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Reglamento (CE) n° 1411/1999 de la Comisión de 29 de junio de 1999 relativo a la autorización de nuevos aditivos y de nuevas utilizaciones de aditivos en la alimentación animal

CELEX
31999R1411
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1999-06-29
In force since
1999-07-01
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CE) n° 1411/1999 de la Comisión de 29 de junio de 1999 relativo a la autorización de nuevos aditivos y de nuevas utilizaciones de aditivos en la alimentación animal Diario Oficial n° L 164 de 30/06/1999 p. 0056 - 0062 REGLAMENTO (CE) N° 1411/1999 DE LA COMISIÓN de 29 de junio de 1999 relativo a la autorización de nuevos aditivos y de nuevas utilizaciones de aditivos en la alimentación animal LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, relativa a los aditivos en la alimentación animal(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1245/1999 de la Comisión(2), y, en particular, sus artículos 3 y 9 undecies, (1) Considerando que la Directiva 70/524/CEE contempla la posibilidad de autorizar nuevos aditivos o nuevas utilizaciones de aditivos en función de la evolución de los conocimientos científicos y técnicos;

(2) Considerando que en la Directiva 93/113/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1993, relativa a la utilización y comercialización de enzimas, microorganismos y sus preparados en la alimentación animal(3), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/40/CE(4), no obstante lo dispuesto en la Directiva 70/524/CEE, se autoriza a los Estados miembros a admitir con carácter temporal la utilización y comercialización de enzimas, microorganismos y sus preparados; (3) Considerando que del examen de una serie de expedientes presentados por los Estados miembros de conformidad con el artículo 3 de la Directiva 93/113/CE se desprende que pueden autorizarse temporalmente determinados preparados pertenecientes a los grupos de las enzimas y de los microorganismos;

(4) Considerando que el Comité científico de alimentación animal ha emitido un dictamen favorable con respecto a la inocuidad de estos preparados; (5) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentación animal, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Los preparados pertenecientes al grupo de las enzimas enumerados en el anexo I del presente Reglamento podrán autorizarse como aditivos en la alimentación animal de conformidad con la Directiva 70/524/CEE en las condiciones especificadas en dicho anexo. Artículo 2 Los preparados pertenecientes al grupo de los microorganismos enumerados en el anexo II del presente Reglamento podrán autorizarse como aditivos en la alimentación animal de conformidad con la Directiva 70/524/CEE en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 1 de julio de 1999. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 1999. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 270 de 14.12.1970, p. 1. (2) DO L 150 de 17.6.1999, p. 15. (3) DO L 334 de 31.12.1993, p. 17. (4) DO L 180 de 9.7.1997, p. 21. ANEXO I >SITIO PARA UN CUADRO> ANEXO II >SITIO PARA UN CUADRO>

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