Resolución Del Consejo de 8 de febrero de 1999 relativa a los precios fijos para los libros en las zonas lingüísticas transnacionales homogéneas Diario Oficial n° C 042 de 17/02/1999 p. 0003 - 0003 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 8 de febrero de 1999 relativa a los precios fijos para los libros en las zonas lingüísticas transnacionales homogéneas (1999/C 42/02) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, RECONOCIENDO el doble carácter del libro, como portador de valores culturales y como mercancía; insistiendo firmemente en la importancia de sopesar los aspectos económicos y culturales del libro;
CONSIDERANDO la gran importancia que algunos Estados miembros conceden a la existencia de precios fijos del libro, en particular en zonas lingüísticas transnacionales homogéneas; CONSIDERANDO la declaración de la Comisión con arreglo a la cual, dentro del marco de las normas de competencia, su intención es examinar únicamente los acuerdos entre agentes económicos que puedan obstaculizar los intercambios comerciales en la Comunidad; CONSIDERANDO que la Comisión ha manifestado, con ocasión de la sesión del Consejo de 17 de noviembre de 1998, que se guiará por un afán constructivo al decidir si las normas contractuales en las zonas lingüísticas transnacionales homogéneas persiguen objetivos culturales e incluyen disposiciones de carácter cultural que puedan justificar las limitaciones de competencia;
CONSIDERANDO que la Comisión estudia actualmente la cuestión de si los acuerdos transnacionales que introducen precios fijos para los libros pueden considerarse compatibles con las normas del mercado interior, aplicándoles una excepción de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 85 del Tratado; TENIENDO EN CUENTA la última Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de noviembre de 1998, en la que invita a la Comisión a adaptar su política comunitaria sobre precios fijos de los libros en el plano internacional a requisitos culturales y a hacer lo posible por que continúen en vigor los actuales sistemas de precio fijo de los libros;
CONSIDERANDO que todos los Estados miembros desean fomentar un amplio abanico de publicaciones, especialmente literarias y científicas, así como obras para sectores culturales reducidos y concretos, y apoyar el progreso cultural y la diversidad en Europa, así como proporcionar beneficios culturales a los consumidores; RECONOCIENDO que, según el parecer de algunos Estados miembros, los sistemas de precios fijos transnacionales para los libros en las regiones lingüísticas homogéneas, ya sea sobre una base jurídica o contractual, constituyen un medio eficaz para lograr tales objetivos y proporcionar beneficios culturales a los consumidores;
RECONOCIENDO que los sistemas de precios fijos de los libros deben ajustarse plenamente a la legislación comunitaria, y vistas la Decisión del Consejo, de 22 de septiembre de 1997, relativa a los precios fijos transnacionales para los libros en las regiones ligüísticas europeas (1) y las prerrogativas de la Comisión, INVITA A LA COMISIÓN a que: - en la aplicación de las normas de competencia europeas al sistema de fijación de precios de los libros en vigor en las regiones lingüísticas europeas transnacionales, tenga en cuenta las disposiciones y las implicaciones del apartado 4 del artículo 128 del Tratado y el valor específico del libro como objeto cultural, las particularidades del mercado editorial para el ámbito cultural, así como las respectivas políticas culturales nacionales, - en consecuencia, estudie las soluciones más convenientes para la realización de estos objetivos ahora y en el futuro.
(1) DO C 305 de 7.10.1997, p. 2.