1999/869/CE: Decisión del Consejo, de 21 de diciembre de 1999, relativa a la aplicación provisional del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Bielorrusia por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Bielorrusia sobre el comercio de productos textiles Diario Oficial n° L 336 de 29/12/1999 p. 0026 - 0026 DECISIÓN DEL CONSEJO de 21 de diciembre de 1999 relativa a la aplicación provisional del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Bielorrusia por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Bielorrusia sobre el comercio de productos textiles (1999/869/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133 en relación con la primera frase del apartado 2 de su artículo 300, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente:
(1) La Comisión ha negociado en nombre de la Comunidad un Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se revisan y prorrogan el Acuerdo bilateral existente y sus Protocolos sobre el comercio de productos textiles con la República de Bielorrusia. (2) Dado que dicho Acuerdo en forma de Canje de Notas establece aumentos de los contingentes en 1999, debería aplicarse provisionalmente lo antes posible en 1999, previa publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial, a falta de completar los procedimientos para su celebración y supeditado a la aplicación provisional recíproca por parte de la República de Bielorrusia, DECIDE:
Artículo 1 El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad y la República de Bielorrusia por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Bielorrusia sobre el comercio de productos textiles se aplicará provisionalmente, a falta de completar los procedimientos para su celebración y supeditado a la aplicación provisional recíproca por parte de la República de Bielorrusia(1). El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1999. Por el Consejo El Presidente T. HALONEN (1) Le fecha de entrada en vigor de la aplicación provisional se publicará en la serie C del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.