales no necesitan suscribirse al servicio de televisión digital de pago de BSkyB al comprar un descodificador subvencionado por BiB. Por tanto la condición garantiza que los consumidores tienen la posibilidad de adquirir el descodificador con el paquete de televisión de pago de BSkyB o comprarlo sin dicho paquete. 3. Carácter indispensable (166) BT y BSkyB tienen la experiencia necesaria para proporcionar individualmente un servicio interactivo.
Sin embargo, cooperando juntos en BiB pueden proporcionar un mejor servicio y hacerlo más rápidamente. Su participación, junto con la de Banco Midland y Matsushita, es indispensable para crear BiB y establecerla en un nuevo mercado. BT aporta a la empresa en participación los conocimientos y la experiencia en el desarrollo y la integración de los servicios multimedios interactivos que ha adquirido en el curso de sus últimos ensayos de televisión interactiva. Esto se añade a su experiencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones que han sido vitales para la operación de la vía de vuelta de BiB y de sus conexiones con los servidores.
BSkyB contribuye con su experiencia en el diseño y operación del descodificador, así como su conocimiento de la demanda del consumidor de televisión de pago. Midland aporta la experiencia en el campo del tratamiento de pagos por tarjeta y de la gestión mercantil de transacciones, y la integración de estos servicios en la infraestructura BiB. Finalmente, Panasonic contribuye con su experiencia técnica, particularmente en el campo del diseño de descodificadores. (167) La prohibición de poseer más de un 20 % de capital en una empresa competidora es indispensable para la operación. El éxito de BiB sería puesto en peligro en el caso de una transferencia a un competidor de las ideas únicas y estrategias que están siendo desarrolladas por las partes en BiB.
4. Mantenimiento de la competencia respecto de una parte substancial de los productos (168) Las empresas, con la excepción de BiB, especialmente los diversos operadores de cable, tienen planes para poner en marcha servicios de televisión interactiva digital. Las partes de BiB han calculado que es necesaria una base de por los menos un millón de abonados para lograr la escala necesaria para la prestación de servicios de televisión interactiva digital. Tras el reagrupamiento en la industria de cable del Reino Unido, las redes de cable Cable & Wireless Communications, NTL y Telewest cubren cada una más de un millón de hogares.
NTL ha puesto en marcha ya un ensayo a escala comercial(161). Los operadores del cable tienen una ventaja en la prestación de tales servicios, pues sus redes de cable tienen capacidad bidireccional. Esto permite que solos, o en cooperación con terceros, utilicen la red para servicios interactivos. Otras empresas también tienen planes para presentar servicios de televisión interactiva digital, en especial Web TV y Videonet. (169) Sin embargo, tanto BSkyB como BT tienen posiciones muy importantes en el Reino Unido en los mercados vecinos y estrechamente relacionados con el campo en que operará la empresa en participación BiB.
Sus posiciones en estos mercados están a salvo, por lo menos a medio plazo, por la existencia de barreras de entrada. Ambos por lo tanto poseen un grado de poder de mercado que es capital para la evaluación legal de la creación de la empresa en participación BiB. (170) La Comisión consideró que la combinación del muy importante poder de mercado de BT y en particular en mercados vecinos de BSkyB en los que BiB iba actuar, tales como el mercado de infraestructura de acceso, los servicios técnicos de televisión de pago y los servicios digitales interactivos el mercado de televisión de pago y en el de venta al por mayor de películas y programas deportivos, eran susceptibles de eliminar una parte importante en los mercados de servicios de televisión interactiva digital(162).
Las condiciones establecidas en la presente Decisión deben asegurar que este riesgo no se materialice y que, en particular, dado la competencia a BT viene de las redes de cable, que los terceros tengan asegurado suficiente acceso a los descodificadores subvencionados de BiB y a los canales de cine y deporte de BSkyB y que se puedan desarrollar en el mercado descodificadores distintos a los de BiB de forma que los servicios de la televisión interactiva digital sigan estando abiertos a la competencia. (171) Incluso considerando la prohibición de la cláusula de no-competencia, que impide a las sociedades matrices de BiB poseer más de un 20 % de capital en un competidor, queda excluida una eliminación de la competencia como resultado de esta operación.
Las condiciones impuestas a las partes garantizan que el mercado en cuestión permanecerá abierto y que BiB hará frente a una competencia significativa. Las condiciones impuestas a las partes pueden resumirse del modo siguiente: a) Competencia de redes por cable (172) En el mercado de la infraestructura de acceso y en los correspondientes mercados de telecomunicación y servicios interactivos que pueden suministrarse vía dicha infraestructura la más importante competencia a BT viene de los actuales y potenciales propietarios de redes por cable, que pueden competir con BT en el suministro de servicios de telecomunicación y con BiB en el de servicios interactivos digitales.
BT proporciona el 86 % de las líneas fijas en uso y es el único operador de telecomunicaciones en el Reino Unido con una red que cubre la casi totalidad del país; por lo tanto es importante salvaguardar y animar la competencia que proviene del segmento cable. Si BT quisiera expandirse en el sector del cable y al mismo tiempo participar en la operación BiB, podría no tener incentivos para desarrollar a través de sus redes servicios digitales interactivos como los suministrados por BiB y tampoco tendría interés en facilitar a terceros competir con BiB en el suministro de estos servicios interactivos digitales vía sus redes de cable.
Por tanto es una condición de exención que BT haya acordado no expandir sus ya existentes intereses de televisión por cable en el Reino Unido. La Comisión ha tomado nota también de que se propone despojarse de sus actuales intereses. Esto permitirá la competencia en el suministro de la infraestructura por cable de banda ancha para desarrollarse independientemente de BT por el Reino Unido y servir de contrapeso a los efectos restrictivos de la combinación BT y BSkyB en BiB. b) Acceso de terceros a descodificadores digitales subvencionados por BiB (173) BiB debe subvencionar el descodificador que se utilizará tanto para su propio servicio como para el servicio de televisión digital de pago de BSkyB.
BSkyB y BiB juntas controlan el acceso a estos descodificadores digitales de los servicios competidores de televisión interactiva digital y operadores de televisión de pago. El control del BSkyB es asegurado por su posición respecto al mercado técnico de los servicios, es decir, el suministro de servicios condicionales de acceso y control de acceso. BiB controla el acceso mediante el mecanismo de recuperación de subvenciones que obliga a todos los proveedores de servicios codificados a contribuir a los costes de subvención históricos y actuales como parte de sus pagos de acceso condicional y control de acceso.
(174) El acceso de terceros a los descodificadores subvencionados por BiB es importante a causa de la posición de mercado de BSkyB. BSkyB tiene una cuota de mercado de un [...](164) % del mercado de la televisión de pago. En teoría, los competidores de BiB y BSkyB que deseen proporcionar servicios que utilizan el satélite digital podrían explotar un descodificador competidor. Sin embargo, los costes de capital para establecer una infraestructura competidora combinados con la renuencia general de los consumidores a adquirir más de un descodificador lo hacen poco probable. Esta conclusión es reforzada por el control de BSkyB de películas y deportes.
En la práctica, por lo tanto, es más probable que busquen el acceso a la infraestructura existente del descodificador de BiB/BSkyB(165). Éste ha sido el caso por lo que se refiere a la televisión de pago analógica en el Reino Unido. No hay ninguna razón para suponer que será diferente por lo que se refiere a los servicios digitales, donde los costes de inversión para establecer una infraestructura de descodificador son incluso mayores. (175) Si a los proveedores competidores de servicios de televisión interactiva digital se les denegara el acceso a los descodificadores subvencionados por BiB, o se les concediera el acceso en términos menos favorables que BiB y/o BSkyB, entonces se eliminaría una parte sustancial de la competencia en estos mercados.
Separación legal de BiB (176) BiB establecerá, conforme a los acuerdos de empresa en participación modificados(166), empresas legalmente separadas para sus actividades por lo que se refiere a la subvención de descodificadores y a la recuperación de los ingresos procedentes de terceros que utilizan estos descodificadores y la creación y la operación de los servicios interactivos de BiB. Cada empresa tendrá gestión separada y publicará cuentas revisadas anuales. Como condición de la exención se ha impuesto que los auditores certifiquen que todas las transacciones entre las dos empresas se han llevado a cabo según las normas de competencia de conformidad con los principios establecidos en las directrices de la valoración de la transferencia de la OCDE.
Esto debería asegurar la transparencia y el trato no discriminatorio entre las dos operaciones, y evitar que el mecanismo de subvención se utilice como barrera artificial a la entrada en el mercado de servicios de la televisión interactiva digital. Operación del mecanismo de recuperación de la subvención (177) La Comisión ha impuesto una condición en la operación del mecanismo de recuperación de la subvención que intenta asegurarse de que sea transparente y no discriminatorio. La operación del mecanismo de recuperación de la subvención también está regulado por las autoridades del Reino Unido de conformidad con la Directiva 95/47/CE y con medidas nacionales.
La Comisión considera que se puede suponer el cumplimiento de la condición si las partes cumplen con el régimen británico. (178) Conforme a esta condición, los terceros podrán optar entre pagar una suma inicial o pagar contribuciones regulares a título de la subvención. Las partes también han modificado sus propuestas a fin de garantizar que las contribuciones a la financiación guarden relación con la utlización del descodificador, es decir, con el número de tarjetas de acceso condicional emitidas o el número de autenticaciones de control de acceso. La condición consigue que un pequeño operador no pagará lo mismo que uno más grande al objeto de facilitar la entrada en el mercado.
(179) BIB Platform Co., como proveedor y operador de servicios digitales interactivos, contribuirá a la recuperación de la financiación de la misma manera que sus competidoras. Estos pagos se integrarán en su base de costes, que se cubrirá a través de los mecanismos de facturación generales que aplica a los proveedores de contenidos. BSkyB también contribuirá a la recuperación de la subvención de la misma manera que otros operadores de televisión de pago. Suministro de servicios técnicos a terceros (180) BSkyB ha accedido, a iniciativa de la Comisión, a ofrecerse a desarrollar y aplicar acuerdos de Simulcrypt con las partes interesadas, siempre y cuando se celebren los acuerdos comerciales adecuados.
Esto debería garantizar que los usuarios de otros sistemas condicionales de acceso puedan, si lo desean, ofrecer sus servicios a clientes que poseen descodificadores digitales por satélite BiB. (181) Los proveedores de servicios que desean utilizar los descodificadores subvencionados por BiB y los que ya los utilizan deben disponer de información sobre sus especificaciones técnicas, incluidos los cambios previstos. A falta de tal información, no podrían desarrollar sus propios servicios y continuar poniéndolos al día teniendo en cuenta cualquier cambio en las especificaciones del descodificador.
La Comisión, por lo tanto, ha impuesto la condición de que se proporcione tal información a las partes interesadas(167). Parece probable que la mayoría de la información pertinente sea llevada a cabo por BSkyB. Sin embargo, esto puede cambiar. Para asegurarse de que no haya ninguna laguna en el deber de las partes de proporcionar la información pertinente a terceros, las condiciones de disposición de información se imponen tanto en BSkyB como en BiB McCo. c) Acceso de terceros a los canales de televisión de pago de BSkyB (182) Los canales de BSkyB se ofrecen a operadores vía cable y al operador terrestre digital ONDigital.
Los canales se ofrecen a los suscriptores como parte de la televisión de pago de este último. Sin embargo, actúan sólo como distribuidores de canales y deben distribuirlos sin modificar su contenido. No pueden añadir, ni suprimir evidentemente, elementos sin el previo permiso de BSkyB. Las partes han indicado que su intención, sujeta a acuerdos pertinentes, es hacer que el servicio llegue a los consumidores finales vía redes de cable o televisión terrestre digital. (183) Los competidores por cable y terrestre digital de BiB no podrán poner enlaces interactivos en los canales de televisión de pago más populares del Reino Unido.
Esto solamente sería posible si se superaran tanto los obstáculos técnicos(168) como los comerciales. Tendrían que alcanzar un acuerdo con un competidor, BSkyB, que tiene poder significativo en los mercados anteriores y un incentivo para cerrar el mercado posterior de los servicios de televisión interactiva digital. (184) Es también necesario imponer una condición en el suministro al por mayor de las películas y canales de deportes de BSkyB a sus competidores por cable y terrestre digital. BSkyB ha acordado que, en el sector mayorista, ofrecerá distribuir sus canales deportivos y de películas incluyendo o excluyendo (emisión "limpia") las aplicaciones interactivas, a elección del comprador y de modo no discriminatorio.
Esto evitará que BSkyB combine con su programación la interactividad en el nivel de la oferta al por mayor, lo que iría tanto en detrimento de los competidores de BiB en el mercado de los servicios de televisión digital interactiva como en el de los competidores de la propia BSkyB en el mercado de televisión de pago al por menor. Sin embargo, podría hacerlo esto por lo que se refiere a los canales no poseídos por BSkyB [...](169), y también sería posible que los competidores de BiB negociaran acuerdos para el uso de sus diversos servicios interactivos por lo que se refiere a los servicios de películas facturados por visión(170).
Así pues, no se eliminará la competencia a BiB. d) Contribución al desarrollo de descodificadores alternativos (185) En estas circunstancias, es una condición de exención que BSkyB limite el ejercicio de sus derechos de veto en el acuerdo de la empresa en participación hasta el punto de que se obligue en ciertas circunstancias a apoyar cualquier propuesta para subvencionar otros descodificadores como parte de un acuerdo para introducir el servicio BiB en el cable y/o la televisión terrestre digital. Dado que las empresas que soliciten a BiB financiar otros descodificadores serán en la práctica competidoras de BSkyB en su mercado principal, mediante esta condición se pretenden resolver los conflictos de intereses de BSkyB en sus decisiones como accionista de BiB y como operador de televisión de pago al por menor.
Esto debería garantizar que BiB como empresa comercial sea libre de tomar decisiones en relación con los competidores de BSkyB en función de argumentos comerciales, y no estar limitada por otros intereses comerciales de BSkyB. e) Medidas contra la elusión (186) Dada la compleja naturaleza de los acuerdos celebrados entre las partes, y la actual evolución de la misma empresa en participación BiB, puede concebirse que las condiciones impuestas a una parte puedan eludirse mediante acciones de otras partes. Esto se aplica en especial a las condiciones relativas a la información a los proveedores al por menor de que el comprador de un descodificador BiB no está obligado a suscribirse a ningún tipo de televisión de pago, al mecanismo de recuperación de la subvención y a la información a terceros usuarios del descodificador.
Esta condición tiene por objetivo evitar que esto suceda. 5. Conclusión (187) La Comisión considera que las transacciones derivadas de la creación de BiB cumplen las cuatro condiciones para una exención individual de conformidad con el apartado 3 del artículo 81 del Tratado. D. DURACIÓN DE LA EXENCIÓN Y CONDICIONES (188) De conformidad con el artículo 8 del Reglamento no 17, una decisión en aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE se acuerda para un período especificado y puede estar acompañada de condiciones y obligaciones. De conformidad con el artículo 6 del Reglamento no 17 la fecha en la que tal decisión surte efecto no puede ser anterior a la fecha de la notificación.
(189) En el presente caso, esta Decisión surtirá efecto a partir de la fecha en que se realicen todos los cambios a los acuerdos mencionados en los considerandos 124 a 134 y se cumplan las condiciones establecidas en esta Decision. Por lo tanto, la fecha pertinente es el 4 de agosto de 1998. (190) En cuanto a la duración de la Decisión de exención, la Comisión ha examinado el plan de empresa, el acuerdo de sociedad en participación y las condiciones en el mercado británico al objeto de determinar el período mínimo en que BiB requerirá el apoyo de las sociedades matrices para establecerse de forma viable en el nuevo mercado de servicios de televisión interactiva digital.
Es indudable que la presente operación significa un considerable riesgo financiero para los accionistas, que invertirán grandes sumas en un mercado nuevo con un elevado grado de incertidumbre sobre la respuesta de los consumidores del Reino Unido a los nuevos servicios digitales propuestos. Las partes predicen que BiB no obtendrá beneficios [...](171) y los accionistas no recobrarán su inversión inicial [...](172). Esta predicción viene confirmada por el plan de la empresa. La Comisión considera un período de siete años suficiente y apropiado dadas las especiales circunstancias del Reino Unido [...](173).
Las cláusulas contractuales descritas en los considerandos 145 a 152 que son necesarias y relacionadas directamente con la creación y operación de BiB quedan exentas por el mismo período de siete años. La prohibición en la cláusula de no-competencia que fue analizada en virtud de los apartados 1 y 3 del artículo 81 también queda exenta por un período de siete años. Dicho período es el necesario para [...](174). (191) Dada la necesidad de preservar la existencia de una competencia efectiva en el mercado de servicios de televisión digital interactiva, la Decisión está acompañada de importantes condiciones para salvaguardar la competencia.
Su estricto cumplimiento es tan importante que la Comisión debe asegurar consecuencias inmediatas en caso de infracción. (192) Sin embargo, el principio de proporcionalidad requiere que los errores ocasionales o individuales cuyos efectos en el mercado sean insignificantes no provoquen consecuencias jurídicas, financieras y comerciales importantes. Básicamente, para que una exención se supedite a determinadas condiciones éstas deben ser proporcionales al problema de competencia que pueda plantearse. Por lo tanto, los incumplimientos triviales de las condiciones no deben conducir inevitablemente a la revocación de una exención.
La Comisión considera que en relación con el relación con el mecanismo de recuperación de subvención y los requisitos de proporcionar la información, es preciso distinguir entre infracciones triviales y sustanciales de estas condiciones. La Comisión considera que la noción de "infracción sustancial" empleada en el artículo 3 permitirá a las autoridades y tribunales nacionales determinar si se ha violado materialmente una condición. (193) Por lo tanto no se puede considerar que las violaciones de la séptima, octava y novena condiciones infringen una condición de esta Decisión a menos que tales violaciones cumplan los criterios establecidos en el artículo 3.
(194) La Comisión ha expresado su preocupación sobre el impacto de la participación de BT en BiB en el desarrollo del acceso de los consumidores al mercado de infraestructuras. Sin embargo, la Comisión ha llegado a la conclusión de que esta evaluación anterior es prematura. Por tanto, la Comisión puede considerar necesario reexaminar la participación de BT en la empresa en participación a medio plazo. En caso de que se pruebe que dicha participación es un impedimento para el suministro de servicios de banda ancha en el Reino Unido, la Comisión puede considerar este hecho como deteterminante conforme al apartado 3 del artículo 8 del Reglamento no 17, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1 En virtud del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE y supeditado al artículo 2 de la presente Decisión, lo previsto en el apartado 1 del artículo 81 del Tratado CE se declara por la presente inaplicable, durante un período de siete años a partir del 4 de agosto de 1998: a) al acuerdo de empresa en participación para la creación de una empresa en participación, British Interactive Broadcasting Ltd (denominada actualmente Open) por BSkyB Ltd, BT Holdings Limited, Midland Bank plc y Matsushita Electric Europe Ltd, según lo notificado el 13 de junio de 1998 y modificado el 4 de agosto de 1998; b) todos los acuerdos notificados a la Comisión para la creación de British Interactive Broadcasting Ltd, recogidos en el anexo I de la presente Decisión.
Artículo 2 La exención establecida en al artículo 1 quedará supeditada a las condiciones siguientes: Primera condición (Separación jurídica entre la explotación de descodificadores y la explotación de servicios por parte de BiB) Los auditores certificarán anualmente que las actividades en materia de contribuciones de comercialización por parte de McCo se realicen de manera independiente de las actividades de BiB Services Co. La expresión "de manera independiente" será interpretada de conformidad con las directrices sobre precios de transferencia (Transfer Pricing Guidelines). Segunda condición (Información sobre la supresión de los vínculos de suscripción entre los descodificadores de BiB y los servicios de BSkyB) A.
Las partes de BiB tomarán medidas para que se informe por escrito a los minoristas que vendan equipos de recepción digitales interactivos y se beneficien de contribuciones de comercialización, así como a los instaladores de dichos equipos de que no existe obligación alguna de que un comprador de dichos equipos se abone a ningún servicio de televisión de pago, y de que a través del descodificador de BiB podrá disponerse de otros servicios, además de los servicios de BSkyB, incluidos los servicios no de abono transmitidos por satélite digital para su recepción en descodificadores de BiB.
Las partes de BiB harán además obligatorio que en el punto de venta se informe por escrito a los compradores de equipos que se beneficien de contribuciones de comercialización de que no existe tal obligación, y de que a través del descodificador de BiB podrá disponerse de servicios diferentes de los servicios de BSkyB, incluidos servicios no de abono transmitidos por satélite digital para su recepción en descodificadores de BiB. B. BSkyB establecerá procedimientos escritos, de los que facilitará copias a la Comisión, a fin de garantizar que todos sus clientes analógicos, cuando se les ofrezca abonarse a los servicios por satélite digital de BSkyB ("Ska Digital Subscription"), sean informados claramente y por escrito (mediante aviso aprobado por escrito por la Comisión) de que no tienen obligación de abonarse a dichos servicios para poder adquirir un descodificador de BiB, y de que a través del descodificador de BiB podrá disponerse de servicios diferentes de los servicios de BSkyB, incluidos servicios no de abono transmitidos por satélite digital para su recepción en descodificadores de BiB.
C. BSkyB establecerá procedimientos escritos, de los que facilitará copias a la Comisión, a fin de garantizar que todos sus clientes analógicos, cuando se les ofrezca abonarse a los servicios por satélite digital de BSkyB ("Sky Digital Subscription"), sean informados claramente y por escrito (mediante aviso aprobado por escrito por la Comisión) de que no tienen obligación de abonarse a dichos servicios para poder adquirer un descodificador de BiB, y de que a través del descodificador de BiB podrá disponerse de servicios diferentes de los servicios de BSkyB, incluidos servicios no de abono transmitidos por satélite digital para su recepción en descodificadores de BiB.
Tercera condición (Disponibilidad de una emisión "limpia") Cuando los programas deportivos o de películas (pero no el espacio publicitario pagado por terceros) de cualquier canal de películas y/o deportes de BSkyB incluya representaciones en pantalla que dirijan al espectador a aplicaciones interactivas de BiB y/o a los servicios cinematográficos o deportivos mejorados de BSkyB, ésta ofrecerá a los distribuidores de dichos canales, de manera no discriminatoria, las siguientes opciones: i) cuando el distribuidor lo es también de los servicios interactivos digitales de BiB y/o de los servicios mejorados de cine y/o deportes de BSkyB (como puede ser el caso) recibir para el canal una señal que incluya la representación en pantalla y las aplicaciones interactivas (escritas mediante la tecnología elegida por BSkyB) que dirija al telespectador a tales canales interactivos de BiB y/o a los canales de cine y deportes de BSkyB cuando los lleve el distribuidor; o ii) recibir para el canal una señal que no permita visualizar las aplicaciones que dirijan al telespectador a dichos servicios interactivos de BiB y/o los servicios mejorados de cine y/o deportes de BSkyBs cuando el distribuidor no los lleve por medio de las técnicas siguientes, a elección del distribuidor: a) (cuando la distribución del canal se efectúe vía satélite) una señal que incluya las representaciones en pantalla dentro del intervalo de supresión vertical dentro de una parte de señal que se retransmite separada de la imagen principal de televisión, o b) (cuando la distribución del canal se efectúe por red terrestre) una señal que no incluya las representaciones en pantalla o, a elección del distribuidor, las incluya dentro del intervalo de supresión vertical dentro de una parte de señal que se retransmite separada de la imagen principal de televisión(175); o por otros medios acordados por las partes.
Esta posibilidad se supeditará, en cualquier caso, a la condición de que el distribuidor corra con todo gasto de desarrollo y distribución continua de cualquier solución de este tipo, incluidos, cuando proceda, los costes relativos a la instalación, explotación y mantenimiento de la red terrestre o de cualquier equipo afín necesario para distribuir la emisión por red terrestre. Cuarta condición (Retirada del sector del cable) A. BT no comprará ni intentará obtener ninguna franquicia de televisión de cable de banda ancha en el Reino Unido que vaya más allá de sus actuales participaciones, y se desprenderá de cualquier franquicia de este tipo adquirida con motivo de cualquier otra transacción.
No obstante, este compromiso no impedirá a BT prestar servicios de radiodifusión (en caso de que se le autorice a hacerlo en el futuro), servicios de banda ancha o servicios interactivos de banda ancha (incluso, para evitar dudas, en competencia con los titulares de franquicias de Westminster y Milton Keynes) a través de sus propias redes. B. Con efecto a partir de la fecha de la presente Decisión (en lo sucesivo denominada "la Decisión de exención"), BT se desprenderá de sus franquicias de televisión por cable de banda ancha en Westminster y Milton Keynes (en lo sucesivo denominadas "las actividades" del modo siguiente: i) BT hará todo lo posible por vender las actividades a un valor de mercado justo en el plazo de [...](176) a partir de la Decisión de exención; ii) BT mantendrá las actividades en entidades jurídicamente separadas y las explotará de manera que le permita mantener, en la media de lo posible, su viabilidad, sus posibilidades comerciales y su valor en espera de su venta y enajenación definitivas; iii) con anterioridad a la venta de las actividades, BT deberá administrarlas y mantenerlas por separado de las demás actividades de BT en el Reino Unido.
Hasta la fecha de dicha venta, BT no practicará cambios estructurales en las actividades en tanto no haya informado a la Comisión sobre dichos cambios y siempre y cuando la Comisión no se oponga explícitamente y por escrito al cambio adicional previsto en el plazo de dos semanas desde la recepción de la notificación del cambio remitida por BT; iv) tan pronto como sea razonablemente posible tras la recepción de la Decisión de la Comisión, BT entregará a la Comisión una lista de tres empresas de contabilidad, bancos de inversiones o empresas similares. Una de estas empresas, bancos u otras entidades se designará, con la autorización de la Comisión, como experto independiente.
Dicho experto, si la Comisión así lo requiere, informará a la Comisión del cumplimiento o no por parte de BT de lo dispuesto en el inciso iii). C. Si las actividades no han sido vendidas en los plazos indicados en el inciso i) de la letra B, BT, con la autorización de la Comisión, designará a un administrador de las actividades [que podrá ser el experto designado con arreglo al inciso iv) de la letra B]. Las condiciones de designación serán tales que el administrador hará todo lo posible por vender las actividades a un valor de mercado equitativo en el plazo de [...](177) a partir de la Decisión de exención o en las condiciones que puedan acordar BT y la Comisión.
D. En caso de que el administrador no haya vendido las actividades de conformidad con la letra C, el administrador estará obligado a vender las actividades al mejor precio posible que se pueda obtener razonablemente en el plazo de [...](178) a partir de la Decisión de exención (seguirán siendo de aplicación las restantes condiciones sobre la designación del administrador). E. BT o, en su caso, el administrador, notificará a la Comisión por escrito la identidad del comprador de las actividades propuesto. Si, en el plazo de diez días laborables desde la recepción de dicha notificación, la Comisión no ha informado por escrito a BT o al administrador de lo contrario, el comprador propuesto será considerado aceptable por la Comisión.
Quinta condición (Derechos de veto) A. BSkyB votará a favor de cualquier resolución de BiB que autorice a su filial responsable de las actividades de promoción por medio de las contribuciones de comercialización para la financiación de los descodificadores ("McCo") a efectuar contribuciones de comercialización o contribuciones financieras similares para las ventas de descodificadores interactivos digitales cuando dicha resolución, que en su caso incluirá los medios de financiación propuestos y cualquier cambio que puedan hacer necesario, haya sido recomendada por el presidente del consejo de administración de BiB y aceptada unánimemente por los demás socios de BiB.
B. Esta condición se aplicará siempre y cuando se cumplan los criterios siguientes: i) los descodificadores digitales en cuestión podrán recibir y ejecutar todos los servicios interactivos de BiB en formato Open TV o en otra versión del mismo; ii) el operador (u operadores) a quienes se proponga efectuar contribuciones de comercialización o contribuciones financieras similares para las ventas de descodificadores interactivos digitales se comprometerán a poner capacidad a disposición de BiB para sus servicios interactivos durante un período equivalente al período para el cual BiB haya obtenido capacidad de repetidores; iii) en caso de que cada uno de los tres restantes accionistas de BiB tenga intereses comerciales en una propuesta de este tipo (independientemente de sus respectivos intereses en BiB), siempre que los auditores de BiB hayan emitido un dictamen según el cual la propuesta, considerada en su conjunto, no es significativamente menos favorable que efectuar contribuciones de comercialización a las ventas de descodificadores de BiB tal como establece el plan de empresa de BiB.
El auditor podrá tomar en consideración todos los factores que considere pertinentes, incluido el balance entre riesgos y beneficios derivados de la propuesta en comparación con los derivados de efectuar contribuciones de comercialización a los descodificadores de BiB; iv) la propuesta: a) no hará necesario que BSkyB destine otra financiación a BiB o a McCo además de la que haya comprometido conforme al acuerdo de empresa en participación; b) no se financiará a través de ingresos que de otro modo estarían disponibles para ser distribuidos a BSkyB como beneficios distribuibles; y c) no supondrá que BSkyB pierda el control conjunto de BiB, en caso de que los otros accionistas destinen la financiación adicional con BiB y BSkyB no lo haga; y v) la propuesta no reducirá la financiación declarada disponible en el plan de empresa para su uso como contribuciones de comercialización a los descodificadores digitales interactivos DTH.
Sexta condición (Acceso condicional y Simulcrypt) A. BSkyB y Sky Subscribers Services Limited (en lo sucesivo denominada "SSSL") confirman que SSSL ofrecerá desarrollar y poner en práctica acuerdos Simulcrypt con todos los proveedores de acceso condicional que administren acceso a descodificadores de televisión digital no SSSL en el Reino Unido. Esta oferta de desarrollar y poner en práctica acuerdos Simulcrypt seguirá abierta mientras dure la exención. B. SSSL confirmará por escrito (y BSkyB se asegurará que lo hace) su oferta de desarrollar acuerdos Simulcrypt en el plazo de veintiún días a partir de una solicitud por escrito presentada por un proveedor de acceso condicional según los procedimientos establecidos.
C. SSSL hará todo lo razonablemente posible (y BSkyB se asegurará que lo hace) para que los acuerdos Simulcrypt entren en vigor en un plazo de doce meses desde la correspondiente solicitud u en otro plazo acordado entre las partes y, a tal fin, BSkyB y SSSL cooperarán estrechamente con el proveedor de acceso condicional (y el proveedor tecnológico del mismo, cuando sea diferente). D. En caso de que BSkyB/SSSL no pueda cumplir estos plazos, se remitirá a Oftel una solicitud de prórroga motivada al menos un mes antes de que expire el plazo, la cual deberá concederse a menos que la incapacidad de cumplir el plazo sea principal o exclusivamente responsabilidad de BSkyB o SSSL.
Oftel comunicará a la Comisión por escrito las razones para aceptar o rechazar la solicitud de extensión al menos dos semanas antes de adoptar su decisión. Si la Comisión en el plazo de dos semanas no objeta la propuesta de Oftel, se entenderá que la acepta. E. Esta condición estará a su vez sujeta a las condiciones siguientes: i) el proveedor de acceso condicional que desee aplicar un acuerdo Simulcrypt (y su proveedor tecnológico, cuando sea distinto) cooperará estrechamnte con SSSL y, si procede, con el proveedor de tecnología de SSSL, News Digital Systems Limited (NDS), en el desarrollo de un acuerdo Simulcrypt entre la tecnología NDS administrada por SSSL y el sistema de acceso condicional utilizado por el proveedor de acceso condicional, y acordarán condiciones comerciales equitativas y razonables para dicho desarrollo; ii) el proveedor de acceso condicional acordará con SSSL condiciones comerciales equitativas y razonables para acuerdos continuados relativos a la aplicación del acuerdo Simulcrypt, incluidos, sin limitación, los acuerdos para el transporte cruzado de los datos necesarios; y iii) la seguridad del sistema del proveedor de acceso condicional no se comprometerá de manera que cree una amenaza para la seguridad del sistema utilizado por SSSL.
Séptima condición (Recuperación de la financiación) A. Las partes de BiB confirman que McCo llevará a cabo sus actividades en el Reino Unido para la recuperación de las contribuciones de comercialización conforme a los acuerdos con SSSL y, cuando proceda, otros proveedores de acceso condicional y proveedores de control de acceso que estén, o vayan a estar en el momento oportuno, sujetos al régimen del Reino Unido. B. La recuperación de las contribuciones de comercialización por McCo se permitirá siempre y cuando se apliquen las condiciones siguientes: i) la recuperación con respecto a las contribuciones de comercialización se efectuará por medio de: a) la facturación a los clientes de servicios de acceso condicional de radiodifusión (incluida BSkyB), y b) la facturación a los clientes de servicios de control de acceso (incluida la filial de BiB que lleve a cabo las actividades de operador de plataforma de servicios interactivos, "Services Co."); estas facturaciones se efectuarán de manera equitativa, razonable y no discriminatoria; ii) el elemento de recuperación de financiación de toda facturación de acceso condicional o control de acceso se basará en una facturación mediante tarjeta (acceso condicional) o mediante autenticación (control de acceso), que podrá cambiar con el tiempo, siempre y cuando se cumplan los requisitos siguientes: a) podrán emplearse facturaciones diferentes para diferentes clases de usos del acceso condicional o del control de acceso, siempre y cuando esta diferencia no falsee, impida o restrinja la competencia de un miembro o entre los miembros de cualquiera de las siguientes clases de compradores de servicios de acceso condicional o control de acceso, emisoras, vendedores al por menor de servicios de radiodifusión, competidores entre sí de BiB Services Co y cualquier otra clase de compradores de servicios de acceso condicional o control de acceso que puedan surgir en cualquier momento en el mercado, b) podrán ofrecerse de manera no discriminatoria opciones diferentes en función de las compras al por mayor de servicios de acceso condicional y/o control de acceso; iii) la recuperación se efectuará: a) con arreglo a un sistema (o sistemas) que repartan los gastos de recuperación de manera objetiva entre los clientes de servicios de acceso condicional para radiodifusión y los clientes de servicios de control de acceso, siempre y cuando sobre cada uno de ellos el Director General de Telecomunicaciones: - haya sido consultado, y - haya recibido una notificación previa de al menos treinta días sobre el tipo de sistema que se haya establecido, y - no haya planteado objeción alguna a dicho tipo de sistema establecido, o b) según determine el Director General de Telecomunicaciones en cualquier momento, o c) según se determine en la resolución de cualquier conflicto: - por un tribunal competente, o - una autoridad nacional competente, o - por un procedimiento contemplado en la Directiva 95/47/CE o en el régimen reglamentario del Reino Unido o en cualquier otra legislación o reglamentación nacional pertinente por la que se apliquen las mismas disposiciones o en cualquier legislación o reglamentación nacional pertinente que regule la prestación de servicios de control de acceso, o - con arreglo a un procedimiento de arbitraje adecuado e independiente que las partes de BiB pondrán a disposición de los terceros.
C. Se considerará que se cumple esta condición cuando las partes de BiB hayan actuado de manera conforme con el régimen del Reino Unido. D. Las referencias de la presente condición al Director General de Telecomunicaciones se entenderán como referencias a la autoridad u órgano de reglamentación al cual incumba en cualquier momento la regulación del régimen del Reino Unido. Octava condición (Suministro de información por McCo) A. Las partes de BiB tomarán medidas para que McCo no discrimine en modo alguno entre BiB Services Co y cualquier otra parte interesada en relación con: i) la difusión de la información técnica que sea de su responsabilidad; ii) la difusión de las modificaciones de la información técnica que sean de su responsabilidad y que puedan afectar a la capacidad de las partes interesadas de hacer uso de las características de BiB para tal objetivo.
B. Cuando una empresa del Grupo BiB reciba una solicitud según los procedimientos establecidos presentada por una parte interesada que no sea de su responsabilidad sino de la de otra parte, facilitará en el plazo de diez días laborables el nombre y la dirección de cada persona que considere puede suministrar dicha información técnica, y remitirá la solicitud a dicha persona o personas. Novena condición (Suministro de información por BSkyB) BSkyB adoptará las medidas siguientes en relación con la difusión de información técnica sobre las características funcionales de los descodificadores de BiB: a) en el plazo de diez días laborables desde la fecha de recepción de una solicitud presentada según los procedimientos establecidos por una parte interesada, BSkyB o SSSL pondrán a disposición de la parte interesada un acuerdo de confidencialidad; b) en el plazo de diez días laborables desde la fecha de recepción según los procedimientos establecidos del acuerdo de confidencialidad celebrado por la parte interesada, BSkyB pondrá a disposición de la parte interesada una lista de información técnica, en la cual se especificará todo elemento que requiera la celebración de un acuerdo técnico suplementario a fin de que la parte interesada pueda acceder al mismo; c) en el plazo de diez días laborables desde la fecha de recepción de una solicitud presentada según los procedimientos establecidos, BSkyB pondrá a disposición copias de todo elemento de información técnica solicitado por toda parte interesada que haya recibido una lista de información técnica con arreglo a lo dispuesto en la letra b).
Cuando el acceso a un elemento particular requiera la celebración de un acuerdo técnico suplementario, el plazo correrá a partir de la fecha de recepción según los procedimientos establecidos del acuerdo técnico suplementario pertinente que se haya celebrado, el cual se pondrá a disposición de la parte interesada en el plazo de diez días laborables a partir de la solicitud pertinente; d) en caso de modificación de las especificaciones del descodificador de BiB, BSkyB lo notificará a las partes afectadas inmediatamente después de notificarlo a los fabricantes de descodificadores de BiB; e) BSkyB notificará a las partes afectadas todo cambio funcional: i) en cuanto a la intención de introducir el cambio funcional, inmediatamente después de elaborada la especificación técnica y antes del ensayo, junto con una previsión de la fecha en la que se aplicará el cambio, ii) en cuanto a cualesquiera modificaciones de las intenciones y plazos previstos contemplados en el inciso anterior, inmediatamente después de haber tomado la decisión de efectuar tales modificaciones; siempre y cuando cualquier información incluida en la primera exclusión de la definición de cambio funcional sea información que afecte a la capacidad de las partes afectadas de distribuir servicios de radiodifusión y/o interactivos a través de descodificadores de BiB, dicha información se notificará cuanto antes a dichas partes; f) BSkyB tomará medidas para que SSSL cumpla lo dispuesto en las letras a) a e) relativas a la información técnica dentro de su ámbito de responsabilidad; g) en caso de que BSkyB o cualquier miembro del Grupo BSkyB reciba una solicitud de información técnica según los procedimientos establecidos remitida por una parte interesada que no sea de su responsabilidad sino de otra parte, comunicará en un plazo de diez días laborables el nombre y la dirección de cada persona que considere que puede facilitar dicha información técnica, y remitirá la solicitud a dicha persona o personas.
Décima condición (Disposiciones contra la elusión) A. Las partes de BiB garantizarán que ningún otro miembro del Grupo BiB haga algo que, si lo hiciera McCo, constituiría una violación de los requisitos establecidos en la segunda (letra A), séptima y octava condiciones o que tenga como consecuencia invalidar el efecto de cualquiera de dichos requisitos. B. Las infracciones a los mencionados requisitos no constituirán infracciones a la presente condición a menos que hayan constituido infracciones a la segunda, séptima u octava condiciones. Artículo 3 Las infracciones a las condiciones séptima, octava y novena establecidas en el artículo 2 o, en su caso, al régimen del Reino Unido no se considerarán infracciones a estas condiciones a menos que, en relación con la consecución general de los objetivos de las presentes condiciones: a) las infracciones hayan sido manifiestas y graves, o b) las infracciones hayan tenido graves y fundamentales repercusiones negativas para un tercero; o c) las infracciones hayan dado lugar a daños graves e irreparables para el tercero; o d) aunque cada infracción individual sea menos grave, se hayan producido varias infracciones que demuestren una persistente ausencia de cumplimiento adecuado; o siempre que se vea que existe una infracción en un término contractual que aparezca en más de un contrato o comúnmente usado en la práctica comercial, se considerará que hay una sola infracción, independientemente del número de tales contratos o ejemplos de tales prácticas; e) cuando estas infracciones estén relacionadas con partes interesadas que actualmente presten servicios mediante descodificadores de BiB, las infracciones hayan sido de larga duración excluyendo la duración de cualquier procedimiento de resolución de conflictos, y siempre que se vea que existe una infracción en un término contractual se considerará el transcurso del tiempo en el sentido de la presente letra e) sólo cuando se hayan producido las circunstancias a que se refiere el término y en tanto que continúen.
Artículo 4 A efectos de las condiciones establecidas en el artículo 2, los términos se interpretarán de conformidad con las definiciones del anexo II de la presente Decisión. Artículo 5 Los destinatarios de la presente Decisión serán: BT Holdings Limited Newgate Street London EC1A 7AJ Reino Unido British Sky Broadcasting Limited Grant Way Isleworth Middlesex TW7 5QD Reino Unido Midland Bank plc 27-32 Poultry PO Box 648 London EC2P 2BX Reino Unido Matsushita Electric Europe (Headquarters) Limited Furzeground Way Stockley Park Uxbridge Middlesex UB11 1DD Reino Unido Hecho en Bruselas, el 15 de septiembre de 1999.
Por la Comisión Karel VAN MIERT Miembro de la Comisión (1) DO 13 de 21.2.1962, p. 204/62. (2) DO L 148 de 15.6.1999, p. 5. (3) DO C 322 de 21.10.1998, p. 6. (4) Una cabeza LNB (low noise block converter) detecta la señal retransmitida por la fuente primaria, la convierte en corriente eléctrica, la amplifica y baja su frecuencia. (5) Las partes utilizan este término para describir el acceso a un número limitado de contenidos de Internet. (6) No obstante, se están realizando test comerciales en áreas limitadas. (7) Véase la Comunicación de la Comisión sobre la definición de mercados (DO C 372 de 9.12.1997, p.
5). (8) En su sentencia del 26 de noviembre de 1998 en el asunto C-7/97: Oscar Bronner GmbH & Co. KG contra Mediaprint (Recopilación 1998, p. I-7791), el Tribunal de Justicia confirmó (apartado 33) que "el mercado del producto o servicio de que se trata engloba al conjunto de los productos o de los servicios que, en función de sus características, son especialmente aptos para satisfacer necesidades constantes y poco intercambiables con otros productos o servicios [asunto 31/80: L'Oréal contra De Nieuwe AMCK (Recopilación 1980, p. 3775, apartado 25); asunto C-62/86: AKZO contra Comisión (Recopilación 1991, p.
I-3359, apartado 51).]". (9) Un operador precisó que "lo que parece claro [...] es que comprar no es por sí sola una razón suficiente para que los clientes se decidan a invertir en el equipo necesario para tales servicios. La oferta debe ser más amplia, incluyendo el entretenimiento y la educación, lo que favorece de nuevo al canal de BSkyB, pues es parte del relanzamiento digital más amplio de la red". (10) Según David Reibstein y Sunil Gupta ("Binary Compass Enterprises Report", The online retail commerce report, 1997), "la competencia de precios ocupa el cuarto lugar de importancia para los consumidores".
(11) Las declaraciones de las partes coinciden con análisis independientes. Por ejemplo, en los puntos 1.13 a 1.15 de "Regulating Communications: approaching convergence in the Information age", de julio de 1998, documento de los Ministerios británicos de Comercio e Industria y del de Cultura, Medios de comunicación y Deportes, se puede leer: "es probable que la televisión y la radio tradicionales retengan su posición fuerte y distintiva a causa de su ubicuidad, familiaridad, coste bajo y facilidad del uso. El salón (tradicional sitio de la televisión) y el despacho (que acoge al ordenador personal) son ambientes diferentes".
Además, BiB ofrecerá acceso limitado a internet vía el televisor. (12) "Consideramos que BiB y las ofertas actuales de Internet son dos grupos de consumidores distintos, más que dos maneras de llegar al mismo grupo." "El mercado de masas en línea [on line] requiere una interfaz TV más que un ordenador/Internet que para nosotros es bastante limitado para un mercado de masas." "Los servicios vía ordenador personal y vía televisión son 'complementarios'." (13) Esta distinción es similar a la que se hace en el mercado de la publicidad, donde los diferentes mecanismos de distribución alcanzan audiencias distintas.
Véase la Decisión 96/346/CE de la Comisión (asunto IV/M.553 - RTL/Veronica/Endemol) (DO L 134 de 5.6.1996, p. 32), en particular el considerando 23. (14) Véase la Decisión 94/922/CE de la Comisión (asunto IV/M.469 - MSG Media Service) (DO L 364 de 31.12.1994, p. 1), considerando 38. (15) Véanse los considerandos 32 y 33 de la Decisión 94/922/CE; Decisión 1999/153/CE de la Comisión (asunto IV/M.993 - Bertelsmann/Kirch/Premiere) (DO L 53 de 27.2.1999, p. 1), considerando 18; Decisión 1999/242/CE de la Comisión (asunto IV/36.737/TPS) (DO L 90 de 2.4.1999, p. 6). (16) Véanse el considerando 18 de la Decisión 1999/153/CE y la Decisión 1999/242/CE.
(17) Las cadenas de cine y deportes de BSkyB's están disponibles tanto vía satélite como por cable. Las diferencias en la composición de los paquetes básicos de servicio no son significativas. (18) Determinados pasajes del presente acto han sido omitidos con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichas omisiones se indican con puntos suspensivos entre corchetes seguidos de un asterisco. (19) El índice de bajas representa el número medio de clientes que cancelan su suscripción a un servicio de televisión de pago durante un período dado de tiempo. (20) Determinados pasajes del presente acto han sido omitidos con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichas omisiones se indican con puntos suspensivos entre corchetes seguidos de un asterisco.
(21) Véase la Decisión 1999/153/CE, en especial los considerandos 34 y 48. (22) Informe anual de 1997 de BSkyB, p. 3. Véase también la conclusión de The Director General's Review of BSkyB's Position in the Wholesale Pay TV Market, diciembre de 1996, en el punto 2.18: "Hemos concluido que son principalmente las cadenas de deporte y cine ofrecidas en opción las que incitan a suscribirse a la televisión de pago. Si no dispone de derechos sobre las manifestaciones deportivas y/o sobre películas de gran calidad, es absolutamente imposible que un radiodifusor competidor pueda entrar en el mercado en su segmento de calidad.".
(23) En el Reino Unido, en 1995, 44 de los 50 programas más importantes de televisión de pago eran, en términos de audiencia, películas o deportes. Entre estos 50 programas de mayor audiencia figuraban 27 programas deportivos, 17 películas y 6 otros programas. 22 de estos 50 programas eran de fútbol, entre los cuales 14 de los 20 de cabeza (Fuente: Cable and Satellite Express, 25 de enero de 1996). Los 4 programas de televisión por cable y por satélite que han registrado los índices de audiencia más elevados de todos los tiempos en el Reino Unido han sido siempre programas de deportes: el primero fue un partido de fútbol, el segundo un combate de boxeo, seguido por dos partidos de fútbol (Fuente:
New Media Markets, 21 de marzo de 1996). En el Reino Unido, en 1997, 42 de los 50 primeros programas de televisión de pago por cable y por satélite era películas o deportes. Los 10 programas de cabeza eran todos películas o deportes; las películas supusieron 26 de los 50 primeros programas; y los deportes, 16 (Fuente: Cable & Satellite Express, 29 de enero de 1998). (24) [...](25)(25) Determinados pasajes del presente acto han sido omitidos con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichas omisiones se indican con puntos suspensivos entre corchetes seguidos de un asterisco..
(26) Véase la Decisión de la Comisión, de 3 de diciembre de 1998, sobre el asunto IV/M.1327 - (DO C 233 de 14.8.1999, p. 21). (27) La Office of Fair Trading del Reino Unido en el The Director General's Review of BSkyB's Position in the Wholesale Pay TV Market, diciembre de 1996, considera que cine y deportes constituyen cada uno mercados diferentes dentro de la programación de la televisión de pago. (28) Véase, por ejemplo, la Decisión 1999/153/CE, considerandos 19 a 21. (29) El acceso condicional es el medio que permite garantizar que sólo puedan acceder a un servicio los espectadores autorizados.
(30) El servicio de gestión de abonados es necesario para registrar las subscripciones de los espectadores. Comprende el mantenimiento de información sobre subscriptores para que puedan ser autorizados y facturados por los servicios que ven. (31) Una guía electrónica de programación (electronic programme guide o EPG) es un sistema de navegación que presenta un listado de canales y servicios con el que los espectadores pueden conectar las diferentes señales y así cambiar de canal o servicio. (32) Una interfaz de la programación de aplicación (application programming interface o API) permite escribir aplicaciones para descodificador.
Para que se puedan escribir aplicaciones compatibles con una API en un descodificador concreto es necesario un sistema de autorización. (33) Véase el apartado 25 del capítulo 3 de la Joint Oftel and DTI Notice and Consultation, julio de 1997: "Las condiciones de la oferta y la demanda relativas a los diversos servicios (técnicos) pueden ser completamente diferentes; cabe, por tanto, considerarlos como mercados separados. Sin embargo, en la práctica es probable que sea posible aprovechar economías de alcance (y posiblemente de escala) del SMS, SAS, de gestión de la clientela. Hay, pues, probablemente una estrecha relación entre una técnica de codificación y la organización de servicios de administración y similares.".
(34) Véase la letra f) del considerando 31 de la Decisión 94/922/CE. (35) Véanse las Decisiones 94/922/CE y 1999/153/CE. (36) DO L 281 de 23.11.1995, p. 51. (37) SI 1996/3151 - Advanced Television Services Regulations 1996 traspone la mayoría de las disposiciones de la Directiva. Ésta entró en vigor el 7 de enero de 1997. Este decreto ha sido complementado mediante directrices de la Oftel, el cuerpo regulador británico encargado de hacer cumplir el decreto: "La televisión digital y los servicios interactivos/Garantizar el acceso en condiciones justas, razonables y no discriminatorias. Comunicado de la Dirección General de Telecomunicaciones.
Fijación de precios del acceso condicional y los servicios de contrato de acceso/Oftel Guidelines abril de 1999." El artículo 2 (salvo el último párrafo) de la Directiva que trata de señales de transmisión es aplicado a los radiodifusores con excepción de la BBC por la sección 142 de la Ley audiovisual de 1996 (Broadcasting Act), y regulado por la Independent Television Commission ("ITC"). (38) Telecommunications Class Licence, revocada y corregida el 31 de diciembre de 1997, conforme al artículo 7 de la Ley de telecomunicaciones de 1984. (39) Si un concesionario actúa de una manera que impide la competencia leal y efectiva, puede ser objeto de advertencias y/o sanciones según lo establecido en las Leyes de la difusión de 1990 y de 1996, incluidas la imposición de sanciones financieras y la revocación de su permiso.
(40) ITC Code of Conduct on Eletronic Programming Guides, de 13 de junio de 1997. (41) En sus directrices se dan ejemplos de situaciones en las que la neutralidad a nivel de competencia no se respeta. Por ejemplo, cuando proveedores de EPG integrados verticalmente favorecen su propio servicio de televisión o un servicio de televisión relacionado, dando condiciones de acceso especiales por la concepción del EPG y/o la presentación de los servicios ofrecidos. (42) Directrices Oftel: The Regulation of Conditional Access for Digital Television Services, de 3 de abril de 1997, sección 6: "Electronic Programming Guides".
(43) Hay una serie de procesos en curso. (44) Por ejemplo, Microsoft's WebTV ha anunciado ensayos de su servicio, que combinaba un acceso de Internet con algunos de su propio contenido. Los tres mayores operadores de cable en el Reino Unido, Cable & Wireless, Telewest y NTL, también tienen planes para poner en marcha servicios similares a los de BiB, aunque sus planes también incluyan la disposición del acceso completo a Internet a partir del aparato de televisión. No está todavía claro si los servicios interactivos se van a ofrecer vía la televisión terrestre digital en el Reino Unido.
(45) Límite establecido por el Bradcasting Act 1996. (46) De hecho, el número total de abonados a estas cadenas de televisión de pago por satélite es menos del 5 % del número de abonados al de BSkyB. (47) Canales básicos propiedad exclusiva de BSkyB: Sky 1, Sky News, Sky Sports News (lanzado en 1998), Sky Travel, Sky Soap y Dot TV (cambió de nombre en 1998, antes era The Computer Channel) (Fuente: BSkyB Group plc 1998 annual report). (48) Canales de suplemento propiedad exclusiva de BSkyB: Sky Premier, Sky Moviemax, Sky Cinema (relanzado en 1998, previamente conocidos como The Movie Channel, Sky Movies and Sky Movies Gold), Sky Sports 1, 2 y 3 (Fuente:
BSkyB Group plc 1998 annual report). (49) Canales básicos en participación: Nickelodeon (50 %), QVC (20 %), The Paramount Comedy Channel (25 %), Granada Plus, Granada Men and Motors y Granada Breeze (desde 1998, antes Granada Good Life) (todos 49,5 %), The History Channel (50 %), National Geographic Channel (50 %) y Music Choice (49 %). Canales de suplemento en participación: Playboy TV UK (30 %) y MUTV (Manchester United TV) (33 %) (Fuente: BSkyB Group plc 1998 annual report). (50) Los canales básicos se suministran bajo la forma de paquete de canales. El cliente no puede elegir la suscripción a canales concretos comprendidos en el paquete, sino que debe suscribirse al paquete en conjunto.
Los canales de suplemento son fundamentalmente de películas y de deportes, y están solamente disponibles para los clientes que se suscriben a los servicios básicos. (51) Determinados pasajes del presente acto han sido omitidos con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichas omisiones se indican con puntos suspensivos entre corchetes seguidos de un asterisco. (52) Financial Times New Media Markets, 17 de septiembre de 1998, p. 9. (53) Independent Television Commission News Release (82/98), 16 de septiembre de 1998. (54) El número de hogares cubiertos por el cable aumentó un 3 % en el trimestre que empieza el 1 de julio de 1998, en comparación con el 17 % durante los nueve meses previos (Fuente:
Cable Europe, vol. 8, n° 20 de 30 de septiembre de 1998). (55) Operador por un consorcio de operadores de cable, que incluye Telewest y NTL. (56) Financial Times New Media Markets, 17 de septiembre de 1998, p. 9. (57) Determinados pasajes del presente acto han sido omitidos con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichas omisiones se indican con puntos suspensivos entre corchetes seguidos de un asterisco. (58) Debería también considerarse que además de los abonados particulares hay también abonados comerciales. Los abonados comerciales son típicamente hoteles o bares.
Los abonados comerciales están interesados esencialmente por canales de suplemento de cine y de deportes. No se suscriben normalmente a canales básicos. A finales de junio de 1998, había un total de [...](59)(59) Determinados pasajes del presente acto han sido omitidos con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichas omisiones se indican con puntos suspensivos entre corchetes seguidos de un asterisco. abonados comerciales en el Reino Unido. De éstos, unos [...](60)(60) Determinados pasajes del presente acto han sido omitidos con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichas omisiones se indican con puntos suspensivos entre corchetes seguidos de un asterisco. directamente al servicio de televisión de pago por satélite de BSkyB.
El resto al canal de suplemento de cine de BSkyB's y/o a canales de deportes vía un operador de cable. (61) En esta fecha había unos [...](62)(62) Determinados pasajes del presente acto han sido omitidos con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichas omisiones se indican con puntos suspensivos entre corchetes seguidos de un asterisco. abonados de este tipo. Esta cifra refleja las suma del total de abonados a la televisión de pago por satélite de BSkyB y el total de abonados a todos los operadores de televisión por cable. No recoge los abonados a los programas especiales por televisión de pago por satélite.
No existe la posibilidad de calcular cuántos de éstos son también abonados de BSkyB. Si se les incluyera se correría el peligro de duplicación (Fuente: BSkyB, respuesta a una solicitud de información del 30 de octubre de 1998). El total de televisión privadas era de 23860000 (Fuente: Barb, citado en New Media Markets, vol. 16, n° 33, de 17 de septiembre de 1998). (63) Determinados pasajes del presente acto han sido omitidos con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichas omisiones se indican con puntos suspensivos entre corchetes seguidos de un asterisco.
(64) Determinados pasajes del presente acto han sido omitidos con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichas omisiones se indican con puntos suspensivos entre corchetes seguidos de un asterisco. (65) Abonados a BSkyB a finales de junio de 1998: [...](66)(66) Determinados pasajes del presente acto han sido omitidos con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichas omisiones se indican con puntos suspensivos entre corchetes seguidos de un asterisco. (Fuente: BSkyB, respuesta a una solicitud de información del 9 de noviembre de 1998).
Abonados a operadores por cable a finales de junio de 1998: [...](67)(67) Determinados pasajes del presente acto han sido omitidos con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichas omisiones se indican con puntos suspensivos entre corchetes seguidos de un asterisco. millones. (68) Por lo que se refiere al mismo período, es decir, al fin de junio de 1998. (69) Determinados pasajes del presente acto han sido omitidos con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichas omisiones se indican con puntos suspensivos entre corchetes seguidos de un asterisco.
(70) Independent Television Commission News Release (82/98), 16 de septiembre de 1998. (71) Determinados pasajes del presente acto han sido omitidos con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichas omisiones se indican con puntos suspensivos entre corchetes seguidos de un asterisco. (72) Determinados pasajes del presente acto han sido omitidos con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichas omisiones se indican con puntos suspensivos entre corchetes seguidos de un asterisco. (73) BSkyB no ha proporcionado cifras que distingan entre los diversos operadores de cable.
(74) Independent Television Commission News Release (82/98), 16 de septiembre de 1998. (75) Determinados pasajes del presente acto han sido omitidos con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichas omisiones se indican con puntos suspensivos entre corchetes seguidos de un asterisco. (76) Determinados pasajes del presente acto han sido omitidos con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichas omisiones se indican con puntos suspensivos entre corchetes seguidos de un asterisco. (77) Determinados pasajes del presente acto han sido omitidos con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichas omisiones se indican con puntos suspensivos entre corchetes seguidos de un asterisco.
(78) Decisión 1999/153/CE y, en particular, los considerandos 34, 48 y 49. (79) "BSkyB tiene contratos a largo plazo con los estudios más importantes de Hollywood y con los principales estudios independientes que han concedido a BSkyB derechos de primera visión sobre el 90 % de las películas más importantes." (The Director General's Review of BSkyB's Position in the Wholesale Pay TV Market, diciembre de 1996, punto 1.7). (80) The Director General's Review of BSkyB's Position in the Wholesale Pay TV Market, diciembre de 1996, punto 1.2. (81) The Director General's Review of BSkyB's Position in the Wholesale Pay TV Market, diciembre de 1996, punto 2.19.
(82) Compromiso informal publicado en el comunicado de prensa de la OFT no 32/96, de 24 de julio de 1996, y en el anexo A de The Director General's Review of BSkyB's Position in the Wholesale Pay TV Market, diciembre de 1996. (83) Determinados pasajes del presente acto han sido omitidos con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichas omisiones se indican con puntos suspensivos entre corchetes seguidos de un asterisco. (84) Determinados pasajes del presente acto han sido omitidos con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichas omisiones se indican con puntos suspensivos entre corchetes seguidos de un asterisco.
(85) Determinados pasajes del presente acto han sido omitidos con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichas omisiones se indican con puntos suspensivos entre corchetes seguidos de un asterisco. (86) A veces llamados "derechos de first run" o "first release". (87) Determinados pasajes del presente acto han sido omitidos con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichas omisiones se indican con puntos suspensivos entre corchetes seguidos de un asterisco. (88) Determinados pasajes del presente acto han sido omitidos con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichas omisiones se indican con puntos suspensivos entre corchetes seguidos de un asterisco.
(89) Determinados pasajes del presente acto han sido omitidos con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichas omisiones se indican con puntos suspensivos entre corchetes seguidos de un asterisco. (90) Determinados pasajes del presente acto han sido omitidos con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichas omisiones se indican con puntos suspensivos entre corchetes seguidos de un asterisco. (91) Determinados pasajes del presente acto han sido omitidos con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichas omisiones se indican con puntos suspensivos entre corchetes seguidos de un asterisco.
(92) Determinados pasajes del presente acto han sido omitidos con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichas omisiones se indican con puntos suspensivos entre corchetes seguidos de un asterisco. (93) Determinados pasajes del presente acto han sido omitidos con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichas omisiones se indican con puntos suspensivos entre corchetes seguidos de un asterisco. (94) Analistas independientes lo han reconocido. Véase por ejemplo "Looking for Direction - Media sector", Nat West Markets analysis of Digital Broadcasting, octubre de 1997: "[...] el hecho es que los contratos de cine de BSkyB siguen vigentes a los tres años de su paso a la difusión digital.
Los recién llegados al mercado de los servicios digitales simplemente no tienen ninguna posibilidad" (p. 23). De hecho, estos contratos siguen por seis años. (95) Determinados pasajes del presente acto han sido omitidos con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichas omisiones se indican con puntos suspensivos entre corchetes seguidos de un asterisco. (96) Determinados pasajes del presente acto han sido omitidos con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichas omisiones se indican con puntos suspensivos entre corchetes seguidos de un asterisco.
(97) Determinados pasajes del presente acto han sido omitidos con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichas omisiones se indican con puntos suspensivos entre corchetes seguidos de un asterisco. (98) El [...](99)(99) Determinados pasajes del presente acto han sido omitidos con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichas omisiones se indican con puntos suspensivos entre corchetes seguidos de un asterisco. % del gasto de BSkyB en programas se basa en películas y deportes. (100) Determinados pasajes del presente acto han sido omitidos con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichas omisiones se indican con puntos suspensivos entre corchetes seguidos de un asterisco.
(101) Sky Subscribers Services Ltd ("SSSL") y Satellite Encryption Services Ltd ("SESL") son empresas subsidiarias propiedad al cien por cien de BSkyB Ltd. SSSL proporciona acceso condicional analógico y servicios de gestión de suscripciones a BSkyB Ltd. SESL proporciona los mismos servicios a terceros operadores de televisión de pago por satélite que usan los repetidores Astra. Sky In-Home Services Limited ("SIHSL", antes "Tele-Aerials Satellite Limited") es también una filial totalmente propiedad de BSkyB Ltd. SIHSL se ocupa de la venta e instalación de antenas parabólicas. (102) El grupo BSkyB tiene una licencia exclusiva similar en lo que respecta a su sistema de acceso condicional analógico, VideoCrypt.
(103) Formulario A/B, p. 51. (104) Determinados pasajes del presente acto han sido omitidos con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichas omisiones se indican con puntos suspensivos entre corchetes seguidos de un asterisco. (105) Decisión 1999/153/CE y, en particular, el considerando 108. (106) Para el período de enero a marzo de 1998 (Fuente: Oftel Market Information Update, noviembre de 1998). (107) Determinados pasajes del presente acto han sido omitidos con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichas omisiones se indican con puntos suspensivos entre corchetes seguidos de un asterisco.
(108) Por debajo del 10 % el accionista pierde el derecho a estar representado en el Consejo de dirección y en la Junta de control. (109) No obstante, las partes han manifestado su intención de iniciar negociaciones para que el servicio BiB pueda ofrecerse junto con los servicios de radiodifusión digital de entretenimiento transmitidos por emisión digital terrestre y digital por cable en el Reino Unido. (110) Sexta condición de la presente Decisión. (111) Antes conocido como "Thomson Sun Interactive". (112) El acuerdo de empresa en participación establece que BiB financiará tanto el precio de venta al público del descodificador como sus costes de instalación y la instalación o actualización de una antena parabólica digital en el domicilio del consumidor.
Sin embargo, la subvención de los costes de instalación se retiró en los acuerdos firmados el 4 de agosto de 1998. (113) En general, los servicios de BiB serán gratuitos, con excepción de la telecarga de juegos, la enseñanza en línea y el acceso limitado a Internet, que se facturarán por separado. (114) Séptima condición de la presente Decisión. (115) Cláusula 20.4 del acuerdo. (116) Sin embargo, BSkyB puede promover cualquier otro descodificador cuando el propósito de tal promoción se refiera al uso del mismo en los hogares que tienen ya uno subvencionado por BiB. (117) Páginas 47 y 49 del formulario A/B.
(118) Cláusula 19 del acuerdo de empresa en participación. (119) Cláusula 19 del acuerdo de empresa en participación. (120) Cláusula 20 del acuerdo de empresa en participación. (121) Cláusula 17 del acuerdo de empresa en participación. (122) Cláusula 18 del acuerdo de empresa en participación. (123) Cláusula 8 del acuerdo de empresa en participación. (124) Véase el DO C 259 de 26.8.1997, p. 3. (125) Cláusula 2.2 del acuerdo de empresa en participación. (126) Marketing Contributions Co. ("McCo."). (127) Platform Co. (128) Cláusula 2.2. del acuerdo de empresa en participación. (129) Marketing Contributions Services Agreement entre McCo y BSkyB, de 4 de agosto de 1998.
(130) No se factura a los clientes por este servicio, ni se les requiere que hagan un depósito en tal cuenta. (131) Y como si la referencia a la "obligación primera" en dicho Reglamento se refiriera al deber de proporcionar servicios de control de acceso de conformidad con la reglamentación británica, y las referencias a los "servicios técnicos" se refirieran a servicios técnicos en sentido de los servicios del control de acceso. (132) Determinados pasajes del presente acto han sido omitidos con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichas omisiones se indican con puntos suspensivos entre corchetes seguidos de un asterisco.
(133) Determinados pasajes del presente acto han sido omitidos con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichas omisiones se indican con puntos suspensivos entre corchetes seguidos de un asterisco. (134) Determinados pasajes del presente acto han sido omitidos con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichas omisiones se indican con puntos suspensivos entre corchetes seguidos de un asterisco. (135) Los términos aprobados por el Director General de Telecomunicaciones se presumen justos y razonables. (136) Determinados pasajes del presente acto han sido omitidos con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichas omisiones se indican con puntos suspensivos entre corchetes seguidos de un asterisco.
(137) Opción "todo o nada" presentada en la Comunicación publicada en virtud del apartado 3 del artículo 19. (138) Fuente: Inside Cable & Telecoms Europe, http://www.inside-cable.co.uk, artículo de 14 de diciembre de 1998: "Kingston first to commit to ADSL in Europe". (139) Fuente: Inside Cable & Telecoms Europe, http://www.inside-cable.co.uk, artículo de 22 de diciembre de 1998: "BT's ADSL Trials - More Details". (140) Formulario A/B, p. 77. (141) Cláusula 3.3(A) del acuerdo de empresa en participación mencionado anteriormente en el considerando 119. (142) Por ejemplo, ONdigital está subvencionando el precio de venta al por menor de los descodificadores digitales necesarios para su servicio.
(143) Determinados pasajes del presente acto han sido omitidos con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichas omisiones se indican con puntos suspensivos entre corchetes seguidos de un asterisco. (144) Respuesta de 8 de agosto de 1997, en nombre de las partes, a BiB respecto de la solicitud de información de 25 de junio de 1997. (145) Determinados pasajes del presente acto han sido omitidos con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichas omisiones se indican con puntos suspensivos entre corchetes seguidos de un asterisco. (146) Por ejemplo, la inversión total en BiB es de [...](147)(147) Determinados pasajes del presente acto han sido omitidos con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichas omisiones se indican con puntos suspensivos entre corchetes seguidos de un asterisco. millones de libras esterlinas (de los cuales BSkyB está contribuyendo con el [...](148)(148) Determinados pasajes del presente acto han sido omitidos con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichas omisiones se indican con puntos suspensivos entre corchetes seguidos de un asterisco. %).
El coste anual máximo de explotación de los servicios de BiB es de [...](149)(149) Determinados pasajes del presente acto han sido omitidos con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichas omisiones se indican con puntos suspensivos entre corchetes seguidos de un asterisco. millones de libras esterlinas (en [...](150)(150) Determinados pasajes del presente acto han sido omitidos con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichas omisiones se indican con puntos suspensivos entre corchetes seguidos de un asterisco.), de las cuales aproximadamente [...](151)(151) Determinados pasajes del presente acto han sido omitidos con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichas omisiones se indican con puntos suspensivos entre corchetes seguidos de un asterisco. de libras esterlinas para la subvención del descodificador.
(152) Cláusula 3.3(A) del acuerdo de empresa en participación. (153) Cláusula 17 del acuerdo de empresa en participación. (154) Cláusula 20 del acuerdo de empresa en participación. (155) Cláusula 19 del acuerdo de empresa en participación. (156) Véase, por ejemplo, el asunto 42/84. Remia contra Comisión (Recopilación 1985, p. 2545). (157) "En un cierto plazo que cabe esperar que algunas o todas las barreras para internacionalizar al servicio disminuyan. Es factible que BiB y otros suministradores de plataformas transaccionales establecidos en diferentes Estados miembros se desarrollen a medio plazo y extiendan sus actividades a otros Estados miembros", Formulario A/B, p.
49. (158) Asuntos acumulados 6/73 y 7/73: Instituto Chimioterapico Italiano & Commercial Solvents contra Comisión (Recopilación 1974, p. 223), apartados 30-35. (159) Formulario A/B, p. 32. (160) Véanse, en relación con el hecho de que la operación da lugar a un nuevo servicio, las Decisiones siguientes: Decisión 89/536/CEE de la Comisión (asunto IV-31.734), sobre adquisición de películas por parte de cadenas de televisión alemanas (DO L 284 de 3.10.1989, p. 36), considerando 49 y Decisión 90/25/CEE de la Comisión (asunto IV-32.265), sobre el concordato incendio (DO L 15 de 19.1.1990, p.
25), considerando 25. (161) NTL está probando el servicio Yes Television en su red de cable de Cardiff hasta el verano de 1999. Se está investigando sobre las posibilidades de un lanzamiento completo. Yes Television ofrece entretenimiento y música a petición, junto con noticias y servicios informativos, servicios de viaje, servicios educativos y telecompra. Fuente: Inside Cable & Telecoms Europe, http://www.inside-cable.co.uk. artículo de 11 de enero de 1999, "Cardiff gets UK's first interactive TV". (162) En este especto es esclarecedor el plan comercial revisado por las partes, entregado a la Comisión el 12 de agosto de 1997.
Partía del principo de que iba a surgir muy poca competencia en el mercado de la TV interactiva digital: "BiB es el único proveedor de servicios de TV interactiva digital, tal y como se define en Acuerdo de empresa en participación, a los abonados de BSkyB y al [...](163)(163) Determinados pasajes del presente acto han sido omitidos con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichas omisiones se indican con puntos suspensivos entre corchetes seguidos de un asterisco. % de los abonados al cable". (164) Determinados pasajes del presente acto han sido omitidos con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichas omisiones se indican con puntos suspensivos entre corchetes seguidos de un asterisco.
(165) Véase la Decisión 1999/153/CE, considerando 46. (166) Cláusula 2 del acuerdo de empresa en participación. (167) Las partes han propuesto como posible medio de cumplir con esta condición el uso de un sitio Internet, protegido total o parcialmente por una contraseña, para garantizar el acceso al acuerdo de no-revelación y/o al acuerdo técnico suplementario y/o la información técnica. La Comisión considera que esta es una de las maneras como las partes podrían cumplir esta condición. Sin embargo, la elección del mecanismo es una cuestión que se deja al criterio de las partes. (168) Tanto los operadores de cable como ONDigital utilizan descodificadores y tecnología interactiva diferente a la de BSkyB/BiB.
La información proporcionada por BSkyB y otros indica que aunque sea posible en teoría convertir en tiempo real los elementos interactivos integrados en las cadenas de cine y deportes de BSkyB de modo que functionen con estas diferentes tecnologías, hacerlo tendría tales consecuencias, tanto en términos de costes como de programación, para los operadores por cable y/o terrestres digitales que esta opción es en el mejor de los casos poco atractica y en el peor, imposible. (169) Determinados pasajes del presente acto han sido omitidos con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichas omisiones se indican con puntos suspensivos entre corchetes seguidos de un asterisco.
(170) Tanto Telewest como NTL tienen la cadena de pago por visión Front Row, que es independiente de BSkyB. (171) Determinados pasajes del presente acto han sido omitidos con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichas omisiones se indican con puntos suspensivos entre corchetes seguidos de un asterisco. (172) Determinados pasajes del presente acto han sido omitidos con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichas omisiones se indican con puntos suspensivos entre corchetes seguidos de un asterisco. (173) Determinados pasajes del presente acto han sido omitidos con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichas omisiones se indican con puntos suspensivos entre corchetes seguidos de un asterisco.
(174) Determinados pasajes del presente acto han sido omitidos con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichas omisiones se indican con puntos suspensivos entre corchetes seguidos de un asterisco. (175) BSkyB sólo tendrá derecho a denegar una petición de suministro por línea terrestre cuando ello esté aprobado por un regulador competente del Reino Unido. (176) Determinados pasajes del presente acto han sido omitidos con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichas omisiones se indican con puntos suspensivos entre corchetes seguidos de un asterisco.
(177) Determinados pasajes del presente acto han sido omitidos con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichas omisiones se indican con puntos suspensivos entre corchetes seguidos de un asterisco. (178) Determinados pasajes del presente acto han sido omitidos con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichas omisiones se indican con puntos suspensivos entre corchetes seguidos de un asterisco. ANEXO I Lista de los acuerdos notificados y cronología de su envío a la Comisión 1. En la notificación las partes se referían a diferentes acuerdos, no todos de los cuales se incluyeron en dicha notificación.
En respuesta a una solicitud de clarificación por parte de la Comisión, las partes declararon en carta de 6 de agosto de 1997 que se habían notificado los dieciséis acuerdos siguientes: 1. Acuerdo de empresa en participación y sus anexos 2. Concepto, aspecto y uso del EPG 3. Costes iniciales 4. Plan de empresa, plan de explotación y presupuestos anuales 5. Acuerdo sobre la puesta en marcha 6. Acuerdos sobre política de gustos y ética 7. Memorándum y estatuto de asociación 8. Especificaciones del descodificador 9. Ficha técnica de la capacidad del repetidor 10. Acuerdos sobre los servicios de comercialización 11.
Acuerdo sobre transferencia de tecnología y licencias 12. Condiciones del suministro de contenidos 13. Acuerdo sobre requisitos iniciales 14. Compromisos sobre televisión digital terrestre, eliminados en los acuerdos de 4 de agosto de 1998 15. Acuerdo sobre préstamo subordinado 16. Acuerdo sobre préstamo de consolidación 2. Por carta de 30 de marzo de 1998, las partes enviaron a la Comisión proyectos finales de otros tres acuerdos, con fecha 27 de marzo de 1998, los cuales forman parte de la notificación: 1. Acuerdos sobre el sistema de gestión de operaciones (entre BiB y Midland) 2. Acuerdo sobre de pagos por tarjeta (entre BiB y Midland) 3.
Acuerdos Mondex (entre BiB y Midland) 3. Por carta de 14 de julio de 1998, las partes enviaron a la Comisión el proyecto revisado del propio acuerdo de empresa en participación, de fecha 6 de mayo de 1998, sin los anexos. Algunas de las modificaciones se hicieron debido a las objeciones de la Comisión. 4. Por carta de 25 de septiembre de 1998, las partes entregaron a la Comisión varios ejemplares del acuerdo de empresa en participación y sus anexos, completados por las partes el 4 de agosto de 1998. Los compromisos en materia de televisión terrestre digital (mencionados en el punto 14, más arriba) han sido suprimidos de los acuerdos .
El acuerdo de comercialización (punto 10, más arriba) ha sido subdividido en dos acuerdos diferentes: el acuerdo sobre los servicios de ayuda a la comercialización y el acuerdo sobre los servicios de publicidad y promoción. Se han firmado dos nuevos acuerdos: uno relativo a un préstamo y otro sobre la recuperación de las ayudas a la comercialización. 5. Ya se entregó en su momento una versión correcta de los acuerdos completados relativos al pago de la subvención. La versión correcta fue enviada a la Comisión el 9 de noviembre de 1998, en respuesta a una solicitud de información. ANEXO II "Parte afectada": cualquier parte interesada que en el período de referencia preste servicios de radiodifusión y/o interactivos mediante descodificadores de BiB (o que se haya comprometido a hacerlo y se prepara para iniciar dichos servicios) y que disponga de un acuerdo de confidencialidad actualizado. "Otra parte": otro miembro del grupo BSkyB, un miembro del Grupo BiB, accionista de BiB o un tercero. "Descodificador de BiB" o "descodificadores de BiB": descodificadores interactivos vendidos con el beneficio de las contribuciones de comercialización ofrecidas por BiB. "Especificación del descodificador de BiB": la especificación British Sky Broadcasting STB, versión 3.00, de 30 de julio de 1997, la especificación British Sky Broadcasting STB V3.0 Errata V5.0, y las directrices técnicas British Sky Broadcasting STB, versión V1.2, de 23 de octubre de 1997, periódicamente actualizadas y modificadas. "Grupo BSkyB":
British Sky Broadcasting Group plc. "Proveedor de acceso condicional": toda persona que posea una licencia para prestar servicios de acceso condicional conforme a la licencia por categoría concedida por el Secretario de Estado el 7 de enero de 1997 con arreglo al artículo 7 de la Ley de telecomunicaciones de 1984 para la explotación de sistemas de telecomunicaciones destinados a la prestación de servicios de acceso condicional. "Cambio funcional": información que se pretenda implementar de modo que se convierta en información técnica y que incluya el soporte lógico que se pretenda telecargar a los descodificadores de BiB para la prestación de servicios de radiodifusión y/o interactivos, pero excluyendo: - las telecargas realizadas a fin de resolver problemas que afecten al funcionamiento del soporte lógico ya presente en los descodificadores de BiB, - las telecargas relacionadas con la seguridad de los descodificadores de BiB o la seguridad de cualquier sistema de acceso condicional o sistema de control de acceso utilizado por los servicios de radiodifusión y/o interactivos mediante descodificadores de BiB. "Parte interesada": cualquier emisora, operador de cable, operador de telecomunicaciones, operador de plataforma de televisión digital terrestre u operador de plataforma de satélite directo al hogar, ya sea sólo para radiodifusión, para servicios interactivos o para cualquier combinación de ambos, incluida BiB Services Co. "Contribuciones de comercialización": la financiación que concede BiB a los descodificadores de BiB, establecida en la cláusula 16 del acuerdo de empresa en participación y en el acuerdo sobre servicios de comercialización. "Acuerdo de confidencialidad": el acuerdo de confidencialidad normalizado cuya celebración pueden exigir BSkyB o SSSL a una parte interesada antes de poner a disposición de dicha parte interesada una lista de información técnica, y que debe ser actualizado para el caso de que una parte afectada o una parte interesada deba tener acceso a cualquier información sujeta a la novena condición. "Descodificadores de televisión digital no SSSL": descodificadores que no contengan la tecnología de acceso condicional empleado por SSSL. "Objetivo": con respecto a cualquier parte interesada, el objetivo de hacer uso de las características de los descodificadores de BiB para prestar servicios de radiodifusión, sean o no interactivos, mediante descodificadores BiB, siendo éste el único objetivo. "Solicitud": solicitud por escrito de cualquier elemento o elementos de la información técnica o de una lista de información técnica, siempre con vistas al objetivo. "Según los procedimientos establecidos": con respecto a cualquier solicitud u otra comunicación por una parte interesada o proveedor de acceso condicional, - a BSkyB: una carta certificada remitida al domicilio social de BSkyB, a la atención del Jefe de Asuntos Jurídicos, - a BiB: una carta certificada remitida al domicilio social de BSkyB, a la atención del Jefe de Asuntos Jurídicos. "Simulcrypt": la utilización del algoritmo de aleatorización común europeo en dos poblaciones de descodificadores de televisión digital, cada una de las cuales contiene una tecnología de acceso condicional diferente, con vistas a permitir que los vendedores de servicios de televisión digital que utilicen cualquiera de las dos tecnologías de acceso condicional puedan ofrecer sus servicios a los consumidores mediante descodificadores de televisión digital que contengan la otra tecnología de acceso condicional (a condición de que la otra población de descodificadores posea el grado de funcionalidad necesario para el tipo de servicios ofrecidos por el vendedor) junto con la sincronización asociada de ambas tecnologías necesarias para implementar este proceso. "Acuerdo técnico suplementario": cualquier acuerdo adecuado de concesión de licencias que BSkyB o SSSL puedan exigir en relación con la publicación de un elemento específico de la información técnica. "Información técnica": información sobre las actuales características técnicas funcionales de los descodificadores de BiB, incluida la especificación del descodificador de BiB, que esté sujeta a las especificaciones técnicas completas en forma escrita y/o de diagrama, pero excluyendo: - la información, incluida la relativa a tecnología privada, que para un proveedor de servicios de acceso condicional o de servicios de control de acceso y/o para cualquier proveedor de su tecnología sea esencial mantener estrictamente confidencial con vistas a proteger la seguridad e integridad de sus sistemas, o de los servicios de acceso condicional o control de acceso que preste o pretenda prestar y/o de su capacidad de prestar un servicio seguro y confidencial a cada uno de sus clientes, y - la información que todo miembro del Grupo BiB, de BSkyB o de SSSL tenga la obligación legal de mantener confidencial en virtud de cualquier licencia reglamentaria que le vincule a él o a SSSL, y - la información que todo miembro del Grupo BiB, de BSkyB o SSSL esté obligado contractualmente a mantener confidencial y no tenga derecho a divulgar a terceros, y - la información exclusivamente necesaria para fabricar un descodificador, y - con respecto a SSSL, toda información no relacionada con los aspectos funcionales y operativos de los descodificadores de BiB que se derive del diseño del sistema de acceso condicional o de control de acceso o del diseño de la guía electrónica de programación, y, para evitar dudas, la anterior definición de información técnica no incluirá información creativa sobre el modo en que puedan utilizarse las características técnicas de los descodificadores de BiB para aplicaciones de radiodifusión e interactivas. "Directrices sobre precios de transferencia": las Directrices sobre precios de transferencia de la OCDE destinadas a las empresas multinacionales y las administraciones tributarias, periódicamente actualizadas. "Régimen del Reino Unido": el régimen del Reino Unido en materia de servicios de acceso condicional y de control de acceso, que incorpora al ordenamiento jurídico del Reino Unido las partes pertinentes de la Directiva 95/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, a saber: - los Reglamentos de 1996 sobre servicios de televisión avanzada (Advanced Television Services Regulations 1996) (modificados) (SI 1996 nos 3151 y 3197), y - la licencia por categoría para servicios de acceso condicional (Condicional Access Services Class Licence) concedida el 7 de enero de 1997 de conformidad con el artículo 7 de la Ley de telecomunicaciones de 1984, y - la licencia por categoría para telecomunicaciones (Telecommunications Class Licence) ("TSL"), revocada y publicada nuevamente el 31 de diciembre de 1997 de conformidad con el artículo 7 de la Ley de telecomunicaciones de 1984, y - cualquier nueva promulgación, publicación o modificación de las citadas disposiciones o cualquiera de las mismas, siempre y cuando la referencia de la condición 15 a los artículos 4 al 8 del artículo 11 de los Reglamentos de 1996 sobre servicios de televisión avanzada se refiera a dichos Reglamentos en la fecha publicación de la comunicación o decisión con arreglo al apartado 3 del artículo 19.
A título explicativo, el régimen del Reino Unido incluye disposiciones para la resolución de conflictos por parte del Director General de Telecomunicaciones según diversos procedimientos.