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Dictamen del Consejo de 28 de febrero de 2000 en relación con el programa de convergencia actualizado de Dinamarca para el período 1999-2005

CELEX
32000A0406(06)
Document type
OPIN
Sector
Legislation
Date of document
2000-02-28
In force since
2000-02-28
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Dictamen del Consejo de 28 de febrero de 2000 en relación con el programa de convergencia actualizado de Dinamarca para el período 1999-2005 Diario Oficial n° C 098 de 06/04/2000 p. 0006 - 0006 Dictamen del Consejo de 28 de febrero de 2000 en relación con el programa de convergencia actualizado de Dinamarca para el período 1999-2005 (2000/C 98/06) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas(1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 9, Vista la Recomendación de la Comisión, Previa consulta al Comité Económico y Financiero, HA EMITIDO EL PRESENTE DICTAMEN:

El 28 de febrero de 2000 el Consejo examinó el programa de convergencia actualizado de Dinamarca para el período 1999-2005. En él se prevén superávit presupuestarios superiores al 2 % del producto interior bruto (PIB) durante todo el período cubierto por el programa y una nueva reducción de la deuda bruta hasta representar el 36 % del PIB en 2005. El programa actualizado se basa en una previsión macroeconómica de desaceleración de la economía danesa en 1999-2000 y una tasa anual de crecimiento de aproximadamente el 2 % entre los años 2001 y 2005. El Consejo observa que, aunque parezca realista, esta previsión de crecimiento se basa en un objetivo ambicioso de expansión del empleo, mientras que parece moderada la hipótesis empleada sobre los incrementos de productividad de la mano de obra.

Los bajos incrementos de productividad considerados en el programa, junto con unas subidas salariales relativamente elevadas, podrían dar lugar a una mayor erosión de la competitividad de Dinamarca respecto de la de sus socios comerciales, particularmente los de la zona euro, que vendría a añadirse a la pérdida de competitividad sufrida recientemente. A pesar del considerable aumento de los precios de consumo durante 1999, debido principalmente a unos fuertes aumentos salariales y a la subida de los impuestos sobre la energía, Dinamarca siguió cumpliendo el criterio de convergencia en materia de inflación.

No obstante, el programa de convergencia actualizado señala un riesgo de que la inflación rebase ligeramente el valor de referencia en el primer semestre del año 2000. Si bien las presiones inflacionistas deberán disminuir en el año 2000 a medida que se intensifica la desaceleración de la demanda interna, el Consejo insta al Gobierno danés a seguir de cerca la inflación y reitera su recomendación de adoptar otras medidas en caso necesario(2). A este respecto, una evolución salarial moderada reviste la mayor importancia y las negociaciones salariales de este año a nivel de empresa podrían resultar difíciles.

El Consejo observa con satisfacción que Dinamarca sigue cumpliendo el criterio de convergencia de los tipos de interés a largo plazo y que se ha mantenido estable el tipo de cambio de la corona danesa frente al euro. Esto indica que la participación de Dinamarca en el mecanismo de tipos de cambio (MTC II) ha reforzado la confianza en su política monetaria. El Consejo se congratula del objetivo del Gobierno danés de lograr superávit presupuestarios superiores al 2 % del PIB durante todo el período cubierto por el programa. De esta forma, Dinamarca deberá seguir satisfaciendo con holgura las exigencias del pacto de estabilidad y crecimiento de llegar a una situación presupuestaria "próxima al equilibrio o con superávit".

No obstante, teniendo en cuenta la saneada situación de la hacienda pública danesa, el Consejo vería con agrado una disminución más ambiciosa de la presión fiscal en los próximos años, ya que ello aumentaría los incentivos económicos y contribuiría a unas perspectivas de crecimiento y empleo a medio plazo más favorables. El Consejo toma nota de que se prevé seguir reduciendo la proporción de deuda pública bruta de Dinamarca durante el período cubierto por el programa y considera digno de elogio este objetivo, porque hace frente a las futuras dificultades presupuestarias derivadas del envejecimiento de la población.

El Consejo alienta a las autoridades danesas a mantener el ritmo de sus reformas estructurales. En particular, las recientes reformas del sistema tributario y del mercado de trabajo, que se ajustan a las orientaciones generales de política económica, constituyen una plataforma para el logro de los objetivos del programa de convergencia actualizado. Sin embargo, dado que Dinamarca registra actualmente su nivel más bajo de desempleo desde la década de los años setenta, probablemente haya que completar las reformas ya emprendidas en el mercado de trabajo con otras medidas que permitan alcanzar el ambicioso objetivo de aumento del empleo establecido en el programa.

Por último, teniendo en cuenta las futuras exigencias presupuestarias que planteará el envejecimiento de la población en Dinamarca, posiblemente serán necesarias nuevas reformas estructurales del mercado de trabajo a medio plazo con objeto de mantener la sostenibilidad de la hacienda pública. (1) DO L 209 de 2.8.1997, p. 1. (2) Dictamen del Consejo de 14 de diciembre de 1999 sobre el programa de convergencia de Dinamarca para el período 1998-2005.

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