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2000/85/CE: Decisión de la Comisión, de 21 de diciembre de 1999, por la que se establecen disposiciones especiales de importación de los productos de la pesca originarios de Letonia [notificada con el número C(1999) 4756] (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32000D0085
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1999-12-21
In force since
1999-12-22
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

2000/85/CE: Decisión de la Comisión, de 21 de diciembre de 1999, por la que se establecen disposiciones especiales de importación de los productos de la pesca originarios de Letonia [notificada con el número C(1999) 4756] (Texto pertinente a efectos del EEE) Diario Oficial n° L 026 de 02/02/2000 p. 0021 - 0025 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 21 de diciembre de 1999 por la que se establecen disposiciones especiales de importación de los productos de la pesca originarios de Letonia [notificada con el número C(1999) 4756] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2000/85/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE(2), y, en particular, su artículo 11, Considerando lo siguiente:

(1) Un equipo de expertos de la Comisión ha realizado una visita de inspección en Letonia con objeto de observar las condiciones en que se producen, almacenan y expiden a la Comunidad los productos de la pesca. (2) Las disposiciones de la legislación de Letonia en materia de inspección y control sanitario de los productos de la pesca pueden considerarse equivalentes a las establecidas en la Directiva 91/493/CEE. (3) El State Veterinary Service (SVS) of the Ministry of Agriculture de Letonia tiene capacidad para comprobar de hecho el cumplimiento de las leyes en vigor. (4) El procedimiento de obtención del certificado sanitario al que se refiere la letra a) del apartado 4 del artículo 11 de la Directiva 91/493/CEE ha de incluir también el modelo de certificado que deba seguirse, los requisitos mínimos referentes a la lengua o lenguas en que se redacte éste y el cargo de la persona que esté facultada para firmarlo.

(5) De conformidad con lo dispuesto en la letra b) del apartado 4 del artículo 11 de la Directiva 91/493/CEE, es necesario estampar en los envases de los productos pesqueros una marca que indique el nombre del tercer país y el número de autorización o registro del establecimiento, buque factoría, almacén frigorífico o buque congelador de origen. (6) De conformidad con lo dispuesto en la letra c) del apartado 4 del artículo 11 de la Directiva 91/493/CEE, debe crearse una lista de los establecimientos, buques factoría o almacenes frigoríficos que estén autorizados/registrados; que también se precisa una lista de los buques congeladores registrados con arreglo a la Directiva 92/48/CEE del Consejo(3).

Dichas listas tienen que elaborarse basándose en una comunicación del SVS a la Comisión, por lo que corresponde al SVS garantizar la observancia de las disposiciones a tal fin establecidas en el apartado 4 del artículo 11 de la Directiva 91/493/CEE. (7) El SVS ha suministrado garantías oficiales del cumplimiento de las normas del capítulo V anexo de la Directiva 91/493/CEE y de la aplicación de unos requisitos equivalentes a los dispuestos en ella para la aprobación o el registro de los establecimientos, buques factoría, almacenes frigoríficos o buques congeladores de origen. (8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1 El State Veterinary Service (SVS) of the Ministry of Agriculture será la autoridad competente de Letonia para comprobar y certificar la conformidad de los productos de la pesca y de la acuicultura con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE. Artículo 2 Los productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Letonia deberán cumplir las condiciones siguientes: 1) cada envío deberá ir acompañado de un certificado sanitario original numerado, debidamente cumplimentado, fechado y firmado, constituido por una sola hoja y conforme al modelo del anexo A; 2) los productos deberán proceder de establecimientos, buques factoría, almacenes frigoríficos autorizados o buques congeladores registrados que figuren en la lista del anexo B;

3) cada uno de los envases, salvo en el caso de los productos de la pesca congelados a granel y destinados a la fabricación de conservas, deberá llevar escrito con tinta indeleble el nombre "LETONIA" y el número de autorización o registro del establecimiento, buque factoría, almacén frigorífico o buque congelador de origen. Artículo 3 1. El certificado que dispone el apartado 1 del artículo 2 se redactará como mínimo en la lengua oficial del Estado miembro donde se efectúen los controles. 2. Estos certificados llevarán en un color diferente del de las otras indicaciones el nombre, rango y firma del representante del SVS y el sello oficial de este último.

Artículo 4 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1999. Por la Comisión David BYRNE Miembro de la Comisión (1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 15. (2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 31. (3) DO L 187 de 7.7.1992, p. 41. ANEXO A >PIC FILE= "L_2000026ES.002302.EPS"> >PIC FILE= "L_2000026ES.002401.EPS"> ANEXO B I. LISTA DE ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS >SITIO PARA UN CUADRO> II. LISTA DE BUQUES CONGELADORES REGISTRADOS >SITIO PARA UN CUADRO>

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