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Resolución del Consejo de 28 de junio de 1999 sobre medidas para hacer frente al problema informático del año 2000

CELEX
31999Y0715(02)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
1999-06-28
In force since
1999-06-28
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Resolución del Consejo de 28 de junio de 1999 sobre medidas para hacer frente al problema informático del año 2000 Diario Oficial n° C 200 de 15/07/1999 p. 0002 - 0003 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 28 de junio de 1999 sobre medidas para hacer frente al problema informático del año 2000 (1999/C 200/02) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de febrero de 1998, titulada "El problema informático del efecto 2000", Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Cardiff de los días 15 y 16 junio de 1998, en las que se reconoce que los problemas que plantea el paso al año 2000 en el ámbito de la tecnología de la información y de otros sistemas electrónicos podrían tener graves repercusiones transfronterizas, así como la necesidad de que los Estados miembros se comuniquen mutuamente las soluciones que consideren mejores para abordar el problema y la importancia de establecer programas nacionales que aumenten la sensibilización y prescribir medidas para reducir al máximo las posibles perturbaciones, Visto el Informe de la Comisión destinado al Consejo Europeo de Viena de los días 11 y 12 de diciembre de 1998 titulado "Actuación de la Unión Europea con respecto al programa informático del efecto 2000", Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Viena de los días 11 y 12 de diciembre de 1998, en las que se insta a los Estados miembros a que apliquen planes oportunos para la protección de su propia infraestructura y a que continúen la sensibilización de todos los sectores, centrándose en particular en el sector público y en las pequeñas y medianas empresas, y a que examinen detenidamente las implicaciones del problema de los fallos en la cadena de abastecimiento fuera de la Unión Europea, a que elaboren planes de emergencia para hacer frente a este problema e intercambien información con sus homólogos de otros Estados miembros, RECONOCIENDO que: - se trata de un problema de carácter mundial, - la adecuación al año 2000 sólo podrá ser garantizada por los proveedores y usuarios de sistemas informáticos y equipos técnicos con sistemas electrónicos incorporados; - cada Estado miembro y cada organización, pública o privada, debe hacer frente a este problema en su respectivo ámbito de competencia y tomar las medidas necesarias para reducir lo más posible los riesgos que entraña; - los Gobiernos deben además informar al público en general acerca de la naturaleza del problema y tomar medidas con la debida antelación; los Gobiernos pueden marcar la pauta y aumentar la confianza pública haciendo frente al problema eficazmente en el sector público; - un método eficaz para mantener la confianza pública consiste en facilitar información sobre las actividades y avances realizadas en el sector público y en servicios e infraestructuras públicas de vital importancia tanto a nivel nacional como internacional; - las complejas interrelaciones y dependencias que existen entre organizaicones e infraestructuras hacen imposible ofrecer plena garantía de que todos los aspectos del problema informático del año 2000 han quedado cubiertos, a pesar de los esfuerzos realizados, y que es posible que el 1 de enero de 2000 o alrededor de dicha fecha surjan problemas que requieran la inmediata atención de todas las partes interesadas, ACOGE CON SATISFACCIÓN la iniciativa de la Comisión de crear un grupo compuesto por expertos de los Estados miembros, de representantes de la industria y de proveedores de infraestructuras vitales sobre este tema, y de organizar reuniones periódicas con el fin de facilitar el intercambio de información y experiencias en la Unión Europea e invita a la Comisión a que mantenga informado al Consejo sobre dichas actividades;

ANIMA a los Estados miembros y a la Comisión así como a los proveedores de infraestructuras vitales a que compartan información y modelos de prácticas más idóneas; INVITA a los Estados miembros a que: - prosigan el control y la información relativos a los avances realizados en el sector público y en infraestructuras clave, reconociendo la necesidad de facilitar información al público en general y en particular a los consumidores, así como a otros Estados miembros o a terceros países con intereses económicos legítimos en su país, - garanticen la existencia de planes de emergencia para asegurar la continuidad de los servicios básicos en caso de que se produzcan perturbaciones en los servicios normales y para hacer frente a situaciones de emergencia si se presentasen;

ALIENTA a las empresas y a las asociaciones industriales a que: - establezcan una política informativa abierta y anticipatoria en relación con el problema informático del año 2000, - faciliten la información que les soliciten otras organizaciones y el público en general, en particular los consumidores, ofreciéndoles datos oportunos y fiables sobre los avances realizados y las medidas adoptadas en este ámbito, - participen en las actividades organizadas por los correspondientes organismos internacionales para hacer frente al problema informático del año 2000; INSTA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN, en función de sus ámbitos de competencia respectivos, a que trabajen conjuntamente en la determinación de infraestructuras o riesgos transfronterizos críticos (tanto dentro como fuera de la Unión, incluidos los suministrados o regulados por organizaciones internacionales) y a que fomenten las medidas necesarias para mantener la integridad y continuidad de los servicios esenciales y reducir los riesgos potenciales transfronterizos;

Además, INSTA A LOS ESTADOS MIEMBROS a que, junto con LA COMISIÓN, sigan reforzando los contactos, el diálogo y la asistencia, abarcando también foros internacionales, asociaciones profesionales y otros organismos apropiados, con países no pertenecientes a la Unión Europea que mantengan relaciones significativas con ésta en lo relativo a infraestructuras importantes u otras interacciones, a fin de contribuir a garantizar que dichos países tomen todas las medidas idóneas con respecto a dichas relaciones.

Relations

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