2000/1/CE: Decisión del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, relativa a la celebración de un Memorándum de Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Socialista de Vietnam sobre prevención del fraude en el comercio de calzado Diario Oficial n° L 001 de 04/01/2000 p. 0012 - 0012 DECISIÓN DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 1999 relativa a la celebración de un Memorándum de Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Socialista de Vietnam sobre prevención del fraude en el comercio de calzado (2000/1/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente:
(1) La Comisión ha negociado en nombre de la Comunidad Europea un Memorándum de Acuerdo sobre prevención del fraude en el comercio de calzado con el Gobierno de Vietnam. (2) Dicho Memorándum de Acuerdo fue rubricado el 4 de agosto de 1999. (3) Debe aprobarse el mencionado Memorándum de Acuerdo en nombre de la Comunidad. (4) Es necesario aplicar, a reserva de su reciprocidad, el Memorándum de Acuerdo de manera provisional a partir del 1 de enero del año 2000 en espera de la conclusión de los procedimientos oportunos para su celebración formal, DECIDE: Artículo 1 Una vez celebrado el Memorándum de Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Vietnam, sobre prevención del fraude en el comercio de calzado con el Gobierno de Vietnam será firmado en nombre de la Comunidad.
Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a las personas facultadas para firmar en nombre de la Comunidad el Memorándum de Acuerdo. El texto del Memorándum de Acuerdo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 3 A reserva de su reciprocidad, el Memorándum de Acuerdo se aplicará de manera provisional a partir del 1 de enero del año 2000(1). Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1999. Por el Consejo El Presidente K. HEMILÄ (1) La Comisión publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, serie C, la fecha a partir de la cual se aplicará el Memorándum de Acuerdo conforme al presente artículo.