Reglamento (CE) n° 1508/1999 de la Comisión de 9 de julio de 1999 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1123/98 y se eleva a 567036 toneladas la licitación permanente para la exportación de centeno de cosechas anteriores a 1997 en poder del organismo de intervención alemán Diario Oficial n° L 175 de 10/07/1999 p. 0025 - 0026 REGLAMENTO (CE) N° 1508/1999 DE LA COMISIÓN de 9 de julio de 1999 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1123/98 y se eleva a 567036 toneladas la licitación permanente para la exportación de centeno de cosechas anteriores a 1997 en poder del organismo de intervención alemán LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1253/1999 de la Comisión(2), y, en particular, su artículo 5, (1) Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2131/93 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 39/1999(4), fija los procedimientos y condiciones de puesta a la venta de los cereales en poder de los organismos de intervención;
(2) Considerando que el Reglamento (CE) 1123/98 de la Comisión(5) cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1144/1999(6) ha abierto una licitación permanente para la exportación de 500000 toneladas de centeno de cosechas anteriores a 1997 en poder del organismo de intervención alemán; que Alemania ha informado a la Comisión de que su organismo de intervención tiene la intención de proceder a un aumento de 67036 toneladas de la cantidad sacada a licitación para la exportación; que es conveniente elevar a 567036 toneladas la cantidad global sacada a licitación permanente para la exportación de centeno de cosechas anteriores a 1997 en poder del organismo de intervención alemán;
(3) Considerando que, teniendo en cuenta el aumento de las cantidades sacadas a licitación, resulta necesario introducir modificaciones en la lista de las regiones y de las cantidades almacenadas; que es conveniente, por consiguiente, modificar, en particular, el anexo I del Reglamento (CE) n° 1123/98; (4) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (CE) n° 1123/98 quedará modificado como sigue: 1) El artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente: "Artículo 2 1.
La licitación se referirá a una cantidad máxima de 567036 toneladas de centeno de cosechas anteriores a 1997 que habrán de exportarse a todos los países terceros. 2. En el anexo I se detallan las regiones en las que se encuentran almacenadas 567036 toneladas de centeno de cosechas anteriores a 1997." 2) El anexo I se sustituirá por el anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 1999. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21. (2) DO L 160 de 26.6.1999, p. 18. (3) DO L 191 de 31.7.1993, p. 76. (4) DO L 5 de 9.1.1999, p. 64. (5) DO L 157 de 30.5.1998, p. 74. (6) DO L 137 de 1.6.1999, p. 20. ANEXO "ANEXO I >SITIO PARA UN CUADRO>"