2000/148/CE: Decisión de la Comisión, de 11 de febrero de 2000, relativa a las ayudas finlandesas en el sector de las semillas [notificada con el número C(2000) 358] Diario Oficial n° L 050 de 23/02/2000 p. 0019 - 0021 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 11 de febrero de 2000 relativa a las ayudas finlandesas en el sector de las semillas [notificada con el número C(2000) 358] (Los textos en lengua finesa y sueca son los únicos auténticos) (2000/148/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 2358/71 del Consejo, de 26 de octubre de 1971, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las semillas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1405/1999(2), y, en particular, su artículo 8, Considerando lo siguiente:
(1) De acuerdo con las citadas disposiciones, Finlandia puede, siempre que cuente con la autorización correspondiente de la Comisión, conceder ayudas para determinadas cantidades de semillas producidas exclusivamente en dicho país debido a sus condiciones climáticas específicas. (2) En 1995 Finlandia notificó a la Comisión un proyecto de Decisión sobre la concesión de una ayuda nacional para la producción de determinadas semillas forrajeras. Dichas ayudas fueron autorizadas, para 1995, mediante la Decisión 95/282/CE de la Comisión, de 17 de julio de 1995, relativa a las ayudas finlandesas en el sector de las semillas(3).
La decisión autorizó las ayudas nacionales dentro de los límites de las superficies máximas iguales a la producción media registrada en Finlandia durante el período comprendido entre 1989 y 1993 y correspondiente a la estimación de las necesidades internas de dicho país en 1995 para la producción de trébol violeta (Trifolium pratense L.), fleo de los prados (Phleum pratense L.), festuca de los prados (Festuca pratensis huds.), dactilo (Dactilis glomerata L.) y ray-grass inglés (Lolium perenne L.). Se concedió la autorización para variedades registradas en el catálogo nacional de Finlandia y que, excepto cantidades limitadas cultivadas en regiones limítrofes, son producidas exclusivamente en dicho país.
(3) A más tardar el 30 de abril de 1996, la Comisión debería haber recibido un informe sobre la aplicación de la Decisión 95/282/CE. El 26 de octubre de 1998, las autoridades finlandesas enviaron dicha información que fue objeto de profundos análisis técnicos entre los servicios del Ministerio de Agricultura y Silvicultura finlandés y los servicios de la Comisión, y se refiere a los importes de las ayudas efectivamente concedidas, la superficie cultivada y la producción y el comercio de cada especie o variedad objeto de ayuda. (4) Finlandia tuvo en cuenta los límites de las superficies máximas fijadas por la Decisión 95/282/CE y fijó los importes máximos de las ayudas para los años 1996, 1997, 1998 y 1999 considerando que la renta del productor, incluida la ayuda, debía mantenerse en los límites de las rentas medias de los productores durante el período de referencia 1989-1993.
Salvo para el año 1999, los importes de la ayuda fueron calculados y abonados a los productores. (5) De la información notificada por las autoridades finlandesas se desprende que Finlandia aplicó la Decisión 95/282/CE para las campañas de comercialización 1995 a 1999. En el caso del trébol violeta, las superficies con derecho a la ayuda nacional rebasaron desde 1997 los límites fijados por la Comisión en 1995. Igual situación se produjo en el caso de la festuca de los prados y el ray-grass inglés en 1998. Estos rebasamientos provocaron una reducción proporcional de los importes de las ayudas nacionales para las especies en cuestión.
(6) El hecho de que las ayudas nacionales se hayan fijado y abonado a los productores en un período posterior al autorizado por la Comisión las convierte en ilegales, pero no necesariamente incompatibles con el párrafo segundo del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 2358/71. (7) La Comisión, basándose en las informaciones facilitadas por el Gobierno finlandés, comprobó que las ayudas finlandesas concedidas desde el 1 de enero de 1996 hasta 1998, se refieren a ayudas para las variedades de semillas producidas en Finlandia debido a sus condiciones climáticas específicas. También comprobó que durante el período 1996-1998, en el caso del trébol violeta, la festuca de los prados y el ray-grass inglés, el rebasamiento de las superficies afectadas por la ayuda nacional, respectivamente desde 1997 y 1998, con relación a los límites fijados por la Comisión para el año 1995, fue compensado por una reducción proporcionada de los importes de las ayudas.
Los cálculos correspondientes a 1999 todavía no han finalizado, pero se ha fijado un importe máximo para la ayuda en cuestión. (8) En tales circunstancias, la Comisión puede autorizar con posterioridad dichas ayudas para el período 1996-1998 así como el importe máximo de las ayudas para el año 1999 dentro de los límites de la superficie máxima fijada por la Decisión 95/282/CE para las especies distintas del trébol violeta, cuya superficie máxima autorizada debería aumentarse 300 hectáreas con relación a la campaña 1995 para atender a la evolución de la demanda de esta especie y la imposibilidad de encontrar en el mercado las variedades adaptadas a las condiciones climáticas específicas de ese país.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Son compatibles con el párrafo segundo del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 2358/71 y, por consiguiente, quedan autorizadas las ayudas concedidas por Finlandia, sin autorización previa de la Comisión, desde el 1 de enero de 1996 hasta 1998, dentro de los límites de las superficies e importes previstos en el anexo para las semillas certificadas de las variedades de las especies trébol violeta (Trifolium pratense L.), fleo de los prados (Phleum pratense L.), festuca de los prados (Festuca pratensis huds.), dactilo (Dactilis glomerata L.) y ray-grass inglés (Lolium perenne L.), que están registradas en el catálogo nacional de Finlandia y que, excepto cantidades limitadas cultivadas en regiones limítrofes, se producen exclusivamente en este país.
Artículo 2 Son compatibles con el párrafo segundo del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 2358/71 y, por consiguiente, quedan autorizados los importes máximos de las ayudas nacionales fijadas por Finlandia, sin autorización previa de la Comisión, para el año 1999, dentro de los límites de las superficies e importes previstos en el anexo para las semillas certificadas de las variedades de las especies de trébol violeta (Trifolium pratense L.), fleo de los prados (Phleum pratense L.), festuca de los prados (Festuca pratensis huds.), dactilo (Dactilis glomerata L.) y ray-grass inglés (Lolium perenne L.), que están registradas en el catálogo nacional de Finlandia y que, excepto cantidades limitadas cultivadas en regiones limítrofes, se producen exclusivamente en este país.
Artículo 3 El destinatario de la presente Decisión será la República de Finlandia. Hecho en Bruselas, el 11 de febrero de 2000. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 246 de 5.11.1971, p. 1. (2) DO L 164 de 30.6.1999, p. 17. (3) DO L 173 de 25.7.1995, p. 58. ANEXO A. Trébol violeta (Trifolium pratense L.) >SITIO PARA UN CUADRO> B. Fleo de los prados (Phleum pratense L.) >SITIO PARA UN CUADRO> C. Festuca de los prados (Festuca pratensis huds.) >SITIO PARA UN CUADRO> D. Dactilo (Dactilis glomerata L.) >SITIO PARA UN CUADRO> E. Ray-grass inglés (Lolium perenne L.) >SITIO PARA UN CUADRO>