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1999/800/CE: Decisión del Consejo, de 22 de octubre de 1999, relativa a la conclusión del Protocolo sobre las zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica en el Mediterráneo, así como a la aceptación de los correspondientes anexos (Convenio de Barcelona)

CELEX
31999D0800
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
1999-10-22
In force since
1999-10-22
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

1999/800/CE: Decisión del Consejo, de 22 de octubre de 1999, relativa a la conclusión del Protocolo sobre las zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica en el Mediterráneo, así como a la aceptación de los correspondientes anexos (Convenio de Barcelona) Diario Oficial n° L 322 de 14/12/1999 p. 0001 - 0017 DECISIÓN DEL CONSEJO de 22 de octubre de 1999 relativa a la conclusión del Protocolo sobre las zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica en el Mediterráneo, así como a la aceptación de los correspondientes anexos (Convenio de Barcelona) (1999/800/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 175, en relación con la primera frase del apartado 2 y el primer párrafo del apartado 3 de su artículo 300, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Parlamento Europeo(1), Considerando lo siguiente:

(1) La Comunidad es Parte contratante del Convenio para la protección del Mar Mediterráneo contra la contaminación(2), en adelante denominado "el Convenio de Barcelona", y ha suscrito asimismo cuatro de los Protocolos que se adoptaron en el marco de dicho Convenio, a saber, el Protocolo sobre la prevención de la contaminación causada por vertidos(3), el Protocolo sobre cooperación para combatir la contaminación causada por hidrocarburos y otras sustancias perjudiciales(4), el Protocolo contra la contaminación de origen terrestre(5) y el Protocolo sobre zonas especialmente protegidas(6).

(2) La Comisión participó, en nombre de la Comunidad, en el marco del grupo de trabajo creado por las Partes contratantes del Convenio de Barcelona, en las negociaciones relativas al Protocolo sobre las zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica en el Mediterráneo, y, de acuerdo con su artículo 32, este Protocolo sustituirá, desde su entrada en vigor, a la primera versión del Protocolo sobre zonas especialmente protegidas en el Mediterráneo. (3) La Comunidad firmó el 10 de junio de 1995 en Barcelona el nuevo Protocolo sobre las zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica en el Mediterráneo, en adelante denominado "el Protocolo".

(4) Además de las disposiciones relativas a la conservación de los parajes de interés mediterráneo, la nueva versión del Protocolo prevé la institución de listas de las especies en peligro o amenazadas y de las especies cuya explotación está sujeta a regulación (anexos del Protocolo). (5) En el Acta final de la Conferencia de Plenipotenciarios (Barcelona, 9 y 10 de junio de 1995), en la que se adoptó y firmó el Protocolo, se estableció que los anexos del Protocolo se adoptarían en una reunión de Plenipotenciarios posterior. (6) Los anexos se adoptaron en la Conferencia de Plenipotenciarios, celebrada en Mónaco el 24 de noviembre de 1996, tras una reunión de expertos organizada el 23 de noviembre de 1996.

Estuvieron abiertos a la firma durante esta Conferencia. La Comisión no disponía de mandato para representar a la Comunidad. (7) Los Estados miembros mediterráneos, Partes contratantes del Convenio de Barcelona y de sus Protocolos, participaron en la Conferencia de Plenipotenciarios y firmaron los anexos. No obstante, declararon en al Acta final de la Conferencia, en referencia a los ámbitos de competencia comunitaria incluidos en los anexos, que darían curso a las posibles acciones que deban emprenderse en la medida en que la Comunidad se adhiriera a dichos anexos. (8) En virtud del artículo 174 del Tratado, la política de la Comunidad en materia de medio ambiente contribuye a la consecución de los objetivos sobre conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente, entre otras cosas, y al fomento a escala internacional de las medidas destinadas a resolver los problemas medioambientales regionales o planetarios.

(9) El Protocolo, así como sus anexos, cubren ámbitos de competencia comunitaria en materia medioambiental [Directiva 79/409/CEE relativa a la conservación de las aves silvestres(7), Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres(8)] y se refieren a especies cuya explotación se regula en el marco de la política pesquera común y, por consiguiente, la Comunidad velará por que la celebración de estos acuerdos internacionales no afecte ni altere el alcance del Derecho comunitario vigente, DECIDE: Artículo 1 1. Se aprueba en nombre de la Comunidad el Protocolo sobre las zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica en el Mediterráneo así como sus anexos.

2. El texto del Protocolo y de sus anexos se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 1. El Presidente del Consejo, en nombre de la Comunidad, depositará el instrumento de conclusión del Protocolo sobre las zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica en el Mediterráneo ante el despositario, de conformidad con el artículo 30 del Protocolo(9). 2. El Presidente del Consejo, en nombre de la Comunidad, notificará la aceptación de los anexos del Protocolo sobre las zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica en el Mediterráneo, de conformidad con el artículo 16 del Convenio para la protección del Mar Mediterráneo contra la contaminación(10).

Se adjuntará la declaración siguiente a la aceptación de la Comunidad: "La Comunidad participará en la aplicación de las disposiciones previstas en los anexos mediante la creación de la red Natura 2000". Artículo 3 La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Surtirá efecto el día de su adopción. Hecho en Luxemburgo, el 22 de octubre de 1999. Por el Consejo El Presidente S. MÖNKÄRE (1) DO C 219 de 30.7.1999, p. 186. (2) Decisión 77/585/CEE (DO L 240 de 19.9.1977, p. 1). (3) Decisión 77/585/CEE (DO L 240 de 19.9.1977, p. 1). (4) Decisión 81/420/CEE (DO L 162 de 19.6.1981, p.

4). (5) Decisión 83/101/CEE (DO L 67 de 12.3.1983, p. 1). (6) Decisión 84/132/CEE (DO L 68 de 10.3.1984, p. 36). (7) DO L 103 de 25.4.1979, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 97/49/CE de la Comisión (DO L 223 de 13.8.1997, p. 9). (8) DO L 206 de 22.7.1992, p. 7; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 97/62/CE (DO L 305 de 8.11.1997, p. 42). (9) La fecha de entrada en vigor del Protocolo sobre las zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica en el Mediterráneo será publidada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas por la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.

(10) La fecha de entrada en vigor de los anexos del Protocolo sobre las zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica en el Mediterráneo será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas por la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.

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