1999/787/CE: Decisión de la Comisión, de 28 de julio de 1999, relativa a las ayudas estatales de Alemania a Everts Erfurt GmbH [notificada con el número C(1999) 3024] (Texto pertinente a efectos del EEE) (El texto en lengua alemana es el único auténtico) Diario Oficial n° L 310 de 04/12/1999 p. 0056 - 0061 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 28 de julio de 1999 relativa a las ayudas estatales de Alemania a Everts Erfurt GmbH [notificada con el número C(1999) 3024] (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (1999/787/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 88, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62, Después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones, de conformidad con los artículos citados, y teniendo en cuenta dichas observaciones, Considerando lo siguiente:
I (1) Mediante carta de 23 de julio de 1996, registrada el 25 de julio del mismo año, Alemania notificó a la Comisión, con arreglo al apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE, la concesión de dos garantías del Estado Libre de Turingia a Everts Erfurt GmbH (en lo sucesivo denominada "Everts"). Este expediente se registró como ayuda N 593/96. Mediante carta de 19 de septiembre de 1996 (registrada el mismo día) se respondió a las preguntas adicionales formuladas por la Comisión. Mediante carta de 15 de octubre de 1996 la Comisión planteó nuevas preguntas, a las que se respondió en las cartas de 26 de noviembre de 1996 (registrada el 27 de noviembre del mismo año) y de 3 de diciembre de 1996 (registrada el 9 de diciembre del mismo año).
Mediante carta de 12 de diciembre, registrada en dicha fecha, Alemania comunicó la participación sin voto del Estado federado en dicha empresa. La solicitud de información complementaria de la Comisión, de 10 de enero de 1997, recibió respuesta mediante carta de 7 de febrero de 1999, registrada en la misma fecha. En el momento de la notificación se retiró una garantía y se declaró la quiebra de la empresa matriz. Mediante carta de 14 de mayo de 1997 (registrada el 16 de mayo de 1997), se notificaron nuevas aportaciones financieras destinadas a evitar la quiebra subsiguiente del beneficiario.
(2) Sobre la base de las informaciones de que disponía, la Comisión decidió, el 2 de julio de 1997, iniciar el procedimiento del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE, por albergar dudas sobre la compatibilidad de las medidas de ayuda con el mercado común. En anexo al escrito por el que se comunicaba el inicio del procedimiento se formularon doce preguntas a Alemania. (3) La decisión y los motivos para incoar el procedimiento se comunicaron a las autoridades alemanas mediante la carta D/6183, de 24 de julio de 1997, cuyo contenido se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(1).
El expediente recibió la referencia C 42/97. Por otra parte, se pidió a los terceros interesados que formularan sus observaciones en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación. (4) Mediante dos cartas de 17 de noviembre de 1997 (registradas bajo las referencias A/39220 y A/39221 el 18 de noviembre de 1997), Alemania se pronunció sobre el inicio del procedimiento de 24 de julio de 1997. Presentó nuevos datos mediante cartas de 20 de mayo de 1998 (registrada el mismo día) y de 26 de junio de 1998 (registrada el 1 de julio de 1998). (5) Sobre la base de las informaciones de que disponía, la Comisión decidió, el 14 de julio de 1998, ampliar el procedimiento del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE, por albergar dudas sobre la compatibilidad de otras dos medidas de ayuda con el mercado común.
(6) La decisión y la motivación se comunicaron a las autoridades alemanas mediante la carta D/7102, de 17 de agosto de 1998, cuyo contenido se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(2). Por otra parte, se pidió a los terceros interesados que formularan sus observaciones en el plazo de un mes a partir de Ia fecha de publicación. (7) Mediante carta de 9 de septiembre de 1998, registrada el mismo día, Alemania se pronunció sobre la ampliación del procedimiento. Formuló observaciones complementarias el 11 de agosto de 1998 (registradas el 12 de agosto de 1998), el 29 de enero de 1999 (registradas el 1 de febrero de 1999), el 22 de abril de 1999 (registradas el 23 de abril de 1999) y el 10 de mayo de 1999 (registradas el mismo día).
El 17 de mayo de 1999 la Comisión planteó nuevas preguntas, a las que Alemania respondió mediante cartas de 31 de mayo de 1999 (registrada el 1 de junio de 1999), de 10 de junio de 1999 (registrada el 11 de junio de 1999) y de 23 de junio de 1999 (registrada el 8 de julio de 1999). (8) Se recibieron observaciones de terceros tanto sobre el inicio del procedimiento como sobre su ampliación. II. LA AYUDA A. Everts Erfurt GmbH (9) Everts fabrica y vende productos de caucho y látex. El 95 % de su volumen de negocios corresponde a la venta de condones y el 5 % a chupetes, vendajes médicos y productos varios.
La empresa pertenecía al Treuhandanstalt y el 1 de enero de 1991 fue traspasada a Wilhelm Everts KG, sita en Datteln. La privatización tuvo lugar en el marco de un procedimiento de licitación abierto no restringido, en el que el mejor postor obtuvo la adjudicación. No se concedieron ayudas con motivo de la privatización. En la actualidad Everts cuenta con 117 empleados. (10) Los años posteriores a la privatización fueron difíciles para Everts. Después del año 1994, cuando tuvo lugar la primera medida de ayuda en forma de garantía subsidiaria del 90 %, la empresa pudo mejorar su rentabilidad e incluso obtener unos pequeños beneficios en 1995.
Pero en dicho año empezaron las primeras dificultades en la fabricación, por lo que London Int. suspendió sus pedidos de condones a Everts. Ello motivó una importante pérdida de 1,5 millones de marcos alemanes y reclamaciones por daños y perjuicios por valor de 500000 de marcos alemanes. Además, la red de distribución de la empresa no se ajustaba a los requisitos de la economía de mercado. (11) En 1996 quebró la sociedad matriz Wilhelm Everts KG, sita en Datteln(3). Con arreglo al acuerdo de privatización estaba obligada a asumir los costes de inversión y gastos similares de años anteriores de Everts.
Debido a la quiebra de la empresa matriz, estos créditos por valor de 8,312 millones de marcos alemanes ya no pudieron satisfacerse, por lo que la propia Everts se enfrentó a dificultades considerables. A raíz de ello, la Sparkasse Erfurt (Caja de Ahorros de Erfurt), que en aquel tiempo era un importante acreedor, y Wilhelm Everts KG, sita en Datteln, decidieron intentar encontrar un nuevo inversor para Everts. La sociedad matriz vendió a la sociedad fiduciaria privada Dr. Zimmermann & Partner Unternehmensberatungs GmbH (en lo sucesivo denominada "Zimmermann") las participaciones en Everts, de un valor nominal de 3,3 millones de marcos alemanes, por 80000 marcos alemanes.
Zimmermann se comprometió a encontrar un nuevo inversor. Según datos de las autoridades alemanas, era necesario separar a Everts de la sociedad matriz, puesto que la quiebra de Wilhelm Everts KG de Datteln habría provocado la quiebra subsiguiente de Everts. Zimmermann estaba resuelta a comprar las participaciones, puesto que el precio de venta de 80000 marcos alemanes era muy inferior a su valor nominal de 3,3 millones. Zimmermann no recibió por este traspaso ni garantías estatales ni ayudas similares. Hasta el traspaso a un nuevo inversor las obligaciones bancarias permanecieron en la Sparkasse Ertfurt.
(12) Como se tardó bastante en encontrar un nuevo inversor y durante ese tiempo no se resolvieron las dificultades de la empresa, sus resultados económicos empeoraron considerablemente en 1996 y la primera mitad de 1997. En 1997, por fin la empresa Condomi se declaró dispuesta a hacerse cargo de Everts con la condición de que se liquidaran las cargas del pasado de la empresa. En el marco de un procedimiento concertado entre la Sparkasse Erfurt y el Estado Libre de Turingia se condonó una parte de la deuda de la empresa de un valor aproximado de 7,35 millones de marcos alemanes(4), y Condomi se hizo cargo de la empresa en julio de 1997.
Everts pasó a denominarse Condomi Erfurt Produktionsgesellschaft mbH. Inmediatamente tras el traspaso obtuvo un préstamo de 2,5 millones de marcos alemanes del Kreditanstalt für Wiederaufbau (organismo de crédito para la reconstrucción). Condomi aplicó el plan de reestructuración del año 1995. Los resultados de la empresa mejoraron ya en la segunda mitad de 1997 y en 1998 la empresa pudo lograr un crecimiento considerable del volumen de negocios y un pequeño beneficio. B. La reestructuración (13) Alemania ha presentado una lista de medidas de reestructuración planeadas y ejecutadas con motivo de la concesión de la primera ayuda en los años 1993-1994.
En diciembre de 1995 estas diferentes medidas se reunieron en un plan coherente de reestructuración. El plan de 1995 preveía la solución del problema de calidad y la total reorganización de las actividades de venta. El nuevo inversor, Condomi, asumió dicho plan en julio de 1997 y lo ejecutó hasta finales de 1997. La empresa recibió varias ayudas a lo largo de la reestructuración. (14) La incoación del procedimiento se refería a las siguientes medidas de ayuda(5): 1) garantías subsidiarias del 90 % del año 1994, equivalentes a 3,7 millones de marcos alemanes; 2) participación sin voto de 2 millones de marcos alemanes del Fondo Turingio de Consolidación del año 1996;
3) préstamos de liquidez del Fondo Turingio de Consolidación de Empresas en Crisis por valor de 700000 marcos alemanes(6). (15) La ampliación del procedimiento se refiere a las siguientes medidas(7): 1) préstamos a la liquidez del programa de préstamos para pequeñas y medianas empresas de 1996 por valor de 900000 marcos alemanes; 2) préstamos de 2,5 millones de marcos alemanes del Kreditanstalt für Wiederaufbau de julio de 1997. C. Análisis del mercado (16) Mientras a principios de los años noventa había un ligero exceso de capacidad en el mercado de los condones, los datos disponibles permiten concluir que la situación mejoró a mediados de la década y que el mercado ha registrado un crecimiento en los últimos años.
Con arreglo al informe comercial de Global Strategic de junio de 1998, el mercado de los condones crece en los últimos tiempos un 4 % al año. Everts tenía una capacidad de producción anual de 66 millones de condones en 1994 y de 88 millones entre 1995 y 1997, el período principal de la reestructuración(8). Las ventas totales en el mercado europeo de los condones alcanzaron apróximadamente los 900 millones de marcos alemanes en 1995. Con un volumen de negocios de unos 10 millones de marcos alemanes, Everts logró una cuota de mercado del 1,1 % en 1995 (no existen datos más recientes relativos al mercado europeo).
(17) El mercado de los condones en la Comunidad tiene aparentemente una estructura oligopolística: con arreglo a los datos de Alemania, el grupo London International tiene en Alemania una cuota de ventas del 30 %, en el Reino Unido del 80 %, en Italia del 61 %, en Francia del 31 % y en España del 38 %. La empresa Mapa tiene una cuota de mercado en Alemania del 30 %, la empresa Artsana una cuota de mercado en España del 44 %. En Italia, otras dos grandes empresas tienen cuotas de mercado del 20 % y del 16 % respectivamente. Con arreglo al informe sobre el mercado de OTC News de agosto de 1997, el 56 % del mercado alemán corresponde a las tres marcas principales.
(18) La empresa beneficiaria está sita en Turingia, un Estado federado con un índice de desempleo del 18 %. La región puede recibir ayudas regionales, con arreglo a la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE. III. EVALUACIÓN A. Importe de las medidas de ayuda que requieren autorización (19) Everts recibió varias ayudas en el marco de su reestructuración (véase el punto II.B). Tras la incoación y ampliación del procedimiento se comprobó que dichas ayudas no se concedieron en el marco de regímenes autorizados, por lo que deben clasificarse como ayudas ad hoc. Con excepción del préstamo de 2,5 millones de marcos alemanes del Kreditanstalt für Wiederaufbau (KfW), Alemania no ha contradicho esta opinión de la Comisión.
En los considerandos 22, 23 y 24 se examina pormenorizadamente si dicho préstamo estaba cubierto por un régimen autorizado. (20) Por lo que se refiere al préstamo de liquidez de 900000 marcos alemanes concedido en 1996 en el marco del programa de préstamos para pequeñas y medianas empresas (PYME), la Comisión inició un procedimiento contra el programa íntegro(9). Por ello, la presente Decisión no está destinada a determinar si el préstamo estaba cubierto por dicho programa. Como subsiste la posibilidad de que la Comisión decida en un momento posterior que el programa de préstamos para PYME no es compatible con el mercado común(10), el préstamo se incluye en la valoración de posibles excepciones aplicables a las medidas de ayudas.
(21) Además, hay que comunicar si la renuncia a créditos de la Sparkasse Erfurt de 1997 constituye una ayuda en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE. a) Préstamo del Kreditanstalt für Wiederaufbau (22) Con motivo de la ampliación del procedimiento se comprobó que el préstamo del KfW de 2,5 millones de marcos alemanes no era compatible con el programa de ayuda a la liquidez (NN 37/95) porque, con toda probabilidad, en el momento de la concesión del préstamo Everts era una empresa en crisis. El programa NN 37/95 tiene por objeto que empresas que no disponen de suficiente liquidez obtengan los medios necesarios para poder ampliar sus actividades.
En su carta de 4 de diciembre de 1995, Alemania declaró expresamente que las empresas en crisis en el sentido de las Directrices sobre ayudas de Estado de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis(11) (en lo sucesivo denominadas "las Directrices"), no pueden optar a la concesión de una ayuda con arreglo a dicho programa. (23) En su respuesta a la ampliación del procedimiento, Alemania alegó que Everts, en el momento de la concesión del préstamo del KfW, no era una empresa en crisis, porque poco antes había sido absorbida por el nuevo inversor Condomi. En opinión de Alemania, la situación de la empresa cambió por el mero hecho de su absorción por otro inversor.
(24) Sin embargo, ciertas consideraciones suscitan dudas sobre dicha postura: a 30 de junio de 1997, la antigua empresa Everts registraba pérdidas de 3 millones de marcos alemanes en la primera mitad del año. Un mes más tarde, la empresa fue adquirida por un nuevo inversor, a raíz de lo cual se concedió inmediatamente el préstamo del KfW. Las dificultades de Everts no obedecían únicamente al elevado endeudamiento, sino también a una explotación que no era rentable, ya que, sólo en el primer semestre de 1997, las pérdidas de explotación alcanzaron los 2 millones de marcos alemanes; sobre un volumen de negocios de tan sólo 3 millones.
Aunque gracias al traspaso podían preverse mejores expectativas para Everts, no resulta convincente la suposición de que las dificultades de la empresa se solucionarían por el mero hecho de contar con un nuevo inversor. En estas condiciones, hay que presumir más bien que el préstamo del KfW ayudó a una empresa en crisis y no promovió la ampliación de sus actividades comerciales mediante la aportación de nuevos fondos. Por tanto, el préstamo del KfW no se concedió al amparo de un régimen autorizado, y por ello debe valorarse, al igual que todas las demás medidas de ayuda en favor de Everts, como una ayuda ad hoc. b) Renuncia a créditos por la Sparkasse Erfurt (25) Se plantea la cuestión de si la condonación de la deuda por la Sparkasse Erfurt en el marco de la absorción de la empresa por Condomi constituye una ayuda estatal en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE.
(26) A mediados de 1997 la Sparkasse Erfurt tenía créditos frente a Everts por valor de 15135325 marcos alemanes. Tras encontrarse un nuevo inversor, en un procedimiento concertado se condonó una parte de la deuda a la empresa. Mientras la Sparkasse Erfurt renunció a créditos por un valor de 7,351 millones, se hizo efectiva la garantía del Estado federado de un valor de 3,116 millones y se renunció al reembolso de la participación sin voto de 2 millones. Como la Caja de Ahorros es una institución de Derecho público, dicha condonación podría constituir una ayuda estatal. Alemania declaró expresamente a la Comisión que la condonación del reembolso de una parte del préstamo suponía para la Caja de Ahorros una pérdida menor que la quiebra de Everts, puesto que la condonación permitía a Sparkasse Erfurt asegurar un importe de 7,784 millones de marcos alemanes.
En caso de quiebra sólo se habrían podido hacer efectivas las garantías hipotecarias de un valor de entre 2 y 2,5 millones de marcos alemanes(12) y la garantía del Estado libre de Turingia por valor de 3,116 millones, puesto que la participación sin voto del Fondo de Consolidación de Turingia por valor de 2 millones de marcos alemanes no cubría los créditos de la Caja de Ahorros: el Fondo de Consolidación sólo estaba dispuesto a renunciar al contrato en el marco de un procedimiento concertado, si todos los demás acreedores renunciaban a su vez a una parte de sus créditos para mantener la viabilidad de la empresa.
En el tiempo transcurrido entre la búsqueda de un nuevo inversor en 1996 y la absorción por Condomi a mediados de 1997, la Caja de Ahorros no concedió nuevos créditos a Everts. Por ello cabe colegir que la Caja de Ahorros se comportó como un inversor privado y que la condonación de la deuda no constituyó ayuda estatal alguna. c) Ayudas ad hoc que deben examinarse en la presente Decisión. (27) La presente Decisión debe examinar como ayudas ad hoc las medidas siguientes por un importe total de 9,1 millones de marcos alemanes: a) la garantía subsidiaria del 90 % del año 1994 por un importe de 3,7 millones; b) la participación sin voto del Fondo Turingio de Consolidación del año 1996 por valor de 2 millones; c) el préstamo concedido en julio de 1997 por el Kreditanstalt für Wiederautbau por valor de 2,5 millones; d) el préstamo de liquidez de 900000 marcos alemanes del programa de préstamos para PYME.
(28) El préstamo de liquidez del Fondo de Consolidación para Empresas en Crisis por valor de 700000 marcos alemanes al final no se concedió y, por tanto, no se valora como ayuda y tampoco se incluye en la Decisión. B. Aplicación de las disposiciones de excepción (29) Las nuevas ayudas del BvS y del Estado Libre de Turingia se notificaron como ayudas a la reestructuración, por lo que se consideró la aplicación de la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE, según la cual podrán considerarse compatibles con el mercado común "las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común", puesto que el objetivo primordial de la ayuda es la reestructuración de una empresa en crisis.
Tales ayudas pueden considerarse compatibles con el mercado común cuando cumplan los criterios de las Directrices. (30) Para que la Comisión pueda estimar que una ayuda es conforme con las Directrices, el plan de reestructuración debe cumplir los requisitos siguientes: Restablecimiento de la rentabilidad (31) Es requisito fundamental de un plan de reestructuración que restablezca la rentabilidad y viabilidad a largo plazo de la empresa dentro de un período determinado sobre la base de un supuesto realista relativo a las futuras condiciones comerciales. En principio, una ayuda a la reestructuración sólo puede concederse una vez.
(32) La evolución negativa de la empresa en el pasado se debió en gran parte a la imprevisible quiebra de la empresa matriz. En la actualidad, la situación financiera de Everts debe calificarse de muy favorable, ya que la empresa ha aumentado constantemente su volumen de negocios y mejorado su rentabilidad (véase el cuadro siguiente). Esta evolución positiva de la empresa obedece en buena parte al know-how comercial del nuevo inversor y a la mayor calidad de los productos. En 1999 la empresa espera registrar nuevamente un aumento considerable de su volumen de negocios. En estas circunstancias, el requisito correspondiente de las Directrices debe considerarse cumplido. >SITIO PARA UN CUADRO> Falseamiento indebido de la competencia (33) Otro requisito para autorizar ayudas a la reestructuración es que las medidas se adopten para compensar en la medida de lo posible los efectos desfavorables de la ayuda para los competidores.
De no ser así, la ayuda se consideraría contraria al interés general y no podría acogerse a la excepción de la letra c) del apartado 3 del artículo 87. (34) Dado que Everts es una PYME con una pequeña cuota de mercado y que en el mercado de que se trata no hay exceso de capacidad, no cabe presumir que la ayuda vaya a utilizarse para facilitar un comportamiento agresivo en el mercado que dé lugar a un falseamiento desproporcionado de la competencia. Habida cuenta de la estructura del mercado más bien problemática, la existencia de otro competidor puede surtir efectos positivos sobre la competencia.
Por tanto, este requisito de las Directrices también se cumple. Proporcionalidad de la ayuda con los costes y beneficios de la reestructuración (35) El importe y la intensidad de la ayuda deberán limitarse a lo estrictamente necesario para permitir llevar a cabo la reestructuración, y deberán guardar proporción con las ventajas que se espere obtener desde el punto de vista de la Comunidad. Por tanto, se espera que los beneficiarios hagan una contribución significativa al plan de reestructuración con sus propios recursos o con financiación externa. (36) Desde 1993 los dos nuevos inversores han aportado fondos por un valor total de 5,2 millones de marcos alemanes (de los que 1,5 millones de marcos alemanes corresponden al nuevo inversor Condomi)(13).
La Sparkasse Erfurt facilitó préstamos por valor de 15135325 marcos alemanes. Como se ha dicho, su renuncia a créditos de 7,35 millones no debe calificarse de ayuda. Ello arroja la no despreciable aportación del inversor del 69 %. Aunque se clasificara de ayuda el importe total del préstamo de la Sparkasse Erfurt o renuncia a créditos por valor de 7,351 millones de marcos alemanes, la aportación del inversor aún se elevaría sin embargo al 17,6 % o al 42,6 % respectivamente. Si se tiene en cuenta que Everts es una PYME, ambas aportaciones pueden calificarse de considerables. (37) La Comisión concluye de lo anterior que se cumple dicha disposición de las Directrices de reestructuración.
Unicidad de la ayuda (38) Dado que las ayudas se concedieron en tres momentos diferentes en los años 1994, 1996 y 1997, se trata claramente de una ayuda concedida repetidamente. Pero a este respecto hay que considerar que la reestructuración de Everts se realizó de manera continuada y que las medidas de reestructuración de 1994 fueron incluidas en el plan de reestructuración de 1995. Everts hubiera podido, sobre la base de dicho plan, alcanzar la rentabilidad, lo que se desprende del hecho de que el nuevo inversor Condomi ejecutó lo esencial del plan en 1997. Pero los hechos ajenos a la responsabilidad de Everts, es decir, la quiebra de la antigua empresa matriz Wilhelm Everts KG, de Datteln, impidieron la ejecución inmediata de dicho plan.
Como la empresa matriz no podía cumplir sus obligaciones respecto a Everts, peligró e1 plan de reestructuración en su integridad. Vistos los antecedentes de la participación sin voto de 1996 y del préstamo del KfW de 1997, el nuevo inversor Condomi se mostró dispuesto a absorber Everts y a ejecutar el plan de reestructuración. Por tanto, la concesión reiterada de ayudas se justifica por la intervención de factores externos. (39) Por tanto, también se cumple este requisito de las Directrices. IV. CONCLUSIÓN (40) La Comisión constata que Alemania ha concedido ayudas por valor de 9,1 millones de marcos alemanes incumpliendo el apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE.
Sin embargo, habida cuenta de que la ejecución del plan de reestructuración ha restablecido la viabilidad a largo plazo de la empresa beneficiaria y que Everts es una PYME, y teniendo en cuenta las condiciones de competencia de dicho mercado, la ayuda puede considerarse compatible con el mercado común, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Las ayudas estatales que Alemania ha concedido en favor de Everts Erfurt GmbH por valor de 4652756,12 euros (9,1 millones de marcos alemanes) son compatibles con el apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE. Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.
Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 1999. Por la Comisión Mario MONTI Miembro de la Comisión (1) DO C 37 de 4.2.1998, p. 8. (2) DO C 377 de 5.12.1998, p. 2. (3) En 1994 un incendio destruyó la fábrica de Everts en Datteln originando un perjuicio de 30 millones de marcos alemanes. Como la empresa no estaba debidamente asegurada, tuvo que declararse en quiebra en 1996. (4) Esta condonación de la deuda no se mencionó ni en la incoación ni en la ampliación del procedimiento. No obstante, en la sección III de la presente evaluación se examinará si esta rebaja constituye una ayuda en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE.
(5) Se trata de los programas siguientes: 1) Directrices para la asunción de garantías y seguridades por el Estado federado de Turingia (N 117/96); 2) Fondo Turingio para la Consolidación de Empresas en Crisis (NN 74/95); 3) Directrices relativas al Fondo Turingio para Empresas en Crisis (N 102/96). (6) Este préstamo no se concedió y, por tanto, no se incluye en la valoración. (7) 1) Programa de préstamos de Turingia para pequeñas y medianas empresas: el Gobierno alemán hizo valer que se trataba de una regla de minimis que no había de ser notificada con vistas a su autorización. 2) Programa de ayuda a la liquidez (NN 37/95) en combinación con el programa para empresas medianas del Este del KfW.
(8) Everts utilizó temporalmente una quinta máquina de una capacidad de 25 millones de condones. Como con dicha máquina no se podía trabajar de manera rentable, en 1997 fue suprimida. (9) C 87/98, carta SG(99) D/760 de 1 de febrero de 1999. (10) Entretanto Everts reembolsó el préstamo de liquidez con intereses. Pero como este préstamo supuso temporalmente una ventaja, debe considerarse una ayuda que ha de ser objeto de la presente Decisión. (11) DO C 368 de 23.12.1994, p. 12. (12) Las hipotecas sobre los solares de Everts Erfurt y Everts Datteln, que la Sparkasse Erfurt tenia como garantías, se elevaban originariamente a 11,1605 millones de marcos alemanes.
Pero tras la quiebra de la empresa matriz se puso de manifiesto que los solares tenían menos valor y que éste no alcanzaba para satisfacer a todos los acreedores. Por eso, las garantías de la Caja de Ahorros valían menos de lo que se pensó inicialmente y la Sparkasse Erfurt (como se ha explicado anteriormente) sólo habría recibido un importe de 2 a 2,5 millones de marcos alemanes. (13) Como no existen planes de reestructuración coherentes para ambos inversores, es difícil determinar su aportación económica consistente en las inversiones financiadas, por un lado por Everts Datteln y, por otro, por Condomi.