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Decisión del Consejo de 17 de diciembre de 1999 relativa a la designación por el Consejo de los miembros del Comité de selección en el marco de la acción comunitaria «Capital Europea de la Cultura»

CELEX
32000D0113(01)
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
1999-12-17
In force since
1999-12-17
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Decisión del Consejo de 17 de diciembre de 1999 relativa a la designación por el Consejo de los miembros del Comité de selección en el marco de la acción comunitaria «Capital Europea de la Cultura» Diario Oficial n° C 009 de 13/01/2000 p. 0001 - 0001 DECISIÓN DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 1999 relativa a la designación por el Consejo de los miembros del Comité de selección en el marco de la acción comunitaria "Capital Europea de la Cultura" (2000/C 9/01) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Decisión n° 1419/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999 por la que se establece una acción comunitaria en favor de la manisfestación "Capital Europea de la Cultura" para los años 2005 a 2019(1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2, Considerando que el apartado 2 del artículo 2 de la Decisión n° 1419/1999/CE estipula que la Comisión reunirá con carácter anual a un comité de selección encargado de presentar un informe sobre la o las candidaturas presentadas en función de los objetivos y características de la acción; que dicha disposición establece que el Comité de selección estará compuesto por siete altas personalidades independientes, expertas en el ámbito de la cultura, de las cuales dos serán designadas por el Consejo jurídico, DECIDE:

Artículo 1 1. Con objeto de designar una ciudad como "Capital Europea de la Cultura" a partir del año 2005, durante el primer semestre de cada año y a partir del año 2000 cada uno de los dos Estados que asuman la Presidencia del Consejo durante el año en curso escogerá a una alta personalidad que ofrezca las garantías de independencia y profesionalidad requeridas para formar parte del Comité de selección contemplado en el apartado 2 del artículo 2 de la Decisión n° 1419/1999/CE. 2. Durante el segundo semestre de cada año y a partir del año 2000, el Consejo designará por mayoría simple a las dos altas personalidades que hayan de formar parte del Comité de selección el año siguiente.

3. La Presidencia informará a la Comisión de dicha designación. Artículo 2 La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1999. Por el Consejo El Presidente K. HEMILÄ (1) DO L 166 de 1.7.1999, p. 1.

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