Reglamento (CE) n° 1420/1999 del Consejo, de 29 de abril de 1999, por el que se establecen normas y procedimientos comunes aplicables a los traslados de ciertos tipos de residuos a determinados países no miembros de la OCDE Diario Oficial n° L 166 de 01/07/1999 p. 0006 - 0028 REGLAMENTO (CE) N° 1420/1999 DEL CONSEJO de 29 de abril de 1999 por el que se establecen normas y procedimientos comunes aplicables a los traslados de ciertos tipos de residuos a determinados países no miembros de la OCDE EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113 y el apartado 1 de su artículo 130 S, Vista la propuesta de la Comisión(1), Visto el dictamen del Comité Económico y Social(2), De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 C del Tratado(3), (1) Considerando que la letra a) del apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 259/93 del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea(4), excluye del ámbito de aplicación de dicho Reglamento los envíos de residuos destinados exclusivamente a la valorización y enumerados en el anexo II, sin perjuicio de lo dispuesto, en particular, en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 17;
(2) Considerando que, de conformidad con el apartado 1 del artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 259/93, la Comisión ha notificado a todos los países en los que no sea aplicable la Decisión del Consejo de la OCDE de 30 de marzo de 1992, referente al control de movimientos transfronterizos de residuos destinados a operaciones de valorización, la lista de residuos incluidos en el anexo II de dicho Reglamento, y ha solicitado confirmación de que tales residuos no son objeto de control en el país de destino o ha solicitado de esos países que indiquen si tales residuos deben someterse a los procedimientos de control aplicables a los residuos enumerados en los anexos III o IV de dicho Reglamento, o al procedimiento establecido en su artículo 15;
(3) Considerando que algunos países han indicado que esos residuos deberían someterse a uno u otro de esos procedimientos de control y que la Comisión, el 20 de julio de 1994, en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 17 del citado Reglamento, adoptó la Decisión 94/575/CE(5) para determinar los procedimientos de control apropiados; (4) Considerando que el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 259/93 establece que si no se recibe dicha confirmación, la Comisión presentará las propuestas apropiadas al Consejo; que es, por lo tanto, necesario establecer sobre una base comunitaria amplia un sistema que regule el comercio de tales residuos procedentes de la Comunidad estableciendo las normas y procedimientos comunes apropiados en relación con las exportaciones de esos residuos;
(5) Considerando que, en el caso de los países que han contestado que no desean recibir alguno o ninguno de los tipos de residuos enumerados en el anexo II de dicho Reglamento, debe respetarse su voluntad y por lo tanto no podrán exportarse a dichos países esos tipos de residuos; (6) Considerando que, en el caso de los países que no han contestado, no puede deducirse que el silencio equivale a consentimiento, y en consecuencia es conveniente adoptar un marco normativo semejante para que esos países puedan evaluar los traslados de ese tipo caso por caso; (7) Considerando que, en el caso de los países que han contestado que no desean recibir alguno o ninguno de los tipos de residuos enumerados en el anexo II, o que no han contestado, existe la posibilidad de que modifiquen su posición o de que respondan en el futuro, por lo que debe existir un mecanismo, dentro de un procedimiento de comitología, para modificar el presente Reglamento;
(8) Considerando que la Comisión acometerá lo antes posible, y en todo caso antes del 1 de julio de 1998, la revisión y modificación del anexo V del Reglamento (CEE) n° 259/93 teniendo plenamente en cuenta los residuos incluidos en la lista de residuos aprobada de conformidad con el apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos(6), así como cualquier lista de residuos catalogados como peligrosos a efectos del Convenio de Basilea, y llevará a cabo las correspondientes adaptaciones del Reglamento (CEE) n° 259/93;
(9) Considerando que la Comisión proporcionará periódicamente la información relativa a los cambios de los anexos A y B a los países contemplados en el presente Reglamento; (10) Considerando que, con respecto a los envíos a países ACP, el artículo 39 del Cuarto Convenio ACP-CE prohíbe la exportación de todos los residuos enumerados en los anexos I y II del Convenio de Basilea; que, además, algunos de los residuos pueden encontrarse en el anexo II del Reglamento (CEE) n° 259/93; que, en esas circunstancias y con objeto de respetar las obligaciones internacionales de la Comunidad, deben prohibirse los traslados de dichos productos a los países ACP;
(11) Considerando que hay que dejar claro que tales residuos quedan excluidos del ámbito del presente Reglamento; (12) Considerando que las disposiciones del presente Reglamento deberían ser objeto de revisiones periódicas por parte de la Comisión, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Queda prohibida la exportación a los países enumerados en el anexo A del presente Reglamento de los residuos enumerados en el anexo II del Reglamento (CEE) n° 259/93 y mencionados en dicho anexo A. Artículo 2 El procedimiento de control establecido en el artículo 15 del Reglamento (CEE) n° 259/93 será aplicable a las exportaciones destinadas a los países enumerados en el anexo B del presente Reglamento con respecto a las categorías de residuos destinadas exclusivamente a la valorización y enumeradas en el anexo II del Reglamento (CEE) n° 259/93.
Artículo 3 1. El procedimiento de control aplicable en virtud del presente Reglamento se modificará previa petición del país de destino de conformidad con el presente artículo. 2. La Comisión determinará, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos(7), y en cooperación con el país en cuestión, cuál de los siguientes procedimientos de control será de aplicación: i) el procedimiento aplicable a los residuos enumerados en el anexo III o en el anexo IV del Reglamento (CEE) n° 259/93, o ii) el procedimiento establecido en el artículo 15 del Reglamento (CEE) n° 259/93, o iii) ninguno de los procedimientos mencionados en los anteriores incisos i) y ii).
3. La Comisión informará a los Estados miembros del cambio de posición de un país de destino en un plazo de veintiún días a partir de la recepción de la solicitud de dicho país y presentará su propuesta de procedimiento al comité establecido en virtud del artículo 18 de la mencionada Directiva 75/442/CEE lo antes posible, a más tardar a los tres meses de la recepción de la solicitud. 4. Asimismo, cuando se produzca cualquier otra modificación excepcional de las circunstancias, como por ejemplo una guerra, una catástrofe natural o un embargo comercial decretado por las Naciones Unidas, que afecte al procedimiento de control aplicable con arreglo al presente Reglamento, podrá modificarse el citado procedimiento de control.
La Comisión podrá determinar, previa consulta al país de destino, según proceda, y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE, cuál de los procedimientos a que se refiere el apartado 2 de este artículo será de aplicación. 5. Los anexos A y B del presente Reglamento serán objeto de revisión periódica por parte de la Comisión con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE, con objeto de adaptarlos a las modificaciones de los anexos del Reglamento (CEE) n° 259/93. Artículo 4 Los procedimientos de control previstos en el presente Reglamento serán objeto de revisión periódica por parte de la Comisión, y por primera vez a más tardar antes de los nueve meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial, habida cuenta de la experiencia adquirida.
Si los resultados de la revisión permitieran llegar a la conclusión de que conviene proceder así, la Comisión podrá, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, presentar nuevas propuestas al Consejo. Artículo 5 La Comisión, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE, revisará y modificará, lo antes posible, el presente Reglamento para adaptarlo al Reglamento (CEE) n° 259/93. Artículo 6 El presente Reglamento entrará en vigor el nonagésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 29 de abril de 1999. Por el Consejo El Presidente W. MÜLLER (1) DO C 214 de 10.7.1998, p. 74. (2) Dictamen emitido el 29 de abril de 1998 (DO C 169 de 16.6.1999). (3) Dictamen del Parlamento Europeo de 17 de julio de 1997 (DO C 286 de 22.9.1997, p. 231), Posición común del Consejo de 4 de junio de 1998 (DO C 333 de 30.10.1998, p. 1) y Decisión del Parlamento Europeo de 9 de febrero de 1999 (DO C de 28.5.1999). (4) DO L 30 de 6.2.1993, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 120/97 (DO L 22 de 24.1.1997, p. 14). (5) DO L 220 de 25.8.1994, p.
15. (6) DO L 377 de 31.12.1991, p. 20; Directiva modificada por la Directiva 94/31/CE (DO L 168 de 2.7.1994, p. 28). (7) DO L 194 de 25.7.1975, p. 39; Directiva cuya última modificación la constituye la Decisión 96/350/CE de la Comisión (DO L 135 de 6.6.1996, p. 32). ANEXO A Países y territorios han manifestado a la Comisión que no desean recibir envíos para el aprovechamiento de determinados tipos de residuos enumerados en el anexo II del Reglamento (CEE) no 259/93 del Consejo ALBANIA Todos los tipos excepto: 1. En la sección GA ("Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable"): a) Los siguientes desperdicios ferrosos y desechos de hierro o acero: >SITIO PARA UN CUADRO> b) Los siguientes desperdicios y desechos de metales no ferrosos y de sus aleaciones:: >SITIO PARA UN CUADRO> 2.
Todos los tipos incluidos en la sección GB ("Otros residuos que contengan metales y que procedan de la fundición, de la fusión y del refinado de metales"). 3. Todos tipos incluidos en la sección GE ("Residuos de vidrio en forma no dispersable"). 4. En la sección GG ("Otros residuos que contengan principalmente compuestos inorgánicos que puedan por su parte, contener metales y materias orgánicas"): >SITIO PARA UN CUADRO> 5. Todos los tipos de la sección GI ("Residuos de papel, de cartón y de productos de papel"). 6. En la sección GJ ("Residuos de materias textiles"): >SITIO PARA UN CUADRO> ANDORRA Todos los tipos ANTIGUA Y BARBUDA Todos los tipos ARUBA Todos los tipos BAHAMAS Todos los tipos BARBADOS Todos los tipos BELICE Todos los tipos BHUTÁN Todos los tipos BOLIVIA Todos los tipos BOTSWANA Todos los tipos BRASIL Todos los tipos excepto:
1. En la sección GA ("Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable"): a) los siguientes desperdicios ferrosos y desechos de hierro o acero: >SITIO PARA UN CUADRO> b) los siguientes desperdicios y desechos de metales no ferrosos y de sus aleaciones: >SITIO PARA UN CUADRO> 2. En la sección GB ("Otros residuos que contengan metales y que procedan de la fundición, de la fusión y del refinado de metales"): >SITIO PARA UN CUADRO> 3. En la sección GC ("Otros residuos que contengan metales"): [...] >SITIO PARA UN CUADRO> [...] 4. En la sección GD ("Residuos de operaciones mineras, en forma no dispersable"): >SITIO PARA UN CUADRO> 5.
En la sección GG ("Otros residuos que contengan principalmente compuestos inorgánicos que puedan, por su parte, contener metales y materias orgánicas"): >SITIO PARA UN CUADRO> 6. En la sección GH ("Residuos de materias plásticas en forma sólida"): >SITIO PARA UN CUADRO> 7. En la sección GJ ("Residuos de materias textiles"): >SITIO PARA UN CUADRO> 8. En la sección GK ("Residuos de caucho"): >SITIO PARA UN CUADRO> 9. En la sección GO ("Otros residuos que contengan principalmente compuestos orgánicos que pueda, por su parte, contener metales y materias inorgánicas"): >SITIO PARA UN CUADRO> BULGARIA Todos los tipos excepto:
1. En la sección GA ("Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable"): a) Los siguientes desperdicios y desechos de metales preciosos y sus aleaciones: >SITIO PARA UN CUADRO> Nota: Se excluye específicamente el mercurio como contaminante de estos metales o de sus aleaciones o amalgamas b) Los siguientes desperdicios ferrosos y desechos de hierro o acero: >SITIO PARA UN CUADRO> c) Los siguientes desperdicios y desechos de metales no ferrosos y de sus aleaciones >SITIO PARA UN CUADRO> 2. En la sección GB ("Otros residuos que contengan metales y que procedan de la fundición, de la fusión y del refinado de metales"): >SITIO PARA UN CUADRO> 3.
En la sección GC ("Otros residuos que contengan metales"): >SITIO PARA UN CUADRO> 4. En la sección GH ("Residuos de materias plásticas en forma sólida"): >SITIO PARA UN CUADRO> 5. Todos los tipos de la sección GI ("Residuos de papel, de cartón y de productos de papel") BURKINA FASO Todos los tipos excepto: Todos los tipos de la sección GA ["Residuos de metales y sus aleaciones en forma no metálica, no dispersable(1)"] CAMERÚN Todos los tipos excepto: 1. En la sección GA ("Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable"): a) Los siguientes desperdicios y desechos de metales preciosos y sus aleaciones: >SITIO PARA UN CUADRO> Nota:
Se excluye específicamente el mercurio como contaminante de estos metales o de sus aleaciones o amalgamas. b) Los siguientes desperdicios ferrosos y desechos de hierro o acero: >SITIO PARA UN CUADRO> 2. En la sección GB ("Otros residuos que contengan metales y que procedan de la fundición, de la fusión y del refinado de metales"): >SITIO PARA UN CUADRO> 3. En la sección GC ("Otros residuos que contengan metales"): >SITIO PARA UN CUADRO> 4. En la sección GE ("Residuos de vidrio en forma no dispersable") >SITIO PARA UN CUADRO> 5. En la sección GF ("Residuos de productos cerámicos en forma no dispersable") >SITIO PARA UN CUADRO> 6.
En la sección GH ("Residuos de materias plásticas en forma sólida") >SITIO PARA UN CUADRO> 7. Todos los tipos de la sección GI ("Residuos de papel, de cartón y de productos de papel") 8. En la sección GJ ("Residuos de materias textiles"): >SITIO PARA UN CUADRO> 9. En la sección GK ("Residuos de caucho"): >SITIO PARA UN CUADRO> 10. Todos los tipos de la sección GL ("Residuos de corcho y de madera sin tratar") 11. En la sección GM ("Residuos de las industrias alimentarias y agroalimentarias") >SITIO PARA UN CUADRO> CABO VERDE Todos los tipos COLOMBIA 1. En la sección GA ["Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable(2)"]:
Todos los tipos de desperdicios y desechos de metales no ferrosos y de sus aleaciones [...] 2. En la sección GB ("Otros residuos que contengan metales y que procedan de la fundición, de la fusión y del refinado de metales"): >SITIO PARA UN CUADRO> 3. En la sección GC ("Otros residuos que contengan metales"): >SITIO PARA UN CUADRO> 4. En la sección GD ("Residuos de operaciones mineras, en forma no dispersable"): >SITIO PARA UN CUADRO> 5. En la sección GG ("Otros residuos que contengan principalmente compuestos inorgánicos que puedan, por su parte, contener metales y materias orgánicas"): >SITIO PARA UN CUADRO> 6.
En la sección GH ("Residuos de materais plásticas en forma sólida"): >SITIO PARA UN CUADRO> 7. En la sección GJ ("Residuos de materias textiles"): >SITIO PARA UN CUADRO> 8. En la sección GK ("Residuos de caucho"): >SITIO PARA UN CUADRO> 9. En la sección GO ("Otros residuos que contengan principalmente compuestos orgánicos que puedan por su parte, contener metales y materias inorgánicas"): >SITIO PARA UN CUADRO> REPÚBLICA FEDERAL ISLÁMICA DE LAS COMORAS Todos los tipos excepto: En la sección GJ ("Residuos de materias textiles"): >SITIO PARA UN CUADRO> COSTA RICA Todos los tipos DOMINICA Todos los tipos REPÚBLICA DOMINICANA Todos los tipos DJIBUTI Todos los tipos EGIPTO Todos los tipos excepto:
1. Todos los tipos de la sección GA ("Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable") 2. Todos los tipos de la sección GI ("Residuos de papel, de cartón y de productos de papel") 3. Todos los tipos de la sección GJ ("Residuos de materias textiles") FIDJI Todos los tipos GAMBIA Todos los tipos excepto: En la sección GJ ("Residuos de materias textiles"): >SITIO PARA UN CUADRO> GHANA Todos los tipos GRANADA Todos los tipos excepto: En la seccio GK ("Residuos de caucho"): >SITIO PARA UN CUADRO> GUYANA Todos los tipos KIRIBATI Todos los tipos KUWAIT Todos los tipos excepto:
En la sección GH ("Residuos de materias plásticas en forma sólida"): >SITIO PARA UN CUADRO> LÍBANO Todos los tipos excepto: En la sección GJ ("Residuos de materias textiles"): >SITIO PARA UN CUADRO> MALAWI Todos los tipos excepto: 1. Todos los tipos de la sección GA ("Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable") 2. Todos los tipos de sección GE ("Residuos de vidrio en forma no dispersable") 3. Todos los tipos de la sección GI ("Residuos de papel, de cartón y productos de papel") 4. En la sección GJ ("Residuos de materias textiles"): >SITIO PARA UN CUADRO> MALDIVAS Todos los tipos MALÍ 1.
En la sección GA ["Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable"(3)] Todos los tipos de desperdicios y desechos de metales no ferrosos y de sus aleaciones 2. Todos los tipos de la sección GE ("residuos de vidrio en forma no dispersable") 3. Todos los tipos de la sección GF ("residuos de productos cerámicos en forma no dispersable") 4. Todos los tipos de la sección GH ("residuos de materias plásticas en forma sólida") 5. Todos los tipos de la sección GN ("Residuos de las operaciones de curtido, peletería y utilización de pieles") MOLDOVA Todos los tipos MONGOLIA Todos los tipos MYANMAR Todos los tipos NICARAGUA Todos los tipos NÍGER Todos los tipos excepto:
1. En la sección GJ ("residuos de materias textiles"): >SITIO PARA UN CUADRO> 2. En la sección GK ("Residuos de caucho"): >SITIO PARA UN CUADRO> NIGERIA Todos los tipos excepto: Todos los tipos incluidos en la sección GH ("Residuos de materias plásticas en forma sólida"). PAKISTÁN 1. En la sección GK ("Residuos de caucho"): >SITIO PARA UN CUADRO> 2. En la sección GM ("Residuos de las industrias alimentarias y agroalimentarias"): >SITIO PARA UN CUADRO> 3. En la sección GN ("Residuos de las operaciones de curtido, peletería y utilización de pieles"): >SITIO PARA UN CUADRO> PAPÚA NUEVA-GUINEA Todos los tipos PARAGUAY Todos los tipos excepto:
1. Todos los tipos incluidos en la sección GI ("Residuos de papel, de cartón y de productos de papel"). 2. En la sección GJ ("Residuos de materias textiles"): >SITIO PARA UN CUADRO> 3. En la sección GL ("Residuos de corcho y de madera sin tratar"): >SITIO PARA UN CUADRO> PERÚ Todos los tipos SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE Todos los tipos excepto: 1. En la sección GJ ("Residuos de materias textiles"): >SITIO PARA UN CUADRO> 2. En la sección GK ("Residuos de caucho"): >SITIO PARA UN CUADRO> ARABIA SAUDITA Todos los tipos SENEGAL Todos los tipos SEYCHELLES Todos los tipos SINGAPUR Todos los tipos excepto:
1. En la sección GA ("Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable"): a) Los siguientes desperdicios y desechos de metales preciosos y de sus aleaciones: >SITIO PARA UN CUADRO> Nota: Se excluye específicamente el mercurio como contaminante de estos metales o de sus aleaciones o amalgamas. b) Los siguientes desperdicios ferrosos y desechos de hierro y acero: >SITIO PARA UN CUADRO> c) Los siguientes desperdicios y desechos de metales no ferrosos y de sus aleaciones: >SITIO PARA UN CUADRO> 2. En la sección GC ("Otros residuos que contengan metales"): >SITIO PARA UN CUADRO> 3.
En la sección GD ("Residuos de operaciones mineras, en forma no dispersable"): >SITIO PARA UN CUADRO> 4. En la sección GH ("Residuos de materias plásticas en forma sólida") >SITIO PARA UN CUADRO> SAINT KITTS Y NEVIS Todos los tipos SANTA LUCÍA Todos los tipos SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS Todos los tipos TANZANIA Todos los tipos excepto: En la sección GJ ("Residuos de materias textiles"): >SITIO PARA UN CUADRO> UGANDA Todos los tipos excepto: 1. En la sección GA ("Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable"): >SITIO PARA UN CUADRO> 2. En la sección GJ ("Residuos de materias textiles"): >SITIO PARA UN CUADRO> TUVALU Todos los tipos VANUATU Todos los tipos SAMOA OCCIDENTAL Todos los tipos (1) Los residuos en forma 'no dispesalde' no incluyen los residuos en forma de polvo, lodo o artículos sólidos que contengan residuos peligrosos en forma líquida.
(2) Los residuos en forma 'no dispesalde' no incluyen los residuos en forma de polvo, lodo o artículos sólidos que contengan residuos peligrosos en forma líquida. (3) Los residuos en forma "no dispesalde" no incluyen los residuos en forma de polvo, lodo o artículos sólidos que contengan residuos peligrosos en forma líquida. ANEXO B Países y territorios que no han respondido a las comunicaciones de la Comisión sobre traslados para la valorización de ciertos tipos de residuos incluidos en el anexo II del Reglamento (CEE) no 259/93 del Consejo AFGANISTÁN Todos los tipos ARGELIA Todos los tipos ANGOLA Todos los tipos excepto:
1. Todos los tipos de la sección GA ("Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable") 2. Todos los tipos de la sección GE ("Residuos de vidrio en forma no dispersable") 3. Todos los tipos de la sección GI ("Residuos de papel, de cartón y de productos de papel") 4. Todos los tipos de la sección GJ ("Residuos de materias textiles") 5. Todos los tipos de la sección GK ("Residuos de caucho") ARMENIA Todos los tipos AZERBAIYÁN Todos los tipos BAHREIN Todos los tipos BANGLADESH Todos los tipos BRUNÉI DARUSSALAM Todos los tipos BURUNDI Todos los tipos CAMBOYA Todos los tipos ECUADOR Todos los tipos EL SALVADOR Todos los tipos GUINEA ECUATORIAL Todos los tipos ERITREA Todos los tipos ETIOPÍA Todos los tipos EX REPÚBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA Todos los tipos GABÓN Todos los tipos GUATEMALA Todos los tipos GUINEA Todos los tipos excepto:
En la sección GJ ("Residuos de materias textiles"): >SITIO PARA UN CUADRO> HAITÍ Todos los tipos HONDURAS Todos los tipos CÔTE D'IVOIRE Todos los tipos KAZAJSTÁN Todos los tipos KIRGUISTÁN Todos los tipos REPÚBLICA DEMOCRÁTICA POPULAR LAO Todos los tipos LESOTHO Todos los tipos MARRUECOS Todos los tipos MOZAMBIQUE Todos los tipos NAMIBIA Todos los tipos NEPAL Todos los tipos OMÁN Todos los tipos PANAMÁ Todos los tipos QATAR Todos los tipos FEDERACIÓN DE RUSIA Todos los tipos excepto: 1. En la sección GA ("Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable"): a) Los siguientes desperdicios y desechos de metales no ferrosos y de sus aleaciones: >SITIO PARA UN CUADRO> 2.
En la sección GB ("Otros residuos que contengan metales y que procedan de la fundición, de la fusión y del refinado de metales"): >SITIO PARA UN CUADRO> 3. En la sección GC ("Otros residuos que contengan metales"): >SITIO PARA UN CUADRO> 4. En la sección GD ("Residuos de operaciones mineras, en forma no dispersable"): >SITIO PARA UN CUADRO> 5. En la sección GG ("Otros residuos que contengan principalmente compuestos inorgánicos que puedan, por su parte, contener metales y materias orgánicas"): >SITIO PARA UN CUADRO> 6. Todos los tipos incluidos en la sección GH ("Residuos de materias plásticas en forma sólida").
7. En la sección GJ ("Residuos de materias textiles"): >SITIO PARA UN CUADRO> 8. Todos los tipos incluidos en la sección GK ("Residuos de caucho"). 9. En la sección GM ("Residuos de las industrias alimentarias y agroalimentarias"): >SITIO PARA UN CUADRO> 10. En la sección GN ("Residuos de las operaciones de curtido, peletería y utilización de pieles"): >SITIO PARA UN CUADRO> 11. En la sección GO ("Otros residuos que contengan principalmente compuestos orgánicos que pueda, por su parte, contener metales y materias inorgánicas"): >SITIO PARA UN CUADRO> ISLAS SALOMÓN Todos los tipos SUDÁN Todos los tipos SWAZILANDIA Todos los tipos SIRIA Todos los tipos TAYIKISTÁN Todos los tipos TONGA Todos los tipos TÚNEZ Todos los tipos del anexo II excepto:
1. En la sección GA ("Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable"): a) Los siguientes desperdicios ferrosos y desechos de hierro o acero: >SITIO PARA UN CUADRO> b) Los siguientes desperdicios y desechos de metales no ferrosos y de sus aleaciones: >SITIO PARA UN CUADRO> 2. En la sección GC ("Otros residuos que contengan metales") >SITIO PARA UN CUADRO> 3. Todos los tipos de la sección GH ("Residuos de materias plásticas en forma sólida"). 4. Todos los tipos de la sección GI ("Residuos de papel, de cartón y de productos de papel"). 5. En la sección GJ ("Residuos de materias textiles"): >SITIO PARA UN CUADRO> 6.
Todos los tipos en la sección GK ("Residuos de caucho"). 7. En la sección GM ("Residuos de las industrias alimentarias y agroalimentarias"): >SITIO PARA UN CUADRO> 8. En la sección GN ("Residuos de las operaciones de curtido, peletería y utilización de pieles"): >SITIO PARA UN CUADRO> TURKMENISTÁN Todos los tipos UZBEKISTÁN Todos los tipos CIUDAD DEL VATICANO Todos los tipos VENEZUELA Todos los tipos VIET NAM Todos los tipos YEMEN Todos los tipos ZIMBABUE Todos los tipos