1999/837/CE: Decisión del Consejo, de 15 de noviembre de 1999, por la que se modifica la Decisión 97/132/CE relativa a la conclusión del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales Diario Oficial n° L 332 de 23/12/1999 p. 0001 - 0002 DECISIÓN DEL CONSEJO de 15 de noviembre de 1999 por la que se modifica la Decisión 97/132/CE relativa a la conclusión del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales (1999/837/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 97/132/CE del Consejo, de 17 de diciembre de 1996, relativa a la conclusión del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales(1) aún no ha entrado en vigor debido a que es necesario introducir algunas modificaciones técnicas en los anexos del Acuerdo antes de que éste pueda aplicarse. (2) La Decisión 97/132/CE no prevé un procedimiento para la modificación de los anexos; considerando, sin embargo, que el Consejo ha aprobado la Decisión 98/258/CE, de 16 de marzo de 1998, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre medidas sanitarias para proteger la salud pública y la sanidad animal en el comercio de animales vivos y de productos de origen animal(2), en el que se incluye dicho procedimiento.
(3) Desde que se concluyó el Acuerdo con Nueva Zelanda, se ha acordado en principio la equivalencia para otros productos, por tanto es necesario modificar el anexo V del Acuerdo a fin de tener en cuenta esta circunstancia; también es necesario modificar otros anexos para tener en cuenta los cambios de las tasas de inspección y otras cuestiones administrativas. (4) A fin de garantizar la aplicación eficaz del Acuerdo con Nueva Zelanda, y por razones de coherencia, debe incorporarse a la Decisión 97/132/CE el procedimiento previsto para la modificación de los anexos del Acuerdo con los Estados Unidos de América.
(5) La Comunidad y la autoridad competente de Nueva Zelanda han acordado, en forma de Canje de Notas, el establecimiento de las medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales; procede pues aprobar el Canje de Notas, DECIDE: Artículo 1 La Decisión 97/132/CE se modificará como sigue: 1) El artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente: "Artículo 3 La Comisión, asistida por los Representantes de los Estados miembros, representará a la Comunidad en el Comité mixto contemplado en el apartado 1 del artículo 16 del Acuerdo. La posición de la Comunidad respecto de las cuestiones que vayan a ser tratadas por dicho Comité se fijará en el seno de las instancias apropiadas del Consejo, de conformidad con lo dispuesto en el Tratado.
Las modificaciones de los anexos del Acuerdo, que resulten de las recomendaciones del Comité mixto, se adoptarán con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 29 de la Directiva 72/462/CEE(3).". 2) El artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente: "Artículo 4 Por lo que respecta a la carne fresca y a los productos cárnicos, las garantías equivalentes a las previstas en la Directiva 72/462/CEE se fijarán con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 30 de dicha Directiva a fin de aplicar el Acuerdo.". Artículo 2 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Canje de Notas relativo a la modificación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales.
El texto del Canje de Notas, incluyendo las modificaciones a los anexos del Acuerdo, se adjunta a la presente Decisión. Artículo 3 La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Surtirá efecto el día de su publicación. Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 1999. Por el Consejo El Presidente K. HEMILÄ (1) DO L 57 de 26.2.1997, p. 4. (2) DO L 118 de 21.4.1998, p. 1. (3) DO L 302 de 31.12.1972, p. 28; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE (DO L 24 de 30.1.1998, p. 31).