2000/146/CE: Decisión de la Comisión, de 14 de diciembre de 1999, relativa a un procedimiento iniciado en aplicación de la letra b) del apartado 1 del artículo 15 del Reglamento nº 17 del Consejo (asunto IV/34.237/F3 - Anheuser-Busch Incorporated/Scottish & Newcastle) [notificada con el número C(1999) 4499] (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) Diario Oficial n° L 049 de 22/02/2000 p. 0037 - 0044 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 14 de diciembre de 1999 relativa a un procedimiento iniciado en aplicación de la letra b) del apartado 1 del artículo 15 del Reglamento n° 17 del Consejo (asunto IV/34.237/F3 - Anheuser-Busch Incorporated/Scottish & Newcastle) [notificada con el número C(1999) 4499] (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (2000/146/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento n° 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, primer Reglamento en aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1216/1999(2), y, en particular, la letra b) del apartado 1 de su artículo 15, Tras brindar a las empresas interesadas la posibilidad de ser oídas en relación con los cargos planteados por la Comisión, Previa consulta al Comité consultivo de acuerdos y posiciones dominantes, Considerando lo siguiente:
I INTRODUCCIÓN Y PROCEDIMIENTO (1) Esta Decisión se refiere a la remisión de información inexacta en respuesta a una solicitud formal de información efectuada en virtud del apartado 3 del artículo 11 del Reglamento n° 17 y dirigida a Anheuser-Busch Incorporated y Scottish & Newcastle plc. (2) El 4 de agosto de 1998, la Comisión envió un pliego de cargos a las partes interesadas. Anheuser-Busch Incorporated, Anheuser Busch European Trade Limited y Scottish & Newcastle presentaron sus respuestas al pliego de cargos el 16 de octubre de 1998 y el 27 de octubre de 1998 respectivamente. Se invitó a las partes a presentar sus argumentos oralmente, pero ambas declinaron la invitación.
En lugar de ello, Anheuser-Busch Incorporated, Anheuser Busch European Trade Limited y Scottish & Newcastle completaron sus respuestas al pliego de cargos el 27 de abril de 1999 y el 6 de mayo de 1999 respectivamente. La presente Decisión tiene en cuenta todas las respuestas al pliego de cargos. II HECHOS A. Empresas interesadas 1. Anheuser-Busch Incorporated (3) Anheuser-Busch Incorporated (en lo sucesivo, "Anheuser-Busch Inc.") es la filial cervecera de Anheuser-Busch Companies Incorporated, que tiene su sede en San Luis (Estados Unidos), y es el principal fabricante de cerveza del mundo. Anheuser-Busch International Inc. es la filial internacional de la empresa en el sector de la cerveza y se fundó en 1981 para explorar y desarrollar mercados fuera de los Estados Unidos.
Anheuser-Busch European Trade Limited (ABET), con sede en Londres, es la filial europea de Anheuser-Busch International Inc. y se creó para desarrollar las ventas, distribución y comercialización de las marcas de Anheuser-Busch en Europa. El presente procedimiento afecta tanto a Anheuser-Busch Inc. como a ABET, y estas empresas respondieron a la carta de la Comisión de 3 de junio de 1997 en virtud del artículo 11 del Reglamento n° 15 y al pliego de cargos de 4 de agosto de 1998 (en lo sucesivo, se dirá simplemente "Anheuser-Busch" cuando tanto Anheuser-Busch Incorporated como ABET estén implicadas en el procedimiento).
En el Reino Unido, la marca Budweiser lidera el sector de las cervezas envasadas de tipo premium lager. (4) El volumen de negocios mundial de Anheuser-Busch Companies Incorporated fue de 13200 millones de dólares estadounidenses en 1998 (aproximadamente 12300 millones de euros). 2. Scottish & Newcastle plc. (5) El Grupo Scottish & Newcastle (en los sucesivo, "S & N") comprende tres divisiones comerciales: fabricación de cerveza, venta al por menor en bares y actividades de recreo. La actividad de fabricación de cerveza de S & N está implantada principalmente en el Reino Unido e Irlanda, donde fabrica y distribuye sus propias marcas y fabrica o distribuye algunas otras marcas bajo licencia.
(6) En agosto de 1995, S & N adquirió la división comercial de fabricación y distribución de cerveza de Courage Limited (en lo sucesivo, "Courage"). Las actividades británicas de elaboración de cerveza resultantes de esta operación operan con el nombre "Scottish Courage" y representan el 28 % del mercado británico de cerveza en términos de volumen de producción. S & N es la mayor cervecera del Reino Unido. (7) El volumen de negocios mundial de S & N en el ejercicio cerrado a 3 de mayo de 1998 fue de 3352 millones de libras esterlinas (aproximadamente 5060 millones de euros). B. Antecedentes del asunto (8) El 24 de febrero de 1992, Anheuser-Busch y Courage notificaron a la Comisión unos acuerdos de elaboración, distribución y comercialización de cerveza Budweiser en el Reino Unido, de conformidad con los artículos 2 y 4 del Reglamento n° 17.
El 20 de julio de 1993, la Comisión recibió copias de los acuerdos en su versión modificada por el Acuerdo de modificación de 14 de mayo de 1993. (9) Tras la venta del negocio de elaboración de cerveza de Courage a S & N en agosto de 1995, la Comisión escribió a S & N el 11 de enero de 1996 para que le confirmase si los acuerdos de elaboración o compra de cerveza y de distribución de cerveza que Courage había suscrito con terceros seguían vigentes. Mediante carta de 9 de febrero de 1996, S & N informó a la Comisión de que en mayo de 1995 se habían modificado los acuerdos entre Courage y Anheuser-Busch Inc., de que estos acuerdos nuevos habían sido objeto de novación entre Courage y S & N al término de la adquisición de Courage en 1995 y de que en breve plazo se comunicarían formalmente a la Comisión los nuevos acuerdos.
(10) En respuesta a una conversación telefónica entablada por los servicios de la Comisión, S & N informó a la Comisión, mediante carta de 14 de marzo de 1997, de que la relación entre Anheuser-Busch y S & N seguía estando regida por "los acuerdos originales comunicados a la Comisión" en la carta de S & N de 9 de febrero de 1996, es decir, los acuerdos de 1995, que todavía se estaban renegociando. Se preveía que la renegociación concluiría en el plazo de dos meses. Conforme a estos "acuerdos originales", ABET y S & N controlaban a partes iguales la empresa en participación Stag, ubicada en Mortlake, sudoeste de Londres, que elabora y empaqueta cerveza Budweiser para su venta en el Reino Unido.
S & N se encargaría de su distribución exclusivamente en el mercado británico de consumo de cerveza in situ. (11) Mediante carta de 3 de junio de 1997, la Comisión presentó una solicitud formal de información de conformidad con el apartado 3 del artículo 11 del Reglamento n° 17 dirigida a Anheuser-Busch Inc. (y notificada a ABET) y a S & N. En la carta la Comisión hizo trece preguntas, incluida la siguiente: "3. Rogamos facilite todos los pormenores de cualquier otra modificación de los acuerdos desde la novación entre Courage y S & N.". (12) S & N y Anheuser-Busch dieron respuesta conjunta a la solicitud de información de la Comisión de 3 de junio de 1997, mediante carta de 2 de julio de 1997.
Con esta carta se informó a la Comisión de que la relación entre Anheuser-Busch, ABET y S & N seguía regida por los acuerdos de mayo de 1995 y que estos acuerdos aún estaban en curso de renegociación, renegociación que se esperaba que concluyese en julio de 1997. (13) En la misma carta, se informaba a la Comisión, a propósito de la pregunta 3 del anexo a la carta de 3 de junio de 1997, de que "No ha habido ningún otro cambio en los acuerdos desde la novación [entre Courage y S & N].". (14) En la misma carta, la Comisión recibió dieciocho documentos referentes a los acuerdos modificados suscritos en mayo de 1995.
(15) Por carta de 17 de diciembre de 1997 (en lo sucesivo, "la carta de advertencia"), los servicios de la Comisión notificaron a Anheuser-Busch y a S & N que habían realizado una evaluación preliminar de la compatibilidad de los acuerdos notificados con el artículo 85 (nuevo artículo 81) del Tratado CE. La Comisión consideraba que el acuerdo de suministro de cerveza del 6 de mayo de 1995 contenía restricciones contrarias al artículo 85 (nuevo artículo 81) del Tratado CE. Estas restricciones incluían los artículos 7 (y el anexo 2) del acuerdo de suministro de cerveza, referente a la comercialización y el posicionamiento de la cerveza Budweiser en el Reino Unido.
(16) Anheuser-Busch y S & N dieron una respuesta conjunta a la carta de advertencia mediante carta de 16 de febrero de 1998. Con la misma carta informaron a la Comisión de que ese mismo día se le entregarían en mano copias de los acuerdos modificados (enmiendas de julio de 1997). La Comisión recibió una carpeta con treinta y cuatro documentos el 16 de febrero de 1998. (17) El documento número 12 de esta carpeta contenía una copia de dos cartas con fechas de 27 y 28 de febrero de 1997, ambas de Anheuser-Busch a Scottish Courage Limited. (18) La carta de 27 de febrero de 1997, titulada "Directrices de comercialización de Budweiser" se refiere a un acuerdo entre Anheuser-Busch y S & N relativo a unas directrices de posicionamiento y comercialización de Budweiser en el Reino Unido.
Adjuntas a la carta, como anexo A, Anheuser-Busch presenta ciertas directrices. La carta afirma que Anheuser-Busch ha comunicado las directrices de comercialización de Budweiser, contenidas en el anexo A, a sus principales clientes cerveceros mayoristas del Reino Unido y se propone "velar por el cumplimiento de los elementos fundamentales de las directrices de comercialización de Budweiser". En segundo lugar, la carta declara que Anheuser Busch "se reserva el derecho a modificar unilateralmente las directrices de comercialización de Budweiser en cualquier momento. Anheuser-Busch comunicará inmediatamente a Scottish Courage cualquier modificación de las directrices de comercialización de Budweiser".
En tercer lugar, la carta dice que "Scottish Courage acusa recibo de las directrices de comercialización de Budweiser y se compromete a velar con diligencia razonable por que su personal de venta y su clientela cumplan las directrices de comercialización de Budweiser". La carta fue firmada con la indicación "leído y aprobado" por Scottish Courage Limited. (19) El 18 de marzo de 1998, la Comisión se reunió con los representantes de Anheuser-Busch y S & N para tratar de la carta de advertencia y la respuesta conjunta de las partes. (20) Mediante carta de 23 de abril de 1998, el director de estrategia de S & N respondió a las solicitudes informales de información formuladas por la Comisión en la reunión de 18 de marzo de 1998.
Asimismo, llamó la atención de la Comisión sobre las directrices de comercialización de Budweiser (descritas anteriormente en los considerandos 17 a 19), señalando que: "Puede que desee considerar las directrices de comercialización redactadas por A-B tras la aplicación del acuerdo de suministro, pero que forman parte integrante de ese acuerdo. Estas directrices deberían figurar en la documentación sobre el acuerdo que se le remitió y también se adjuntan a la presente carta.". (21) La Comisión publicó una segunda carta de advertencia el 13 de julio de 1998, dedicada fundamentalmente a las directrices de comercialización.
Tras la subsiguiente discusión con la Comisión acerca de las directrices de 27 de febrero de 1997, las partes las reemplazaron por unas directrices modificadas en diciembre de 1998. III EVALUACIÓN JURÍDICA Introducción (22) De conformidad con la letra b) del apartado 1 del artículo 15 del Reglamento n° 17, la Comisión puede, mediante decisión, imponer multas a las empresas que, deliberadamente o por negligencia, suministren información inexacta en respuesta a una solicitud presentada en aplicación del apartado 3 del artículo 11. (23) Mediante carta de 3 de junio de 1997, la Comisión envió a Anheuser-Busch Inc. y a S & N (y notificó a ABET) una solicitud de información en aplicación del artículo 11 del Reglamento n° 17.
El propósito de la solicitud de información era el descrito en la propia solicitud: "[...] permitir a la Comisión evaluar, con pleno conocimiento de los hechos y de su interpretación económica correcta, la compatibilidad de los acuerdos notificados enumerados en el anexo de esta carta con las normas comunitarias de competencia, en especial, el artículo 85 del Tratado CE.". (24) En la carta la Comisión hizo trece preguntas, incluida la siguiente: "3. Rogamos facilite todos los pormenores de cualquier otra modificación de los acuerdos desde la novación entre Courage y S & N.". A. Las partes presentaron a la Comisión información inexacta 1.
Evaluación de la Comisión (25) La respuesta a la pregunta 3 de la solicitud de información era inexacta. Al declarar en la respuesta de 2 de julio de 1997 que "no se ha introducido ningún otro cambio en los acuerdos desde la novación" las partes omitieron las directrices de comercialización de Budweiser de 27 de febrero de 1997. (26) A efectos de la normativa comunitaria de competencia, estas directrices constituyen un acuerdo, toda vez que han sido redactadas y firmadas por Anheuser-Busch y han sido aceptadas con la indicación "leído y aprobado" en nombre de S & N. Esta opinión viene confirmada por el siguiente extracto de la carta de 23 de abril de 1998 de Scottish Courage: "Puede que desee considerar las directrices de comercialización redactadas por A-B tras la aplicación del acuerdo de suministro, pero que forman parte integrante de ese acuerdo".
En este contexto, el término "acuerdo" debe de hacer referencia al acuerdo de 1995, ya que las directrices, como fueron firmadas en febrero de 1997, son anteriores al acuerdo de julio de 1997. 2. Respuesta de las partes 2.1. Argumentos de Scottish & Newcastle(3) (27) S & N no refuta los hechos en que se funda la evaluación jurídica de la Comisión. (28) Así, acepta la evaluación de la Comisión de que las partes deberían haber mencionado las directrices de comercialización de Budweiser de 27 de febrero de 1997 en su respuesta a la pregunta 3 de la solicitud de información de la Comisión de 3 de junio de 1997, en virtud del artículo 11 del Reglamento n° 17.
(29) S & N afirma que consideraba las directrices de comercialización de Budweiser como parte integrante de su acuerdo global con Anheuser-Busch desde su introducción. 2.2. Argumentos de Anheuser-Busch(4) (30) Anheuser-Busch no refuta los hechos en que se funda la evaluación jurídica de la Comisión. (31) Pero en cambio cuestiona la evaluación jurídica de la Comisión. Anheuser-Busch afirma que la respuesta a la pregunta 3 de la solicitud de información de la Comisión solamente es inexacta si las directrices de comercialización de Budweiser constituyen un acuerdo y una modificación del acuerdo de suministro de cerveza de 1995.
Las directrices no son un acuerdo (32) Anheuser-Busch afirma que la solicitud de información se formuló en el contexto de una notificación existente para permitir a la Comisión evaluar los acuerdos notificados. El acuerdo de suministro de cerveza de 1995 forma parte de una compleja serie de acuerdos cuyas cláusulas vinculantes regulan la relación jurídica entre Anheuser-Busch y Courage Limited. (33) El acuerdo de suministro de cerveza, que es uno de ellos, contiene cláusulas vinculantes para S & N relativas a la compra y distribución de Budweiser, la promoción de la marca Budweiser y el respeto a determinadas reglas de comercialización de Budweiser.
Las directrices se comunicaron a S & N en febrero de 1997 de manera completamente independiente del acuerdo de suministro de cerveza. (34) Las directrices no constituyen un acuerdo jurídicamente vinculante, sino que son recomendaciones de Anheuser-Busch sobre las medidas que S & N podría tomar en materia de posicionamiento de Budweiser a fin de promover su imagen como premium lager. Es precisamente porque son de una naturaleza distinta del acuerdo de suministro de cerveza por lo que se llaman "directrices recomendadas sobre el posicionamiento de Budweiser". Al ser recomendaciones, S & N es totalmente libre de atenerse o no a ellas.
Por tanto, las directrices no son un acuerdo destinado a la aplicación conjunta de una estrategia de comercialización y unos objetivos para la cerveza Budweiser. (35) Es más, no sólo son recomendaciones y, por ende, no constituyen un acuerdo a efectos del Derecho comunitario, sino que tampoco son un contrato según el Derecho inglés. Las directrices pueden ser modificadas unilateralmente a discreción de Anheuser-Busch, circunstancia que va en contra del concepto de acuerdo bilateral, cuya modificación exige el consentimiento de ambas partes. (36) El hecho de que S & N firmara la carta de presentación de las directrices con la indicación "leído y aprobado" no significa que aceptase cualquier tipo de obligación.
Antes bien, S & N simplemente reconocía que Anheuser-Busch le había comunicado su postura en materia de posicionamiento de la marca al objeto de ayudarla a decidir cómo posicionar la cerveza Budweiser. (37) La declaración de Anheuser-Busch de que velará por el cumplimiento de los elementos fundamentales de las directrices no implica que vaya a asegurarse de ello caso por caso. Simplemente implica que en sus reuniones periódicas con S & N, Anheuser-Busch discutirá cualquier estrategia de ventas de S & N que considere incompatible con las directrices y, por lo tanto, pueda devaluar la marca Budweiser.
Sin embargo, la decisión final de cómo posicionar Budweiser seguía siendo de la incumbencia exclusiva de S & N. Ésta no tiene obligación alguna de cumplir las directrices y es libre de hacer caso omiso de ellas. De hecho, en la práctica S & N se aleja de las directrices, presumiblemente cuando considera que es preferible desde el punto de vista comercial. Es más, en una ocasión, en respuesta a unos comentarios de Anheuser-Busch, S & N mencionó que las directrices eran, por naturaleza, imposibles de cumplir. (38) El hecho de que las directrices se incluyeran en la documentación presentada a la Comisión como parte de la respuesta a la carta de advertencia de diciembre de 1997 no implica que sean parte de los acuerdos de 1997 o que se solicitase una declaración negativa o una exención.
En su respuesta conjunta, Anheuser-Busch y S & N obviamente intentaron proporcionar copias de los acuerdos de 1997 pues la Comisión no tenía conocimiento de ellos y había redactado la carta de advertencia sobre la base de los acuerdos de 1995. En vez de proporcionar simplemente una copia de los contratos pertinentes, para mayor conveniencia y para facilitar al máximo la labor de la Comisión, las partes presentaron una carpeta con treinta y cuatro documentos, incluidas las directrices y otros documentos que no forman parte de los acuerdos de 1997. (39) Las directrices no son pertinentes desde el punto de vista de la competencia.
Están redactadas específicamente como recomendaciones y no son vinculantes. La sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 28 de enero en el asunto 161/84: Pronuptia de Paris(5) dictaminó que las recomendaciones (incluso sobre precios) no entran dentro del ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 81. Resulta significativo que, tras las discusiones con la Comisión a finales de 1998, Anheuser-Busch publicara unas directrices para S & N ligeramente modificadas que la Comisión ha considerado de manera preliminar fuera del ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 81.
Las directrices no constituyen una modificación al acuerdo de suministro de cerveza de 1995 (40) Anheuser-Busch considera que su respuesta a la pregunta 3 de la solicitud de la Comisión era, en sí misma, exacta por una segunda razón, a saber, que las directrices no constituían "una modificación de los acuerdos", es decir, los acuerdos de 1995. La carta de presentación de las directrices deja claro que en modo alguno son parte integrante o una modificación del acuerdo de suministro de la cerveza o los acuerdos conexos, sino que son completamente independientes. Habría sido inapropiado incluirlas en documentos que no crearon relaciones jurídicamente vinculantes entre Anheuser-Busch y S & N.
(41) El hecho de que las directrices no se incluyesen en el acuerdo de suministro de cerveza de 1997, que es una reafirmación completa del acuerdo de suministro de cerveza de 1995 que incorpora todas las modificaciones al mismo, así como el hecho de que no se vieran afectadas por la renegociación de 1997, demuestra que no constituían una modificación de los acuerdos de 1995 y no forman parte de esos acuerdos o de los acuerdos de 1997 que los sustituyeron. (42) Otra prueba de ello es la cláusula 20 del acuerdo de resolución, que declara qué documentos se consideran parte del acuerdo celebrado por Anheuser-Busch y S & N y estipula que ningún otro documento obliga a ninguna de las partes.
Como el acuerdo de resolución no contiene referencia alguna a las directrices, no pueden considerarse que forman parte de los acuerdos de julio de 1997 o de los acuerdos de 1995 ni que tienen la misma consideración. La carta de S & N de 23 de abril de 1998 (43) Anheuser-Busch no tuvo participación alguna en esta carta, que fue redactada unilateralmente por S & N sin que Anheuser-Busch tuviera conocimiento de ello. (44) La carta no es creíble ya que forma parte de un ataque contra la relación comercial entre S & N y Anheuser-Busch, en especial el acuerdo de suministro de cerveza de 1997, y por ello contradice varias declaraciones hechas por S & N en los documentos presentados conjuntamente con Anheuser-Busch, según las cuales el acuerdo de suministro de cerveza no entra dentro del ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 81.
(45) La carta contradice otra carta de S & N de 14 de marzo de 1997 dirigida a la Comisión en la que se afirmaba que la relación entre Anheuser-Busch y S & N seguía rigiéndose por "los acuerdos originales", es decir, los acuerdos de 1995, lo que implica que S & N no consideraba que las directrices (redactadas en febrero de 1997) estableciesen las condiciones por las que se regía su relación con Anheuser-Busch y, por consiguiente, no constituían un acuerdo. 2.3. Respuesta de la Comisión (46) Resulta significativo que ninguna de las dos partes interesadas refute los hechos en que se funda la evaluación jurídica de la Comisión.
(47) Además, S & N acepta la evaluación de la Comisión de que las partes deberían haber mencionado las directrices de comercialización de Budweiser de 27 de febrero de 1997 en su respuesta a la pregunta 3 de la solicitud de información de la Comisión de 3 de junio de 1997. (48) Sin embargo, Anheuser-Busch ha presentado diversos argumentos para impugnar la evaluación jurídica de la Comisión. A continuación, se da respuesta a los argumentos de Anheuser-Busch. Las directrices son un acuerdo (49) Cualquier referencia de Anheuser-Busch al Derecho inglés es irrelevante. Este asunto se refiere a la respuesta de S & N y Anheuser-Busch a una carta remitida en aplicación del apartado 3 del artículo 11 del Reglamento n° 17 y relativa a una notificación de las partes a la Comisión de conformidad con la normativa comunitaria de competencia.
Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, para que haya acuerdo en el sentido del apartado 1 del artículo 81, es suficiente que las empresas en cuestión hayan expresado su intención conjunta de actuar en el mercado de determinada manera [sentencia de 15 de julio de 1970 en el asunto 41/69: ACF Chemiefarma(6) y sentencia de 29 de octubre de 1980 en los asuntos acumulados 209 a 215 y 218/78: Heintz van Landewyck(7). (50) La Comisión no puede aceptar la postura de Anheuser-Busch de que las directrices son simples recomendaciones y S & N es totalmente libre de aplicarlas. Al firmar la carta de presentación de las directrices con la indicación "leído y aprobado", S & N aceptó el contenido íntegro de la misma y no se limitó solamente a acusar recibo de la comunicación de las directrices por parte de Anheuser-Busch.
(51) De hecho, la última frase de la carta dice: "Si está de acuerdo con lo precedente, firme el original duplicado de la carta y remítame una de las copias.". (52) A la vista de las cartas de Anheuser Busch a S & N con fechas de 27 y 28 de febrero de 1997, está claro que la única interpretación posible es que S & N: a) reconoció la comunicación de las directrices por parte de Anheuser-Busch y su intención de "velar por el cumplimiento de los elementos fundamentales de las directrices de comercialización de Budweiser"; b) admitió el derecho de Anheuser-Busch a modificar las directrices; c) aceptó el acuse de recibo de las directrices y su compromiso de "velar con diligencia razonable por que su personal de venta y su clientela cumplan las directrices de comercialización de Budweiser".
(53) Lo cierto es que las directrices pueden ser modificadas por Anheuser-Busch unilateralmente y, como S & N se compromete a velar con diligencia razonable por su cumplimiento y ha aceptado esos dos elementos de la carta, también se compromete a velar por el cumplimiento de las directrices modificadas que le comunique Anheuser-Busch. (54) Además, a la vista de la carta de 28 de febrero está claro que Anheuser-Busch de hecho no comunicó las directrices unilateralmente, sino que recabó la opinión de S & N sobre un proyecto de directrices: "El compromiso de Scottish Courage es importante para nosotros [...].
Esperamos con interés su respuesta a nuestro proyecto.". (55) En su respuesta al pliego de cargos, Anheuser-Busch pretende que su intención de "velar por el cumplimiento de los elementos fundamentales de las directrices" no debe interpretarse como "que intentaría asegurarse de ello caso por caso". (56) Ello no resulta convincente. S & N ha aceptado la pretensión de Anheuser-Busch y se ha comprometido a "velar con diligencia razonable por el cumplimiento de [...]". Por otra parte, Anheuser-Busch en su carta de 27 de febrero subrayó que el compromiso de S & N respecto de las directrices es importante para ella.
Esto demuestra que la directrices constituyen un acuerdo entre las partes. (57) El hecho de que se llamen directrices "recomendadas" no es suficiente en sí mismo para concluir que las directrices no son un acuerdo. Por consiguiente, la referencia de Anheuser-Busch a la sentencia del asunto Pronuptia de Paris es irrelevante. (58) En su respuesta al pliego de cargos, Anheuser-Busch parece sugerir que la Comisión había aceptado que las directrices no planteaban verdaderos problemas de competencia. Esta afirmación distorsiona la realidad. La Comisión tenía serias reservas a propósito de las directrices e incluso redactó una segunda carta de advertencia en la que llama la atención de las partes al respecto.
Sólo después de la segunda carta de advertencia y de las subsiguientes discusiones con la Comisión las partes retiraron las directrices. (59) A la vista de todo ello, la Comisión disiente de Anheuser-Busch y considera que las directrices constituyen un acuerdo a efectos del Derecho comunitario. Las directrices constituyen una modificación al acuerdo de suministro de cerveza de 1995 (60) La Comisión coincide con Anheuser-Busch en que la solicitud de información se formuló en el contexto de una notificación existente para permitir a la Comisión evaluar los acuerdos notificados. El acuerdo de suministro de cerveza establece, concretamente en su artículo 7, ciertas obligaciones en materia de posicionamiento y comercialización de la cerveza Budweiser.
Como las directrices impusieron más obligaciones en la materia, alteraron sustancialmente la relación entre Anheuser-Busch y S & N establecida en el acuerdo de suministro de cerveza. (61) Por lo tanto, el que las directrices fuesen o no incorporadas al acuerdo de suministro de cerveza carece de importancia a la hora de determinar si constituyeron una modificación de dicho acuerdo. La carta de S & N de 23 de abril de 1998 (62) La carta de S & N indica claramente que S & N pensaba y piensa que las directrices alteran los acuerdos globales entre las partes por lo que respecta a la comercialización y el posicionamiento de Budweiser.
También cabe observar que Anheuser-Busch, en su carta de 28 de febrero, indicó que el compromiso de S & N respecto de las directrices era importante para ella. Por consiguiente, no resulta en absoluto convincente que en su respuesta al pliego de cargos Anheuser-Busch acuse ahora a S & N de malinterpretar las directrices en su carta de 23 de abril de 1998. B. Hubo negligencia en la respuesta inexacta de las partes 1. Evaluación de la Comisión (63) Habida cuenta de que salvo por no haber presentado las directrices, las partes han cooperado con los servicios de las Comisión constructivamente y no hay indicios de que las directrices se le ocultaran a la Comisión deliberadamente, cabe concluir que la respuesta inexacta a la solicitud efectuada por la Comisión en virtud del artículo 11 tuvo su origen en la negligencia de las partes.
2. Argumentos de las partes 2.1. Argumentos de S & N(8) (64) S & N lamenta profundamente la omisión en la respuesta de las partes y declara que se trata de un descuido y no medió intención alguna de engañar a la Comisión. 2.2 Argumentos de Anheuser-Busch(9) (65) La respuesta no puede haber sido deliberadamente inexacta: Anheuser-Busch no respondió a la solicitud de información con la intención de ocultarle a la Comisión las directrices. (66) Anheuser-Busch facilitó las directrices a la Comisión el 16 de febrero de 1998, esto es, incluso antes de que la Comisión tuviera conocimiento de la existencia de las mismas.
Anheuser-Busch estaba segura de que las directrices no planteaban problemas de competencia y no habría tenido inconveniente en discutirlas abiertamente con la Comisión, como así lo hizo cuando se enteró, al recibir una carta de advertencia en julio de 1998, de que la Comisión tenía ciertas reservas preliminares al respecto. Por consiguiente, no había motivo alguno por el que Anheuser-Busch desease ocultarle las directrices a la Comisión. (67) Hay negligencia esencialmente cuando una actuación no es razonable. Si hay una explicación razonable para la respuesta a la solicitud de información, aun cuando ésta resulte ser inexacta, no cabe hablar de negligencia.
Anheuser-Busch afirma que, cuando formuló su respuesta, era razonable pensar que las directrices no eran ni un acuerdo ni una modificación del acuerdo de suministro de cerveza de 1995, por las razones siguientes: a) son de una naturaleza muy distinta de la del acuerdo de suministro de cerveza: éstas son un conjunto de recomendaciones no vinculantes mientras que aquél es un conjunto de obligaciones vinculantes; b) el acuerdo de suministro de cerveza tiene por objeto regular formalmente los pormenores de la relación de suministro entre Anheuser-Busch y S & N. Las directrices han sido redactadas exclusivamente con fines informativos; c) como el acuerdo de suministro de cerveza contiene cláusulas vinculantes, no puede modificarse sin la aprobación formal de ambas partes.
Las directrices fueron redactadas únicamente por Anheuser-Busch y pueden ser modificadas unilateralmente por ella; d) Las directrices no modificaron el acuerdo de suministro de cerveza de 1995, como lo demuestra el hecho de que no se incorporasen al acuerdo de suministro de cerveza de 1997. 2.3. Respuesta de la Comisión (68) La Comisión no sostiene que la respuesta a su solicitud de información fuera deliberadamente inexacta. (69) Ya se han examinado los argumentos presentados por Anheuser-Busch para demostrar que, cuando formuló su respuesta, era razonable considerar que las directrices no constituían ni un acuerdo ni una modificación del acuerdo de suministro de cerveza de 1995.
(70) La conclusión de la Comisión en lo referente a la naturaleza de las directrices es totalmente conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Como ambas partes pueden recabar fácilmente asesoramiento jurídico, la Comisión rechaza el argumento de Anheuser-Busch de que era razonable no comunicar a la Comisión las directrices en la respuesta a su solicitud formal de información. C. Letra b) del apartado 1 del artículo 15 del Reglamento n° 17 1. Evaluación de la Comisión (71) Al no incluir las directrices en la respuesta a la solicitud de información, se obstaculizó la instrucción del expediente; concretamente, en la evaluación hecha en la carta de advertencia de los servicios de la Comisión de 17 de diciembre de 1997 no se pudo tener en cuenta el acuerdo alcanzado, según se indica en las directrices, por las partes en lo que se refiere a la aplicación conjunta de una estrategia de comercialización y unos objetivos para la cerveza Budweiser.
(72) De conformidad con lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 15 del Reglamento n° 17, procede imponer una multa atendiendo a las consideraciones siguientes: a) la comunicación de información inexacta a la Comisión influye sobremanera en la tramitación del expediente y, en especial, en el planteamiento de los servicios de la Comisión expuesto en la carta de advertencia; b) Anheuser-Busch Inc. es la mayor cervecera del mundo y S & N es la mayor cervecera del Reino Unido y ambas pueden recabar fácilmente asesoramiento jurídico. 2. Argumentos de las partes 2.1. Argumentos de S & N(10) (73) S & N espera que, dadas las circunstancias, la Comisión hará gala de indulgencia y dará por terminado el procedimiento sin imponer multa alguna.
2.2. Argumentos de Anheuser-Busch(11) (74) Anheuser-Busch afirma que, aunque no cree haber infringido la letra b) del apartado 1 del artículo 15, deberían tenerse en cuenta los factores siguientes: a) no se está ante un caso en el que las partes hayan intentado ocultar un documento a la Comisión. Antes bien, la Comisión vino en conocimiento de las directrices porque las partes las presentaron voluntariamente; b) Anheuser-Busch discutió abierta y constructivamente con la Comisión si las directrices podían plantear problemas de competencia. Esas discusiones llevaron a Anheuser-Busch a publicar unas directrices ligeramente modificadas y la Comisión declaró con carácter preliminar que las directrices modificadas no entraban dentro del ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 81.
Anheuser-Busch también ha cooperado plenamente con la Comisión en todos los demás aspectos del asunto. 2.3. Argumentación de las multas por la Comisión (75) De conformidad con la letra b) del apartado 1 del artículo 15 del Reglamento n° 17, la Comisión puede, mediante decisión, imponer a las empresas y a las asociaciones de empresas multas por un importe de 100 a 5000 euros cuando, deliberadamente o por negligencia, suministren información inexacta en respuesta a una solicitud presentada en aplicación del apartado 3 del artículo 11 del citado Reglamento. (76) Esta Decisión tiene por objeto una infracción por negligencia de Anheuser-Busch y S & N, que facilitaron información inexacta al no incluir las directrices recomendadas sobre el posicionamiento de Budweiser en su respuesta a una solicitud formal de información formulada en virtud del apartado 3 del artículo 11 del Reglamento n° 17.
(77) Como la Comisión depende de las partes notificantes para recabar información exacta con la que evaluar los acuerdos notificados, la comunicación de información inexacta a la Comisión influye sobremanera en la tramitación de los expedientes y, en especial en este caso, en el planteamiento de los servicios de la Comisión expuesto en la carta de advertencia. (78) Anheuser-Busch Inc. es la mayor cervecera del mundo y S & N es la mayor cervecera del Reino Unido y ambas pueden recabar fácilmente asesoramiento jurídico. (79) Por los motivos que se exponen en el considerando 72, la Comisión considera procedente imponer una multa.
(80) Ahora bien, no hay indicios de que las directrices se le ocultaran a la Comisión deliberadamente y, salvo por no haber presentado las directrices, las partes han cooperado con los servicios de las Comisión constructiva y abiertamente. (81) También se ha de tener en cuenta que las partes comunicaron las directrices voluntariamente a la Comisión el 16 de febrero de 1998. La Comisión no las había solicitado, ya que ni siquiera tenía conocimiento de su existencia. Por lo tanto, la Comisión descubrió las directrices merced a la información que las propias partes le facilitaron. (82) De ello se desprende que sólo durante un corto período de tiempo la Comisión no estuvo en posesión de la información exacta: entre el 2 de julio de 1997 y el 16 de febrero de 1998.
De ahí que en este caso no deba considerarse la comunicación de información inexacta como una infracción grave. (83) Por estos motivos, la Comisión considera procedente fijar la cuantía de las multas en 3000 euros para Anheuser-Busch y 3000 euros para S & N. (84) Como ABET es una filial al 100 % de Anheuser-Busch International Inc., que a su vez es una filial al 100 % de Anheuser- Busch Inc., y además tanto ABET como Anheuser-Busch Inc. participaron en el procedimiento, la Comisión considera que ABET y AnheuserBusch Inc. son responsables solidarios de la multa. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1 Anheuser-Busch Incorporated y Scottish & Newcastle plc. han infringido la letra b) del apartado 1 del artículo 15 del Reglamento n° 17 al presentar negligentemente información inexacta en respuesta a una solicitud formulada en virtud del artículo 11. Artículo 2 Se fija una multa de 3000 euros para Anheuser-Busch Incorporated. Se fija una multa de 3000 euros para Scottish & Newcastle plc. Artículo 3 Las multas impuestas de conformidad con el artículo 2 deberán pagarse en euros en el plazo de tres meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, mediante ingreso en la cuenta bancaria siguiente de la Comisión: n° Banque Bruxelles Lambert, Agence Européenne, 310-0933000-43, Rond-Point Schuman 5, B-1040 Bruxelles/Brussel.
Una vez expirado dicho plazo, se devengarán intereses automáticamente al tipo aplicado por el Banco Central Europeo para las transacciones en euros el primer día laborable del mes en que se apruebe la presente Decisión, más 3,5 puntos porcentuales, es decir al 6,5 %. Artículo 4 Los destinatarios de la presente Decisión serán: Anheuser Busch Incorporated One Busch Place St. Louis , MO 63188 Estados Unidos Anheuser Busch European Trade Limited 8 Devonshire Gardens Cutler's Gardens London EC2M 4LP Reino Unido Scottish & Newcastle plc 50 East Fettes Avenue Edinburgh EH4 1 RR Reino Unido La presente Decisión constituirá título ejecutivo de conformidad con el artículo 256 del Tratado.
Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 1999. Por la Comisión Mario MONTI Miembro de la Comisión (1) DO 13 de 21.2.1962, p. 204/62. (2) DO L 148 de 15.6.1999, p. 5. (3) Se tratan conjuntamente la respuesta de S & N de 27 de octubre de 1998 al pliego de cargos y su respuesta complementaria de 6 de mayo de 1999. (4) Se tratan conjuntamente la respuesta de Anheuser-Busch de 16 de octubre de 1998 al pliego de cargos y su respuesta complementaria de 27 de abril de 1999. (5) Recopilación 1996, p. 353. (6) Recopilación 1970, p. 661, apartado 112. (7) Recopilación 1980, p. 3125, apartado 86. (8) Véase la nota 3.
(9) Véase la nota 4. (10) Véase la nota 3. (11) Véase la nota 4.