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Reglamento (CE) n° 1451/1999 de la Comisión, de 1 de julio de 1999, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1209/98 relativo a la venta a las fuerzas armadas, a precio fijado por anticipado, de carne de vacuno en poder del Reino Unido

CELEX
31999R1451
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1999-07-01
In force since
1999-07-09
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CE) n° 1451/1999 de la Comisión, de 1 de julio de 1999, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1209/98 relativo a la venta a las fuerzas armadas, a precio fijado por anticipado, de carne de vacuno en poder del Reino Unido Diario Oficial n° L 167 de 02/07/1999 p. 0015 - 0016 REGLAMENTO (CE) N° 1451/1999 DE LA COMISIÓN de 1 de julio de 1999 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1209/98 relativo a la venta a las fuerzas armadas, a precio fijado por anticipado, de carne de vacuno en poder del Reino Unido LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1633/98(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7, (1) Considerando que el Reglamento (CE) n° 1209/98 de la Comisión(3), modificado por el Reglamento (CE) n° 2515/98(4), dispone la venta de existencias de intervención en poder del Reino Unido; que es preciso modificar las cantidades y los precios indicados en dicho Reglamento para reflejar las existencias ya vendidas;

(2) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El anexo I del Reglamento (CE) n° 1209/98 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 1999. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 148 de 28.6.1968, p.

24. (2) DO L 210 de 28.7.1998, p. 17. (3) DO L 166 de 11.6.1998, p. 39. (4) DO L 314 de 24.11.1998, p. 3. ANEXO/BILAG/ANHANG/ΠΑΡΑΡΤΗΜΑ/ANNEX/ANNEXE/ALLEGATO/BIJLAGE/ANEXO/LIITE/BILAGA "ANEXO I/BILAG I/ANHANG I/ΠΑΡΑΡΤΗΜΑ Ι/ANNEX I/ANNEXE I/ALLEGATO I/BIJLAGE I/ANEXO I/LIITE I/BILAGA I >SITIO PARA UN CUADRO>"

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