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2000/67/CE: Decisión de la Comisión, de 21 de diciembre de 1999, relativa a una ayuda financiera de la Comunidad para la erradicación de la peste porcina africana en Portugal en 1999 [notificada con el número C(1999) 4779] (Texto pertinente a efectos del EEE) (El texto en lengua portuguesa en el único auténtico)

CELEX
32000D0067
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1999-12-21
In force since
1999-12-22
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

2000/67/CE: Decisión de la Comisión, de 21 de diciembre de 1999, relativa a una ayuda financiera de la Comunidad para la erradicación de la peste porcina africana en Portugal en 1999 [notificada con el número C(1999) 4779] (Texto pertinente a efectos del EEE) (El texto en lengua portuguesa en el único auténtico) Diario Oficial n° L 023 de 28/01/2000 p. 0070 - 0071 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 21 de diciembre de 1999 relativa a una ayuda financiera de la Comunidad para la erradicación de la peste porcina africana en Portugal en 1999 [notificada con el número C(1999) 4779] (El texto en lengua portuguesa en el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2000/67/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario(1), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/370/CE de la Comisión(2), y, en particular, su artículo 3, Considerando lo siguiente:

(1) En noviembre de 1999 se registró un brote de peste porcina africana en Portugal; la aparición de esta enfermedad constituye un grave peligro para la cabaña porcina comunitaria; con el fin de conseguir su rápida erradicación, la Comunidad tiene la posibilidad de participar en los gastos sufragados por los Estados miembros como consecuencia de las pérdidas sufridas. (2) En cuanto se confirmó oficialmente el brote de peste porcina africana, las autoridades portuguesas notificaron que habían adoptado las medidas apropiadas, que incluyen las enumeradas en el apartado 2 del artículo 3 de la Decisión 90/424/CEE.

(3) La participación financiera comunitaria no se abonará hasta que se haya comprobado que las medidas han sido aplicadas y que las autoridades han facilitado toda la información solicitada dentro de los plazos previstos. (4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Portugal podrá obtener una ayuda financiera de la Comunidad en relación con el brote de peste porcina africana confirmado el 15 de noviembre de 1999. A la espera de los resultados de los controles, la participación financiera de la Comunidad será de: - el 50 % de los costes sufragados por Portugal en concepto de indemnización de los propietarios por el sacrificio y la destrucción de los cerdos y por la destrucción de los productos derivados del cerdo, - el 50 % de los costes sufragados por Portugal en relación con la limpieza, desinsectación y desinfección de los equipos y de las explotaciones, - el 50 % de los costes sufragados por Portugal en concepto de indemnización de los propietarios por la destrucción de los piensos y de los equipos contaminados.

Artículo 2 1. Sin perjuicio de los controles que vayan a llevarse a cabo, la participación comunitaria se abonará previa presentación de los justificantes. 2. Los justificantes a que se refiere el apartado 1 comprenderán: a) un informe epidemiológico de cada explotación en la que se hayan efectuado sacrificios, el cual incluirá una serie de datos relativos a: i) la explotación infectada: - localización y dirección, - fecha en la que se sospechó la presencia de la enfermedad y fecha de confirmación de la misma, - número de cerdos sacrificados y destruidos y fecha en que se llevaron a cabo el sacrificio y la destrucción, - método de sacrificio y destrucción empleado, - tipo y número de muestras recogidas y analizadas cuando se sospechó la presencia de la enfermedad y resultados de los análisis efectuados, - tipo y número de muestras recogidas y analizadas en el momento de la despoblación de la explotación infectada y resultados de los análisis efectuados, - estimación de la posible fuente de infección basada en un estudio epidemiológico completo, ii) las explotaciones colindantes a la explotación infectada: - datos indicados en los guiones primero, tercero, cuarto y sexto del inciso i), - explotación infectada (brote) con la que se confirmó o sospechó el contacto y naturaleza de dicho contacto; b) un informe financiero que incluya una relación de los beneficiarios y su dirección, el número de animales sacrificados, la fecha del sacrificio y el importe pagado, sin incluir el IVA ni los impuestos.

Artículo 3 La solicitud de pago, junto con los justificantes contemplados en el artículo 2, se presentará a la Comisión antes del 1 de mayo de 2000. Artículo 4 1. La Comisión podrá efectuar, en colaboración con las autoridades nacionales competentes, controles sobre el terreno para cercionarse de la ejecución de las medidas y de los gastos subvencionados. La Comisión comunicará a los Estados miembros el resultado de los controles efectuados. 2. Serán aplicables, mutatis mutandis, los artículos 8 y 9 del Reglamento (CEE) n° 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, sobre la financiación de la política agrícola común(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1287/95(4).

Artículo 5 El destinatario de la presente Decisión será Portugal. Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1999. Por la Comisión David BYRNE Miembro de la Comisión (1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19. (2) DO L 168 de 2.7.1994, p. 31. (3) DO L 94 de 28.4.1970, p. 13. (4) DO L 125 de 8.6.1995, p. 1.

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