Dictamen de la Comisión, de 18 de marzo de 1999, sobre el proyecto de evacuación de residuos radiactivos procedentes de la clausura y desmantelamiento de la central nuclear de Rheinsberg en el Estado federado de Brandeburgo (República Federal de Alemania), de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom (El texto en lengua alemana es el único auténtico) Diario Oficial n° C 097 de 09/04/1999 p. 0011 - 0011 DICTAMEN DE LA COMISIÓN de 18 de marzo de 1999 sobre el proyecto de evacuación de residuos radiactivos procedentes de la clausura y desmantelamiento de la central nuclear de Rheinsberg en el Estado federado de Brandeburgo (República Federal de Alemania), de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (1999/C 97/08) El 25 de septiembre de 1998, la Comisión Europea recibió del Gobierno de la República Federal de Alemania, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom, los datos generales sobre el proyecto de evacuación de residuos radiactivos procedentes de la clausura y desmantelamiento de la central nuclear de Rheinsberg (KKR) en el Estado federado de Brandeburgo.
Sobre la base de dichos datos y las precisiones posteriores del Gobierno alemán, así como a raíz de la consulta con el Grupo de expertos, la Comisión emite el dictamen siguiente: a) La distancia entre la instalación y el Estado fronterizo más próximo (la República de Polonia) es de 80 km y los países más cercanos de la Unión Europea son Dinamarca (a unos 180 km) y Suecia (a unos 250 km). b) En condiciones normales de funcionamiento, la evacuación de efluentes líquidos y gaseosos no daría lugar a una exposición de la población de dichos Estados miembros significativa desde el punto de vista sanitario. c) Los residuos radiactivos procedentes de las operaciones de desmantelamiento se almacenarán o evacuarán en emplazamientos autorizados de Alemania (el depósito provisional ZLN y el depósito geológico a gran profundidad de Morsleben); los residuos sólidos radiactivos o los materiales residuales y materiales exentos del control legal que deben cumplir determinados niveles de aceptación se evacuarán como residuos convencionales o a efectos de reutilización o reciclado, en cualquier caso de acuerdo con los criterios establecidos en las Normas básicas de seguridad (Directiva 96/29/Euratom); los demás materiales se almacenarán para su desintegración radiactiva o se utilizarán o reciclarán en instalaciones nucleares alemanas. d) En caso de evacuación imprevista de residuos radiactivos debido a un accidente del tipo y magnitud previstos en los datos generales, las posibles dosis para la población de otros Estados miembros no serían significativas desde el punto de vista sanitario.
En conclusión la Comisión considera que la ejecución del proyecto de evacuación de residuos radiactivos procedentes de la clausura y desmantelamiento de la central nuclear de Rheinsberg no puede dar lugar, en condiciones normales de funcionamiento o en caso de un accidente del tipo y magnitud previstos en los datos generales, a una contaminación radiactiva del agua, el suelo o el espacio aéreo de otro Estado miembro significativa desde el punto de vista sanitario.