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2000/129/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de julio de 1999, relativa a la ayuda estatal de la República Federal de Alemania en favor de Lautex GmbH Weberei und Veredlung [notificada con el número C(1999) 3026] (Texto pertinente a efectos del EEE.) (El texto en lengua alemana es el único auténtico)

CELEX
32000D0129
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1999-07-20
In force since
2000-02-15
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

2000/129/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de julio de 1999, relativa a la ayuda estatal de la República Federal de Alemania en favor de Lautex GmbH Weberei und Veredlung [notificada con el número C(1999) 3026] (Texto pertinente a efectos del EEE.) (El texto en lengua alemana es el único auténtico) Diario Oficial n° L 042 de 15/02/2000 p. 0019 - 0035 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 20 de julio de 1999 relativa a la ayuda estatal de la República Federal de Alemania en favor de Lautex GmbH Weberei und Veredlung [notificada con el número C(1999) 3026] (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2000/129/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, en primer párrafo del apartado 2 de su artículo 88, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62, Tras haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones conforme a los citados artículos(1) y habida cuenta de dichas observaciones, Considerando lo siguiente:

I. PROCEDIMIENTO (1) Por carta de 27 de enero de 1997, registrada ese mismo día, Alemania comunicó a la Comisión datos relativos a las medidas de ayuda en favor de la sociedad Lautex GmbH Weberei und Veredlung (en adelante, "Lautex"). El asunto se registró con la referencia N 90/97. Por carta de 15 de abril de 1997, la Comisión informó a las autoridades alemanas de su decisión de incoar un procedimiento sobre estas ayudas estatales, asignando al asunto la nueva referencia C 23/97. Las autoridades alemanas respondieron por carta de 20 de mayo de 1997, que la Comisión recibió el 21 de mayo de 1997.

El 2 de junio de 1997, las autoridades alemanas solicitaron la supresión de determinados pasajes de la carta de la Comisión de 15 de abril de 1997 antes de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. La Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(2). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones. (2) Los interesados comunicaron a la Comisión sus observaciones, las cuales se remitieron por carta de 14 de agosto de 1997 a Alemania, que se pronunció al respecto por carta recibida el 10 de septiembre de 1997.

Los representantes de la Comisión y de las autoridades alemanas debatieron sobre el asunto en diciembre de 1997, en una reunión celebrada en Berlín. El 27 de enero de 1998 se remitieron nuevas observaciones. Por carta de 6 de marzo de 1998, Alemania facilitó detalles sobre las medidas de ayuda modificadas en el marco de la privatización de Lautex. Por carta de 17 de agosto de 1998, la Comisión informó al Gobierno alemán de su decisión de ampliar el procedimiento al conjunto de medidas de ayuda y le instó mediante carta de emplazamiento a facilitar información. (3) La Decisión de la Comisión relativa a la ampliación del procedimiento se publicó asimismo en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(3).

La Comisión invitó a los terceros interesados a presentar sus observaciones sobre las medidas de ayuda. (4) Por carta de 1 de marzo de 1999, recibida por la Comisión el 2 de marzo de 1999, el grupo Maron (véase el considerando 11) comunicó sus observaciones. Éstas se expusieron a los representantes de Alemania en una entrevista celebrada en Bruselas el 2 de marzo de 1999 y durante la cual se debatió sobre el asunto con la Comisión. Por carta de 18 de marzo de 1999, registrada en la Comisión el 22 de marzo de 1999, el grupo Daun (véase el considerando 10) presentó asimismo sus observaciones.

Éstas se comunicaron el 14 de abril de 1999 a las autoridades alemanas, que no respondieron a las mismas. (5) Por cartas de 25 de septiembre de 1998, 27 de noviembre de 1998, 9 de diciembre de 1998, 19 de marzo de 1999 y 12 de abril de 1999, recibidas en la Comisión respectivamente el 28 de septiembre de 1998, el 30 de noviembre de 1998, el 10 de diciembre de 1998, el 23 de marzo de 1999 y el 13 de abril de 1999, Alemania facilitó nuevos datos. (6) Por último, la Comisión recibió el 23 de junio de 1999 una carta de las autoridades alemanas que daba cuenta de la retirada de un inversor (el grupo Daun), confirmada por fax de 15 de julio de 1999, en el que se anunciaba asimismo que iba a elaborarse un nuevo plan de reestructuración de Lautex y que se facilitarían las correspondientes informaciones.

La carta y el fax llegaron a la Comisión después del 7 de mayo de 1999, último plazo, tras numerosas prórrogas, para la respuesta al emplazamiento de presentación de información. II. LAS EMPRESAS Lautex (7) La empresa beneficiaria, Lautex, tiene su sede en Sajonia (Alemania) y opera en el sector textil(4). Lautex posee instalaciones de tejido y almacenamiento en Neugersdorf e instalaciones de transformación en Leutersdorf. La empresa cuenta con unos 360 empleados (1998) y prevé obtener en 1998 un volumen de negocios de cerca de 56,9 millones de marcos alemanes (1997: 57,029 millones). El balance de la sociedad en 1997 presenta activos por importe de 89,921 millones de marcos alemanes.

En consecuencia, Lautex no cumple los criterios de las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado a las pequeñas y medianas empresas(5). (8) Lautex procede de la sociedad Lautex AG, holding creado en 1990 y compuesto, junto a la sociedad Oberlausitzer Textil GmbH de Neugersdorf, por las sociedades Ostsächsische Textil GmbH, de Zittau, y Spreetextilien GmbH, de Neusalza-Spremberg. En 1990, Lautex AG contaba con 10200 empleados, 9 instalaciones de hilado, 32 instalaciones de tejido, 6 fábricas de transformación, 7 centrales eléctricas industriales, 3 fábricas de tejido doble, así como talleres de impresión.

En 1991, el número de fábricas de tejido se redujo a dos. En 1992, Lautex AG se dividió en dos sociedades: Lautex (610 empleados) y TGO Textil GmbH (808 empleados). (9) El 6 de noviembre de 1997, Lautex se privatizó mediante venta al grupo Daun. El 22 de abril de 1998, otro inversor, el grupo Maron, adquirió la mitad de su capital social. El grupo Daun (10) El primer inversor, el grupo Daun, es un conglomerado de empresas con domicilio social en Alemania del cual es accionista el empresario Claus E. Daun. Opera en distintos mercados geográficos y de productos, entre ellos el sector textil.

El grupo cuenta aproximadamente con 11600 empleados, y su volumen de negocios anual es del orden de 1400 millones de marcos alemanes. Una de sus filiales es la sociedad Lauffenmühle GmbH (con la cual, según una de las versiones del plan de reestructuración, debía colaborar Lautex ). La empresa tiene su sede en Wurtemberg. Con sus 450 empleados, esta empresa obtuvo en 1998 un volumen de negocios de aproximadamente 125 millones de marcos alemanes en el ámbito del hilado, el tejido y la transformación. El grupo Maron (11) El segundo inversor, el grupo Maron, es también un conglomerado de empresas cuyo accionista mayoritario es el empresario Elard Maron.

El grupo Maron opera en el sector textil y posee la antigua sociedad Erba GmbH, empresa de transformación de tejidos para camisas y blusas, con domicilio social en Forchheim, en el oeste de Alemania. Erba GmbH, producto de la quiebra de la sociedad Erba AG (procedimiento de quiebra incoado en 1992), gran empresa de hilado y tejido que contaba con cerca de 3000 empleados, también entró en quiebra en 1996. El grupo Maron compró, dentro del activo de la quiebra, la fábrica de tejido y la integró en la sociedad Mileta AS, otra empresa del grupo, con domicilio social en la República Checa. En 1997, el grupo Maron compró la fabricación de tejidos para camisas y blusas de la antigua sociedad Erba GmbH.

Por otra parte, el grupo posee en la República Checa una instalación de tintorería, Milerba SRO, en la cual se tiñen los tejidos de Erba Lautex. No se ha facilitado información sobre las demás participaciones del grupo Maron, ni sobre su personal, volumen de negocios e inmovilizado, ni sobre su posible presencia en los demás mercados geográficos o de productos. III. PRIVATIZACIÓN (12) La sociedad de asesoría empresarial KPMG, por encargo de las autoridades alemanas, eligió al grupo Daun como inversor. Según Alemania, KPMG realizó una intensa búsqueda de posibles inversores y recibió cuatro ofertas por la totalidad de la sociedad Lautex y dos ofertas por algunos de sus negocios.

Alemania no presentó una comparación cuantitativa de estas ofertas. (13) El 6 de noviembre de 1997 se privatizó la empresa mediante su venta al precio de 434783 marcos alemanes. El 90 % del capital pasó de la sociedad Beteiligungs-Management-Gesellschaft Berlin GmbH ("BMGB"), sucesora del Treuhandanstalt ("THA"), a Daun & CO AG, y el 10 % restante pasó al Sr. Claus E. Daun. El grupo Daun aprobó un aumento del capital social de Lautex de 50000 a 6000000 de marcos alemanes, de los cuales se pagaron en efectivo 2000000. Al notificar la privatización y la venta al grupo Daun, Alemania no facilitó información alguna sobre otro inversor.

(14) El 22 de abril de 1998, el grupo Maron adquirió, por mediación del Sr. Elard Maron, una participación de 3000000 de marcos alemanes en el capital social de Lautex, de los cuales se abonaron 2000000. Además, se transfirieron activos de la sociedad Erba GmbH, empresa del grupo Maron, a Lautex. A continuación, Lautex pasó a denominarse Erba Lautex GmbH Weberei und Veredlung, si bien se mantuvo como persona jurídica (en lo sucesivo, la denominación "Lautex" incluirá a la sociedad Erba Lautex GmbH Weberei und Veredlung). Los Sres. Jürgen Hyrenbach, quien también administra Laufenmühle GmbH, empresa del grupo Daun, y Elard Maron se designaron cogerentes de Lautex.

Alemania no comunicó los motivos del recurso a un inversor suplementario ni facilitó dato alguno sobre la elección del grupo Maron como segundo inversor. IV. REESTRUCTURACIÓN (15) Alemania modificó en varias ocasiones los datos relativos a la reestructuración de Lautex tras su privatización; en particular, en mayo de 1997, en marzo, septiembre, noviembre y diciembre de 1998, así como en fechas posteriores. Las modificaciones introducidas en el plan de reestructuración y los datos modificados en consecuencia se exponen por etapas a continuación. (16) Según los datos facilitados por las autoridades alemanas, los problemas de Lautex se debieron al paso de la empresa de una economía planificada a una economía de mercado, la pérdida de los mercados de los antiguos Estados del Comecon, la búsqueda de nuevas mercados, la negligencia generalizada y la obligación de cumplir nuevas normas de protección del medio ambiente.

Además, el hecho de que Lautex utilizara varios centros de producción contribuyó a restarle eficacia. Estas circunstancias se presentan como motivos de que la sociedad nunca obtuviera beneficios. (17) Entre los datos facilitados por Alemania no figura la fecha en que comenzó la reestructuración de la sociedad. En 1993 se presentó un proyecto de reestructuración, pero en 1995 se modificó radicalmente el plan que debía servir de base para llevarla a cabo. Alemania no presentó ningún motivo para estas modificaciones ni ofreció información sobre su alcance. Entre 1993 y 1995, año de entrada en vigor del plan actual, se aplicaron diversas medidas.

Dado que Alemania no facilitó informaciones más precisas ni indicó en qué año se introdujeron las modificaciones supuestamente radicales, la Comisión supone que la actual reestructuración comenzó en 1995. (18) Hasta 1994 tuvieron lugar en Lautex las modificaciones siguientes, basadas en el proyecto de reestructuración de 1993: a) en cuanto a la gestión de la empresa, se implantaron sistemas informáticos para la planificación de la producción. Además, la compra de un negocio de distribución independiente en Berlín per mitió crear una red de distribución, y se prevé la creación de una red de representantes comerciales en los mercados de Europa, Norteamérica y Asia; b) se mejoró la base material de la producción, en particular mediante la ampliación de las instalaciones de tintorería y la sustitución de equipos anticuados en las fábricas de tejido.

Por otro lado, se amplió el taller de pretejido y se instalaron controles de llegada de los hilos y sistemas para reducir el consumo de energía. En el ámbito de la transformación, se emprendieron algunas mejoras, se eliminaron los puntos de congestión en la fabricación y se introdujeron nuevas tecnologías. (19) En enero de 1997, Alemania presentó los planes de reestructuración de Lautex con las modificaciones de 1995. Éstas comprendían la ampliación de la red de distribución, la simplificación de la gama de productos y la ampliación de las instalaciones de tintorería y transformación de fibras de viscosa (por ejemplo, polinósica y tencel).

Mediante otras inversiones se potenciaría la flexibilidad y la calidad tanto en el ámbito del tejido como en el de la transformación. Otras medidas no ulteriormente detalladas permitirían cumplir los requisitos sobre protección del medio ambiente y del empleo. La información complementaria facilitada en marzo de 1998 confirma que en 1996 se emprendieron inversiones considerables: reorganización de los depósitos de productos acabados, ampliación de las unidades de tinte de madejas, compra de nuevas instalaciones de transformación y construcción de un nuevo taller de transformación en Leutersdorf.

(20) Se presentó asimismo la futura estrategia comercial. En aquel momento, la actividad de Lautex se orientaba a la fabricación de tejidos para camisas y blusas, tejidos para forros, tejidos para indumentaria de trabajo y materias primas. La empresa esperaba obtener beneficios gracias al desarrollo del negocio de tejidos para camisas y blusas de fácil mantenimiento. Lautex se concentraría en la fabricación de productos de moda, de la gama de precios media a alta, destinados al mercado europeo. Según la información facilitada por las autoridades alemanas, la nueva capacidad instalada para la transformación de fibras de viscosa brindaría a Lautex el acceso a nuevos mercados.

Por último, se intentaba establecer una alianza estratégica con vistas a potenciar las capacidades de perfeccionamiento pasivo. (21) En su respuesta de mayo de 1997 a la notificación de la apertura del procedimiento, Alemania comunicó los datos siguientes: a) en cuanto a la gestión, se preveía contratar a nuevos directores de tejidos y transformación. En cuanto a la distribución, se cedió parcialmente la parte berlinesa de la empresa. El plan inicial, que incluía la contratación de representantes comerciales en Alemania, se abandonó en favor de la creación de un equipo de ventas directas de la empresa; b) en cuanto a la producción, se observaba que las mejoras de la logística interna habían permitido aumentar el rendimiento de los negocios de tejido y transformación.

Gracias a estas medidas, y también a la sustitución de los telares anticuados y a la ampliación de la semana laboral a 144 horas, la productividad había aumentado en un 45 %(6). c) en cuanto a la estrategia comercial, se anunció una reducción de las capacidades de producción de materias primas y de transformación. Además, se reduciría la fabricación de tejidos para forros. (22) En marzo de 1998 se facilitaron nuevos datos con respecto a la privatización. Las modificaciones del plan de reestructuración incluían medidas con vistas a la integración de Lautex en el grupo Daun, así como otras modificaciones a fin de poner término al fracaso de los anteriores planes (no se habían cumplido las previsiones sobre volumen de negocios y de costes): a) en cuanto a la gestión, las funciones administrativas de las sociedades Lautex y Lauffenmühle GmbH se efectuarían conjuntamente.

En el ámbito de la distribución, Lautex utilizaría la red de distribución del grupo Daun, y, en particular, la de Lauffenmühle GmbH. Se preveía que parte del equipo de venta de Lautex pasara a manos de Lauffenmühle GmbH; b) en el ámbito de la producción, una nueva máquina de corte permitiría eliminar los puntos de congestión en la fase de preparación para el tejido. Los telares anticuados se sustituirían por modelos recientes. Por otra parte, se inició la implantación de un nuevo sistema de garantía de calidad, así como inversiones -no detalladas ulteriormente- en el sector de la transformación.

Además, se climatizaría la fábrica de tejidos a fin de evitar interrupciones de la producción y aumentar la calidad; c) por lo que se refiere a la estrategia comercial, la sociedad Lauffenmühle GmbH se concentraría en la fabricación en serie de tejidos homogéneos, y Lautex en la de productos de moda de vida corta. El mercado más importante para Lautex sería el de las camisas y blusas, y se abandonaría la fabricación de tejidos para forros e indumentaria de trabajo. Además, debían reducirse las capacidades de transformación. (23) Por otra parte, el plan modificado preveía la cooperación con un socio de Europa oriental cuyo nombre no se especificaba, en una forma no detallada y, en cuanto a la gestión, con Erba GmbH que, en aquel momento, era una empresa competidora sin vínculo alguno con Lautex.

Las capacidades de transformación de la sociedad Erba GmbH se concentrarían en Lautex. (24) En septiembre de 1998, las autoridades alemanes comunicaron nuevas modificaciones del plan de reestructuración de Lautex debido a la participación del grupo Maron: a) en la gestión, el Sr. Elard Maron, antiguo gerente de la sociedad Erba GmbH, fue nombrado gerente de Lautex conjuntamente con el Sr. Jürgen Hyrenbach, gerente de Lauffenmühle GmbH. Mediante la contratación de un nuevo director técnico se esperaba reducir los costes. En el ámbito de las compras, la sólida capacidad de negociación del grupo Daun permitiría nuevos ahorros; b) en la producción, Lautex compraría equipos y máquinas no ulteriormente detallados a la sociedad Erba GmbH, en situación de quiebra.

Por otra parte, al parecer, el negocio de diseño de Erba GmbH también pasaría a manos de Lautex (extremo que no se aprecia en las cifras de personal facilitadas). Las sinergias -no detalladas- con el grupo Daun permitirían hacer uso de las capacidades de transformación disponibles. Se preveía que Milerba SRO adquiriera la tintorería de hilos; c) por lo que se refiere a la estrategia comercial, la reputación de la sociedad Erba GmbH en los mercados de referencia justificaba que se esperara una evolución positiva del volumen de negocios de Lautex en el ámbito de los tejidos de primera calidad para camisas y blusas.

Según datos de las autoridades alemanas, el número de las demás empresas del mercado común presentes en este sector se ha reducido de diez a tres en un período de ocho años. Este sector se considera un nicho del mercado en el cual Lautex puede soslayar la presión competitiva de los proveedores extranjeros, más baratos. El mercado de productos de gran calidad justificaba también las considerables subidas de precio por parte de Lautex. (25) En noviembre de 1998 se anunciaron nuevas e importantes inversiones, por cuantía superior a 22 millones de marcos alemanes hasta el año 2002. No obstante, esta información sólo figuraba en cuadros, dado que no se ha facilitado una descripción más precisa de la naturaleza y necesidad de estas medidas.

(26) La Comisión observa que las últimas comunicaciones de Alemania no permiten apreciar claramente si el actual plan de reestructuración se completará o si se elaborará un nuevo plan de reestructuración tras la retirada del grupo Daun. (27) Por lo que se refiere a los efectos de la reestructuración sobre la capacidad de producción de Lautex, no se ha facilitado ninguna información precisa. Según datos comunicados por las autoridades alemanas en septiembre de 1997, ya durante el período 1990-1996 se había reducido la capacidad de la unidad de tejido (de 100 millones de metros lineales en 1990 a 9 millones de metros lineales en 1996).

Por otra parte, se anunció una reducción de capacidad no cuantificada en el sector de la transformación. No se aportaron datos sobre fechas ni sobre el modo de obtener esta reducción. No eran al parecer posibles nuevas reducciones de capacidad. (28) En noviembre de 1998, las autoridades alemanas declararon, para el período 1996-1998, una reducción de capacidad de 9,14 millones a 7,2 millones de metros lineales al año, obtenida pese a la compra de nuevas máquinas, el total reequipamiento tecnológico de la empresa, la eliminación de los puntos de congestión y la reorganización de la capacidad reducida.

Según las autoridades alemanas, la determinación cuantitativa de las capacidades de transformación planteaba dificultades metodológicas. (29) Según datos de abril de 1999, Lautex también redujo sus capacidades en 1998. La eliminación de veinte telares permitió reducir la capacidad de 7,67 millones de metros lineales en 1996 a 7,618 millones de metros lineales en 1999. Se aludió a la "eliminación inevitable" de los telares. Sin embargo, según el material publicitario de Lautex presentado en la reunión de marzo de 1999 con las autoridades alemanas y el inversor, la producción anual es de 9 millones de metros lineales(7).

Costes de la reestructuración (30) En su carta de notificación de la apertura del procedimiento, así como en la de su ampliación, la Comisión señaló la falta de información sobre el coste global de la reestructuración. (31) La carta de 27 de noviembre de 1998 incluye un cuadro que recoge los gastos de reestructuración de Lautex(8) y detalla su método de financiación. Sin embargo, este cuadro se elaboró en 1992, fecha en la cual la actual operación de reestructuración ni siquiera había comenzado. El cuadro siguiente es un breve resumen de los datos facilitados por Alemania, ya que tan sólo se refiere al período de referencia, es decir, 1995-2002(9):

COSTES DE LA REESTRUCTURACIÓN 1995-2002 >SITIO PARA UN CUADRO> (32) No se explicaba la necesidad de cada partida del cuadro (a excepción de las inversiones, inscritas como únicos gastos de la empresa). No se aportaban detalles sobre su cálculo ni sobre la contabilización de la reorganización de la empresa. La cifra correspondiente a la cobertura de pérdidas no concuerda con los datos hasta entonces facilitados, y que indicaban para el período 1995-2002(10) pérdidas por importe de 59,672 millones de marcos alemanes. En cuanto al servicio de la deuda, Alemania indicaba que las deudas de Lautex en el extranjero habían sido asumidas por el "Bundesanstalt für vereinigungsbedingte Sonderaufgaben" (BvS) y que éste renunciaba, una vez realizada la privatización, al reembolso de todas las ayudas financieras por él concedidas.

Sin embargo, está previsto un servicio de la deuda para los períodos 1995-1998 y 2001-2002, sin que exista explicación del origen ni del importe de la correspondientes deudas. Las demás partidas se refieren a medidas de reestructuración financiera, pero no se ofrece explicación alguna de su origen ni del cálculo de sus respectivos importes. V. FINANCIACIÓN DE LA REESTRUCTURACIÓN (33) La reestructuración de Lautex debe financiarse a la vez mediante fondos públicos y privados. Los fondos públicos corresponden a las medidas de ayuda a la reestructuración inicialmente notificadas en enero de 1997 y posteriormente modificadas.

Medidas de ayuda estatal posteriores a la notificación inicial (34) La notificación de enero de 1997 se refería a las ayudas siguientes a la reestructuración de Lautex: a) préstamo participativo sin intereses del BMGB por importe de 5,202 millones de marcos alemanes, hasta el 31 de marzo de 1998; b) préstamo participativo del BMGB por importe de 8,7 millones, a un interés del 7,33 %, hasta el 31 de marzo de 1998; c) garantía del BMGB por importe de 6,5 millones, hasta el 31 de marzo de 1999, con una comisión del 0,5 %; d) prórroga de una garantía de 1992 por importe de 3,5 millones, hasta el 31 de marzo de 1999, con una comisión del 0,5 %.

(35) La ayuda total asciende a 24 millones de marcos alemanes. En la carta de marzo de 1998, el Gobierno alemán reconocía que en 1997 se había pagado parte de los importes sin autorización de la Comisión y que, durante la privatización, se había renunciado a su reembolso. Sin embargo, no se indicaba cómo se habían evaluado estas medidas de ayuda durante la privatización. Medidas modificadas cuyos detalles se comunicaron en marzo de 1998 (36) Las medidas notificadas en 1997 se modificaron del siguiente modo durante la privatización: a) concesión de un complemento de 30,9 millones de marcos alemanes para compensar las pérdidas de 1997-2000; b) reembolso de deudas con los bancos por importe de 22,389 millones; c) renuncia al reembolso de 159,27 millones; d) renuncia al reembolso de las comisiones de las garantías, por importe de 0,312 millones.

(37) Según la carta de Alemania de marzo de 1998, el importe total de la ayuda concedida a Lautex ascendíó a 212,871 millones de marcos alemanes, pero no se detalla en qué medida la ayuda concedida en 1997 forma parte de estas medidas. (38) >SITIO PARA UN CUADRO> (39) En cuanto a las medidas recogidas en este cuadro y correspondientes a 1996, se trata de las ayudas siguientes concedidas por el BMGB a Lautex: a) préstamo por importe de 0,531 millones de marcos alemanes para el plan social; b) préstamo por importe de 0,117 millones para formación profesional; c) ayuda por importe de 0,969 millones para fomento del empleo (con arreglo a la ley sobre medidas de fomento del empleo).

(40) En 1997, las ayudas se distribuyen del modo siguiente: a) préstamo de 0,217 millones de marcos alemanes para formación profesional; b) prórroga de una garantía por importe de 3,500 millones, con una comisión del 0,5 %. (41) En el contrato de privatización, el BvS aprobó las ayudas siguientes: a) préstamo por importe de 12,7 millones de marcos alemanes para la cobertura de las pérdidas de 1997(11), incluidos 3,988 millones sin intereses y 8,712 millones a un interés del 5,54 %. El pago de estos importes se dividió en tramos; b) ayuda por importe de 30,9 millones, cuyo pago se divide en tramos (8,9 millones el 31 de diciembre de 1997, dos tramos de 8 millones el 30 de junio y el 31 de diciembre de 1998 respectivamente y 6 millones el 30 de junio de 1999); c) reembolso de deudas con los bancos por importe de 22,389 millones(12).

(42) Durante el período 1996-1997, el Estado federado de Sajonia concedió a Lautex un crédito a la inversión por importe de 0,226 millones de marcos alemanes y puso a disposición de esta empresa, para el período 1998-2000, nuevos créditos por importe total de 5,693 millones. (43) En el contrato de privatización se estipula la renuncia al reembolso de varias de las medidas de ayuda indicadas. El BvS aprobó la renuncia al reembolso de las ayudas siguientes, que representan un importe total de 159,583 millones de marcos alemanes: a) préstamo por importe de 110,636 millones (75,176 millones para 1991, 16,527 para 1994 y 3,240 millones y 15,693 millones para 1995); b) préstamo por importe de 46,130 millones (22,872 millones y 10,558 millones para 1995 y 12,700 millones para 1997); c) préstamo para formación profesional, por importe de 0,334 millones (0,117 millones para 1996 y 0,217 millones para 1997); d) préstamo concedido en 1996 para el plan social, por importe de 2,171 millones (1,640 millones para 1992 y 0,531 millones para 1996); e) renuncia a los derechos de una garantía, por importe de 0,312 millones.

(44) Después de 1995, se concedieron a la empresa ayudas por importe total de 73,742 millones de marcos alemanes (la renuncia al reembolso de 159,583 millones no se contabiliza en este importe)(13). Medidas de ayudas con arreglo a los regímenes del Treuhand (45) Según la notificación de 27 de enero de 1997, las ayudas con arreglo a la normativa del Treuhand ascendieron a un total de 174,400 millones de marcos alemanes, de los cuales 124,9 millones se pagaron hasta 1994 y, según la información facilitada, en 1995 se aprobaron 49,5 millones, pagados en 1995 y 1996. Según Alemania, tras la apertura del procedimiento en mayo de 1997, el importe total de las ayudas financieras con arreglo a la normativa del Treuhand y concedidas a Lautex de 1990 a finales de 1995 ascendió a 173,658 millones de marcos alemanes: a) préstamo de 33,430 millones; b) garantías por importe total de 26,335 millones; c) distintas ayudas y préstamos por importe de 113,893 millones.

(46) En una reunión celebrada en Bruselas el 2 de marzo de 1999, los representantes de las autoridades alemanas reconocieron que debían comprobar si las ayudas abonadas en 1996 correspondían realmente a los respectivos regímenes del Treuhand, el último de los cuales expiró el 31 de diciembre de 1995. Según los datos comunicados en abril de 1999, se trata de un importe de 177,794 millones de marcos alemanes, que incluye las ayudas concedidas en 1996(14). Dado que no se explicó por qué se integraban en este importe las ayudas concedidas desde 1995, la Comisión las considerará correspondientes al período 1996-2002.

(47) >SITIO PARA UN CUADRO> a) el 17 de diciembre de 1991, se concedió a Lautex AG un préstamo por importe de 75,176 millones de marcos alemanes; b) el 1 de julio de 1992, Lautex recibió un préstamo para el plan social por importe de 1,640 millones. Por otra parte, en 1992 se concedieron a la empresa varias garantías: i) el 8 de abril de 1992, dos garantías, respectivamente de 18,295 millones y 4,875 millones, para garantizar inversiones, ii) el 15 de diciembre de 1992, otra garantía, por importe de 4,887 millones, para garantizar inversiones, iii) el 10 de diciembre de 1992, una garantía de 3,500 millones; c) en 1994, la empresa recibió préstamos por importe de 16,527 millones para cubrir las pérdidas de 1995; d) en 1995, se concedieron a Lautex cuatro préstamos de diferentes tipos, por un importe total de 52,363 millones: i) préstamo de 3 de julio de 1995, por importe de 15,693 millones, para cubrir las pérdidas de 1995, ii) préstamo de 3 de julio de 1995, por importe de 10,558 millones, para cubrir las pérdidas de 1996, iii) préstamo de 3 de julio de 1995, por importe de 22,872 millones, correspondientes a las medidas de reestructuración de 1996(15), iv) préstamo de 8 de septiembre de 1995, por importe de 3,240 millones, para cubrir las pérdidas de 1994; e) además, la empresa obtuvo del Estado federado de Sajonia, durante el período 1992-1995, créditos de inversión por importe de 1,018 millones(16).

(48) Por tanto, de 1991 a 1995, Lautex recibió ayudas por un importe total de 178,281 millones de marcos alemanes. Financiación privada (49) La primera financiación privada se realizó con la privatización de Lautex. Según la carta de marzo de 1998, el inversor adquirió Lautex por un importe de 0,435 millones de marcos alemanes, renunció a distintos derechos por importe de 0,260 millones y anunció una aportación en metálico de 6 millones. Tras la fusión de Erba y Lautex, esta contribución se distribuyó entre los grupos de inversores, que recibieron en torno a 3 millones cada uno. En realidad, los inversores pagaron cada uno 2 millones.

Los 2 millones restantes debían abonarse en caso de decisión favorable por parte de la Comisión, según confirmó Alemania en sucesivas ocasiones. Por consiguiente, la aportación del inversor podría ascender a 6,695 millones de marcos alemanes. (50) La Comisión destaca que, en una reunión celebrada el 2 de marzo de 1999, el Sr. Elard Maron declaró que los activos de la sociedad Erba GmbH, que ascienden a 9,686 millones de marcos alemanes, también debían considerarse una aportación de fondos de los inversores. Las autoridades alemanas corroboraron esta declaración en su carta más reciente, de 12 de abril de 1999.

En un cuadro que figura en dicha carta se recogen por primera vez otras dos contribuciones que constituyen una aportación de fondos de los inversores: una contribución de 3,465 millones para cubrir las deudas con las entidades bancarias con arreglo al contrato de privatización, y una contribución de 8,795 millones en concepto de inversión. La carta no aporta datos complementarios sobre estas dos contribuciones. Se desconoce si estas aportaciones suplementarias fueron abonadas por uno o por ambos inversores y, en este último caso, en qué proporción. VI. MERCADO DE REFERENCIA (51) Lautex opera en el sector textil.

La empresa teje y transforma tejidos para forros, así como tejidos para camisas y blusas y para indumentaria de trabajo. Con sus fábricas de Lauffenmühle y sus establecimientos en Sudáfrica y Zimbabue, el grupo Daun también opera en este sector. El grupo Maron dispone de fábricas textiles en la República Checa. Por ser incompletos los datos facilitados por Alemania sobre los grupos de inversores, no se conocen sus participaciones en otras empresas textiles. La Comisión observa que, a principios de 1998, Lautex exportó 4,6 % de su producción a terceros países, el 17,7 % a la Comunidad, y vendió el resto en el mercado alemán.

(52) Existen en toda la Comunidad mercados de productos textiles tejidos y transformados. Al incoarse el procedimiento, la Comisión observó que el sector estaba en crisis y padecía de exceso de capacidad. Alemania también puso de manifiesto el exceso de capacidad en el sector de actividad de Lautex(17). También lo corroboraron terceros que comunicaron sus observaciones en respuesta a la notificación de la apertura del procedimiento. En diciembre de 1998, Alemania corrigió su afirmación sobre el exceso de capacidad y manifestó que desde 1997 no existía exceso de capacidad en el mercado textil comunitario.

(53) El sector textil es, por naturaleza, gran consumidor de capital. No obstante, existe una intensa competencia por parte de países con salarios bajos y normativas menos rigurosas sobre protección del medio ambiente. Las previsiones sobre los productores de la Comunidad eran y son pesimistas(18). Desde la apertura del procedimiento, existen datos que indican que la situación en el mercado de la industria textil mejoró globalmente durante el período 1994-1995. Sin embargo, se desconoce si esta tendencia favorable se mantendrá. Según un informe, la tendencia al alza quizá fuera sólo de corta duración, y fue seguida en 1996 de un retroceso, que situó al crecimiento muy por debajo de la tendencia a largo plazo, y de una ligera mejoría en 1997.

En el sector textil alemán, en particular, cabe prever una nueva racionalización de las capacidades. La reestructuración del sector se realiza en el contexto de una demanda mundial tan sólo moderada y una feroz competencia de precios(19). Por otra parte, ha disminuido el número de operadores en el mercado en el que actúa Lautex. (54) Se observa que la producción de Lautex se destina exclusivamente al mercado del vestido. Pese a múltiples modificaciones, la estrategia comercial de la empresa se orienta totalmente a este sector. Es importante evaluar este mercado descendente para determinar la presión de la competencia en la parte del mercado textil ascendente que garantiza su suministro.

Según la información de que dispone la Comisión, el mercado descendente se caracteriza por condiciones de competencia más duras; por otra parte, cabe prever una próxima disminución del empleo y un escaso crecimiento. Desde 1990, la demanda ha disminuido en un 2 % anual. En Europa, la industria del vestido seguirá atravesando una situación económica difícil, y no cabe esperar aumentos importantes del consumo(20). Los efectos del exceso de producción en los mercados textiles son acaso tan graves para los fabricantes de productos textiles como para los fabricantes de vestidos de todo el mundo(21).

VII. APERTURA Y AMPLIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO (55) Al incoarse el procedimiento, la Comisión observó que las medidas notificadas constituían ayudas con arreglo al apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE. Dado que la ayuda se concebía como ayuda a la reestructuración, debió evaluarse conforme a la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE y a las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (en lo sucesivo, "las Directrices")(22). (56) En su carta de 15 de abril de 1997, la Comisión puso en duda tanto la conformidad de las medidas de reestructuración propuestas como la exactitud de los supuestos en que se basaban.

Asimismo, la Comisión dudaba que las medidas de ayuda propuestas permitieran evitar un falseamiento injustificado de la competencia, dado que, pese al exceso de capacidad existente en el sector, no se había formulado ninguna propuesta para reducir duraderamente la capacidad. Dadas sus dudas sobre la pertinencia de las medidas de reestructuración, la Comisión no pudo pronunciarse sobre su proporcionalidad. Por último, era dudoso que se aplicara el plan de saneamiento en su integridad. Dada la indefinición del plan de reestructuración y la ausencia de un proveedor de fondos privado, la Comisión manifestó su inquietud por la posibilidad de que una privatización efectuada durante el plan de reestructuración pudiera llevar a la modificación de este último.

(57) La privatización de la empresa incluía nuevas ayudas en favor de Lautex, y los datos posteriormente facilitados no permitieron aclarar las dudas antes expuestas. Se modificó el plan de reestructuración, pero no se describió cada etapa de la operación de saneamiento ni se analizaron las dificultades de la empresa. Las previsiones para 1997 resultaron demasiado optimistas, y las previsiones sobre obtención de beneficios de explotación se retrasaron de 1998 al año 2000. Ahora debía reducirse la capacidad, si bien no se ofrecía explicación alguna sobre la repentina viabilidad de la misma, ni se abordaba la cuestión de la durabilidad.

La Comisión, por no conocer el coste total de la reestructuración, no pudo pronunciarse sobre la proporcionalidad de las medidas. Por último, la privatización de la empresa no permitía aclarar las dudas sobre la aplicación íntegra del plan de saneamiento, de modo que se amplió el procedimiento. VIII. OBSERVACIONES DE TERCEROS INTERESADOS (58) Una asociación profesional europea y una asociación profesional británica se opusieron a la publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de la carta dirigida al Gobierno alemán(23). En una carta no solicitada remitida en abril de 1997 por un competidor establecido en el oeste de Alemania se acusaba a Lautex de competencia desleal.

También se ponía de manifiesto el exceso de capacidad del mercado. Se remitió copia de estas cartas a Alemania a fin de que ésta comunicara sus observaciones. En su respuesta de septiembre de 1997, la parte alemana rechazó la acusación de competencia desleal. (59) Una vez notificada la ampliación del procedimiento, el grupo Daun y el grupo Maron presentaron sus observaciones a la Comisión. La carta del grupo Maron recogía datos sobre la fusión de Erba y Lautex y sobre las actividades de Erba. En su carta, el grupo Daun daba cuenta de su descontento por la operación de privatización, abordaba la insatisfactoria situación de la empresa y anunciaba su retirada del contrato de privatización.

También se comunicaron estas posiciones a Alemania para que ésta comunicara sus observaciones. Por carta de 22 de abril de 1999, recibida por la Comisión el 29 de abril de 1999, las autoridades alemanas solicitaron una prórroga del plazo de entrega de las observaciones hasta el 7 de mayo de 1999. Por carta de 3 de mayo de 1999, la Comisión accedió a esta solicitud, pero no recibió respuesta de Alemania. IX. EVALUACIÓN SEGÚN LOS DATOS DISPONIBLES (60) El 17 de agosto de 1998 se emplazó a Alemania a que comunicara a la Comisión, en el plazo de un mes, informaciones de amplitud suficiente para permitir la evaluación de las medidas objeto de investigación.

Este plazo se prolongó a solicitud de Alemania. Pese a reiteradas solicitudes, la información facilitada en respuesta al emplazamiento era equívoca, entraba a menudo en contradicción con declaraciones anteriores y no disipaba las dudas manifestadas por la Comisión al incoarse y ampliarse el procedimiento. Por tanto, y con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 88 del Tratado CE(24), la siguiente evaluación se basa en la información disponible.

X. MEDIDAS DE AYUDA QUE DEBEN EVALUARSE (61) La Comisión observa, por otra parte, que la última carta de Alemania sobre la información que debe facilitarse llegó después de haber expirado la prórroga del plazo de entrega, es decir, después del 7 de mayo de 1999. En caso de que en el futuro se notifique un nuevo plan de reestructuración, la Comisión se reserva el derecho de evaluarlo por separado. No obstante, la futura comunicación de datos sobre un hipotético concepto o plan aún no elaborados en nada afecta a la evaluación de la situación actual. (62) Las ayudas financieras en favor de Lautex constituyen ayudas según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE, ya que proceden de fondos públicos y aportan a Lautex ventajas que una empresa en crisis no obtendría de un inversor privado.

Por otra parte, en este sector, las ayudas financieras pueden tener efectos sobre los intercambios entre los Estados miembros y, por tanto, falsear la competencia en el mercado común. Algunas de estas ayudas constituyen nuevas ayudas que la Comisión debe evaluar. Hasta la fecha, Lautex no ha obtenido beneficios y es una empresa en crisis. Ayudas conforme a regímenes del Treuhand (63) Según la última carta de Alemania, corresponden a regímenes del Treuhand ayudas por importe de 177,794 millones de marcos alemanes. Según un análisis de la información comunicada, Lautex percibió ayudas por importe de 178,281 millones durante el período 1991-1995.

A partir de la información comunicada, la Comisión ha establecido la evaluación siguiente: a) los préstamos por importe de 75,176 millones de marcos alemanes concedidos a la sociedad Lautex AG en 1991 forman parte de un programa de ayudas autorizado (régimen del Treuhand NN 108/91)(25) y cumplen sus condiciones(26); b) por lo que se refiere a los préstamos de 1,640 millones de marcos alemanes concedidos el 1 de julio de 1992 para el plan social, la Comisión considera que las obligaciones de una empresa de abonar subsidios de desempleo o pensiones en virtud de la ley o de un convenio colectivo forman parte de los gastos normales de la empresa, y que ésta debe financiarlos con cargo a sus fondos propios.

En consecuencia, las ayudas concedidas por el Estado para estos gastos deben considerarse ayudas. Sin embargo, estos préstamos corresponden al régimen del Treuhand E 15/92(27) y no es necesario evaluarlos en el presente procedimiento. El mismo programa abarca las garantías por importe de 31,557 millones concedidas en 1992, así como los préstamos por importe de 16,527 millones concedidos en 1994 para absorber las pérdidas de 1995. Estas medidas cumplen las condiciones de este programa(28); c) los préstamos por importe de 52,363 millones de marcos alemanes abonados en 1995, supuestamente concedidos en virtud del régimen del Treuhand N 768/94, programa autorizado por la Comisión(29), superan en 2,363 millones el límite máximo indicado en dicho régimen.

Estas ayudas hubieran debido notificarse a la Comisión(30), y deben por tanto considerarse medidas ad hoc; d) los subsidios a la inversión por importe de 1,018 millones de marcos alemanes abonados durante el período 1992-1995 se basan en el programa de ayuda aprobado de conformidad con la "ley sobre subsidios a la inversión"(31). Por tanto, no es necesario que la Comisión los evalúe. Si se considera que la reestructuración de la empresa comenzó en 1995, ya se había pagado anteriormente una subvención de 0,570 millones. Por tanto, el importe de 0,448 millones pagado en 1995 debe tenerse en cuenta a efectos de evaluar la proporcionalidad;

(64) según esta lista, las ayudas por importe total de 124,900 millones de marcos alemanes corresponden a regímenes del Treuhand. Dado que se pagó otra suma de 1,018 millones con arreglo a un programa autorizado, quedan 52,363 millones que deben considerarse ayudas ad hoc. Ayudas concedidas después del 1 de enero de 1996 (65) Según la información facilitada, Lautex obtuvo desde 1996 ayudas por importe total de 73,742 millones de marcos alemanes. La Comisión evalúa dichas ayudas del modo siguiente: a) con arreglo al punto 3.2.5 de las Directrices, los préstamos por importe de 0,531 millones concedidos para el plan social deben considerarse ayudas, y debe comprobarse si cumplen los criterios de las Directrices; b) sobre los préstamos por importe de 0,117 millones concedidos en 1996 para formación profesional, la Comisión observa que no se facilitó información alguna ni sobre su objetivo ni sobre su utilización, y que, por tanto, no deben considerarse medidas generales directamente orientadas a los trabajadores y sin relación con la empresa.

Una medida de este tipo, que favorece a la empresa por reducir los gastos que de otro modo hubiera debido afrontar para formar adecuadamente a sus empleados u ofrecerles la posibilidad de formarse de manera autónoma, debe considerarse una ayuda; c) las subvenciones para el fomento del empleo ("medidas AFG"), por importe de 0,969 millones, se basan en el programa de ayuda autorizado en virtud de la ley sobre fomento del empleo. En consecuencia, no es precisa su evaluación por la Comisión. No obstante, se tendrán en cuenta para evaluar la proporcionalidad; d) entre las ayudas concedidas a Lautex en 1997, los préstamos por importe de 0,217 millones para formación profesional se consideran ayudas que deben evaluarse con arreglo a los criterios de las Directrices.

La prórroga de la garantía de 3,5 millones se refiere a una garantía de 1992 con arreglo al régimen del Treuhand E 15/92. Dado que esta ayuda forma parte de un programa autorizado y que se comunicó una intensidad del 100 % del importe garantizado, la Comisión no considera la prórroga una nueva ayuda, de modo que este importe no debe tenerse en cuenta; e) las ayudas concedidas a partir del 7 de noviembre de 1997, autorizadas por el BvS según el contrato de privatización y que comprenden préstamos por importe de 12,7 millones, subvenciones por importe de 30,9 millones y el reembolso de deudas de 22,389 millones con los bancos(32), se consideran nuevas ayudas.

Por tanto, es preciso comprobar si puede aplicarse en este caso la excepción contemplada en la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE; f) las subvenciones a la inversión por importe de 5,919 millones concedidas por el Estado federado de Sajonia se basan en un programa de ayudas autorizado. Por lo tanto, la Comisión no tiene la obligación de evaluarlas. No obstante, debe tenerlas en cuenta para evaluar la proporcionalidad; g) sobre la renuncia -acordada en la privatización- al reembolso de un importe de 159,583 millones, cabe observar que algunas de estas ayudas corresponden a ayudas de regímenes del Treuhand.

Se trata de un importe de 93,655 millones(33). La renuncia al reembolso de un importe de 65,928 millones debe considerarse en relación con medidas que no están comprendidas en ningún programa de ayudas autorizado. Se refieren a medidas de ayuda cuyo reembolso nunca ha estado previsto, dada la difícil situación de la empresa. Dado que las ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis tienen una intensidad del 100 %, la renuncia al reembolso de estas ayudas no se considera una nueva ayuda. (66) Según esta enumeración, es evidente que Lautex percibió, desde 1992, ayudas por importe total de 252,023 millones de marcos alemanes(34), de los cuales 123,26 millones corresponden a regímenes del Treuhand.

Estas ayudas, así como las subvenciones a la inversión por importe total de 0,570 millones, ya se habían concedido en 1995, antes del comienzo de la actual fase de reestructuración, de modo que la Comisión no las tiene en cuenta para evaluar la proporcionalidad. Por tanto, deben evaluarse las ayudas por importe de 126,553 millones concedidas desde 1995. De este total, un importe de 7,336 millones corresponde a programas de ayuda autorizados, de modo que no es precisa su evaluación por la Comisión. Estos importes únicamente deben tenerse en cuenta para evaluar la proporcionalidad. Las medidas por importe de 119,217 millones se consideran ayudas, y deben pues ser objeto de evaluación por parte de la Comisión.

(67) Por otra parte, la Comisión toma nota de la ausencia de datos exactos sobre las circunstancias de la elección de los inversores y, en consecuencia, se reserva el derecho a pronunciarse sobre elementos de ayuda suplementarios, no calculados hasta ahora, que puedan haberse concedido durante la operación de privatización. XI. VALORACIÓN DE LAS AYUDAS A LA REESTRUCTURACIÓN (68) El apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE establece que serán incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios entre Estados miembros, las ayudas que falseen o amenacen con falsear la competencia favoreciendo a determinadas empresas.

Dado el carácter de estas ayudas y el estado del sector textil, es aplicable a estas ayudas financieras lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE. En general, este tipo de ayudas es incompatible con el mercado común cuando no sean de aplicación las excepciones contempladas en los apartados 2 o 3 del artículo 87 del Tratado CE. En este caso, debe aplicarse el apartado 3 del artículo 87, que permite a la Comisión autorizar ayudas estatales en determinados casos. Este ocurre, según la letra c) del apartado 3 del artículo 87, en el caso de las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de algunas actividades, siempre que no alteren los condiciones de los intercambios en contra del interés común.

Las Directrices recogen los requisitos para una evaluación favorable por parte de la Comisión. (69) Con arreglo a la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE, la Comisión puede autorizar las ayudas estatales destinadas a favorecer el desarrollo económico de regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que exista una grave situación de subempleo. Esta disposición es aplicable a los nuevos Estados federados alemanes(35). Sin embargo, en este caso, la ayuda tiene por principal objetivo la reestructuración de una empresa en crisis, y no favorecer el desarrollo económico de una región.

Aun cuando una empresa reestructurada con éxito pueda contribuir al desarrollo de una región, la ayuda debe evaluarse según la letra c), y no según la letra a) del apartado 3 del artículo 87. (70) La notificación remitida por Alemania en enero de 1997 se refería a una ayuda a la reestructuración. Debe comprobarse que la notificación cumpla los requisitos de compatibilidad con el mercado común establecidos en el punto 3.2 de las Directrices. La Comisión duda de que las ayudas cumplan todas estas condiciones. XII. RESTABLECIMIENTO DE LA RENTABILIDAD A LARGO PLAZO (71) El plan de reestructuración debe permitir restablecer en un plazo razonable la viabilidad de la empresa a largo plazo, a partir de hipótesis realistas.

Para poder apreciar la solidez de este plan, la Comisión precisa de datos sobre las actuales dificultades de la empresa, sobre las medidas internas previstas y sobre el efecto previsto de las mismas. (72) La Comisión observa que, en su respuesta a la carta de notificación de la apertura del procedimiento. Alemania facilitó información complementaria sobre las medidas de reestructuración. No obstante, dicha respuesta no contiene dato alguno sobre el modo en que estas medidas podrían solucionar los problemas de la empresa, aún no determinados, ni sobre su coste, la fecha prevista para su aplicación o su necesidad.

(73) Al explicar los problemas que terminaron por ocasionar las dificultades señaladas por Alemania en noviembre de 1998, se alude sobre todo al paso de la empresa de una economía de planificación centralizada a una economía de mercado. Inicialmente, Lautex fabricaba productos en serie cuyo mercado tradicional eran los países del bloque del Este. Ante el desmoronamiento de estos mercados, en 1992 la empresa se vio obligada a modificar su estrategia y a adoptar drásticas medidas de reducción del personal. Esto implicó costes relativos al plan social, la reestructuración de la empresa y las inversiones necesarias.

(74) La carta de noviembre de 1998 contiene datos sobre las medidas de reestructuración, las cuales, sin embargo, se explican con vaguedad. Los datos se refieren sobre todo a objetivos pero no se exponen los pasos concretos para alcanzarlos. Apenas se ofrecen datos sobre los efectos financieros previstos y no existe calendario alguno. (75) El plan de reestructuración de Lautex ha sido objeto de varias modificaciones fundamentales. Además, Alemania ha modificado continuamente los datos anteriormente facilitados, suscitando así nuevos interrogantes(36). (76) La Comisión observa que el plan inicial para Lautex de 1993, en su versión modificada hacia mediados de 1995, preveía beneficios de explotación en 1998.

Por carta de mayo de 1997, este plazo se postergó hasta 1999. Según la versión modificada, de marzo de 1998, no cabe prever beneficios de explotación hasta el año 2000. Según datos más recientes, en 2001 la empresa sólo realizará beneficios de explotación modestos. Por otra parte, se observa que a menudo los objetivos del plan establecidos por la empresa no se alcanzaron en determinadas categorías de productos. (77) Debido a estas constantes modificaciones, el plan no resulta fiable. La empresa atraviesa un proceso de reestructuración permanente que, al parecer, requiere cuantiosas ayudas, sin obtener nunca beneficios.

Las ayudas parecen mantener a la empresa en vida artificialmente y en contra del principio de "primera y última vez". Los resultados de explotación, que empeoran gradualmente a lo largo del proceso de reestructuración, suscitan serias dudas sobre la viabilidad de la empresa a largo plazo. Resumen >SITIO PARA UN CUADRO> (78) Las cifras facilitadas para justificar las declaraciones son también objeto de constantes modificaciones. Durante el período citado, tanto el volumen de negocios como los resultados de explotación se revisaron continuamente a la baja. Según los últimos datos facilitados a este respecto, la empresa prevé para el ejercicio 1998 un volumen de negocios de 56,7 millones de marcos alemanes y pérdidas de 11,3 millones(37), es decir, valores ampliamente superiores o inferiores a los inicialmente comunicados.

(79) Ante esta situación, la Comisión alberga dudas sobre la credibilidad de la información tanto inicial como posteriormente modificada. La Comisión observa, por otro lado, que la duración de la reestructuración ha ido aumentando gradualmente. XIII. FALSEAMIENTO INDEBIDO DE LA COMPETENCIA (80) Según las directrices, otra condición aplicable a las ayudas a la reestructuración es que se adopten medidas para reducir en la medida de lo posible las consecuencias desfavorables para los competidores. En caso contrario, la ayuda sería "contraria al interés común". (81) Para la capacidad de producción del beneficiario de una ayuda, esto significa que, en principio, ésta no debe utilizarse para aumentar el volumen de producción durante la reestructuración.

Además, en caso de capacidad excesiva estructural en un mercado de referencia de la Comunidad Europea en el que opere el beneficiario de la ayuda, el plan de reestructuración debe contribuir, en proporción con la ayuda recibida, a la reestructuración del sector correspondiente, mediante una reducción irreversible de las capacidades de producción. La contribución es real cuando, al reducirse la capacidad, abandonan el sector activos, lo que puede suponer incluso su destrucción física. Si se conceden nuevas ayudas a la reestructuración, el plan de reestructuración modificado en consecuencia debe cumplir las mismas condiciones.

(82) La parte del mercado textil en el que opera Lautex está en crisis. Parece encontrarse cerca del exceso de capacidad(38). La Comisión observa que el punto de vista manifestado por Alemania en diciembre de 1998 se basa claramente en la metodología descrita en las Directrices multisectoriales sobre ayudas regionales a grandes proyectos de inversión(39). Sin embargo, en el punto 1.4 de dichas Directrices se indica expresamente que éstas no contemplan las ayudas a la reestructuración. Por este motivo, la Comisión no comparte el punto de vista modificado de Alemania, según el cual la parte del mercado textil en que opera Lautex no presenta exceso de capacidad.

Esto significa que Lautex debe emprender una reducción de capacidad proporcional a la ayuda recibida, reducción que, en una región contemplada en la letra a) del apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE, puede ser poco rigurosa, o que en cualquier caso debe demostrar que no existe ni ha existido aumento de capacidad. (83) La Comisión observa que las autoridades alemanas han facilitado numerosos datos contradictorios en relación con la capacidad de Lautex. La información más detallada sobre la reducción de capacidad figura en la carta de noviembre de 1998. Sin embargo, los cálculos que debían demostrar la reducción de capacidad son equívocos y se refieren únicamente a modificaciones organizativas.

Por otra parte, las reducciones de capacidad realizadas antes de la reestructuración no son pertinentes. (84) El aumento de la productividad obtenido gracias a la eliminación de puntos de congestión y la aplicación de medidas de modernización permite concluir que ha habido un aumento de capacidad en el negocio de tejidos. La Comisión toma nota de las observaciones sobre la complejidad del cálculo de la capacidad de transformación. Sin embargo, el amplio programa de modernización y la introducción de nuevas instalaciones de transformación apoyan la conclusión de que en esta actividad también existe un aumento de la productividad.

Lo mismo puede decirse de las instalaciones de almacenamiento. (85) La información sobre los inversores no permite determinar si se trata de competidores. Si ése fuera el caso, su colaboración en una empresa en participación podría también suscitar problemas en relación con el artículo 81 del Tratado CE. (86) La Comisión no puede concluir que la ayuda no ocasione un falseamiento injustificado de la competencia. XIV. PROPORCIONALIDAD DE LA AYUDA (87) Otra condición establecida en las Directrices es que el alcance y la intensidad de la ayuda se limiten al mínimo estrictamente necesario para permitir la reestructuración de la empresa y guarden relación con las ventajas previstas desde el punto de vista comunitario.

Ésta es la razón por la cual se espera de los beneficiarios de la ayuda que contribuyan significatamente y con sus propios recursos al plan de reestructuración. Para limitar los efectos de falseamiento de la competencia de la ayuda, debe evitarse que se conceda de forma tal que la empresa disponga de un exceso de liquidez que pueda destinar a comportamientos falseadores del mercado. Insuficiencia de la financiación de la reestructuración (88) Tanto en la apertura del procedimiento como en su ampliación, la Comisión señaló la falta de información sobre el coste total de la reestructuración.

Sin una descripción exacta de los problemas a los cuales debe enfrentarse Lautex, sin indicaciones más precisas sobre las etapas concretas de la reestructuración y sus correspondientes gastos, y sin datos inequívocos sobre la forma en que estas medidas contribuirán a aumentar el rendimiento, la Comisión no pudo apreciar si la ayuda se limitaba al mínimo estrictamente necesario para garantizar la viabilidad a largo plazo de la empresa. (89) Tampoco la información complementaria posteriormente facilitada permitió solucionar el problema de la falta de información. Aunque por fin se facilitara una explicación global de los problemas que dieron lugar a la crisis, seguía sin respuesta la cuestión del coste total de la reestructuración.

Se carece de datos sobre la relación entre los gastos recogidos en el cuadro anexo a la carta de 27 de noviembre de 1998 y las medidas de reestructuración notificadas. Una serie de datos no concuerdan con otros facilitados anteriormente a la Comisión(40). Por último, no se ha facilitado información alguna sobre la necesidad de las medidas ni sobre el cálculo de los importes. (90) La Comisión observa que no existe suficiente claridad en relación con la financiación de la reestructuración. Si, tal como indican los datos del cuadro presentado por Alemania, el coste total de la reestructuración de Lautex desde 1995 asciende efectivamente a 208,220 millones de marcos alemanes, los datos facilitados a la Comisión indican que la empresa percibió desde esta fecha ayudas por importe de 126,553 millones, y el resto de los costes corre a cargo de los inversores.

(91) Por estos motivos, cabe concluir que la información facilitada no permite hacer afirmación alguna respecto de si la ayuda se limitó al mínimo estrictamente necesario para la reestructuración. Contribución de los inversores (92) Según la carta de marzo de 1998, la contribución de los inversores asciende a un total de 6,695 millones de marcos alemanes. Sin embargo, si, tal como indica la carta de noviembre de 1998, el coste total de la reestructuración asciende a 208,220 millones, los inversores sólo aportarían aproximadamente el 3,2 %, en cuyo caso el importe total de las ayudas, junto con la contribución de los inversores, no cubriría estos costes.

Por otra parte, el hecho de que el pago de parte de esta contribución se haya supeditado a una decisión positiva de la Comisión pone en entredicho la importancia del papel de los inversores en la reestructuración de la empresa. (93) Por lo que respecta a los activos de la sociedad Erba GmbH, de un importe de 9,686 millones de marcos alemanes, presentados como contribución suplementaria de los inversores, la Comisión no los considera como tales por las razones siguientes: a) no se describen los activos de Erba GmbH ni se explica el modo de cálculo de los valores indicados; b) dado que la sociedad Erba GmbH era una empresa activa cuyo gerente era el Sr.

Elard Maron, la transferencia de activos a Lautex, habida cuenta de que el Sr. Elard Maron no sólo se ha convertido en un importante asociado de Lautex y administra la empresa junto con un cogerente, sino que, además, el riesgo financiero de las operaciones realizadas por la persona jurídica Lautex, bajo otra denominación, se anula gracias a un volumen de ayuda suficiente, no constituye en sentido económico una transferencia de activos a Lautex, sino una compra parcial por parte del grupo Maron, sin contribución suplementaria del inversor. Por consiguiente, no se trata de una contribución de los inversores.

(94) Aun cuando fuera admisible este importe, la cuota del coste total de la reestructuración asumida por los inversores ascendería a 16,318 millones de marcos alemanes, lo que representa 7,8 % del coste indicado en el cuadro de noviembre de 1998. Dada la magnitud de los inversores, esta cuota no es particularmente importante. (95) Por lo que respecta a los dos importes restantes citados en la última carta de 12 de abril de 1999 (3,465 millones de marcos alemanes para el pago de las deudas con los bancos y 8,795 millones en inversiones), cabe observar que hasta ahora Alemania no había mencionado ninguno de los dos importes.

El primero está en franca contradicción con los datos hasta ahora facilitados sobre las deudas según el contrato de privatización. La carta no ofrece más explicaciones sobre estos dos importes. En consecuencia, se desconoce si las contribuciones suplementarias comunicadas proceden de uno o de los dos inversores y, en su caso, cómo se distribuyen entre ellos. Según los datos comunicados por Alemania, el grupo Daun se ha retirado del contrato de privatización. Es, pues, poco probable que esta empresa siga participando en los gastos de reestructuración. Por otra parte, esto podría suponer una disminución de la contribución de los inversores, si bien no se ha facilitado información a este respecto.

(96) Teniendo en cuenta el emplazamiento a presentar información, las reuniones celebradas con las autoridades alemanas y la prolongación de los plazos para la entrega de información, la Comisión no puede atender ni a informaciones imprecisas ni a datos no aclarados sobre las contribuciones. Por esta razón, la Comisión no puede considerar significativa en el sentido de las directrices la contribución de los inversores al coste total de la reestructuración. Forma de la ayuda (97) La ayuda debía concederse de modo tal que no pudiera utilizarse de manera abusiva y ocasionar un falseamiento del mercado.

Las medidas de ayuda modificadas incluyen un préstamo por importe de 12,7 millones de marcos alemanes, abonado en varios tramos en 1997, y una subvención por importe de 30,9 millones. Este último se transformó en un préstamo abonado en varios tramos(41). Este detalle es importante en relación con el punto de vista manifestado tras la apertura del procedimiento por una parte interesada, que acusa a Lautex de competencia desleal. (98) Si se sitúa en 1995 el principio de las actuales medidas de reestructuración, la empresa, desde entonces, ha gozado de ayudas por importe de 104,164 millones de marcos alemanes(42).

Sigue sin conocerse el coste total de la reestructuración; el plan de reestructuración se modifica continuamente y existen serias dudas sobre la realización íntegra del plan de saneamiento. Aunque se haya dividido en tramos el pago de algunas ayudas, no puede excluirse que la empresa haya recibido una liquidez excedentaria empleada para prácticas de falseamiento del mercado. (99) En consecuencia, la Comisión no puede considerar que se cumpla la condición de proporcionalidad establecida en las Directrices. XV. APLICACIÓN COMPLETA DEL PLAN DE REESTRUCTURACIÓN (100) La empresa beneficiaria de la ayuda a la reestructuración debe aplicar completamente el plan de reestructuración presentado a la Comisión y autorizado por ésta.

Aunque las dudas sobre la aplicación completa del plan inicialmente notificado pudieran atribuirse en parte al hecho de que en aquel momento no hubiera aparecido ningún inversor privado, las modificaciones introducidas en los distintos planes de reestructuración siguen sin disipar estas dudas. Dado el carácter impreciso del plan y las constantes modificaciones realizadas en el mismo, la ausencia de calendario de las distintas etapas de la reestructuración y la continua prolongación de su plazo, es aún más difícil determinar si el plan se aplica en su integridad. Además, la carta de uno de los inversores, Daun & Co.

AG, en la que comunica a la Comisión su intención de retirarse del contrato de privatización, ha suscitado dudas muy serias sobre la aplicación completa del plan de reestructuración. A partir de la información facilitada el 14 de julio de 1999, que confirma la retirada del grupo Daun y anuncia nuevos elementos del plan de reestructuración de Lautex o la elaboración de un nuevo plan, cabe concluir que el plan actual, en su versión modificada, no se aplicará de forma completa. XVI. CONCLUSIONES (101) La Comisión determina que Alemania, en contra del apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE, ha concedido ilegalmente una ayuda a Lautex, y que dicha ayuda es incompatible con el mercado común, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1 La ayuda estatal concedida por Alemania a la sociedad Erba Lautex GmbH Weberei und Veredlung, de Neugersdorf, por un importe mínimo de 119,217 millones de marcos alemanes (60954684 euros) más los intereses, es incompatible con el mercado común. Según la información disponible, la ayuda consta de las medidas siguientes: a) préstamo de 15,693 millones de marcos alemanes para cubrir las pérdidas de 1995, concedido el 3 de julio de 1995; b) préstamo de 10,558 millones para cubrir las pérdidas de 1996, concedido el 3 de julio de 1995; c) préstamo de 22,872 millones para las medidas de reestructuración de 1996, concedido el 3 de julio de 1995; d) préstamo de 3,240 millones para cubrir las pérdidas de 1994, concedido el 8 de septiembre de 1995; e) préstamo de 0,531 millones para el plan social de 1996; f) préstamo de 0,117 millones para formación profesional en 1996; g) préstamo de 0,217 millones para formación profesional en 1997; h) préstamo de 12,7 millones para cubrir las pérdidas de 1997, acordado en la privatización; i) subvenciones por importe de 30,9 millones, acordadas en la privatización; j) reembolso de las deudas de 22,389 millones con los bancos, acordado en la privatización.

Artículo 2 1. Alemania adoptará las medidas necesarias para exigir al beneficiario el reembolso de las ayudas concedidas ilegalmente que se mencionan en el artículo 1, así como de todas las demás ayudas en favor de Lautex que no han podido especificarse debido a la falta de datos o a la presentación de datos imprecisos. 2. El cobro se realizará con arreglo a los procedimientos nacionales. El importe de las ayudas que deben recuperarse devengará en intereses a partir del día del abono de las ayudas al beneficiario hasta su reembolso efectivo sobre la base del tipo de referencia utilizado para el cálculo del equivalente de subvención de las ayudas regionales.

Artículo 3 Alemania comunicará a la Comisión en un plazo de dos meses a partir de la publicación de la presente Decisión las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la presente Decisión. Artículo 4 El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania. Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 1999. Por la Comisión Mario MONTI Miembro de la Comisión (1) DO C 192 de 24.6.1997, p. 11. (2) DO C 192 de 24.6.1997, p. 11. (3) DO C 387 de 12.12.1998, p. 4. (4) La tasa de desempleo en la región de que se trata es del 22,1 %. Si se tiene en cuenta el segundo mercado laboral, esta tasa aumenta en un 6,1 %.

(5) DO C 213 de 27.7.1996, p. 4. (6) Esto contradice los datos facilitados en noviembre de 1998, según los cuales la semana laboral se reduciría de 168 a 144 horas. (7) En el folleto informativo de la empresa "Innovation TEXTIL Oberlausitz" figura una producción anual de 9 millones de metros. Es también de señalar que en la página de Internet de Lautex (http://www.erba-lautex.de/engFrame.htm) se alude incluso a una capacidad de 10 millones de metros. (8) Durante una reunión celebrada en Bruselas el 2 de marzo de 1999 se manifestó a los representantes de Alemania la falta de datos exactos sobre el coste total de la reestructuración.

Asimismo, la Comisión indicó que, para calcular estos costes, empleaba los cuadros recogidos en la carta de 27 de noviembre de 1998. A este respecto, los datos posteriormente facilitados remitían a la carta de 9 de diciembre de 1998, la cual, sin embargo, no ofrecía información alguna sobre esta cuestión. (9) En el supuesto de que la actual reestructuración de Lautex comenzara en 1995. (10) Véase, en la evaluación, el cuadro sinóptico financiero para el restablecimiento de la viabilidad a largo plazo. (11) Según la carta del 27 de noviembre de 1998, las pérdidas ascienden a 5,202 millones de marcos alemanes.

No se ofreció explicación alguna sobre la razón por la cual el préstamo de 7,498 millones es superior al importe de estas pérdidas. (12) No se ha facilitado información alguna sobre estas deudas. No se sabe con certeza si se trata de deudas con bancos privados o públicos. (13) Estas renuncias corresponden a medidas concedidas desde el año 1991. (14) En particular, subvenciones por importe de 0,531 millones de marcos alemanes para el plan social de 1996. (15) El pago de este préstamo se realizó en tramos a lo largo de 1996. (16) 0,313 millones de marcos alemanes (1992), 0,175 millones de marcos alemanes (1993), 0,082 millones de marcos alemanes (1994) y 0,448 millones de marcos alemanes (1995).

(17) Véase la carta de septiembre de 1997. (18) Véase "Business trends survey from August 1996", European Observatory for Textiles and Clothing: "Textile Outlook International: Asian crisis - the impacts far & wide", Economist Intelligence Unit, 1 de julio de 1998. (19) Véase "World Textile Fibers to 2001", Freedonia Industry and Business Research Studies, The Freedonia Group, Inc., Ohio, USA. (20) Véase "Panorama de la industria comunitaria 97", Comisión Europea, informe del European Observatory for Textiles and Clothing. NACE (Revisión 1) 17, Vol. I, 4-17 a 4-23. (21) Véase "Textile Outlook International:

World", Economist Intelligence Unit, 1 de julio de 1998. (22) DO C 368 de 23.12.1994, p. 12. (23) Véase la nota 2. (24) DO L 83 de 27.3.1999, p. 1. (25) SG(91) D/175825 de 26 de septiembre de 1991. (26) El régimen del Treuhand NN 108/91 se refiere a los préstamos o garantías concedidos por el THA a las empresas para el proceso de privatización. (27) SG(92) D/17613 de 8 de diciembre de 1992. (28) Véase el punto 3 del régimen del Treuhand E 15/92, que establece que la concesión de préstamos y garantías se notificará cuando la empresa emplee a más de 1500 trabajadores y la deuda total sea superior a 150 millones de marcos alemanes.

Las medidas de ayuda estaban dentro de los límites del régimen y, por tanto, el programa era aplicable a las mismas. (29) SG(95) D/1062, de 1 de febrero de 1995. (30) El régimen del Treuhand N 768/94 establece que todos los préstamos superiores a 50 millones de marcos alemanes concedidos a empresas de más de 250 empleados deben notificarse a la Comisión. (31) Con arreglo al apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE, las medidas adoptadas en virtud de esta ley se consideran ayudas a la inversión regional y fueron autorizadas por la Comisión conforme a la excepción recogida en la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE (programa de ayuda autorizado con la referencia N 494/A/95).

(32) No se ha facilitado absolutamente ninguna información sobre el carácter privado o público de los capitales ni sobre el objetivo de las condonaciones de deudas concedidas durante la privatización. (33) Los préstamos por importe de 75,176 millones de marcos alemanes concedidos en 1991, así como los abonados por importe de 16,527 millones en 1994, corresponden a regímenes del Treuhand. Dado que la Comisión no tiene conocimiento de garantías no contempladas en esta normativa, la renuncia a los derechos de una garantía lleva obviamente y se refiere claramente a la garantía concedida conforme al régimen del Treuhand E 15/92.

(34) La Comisión observa que las ayudas financieras previstas para cubrir los costes totales de la reestructuración, recogidas en el cuadro de 27 de noviembre de 1998, son superiores al importe total indicado para las ayudas en favor de Lautex más las contribuciones de los inversores, calculadas en un total de 6 millones de marcos alemanes en el citado cuadro. Dado que no se ha indicado si estas ayudas se financiaron mediante fondos públicos o privados, la Comisión no puede excluir la posibilidad de que Lautex haya gozado de ayudas suplementarias. (35) Véase la Decisión de la Comisión sobre la ayuda estatal N 464/93.

(36) Por ejemplo, los datos sobre la evolución de la capacidad, la transferencia de maquinaria y equipos de Erba GmbH a Lautex y la descripción de Lautex como empresa de perfeccionamiento pasivo se modificaron en varias ocasiones. (37) Las últimas cifras consolidadas se refieren al ejercicio de 1997. (38) La Comisión observa que, en dos de sus decisiones más recientes (Rawe GmbH & Co., N 394/98, y Palla Creativ Textiltechnik GmbH, NN 57/98), llegó a la conclusión negativa de que no existían pruebas de la existencia de capacidades excesivas en el mercado textil. No obstante, en los asuntos citados, las dos empresas habían efectuado reducciones de capacidad que eliminaban la necesidad de una evaluación positiva del estado del mercado.

(39) DO C 107 de 7.4.1998, p. 7. (40) Los datos sobre las pérdidas de Lautex no concuerdan con las cifras recogidas en el cuadro entregado el 27 de noviembre de 1998. Asimismo, existe una contradicción entre los datos sobre el servicio de la deuda y la declaración según la cual los compromisos financieros de Lautex fueron o bien asumidos por el BvS o bien objeto de una declaración de renuncia al reembolso durante la privatización. (41) Según la carta de 27 de noviembre de 1998, el préstamo es pagadero en cuatro tramos: 8,9 millones de marcos alemanes el 31 de diciembre de 1997, 8 millones el 30 de junio de 1998, 8 millones el 31 de diciembre de 1998 y 6 millones el 30 de junio de 1999.

(42) El reembolso de las deudas con los bancos, que representa 22,389 millones de marcos alemanes, no tiene repercusión alguna en la liquidez.

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