2000/71/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 1999, por la que se concede una contribución financiera comunitaria específica para la vigilancia epidemiológica de determinadas enfermedades animales en zonas de riesgo situadas en Grecia [notificada con el número C(1999) 4680] (El texto en lengua griega es el único auténtico) Diario Oficial n° L 024 de 29/01/2000 p. 0053 - 0060 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 20 de diciembre de 1999 por la que se concede una contribución financiera comunitaria específica para la vigilancia epidemiológica de determinadas enfermedades animales en zonas de riesgo situadas en Grecia [notificada con el número C(1999) 4680] (El texto en lengua griega es el único auténtico) (2000/71/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario(1), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/370/CE(2), y, en particular, su artículo 6, Considerando lo siguiente:
(1) En 1994 y 1996 se introdujo en Grecia, procedente del extranjero, el virus de la fiebre aftosa. (2) En 1996, 1997 y 1998 se introdujo en Grecia, procedente del extranjero, la viruela ovina. (3) En 1998 y 1999 se introdujo en Grecia, procedente del extranjero, la fiebre catarral ovina. (4) Ciertas enfermedades víricas, como la fiebre aftosa, la peste bovina, la viruela ovina y caprina, la fiebre catarral ovina y la peste de los pequeños rumiantes deben considerarse exóticas en el territorio de los Estados miembros de la Unión Europea. (5) La aparición de enfermedades exóticas constituye un grave peligro para el ganado de la Comunidad, y su presencia puede suponer importantes obstáculos para el comercio nacional e internacional.
(6) La Comunidad tiene la posibilidad de suministrar ayuda financiera a los Estados miembros para erradicar rápidamente determinadas enfermedades animales, entre las que se incluyen la fiebre aftosa, la peste bovina, la viruela ovina y caprina, la fiebre catarral ovina y la peste de los pequeños rumiantes. (7) Es necesario que Grecia disponga de un alto nivel de vigilancia de las enfermedades y de preparación para la erradicación de las enfermedades exóticas, especialmente en las zonas consideradas de especial riesgo epidemiológico. (8) Grecia ha elaborado un programa de vigilancia epidemiológica denominado EVROS (sistema rotativo de vigilancia epidemiológica), dirigido a detectar la fiebre aftosa, la peste bovina, la viruela ovina y caprina, la fiebre catarral ovina y la peste de los pequeños rumiantes en las zonas griegas consideradas de especial riesgo.
(9) Dicho programa puede suministrar información muy valiosa sobre la situación de las enfermedades en las zonas incluidas en el programa. (10) El programa ha sido especialmente concebido para su aplicación en las zonas de especial riesgo epidemiológico. (11) Dada la importancia de disponer de un alto nivel de preparación en todos los niveles de vigilancia y erradicación de las enfermedades, procede prestar ayuda financiera para cubrir los gastos realizados por Grecia. (12) Por motivos presupuestarios, los aspectos financieros de la presente Decisión se refieren a un período de doce meses.
(13) La ayuda financiera suministrada tendrá un límite máximo de 300000 euros. (14) La contribución financiera de la Comunidad se concederá en la proporción en que se lleven efectivamente a cabo las medidas previstas y siempre que las autoridades faciliten toda la información necesaria en los plazos fijados a tal efecto. (15) Con fines de supervisión, procede aplicar los artículos 8 y 9 del Reglamento (CEE) n° 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, sobre la financiación de la política agrícola común(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1258/1999(4).
(16) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 1. El programa de vigilancia epidemiológica de la fiebre aftosa, la peste bovina, la viruela ovina y caprina, la fiebre catarral ovina y la peste de los pequeños rumiantes presentado por Grecia queda aprobado por un período de doce meses, a partir del 1 de enero de 2000. En el anexo I se recogen el objetivo y los principales elementos del programa. 2. La ayuda financiera comunitaria para el programa mencionado en el apartado 1 ascenderá al 70 % de los gastos efectuados por Grecia, con un límite máximo de 300000 euros.
Esta ayuda financiera se proporcionará para las medidas indicadas en el anexo II. Artículo 2 La ayuda financiera mencionada en el apartado 2 del artículo 1 se concederá a Grecia siempre y cuando ésta: a) ponga en vigor, antes del 1 de enero de 2000 inclusive, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para la ejecución del programa; b) envíe cada tres meses a la Comisión un informe sobre el estado de ejecución del programa y los gastos realizados; los datos facilitados en el informe deberán abarcar los puntos recogidos en el anexo III; c) presente, antes del 1 de abril de 2001 inclusive, un informe final sobre la ejecución técnica del programa, acompañado de los justificantes correspondientes a los gastos realizados, y haya cumplido la normativa veterinaria comunitaria.
Artículo 3 1. La Comisión, en colaboración con las autoridades nacionales competentes, podrá efectuar controles sobre el terreno para garantizar la ejecución de las medidas y los gastos cofinanciados. La Comisión informará a los Estados miembros del resultado de los controles. 2. Se aplicarán mutatis mutandis los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) n° 1258/1999. 3. La contribución financiera de la Comunidad sólo se concederá si la ejecución del programa se ajusta a las normas comunitarias. Artículo 4 El destinatario de la presente Decisión será la República Helénica. Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1999.
Por la Comisión David BYRNE Miembro de la Comisión (1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19. (2) DO L 168 de 2.7.1994, p. 31. (3) DO L 94 de 28.4.1970, p. 13. (4) DO L 160 de 26.6.1999, p. 103. ANEXO I Programa de vigilancia epidemiológica para la fiebre aftosa, la peste bovina, la viruela ovina y caprina, la fiebre catarral ovina y la peste de los pequeños rumiantes en algunas zonas de Grecia Objetivo Los objetivos del programa de vigilancia epidemiológica contemplado en el apartado 1 del artículo 1 son los siguientes: - aumentar la vigilancia sobre las enfermedades en algunas zonas geográficas de Grecia consideradas de especial riesgo epidemiológico, - aplicar cuantas medidas para el control rápido y precoz de las enfermedades se consideren necesarias.
Además, el programa se plantea la finalidad de reforzar los canales de comunicación entre el personal que formula observaciones sobre el terreno, el que trabaja en los laboratorios de diagnóstico y el que se ocupa del análisis de los datos epidemiológicos en el Centro nacional de gestión de crisis. Principales elementos del programa de vigilancia epidemiológica El programa de vigilancia epidemiológica se ha concebido para detectar en las explotaciones signos clínicos de enfermedades exóticas (fiebre aftosa, peste bovina, viruela ovina y caprina, peste de los pequeños rumiantes y fiebre catarral ovina), así como la presencia de anticuerpos de esas enfermedades en muestras de sangre tomadas con arreglo a un procedimiento selectivo.
El programa tiene en cuenta el hecho de que el ganado sometido a vigilancia respecto de la fiebre aftosa, la peste bovina, la viruela ovina y caprina y la peste de los pequeños rumiantes se mantiene en zonas definidas como A (de especial riesgo epidemiológico) y B (de considerable riesgo epidemiológico). El programa de vigilancia de la fiebre catarral ovina tiene en cuenta la biología de los vectores potenciales. La ejecución del programa reposará en las intervenciones y medidas que se indican a continuación: A. Vigilancia de la fiebre aftosa, la viruela ovina y caprina y la peste de los pequeños rumiantes 1.
Todas las poblaciones de la zona A serán objeto de una vigilancia que incluirá las medidas siguientes: a) Inspección clínica de sesenta ovejas o cabras escogidas al azar, de entre las que se volverán a escoger seis al azar para someterlas a un reconocimiento clínico exhaustivo. b) Inspección clínica de todas las explotaciones de ganado vacuno. c) Recogida y análisis serológico de muestras de sangre tomadas a sesenta ovejas y cabras seleccionadas al azar. d) Supervisión de los animales que se trasladen fuera de la zona A. Todos los animales de las especies bovina, ovina y caprina que sean trasladados fuera de la zona A para su cría o reproducción deberán ser sometidos a un examen clínico antes de su desplazamiento.
Las ovejas y las cabras deberán ser sometidas a una prueba serológica de la fiebre aftosa, la viruela y la fiebre de los pequeños rumiantes. e) Supervisión de los mataderos situados en la zona A. Se efectuarán pruebas serológicas para la detección de la fiebre aftosa, la viruela ovina y la peste de los pequeños rumiantes sobre una muestra aleatoria del 10 % de los animales de las especies ovina y caprina que se sacrifiquen diariamente. 2. El programa de vigilancia en la zona B incluirá las medidas siguientes: a) Se aplicarán las medidas indicadas en las letras a), b) y c) del punto 1 a una muestra aleatoria del 20 % de las poblaciones. b) Se aplicarán las medidas indicadas en la letra d) del punto 1 a una muestra aleatoria del 10 % de los animales de las especies bovina, ovina y caprina que sean trasladados de la zona B a zonas no incluidas en el programa para su cría o reproducción. c) Se aplicarán las medidas de vigilancia indicadas en la letra e) del punto 1 a los animales que sean enviados a mataderos situados en la zona B.
3. Las medidas descritas en las letras a), b) y c) del punto 1 y en la letra a) del punto 2 de la presente sección A se llevarán a cabo al menos una vez cada cuatro meses. B. Vigilancia de la fiebre catarral ovina El programa de vigilancia epidemiológica de la fiebre catarral ovina incluirá: 1. Examen clínico de las ovejas Las ovejas sometidas al examen clínico contemplado en la letra a) de los puntos 1 y 2 de la sección A serán sometidas entre julio y diciembre a exámenes para la detección de los signos y síntomas asociados con las infecciones de fiebre catarral ovina. 2. Pruebas serológicas Durante el período comprendido entre julio y diciembre, los bovinos testigo de más de seis meses serán sometidos, por grupos de cinco a diez animales, a pruebas serológicas mensuales.
Los grupos de bovinos testigo se mantendrán en lugares situados a proximidad de los posibles puntos de reproducción de los vectores potenciales. 3. Recogida e identificación de vectores potenciales de la fiebre catarral ovina Los insectos se atraparán mediante trampas luminosas colocadas cerca de los posibles puntos de reproducción de los vectores potenciales. Las operaciones de recogida se efectuarán entre julio y diciembre, con intervalos de unas dos semanas. Se procederá a la identificación de los insectos y se anotará la presencia, densidad y distribución geográfica de los vectores potenciales.
Gestión del programa de vigilancia epidemiológica El Departamento de enfermedades infecciosas de la Dirección de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura se encargará de la gestión del programa de vigilancia epidemiológica mencionado en el apartado 1 del artículo 1 de la presente Decisión. ANEXO II PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA >SITIO PARA UN CUADRO> ANEXO III >PIC FILE= "L_2000024ES.005802.EPS"> >PIC FILE= "L_2000024ES.005901.EPS"> >PIC FILE= "L_2000024ES.006001.EPS">