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Reglamento (CE) n° 936/1999 de la Comisión, de 27 de abril de 1999, por el que se modifican o derogan determinados Reglamentos para la clasificación de mercancías en la nomenclatura combinada

CELEX
31999R0936
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1999-04-27
In force since
1999-05-06
End of validity
2005-05-24
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CE) n° 936/1999 de la Comisión, de 27 de abril de 1999, por el que se modifican o derogan determinados Reglamentos para la clasificación de mercancías en la nomenclatura combinada Diario Oficial n° L 117 de 05/05/1999 p. 0009 - 0016 REGLAMENTO (CE) N° 936/1999 DE LA COMISIÓN de 27 de abril de 1999 por el que se modifican o derogan determinados Reglamentos para la clasificación de mercancías en la nomenclatura combinada LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2261/98 de la Comisión(2), y, en particular, su artículo 9, (1) Considerando que, mediante el Reglamento (CEE) no 2658/87, se estableció una nomenclatura de mercancías, en lo sucesivo denominada "nomenclatura combinada", que cumpliera al mismo tiempo los requisitos del arancel aduanero común y de las estadísticas relativas al comercio exterior de la Comunidad;

(2) Considerando que la Comunidad es signataria del Convenio internacional sobre el sistema armonizado de designación y codificación de mercancías, llamado "sistema armonizado"; (3) Considerando que, por consiguiente, dicha nomenclatura combinada deberá establecerse sobre la base del sistema armonizado; (4) Considerando que, para asegurar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento arriba citado, conviene adoptar disposiciones relativas a la clasificación de las mercancías relacionadas en los anexos del presente Reglamento; (5) Considerando que, debido a cambios en las descripciones de productos o sus códigos y notas legales relacionados en la nomenclatura del sistema armonizado o en la nomenclatura combinada, ciertos Reglamentos de clasificación deben derogarse cuando tales Reglamentos ya no son pertinentes o válidos;

(6) Considerando que ciertos Reglamentos que aún son pertinentes pero que tienen referencias a códigos y a notas legales que ya no existen deben ponerse al día para los códigos y las notas legales apropiados en vigor; (7) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero, sección de la nomenclatura aduanera y estadística, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En los Reglamentos enumerados en la columna 2 del anexo A, y por lo que se refiere a las mercancías especificadas en las columnas 3 y 4, se sustituirán los códigos y las notas legales de la nomenclatura combinada enumerados en la columna 5 por los códigos y las notas legales de la nomenclatura combinada que figuran en la columna 6.

Artículo 2 Quedan derogados los Reglamentos enumerados en el anexo B. Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 1999. Por la Comisión Mario MONTI Miembro de la Comisión (1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1. (2) DO L 292 de 30.10.1998, p. 1. ANEXO A >SITIO PARA UN CUADRO> ANEXO B - Reglamento (CEE) n° 3417/88 de 31.10.1988, no 2 (Sistema electrónico de impresión) (DO L 301 de 4.11.1988, p.

8) - Reglamento (CEE) n° 1964/90 de 6.7.1990, no 1 (Joystick) (DO L 178 de 11.7.1990, p. 5) - Reglamento (CEE) n° 1964/90 de 6.7.1990, no 2 (Ratón para ordenador) (DO L 178 de 11.7.1990, p. 5) - Reglamento (CEE) n° 1288/91 de 14.5.1991, no 3 (Teclados para máquinas automáticas de tratamiento de la información) (DO L 122 de 17.5.1991, p. 11) - Reglamento (CEE) n° 442/91, modificado por el Reglamento (CE) no 2383/96 de 13.12.1996 (Cajas para paletas) (DO L 326 de 17.12.1996, p. 1).

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